El equipo jurídico de Repsol, galardonado como mejor asesoría jurídica de España

Servimedia.- La IX Edición de los Premios Aptissimi del Club Derecho Esade Alumni ha reconocido a la asesoría jurídica de Repsol como la mejor de España. Este premio destaca las altas capacidades y la aportación de valor del equipo jurídico de Repsol a la hora de tomar decisiones estratégicas para la compañía, generadoras de valor para sus accionistas, como en el caso del arbitraje en la expropiación de YPF.

Además, considera su intervención decisiva en recientes transacciones de gran complejidad y alto valor añadido, como la adquisición de la petrolera canadiense Talisman Energy, formalizada el 8 de mayo de 2015, y su capacidad para responder a las necesidades del entorno, cada vez más crecientes y más complejas. Estos premios serán entregados el próximo 6 de junio en los Jardines de Cecilio Rodríguez del Parque de El Retiro de Madrid.

Viesgo emite 400 millones en bonos a 10 años y recurre las aportaciones al Fondo de Eficiencia Energética en 2016

EFE / Europa Press.- La eléctrica Viesgo, antigua E.ON España, ha cerrado una emisión de bonos a 10 años con la que ha captado 400 millones de euros, con un cupón fijo del 2,875%. La compañía detalló que el 80% de los inversores han sido fondos de países de la Unión Europea, principalmente de Francia, Reino Unido y Alemania.

Se trata de la segunda emisión de bonos de la empresa, tras la operación cerrada en noviembre de 2015, en la que captó 500 millones de euros. El presidente de Viesgo, Miguel Antoñanzas, señaló que “esta operación nos permite mejorar nuestra estructura de deuda, alargando su plazo medio de vencimiento, estabilizando nuestros costes financieros con un tipo de interés fijo muy competitivo y dando continuidad a la estrategia de diversificación de nuestras fuentes de financiación».

Recurre Fondo de Eficiencia Energética

Viesgo también ha recurrido ante el Tribunal Supremo, como ya han hecho el Grupo Villar Mir, BP, Repsol o Cepsa, el esquema de reparto de las aportaciones económicas durante 2016 por parte de las distintas empresas del sector energético al Fondo de Eficiencia Energética. En concreto, el Supremo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio en el que se recoge la admisión a trámite del recurso presentado por la empresa contra la orden ministerial con los importes correspondientes a cada empresa.

Todos estos recursos se dirigen contra la orden ministerial 359/2016 y se suman a los presentados por un amplio número de empresas contra las obligaciones fijadas por el Ministerio de Industria para el año 2015. La orden fija una aportación económica obligatoria al fondo en proporción al volumen de ventas de energía de cada empresa. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida.

Al igual que en 2015, las empresas del grupo Repsol, incluida la filial de Butano, son nuevamente las que tienen que aportar una mayor cantidad al Fondo Nacional de Eficiencia Energética con 42,8 millones de euros. Le sigue la compañía eléctrica Endesa (30,1 millones), el grupo Gas Natural Fenosa (27,97 millones), la petrolera Cepsa (22,74 millones), la petrolera británica BP (19,64 millones), la compañía eléctrica Iberdrola (15,03 millones) y la petrolera portuguesa Galp (11,76 millones). Aparte de los 218 millones de aportación para 2016, la resolución de Industria fija para el 2016 un objetivo de ahorro agregado de 262.000 toneladas o equivalente de petróleo, o de 3.046,51 gigavatios hora (GWh).

La asignación de obligaciones de 2015 fue denunciada por Gas Natural Fenosa, GDF Suez, Kuwait Petroleum España, Galp, Villar Mir Energía, Madrileña Suministro de Gas, Energya VM Gestión de Energía o Factorenergía. La medida también fue denunciada por la Unión de Petroleros Independientes (UPI), que agrupa a los operadores Axoil, Disa, Dyneff, Esergui, GM Fuel y Meroil, algunos de los cuales ya han decidido por separado denunciar la orden ministerial ante la misma instancia. Otras empresas del sector que presentaron denuncias son las grandes petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), que representa a compañías como Repsol, Cepsa, Galp, Saras, Shell y BP.

El Constitucional desestima el recurso de Andalucía sobre la Ley del Sector Eléctrico

EFE.- El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno andaluz contra varios apartados de la Ley del Sector Eléctrico relativos al autoconsumo y a la tipificación de infracciones al entender que no invade competencias autonómicas.

Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado, la sentencia sobre dicho recurso de inconstitucionalidad no admite en lo que respecta a la disposición final segunda de la ley 24/2013 de 23 de diciembre sobre el sector eléctrico, mientras que desestima todo lo demás.

El Constitucional no admite el recurso contra la disposición final segunda porque no se incluyó en su momento en las negociaciones bilaterales entre el Gobierno y la Junta de Andalucía previas a la presentación del recurso.

En cuanto a la controversia competencial planteada por la Junta, el Constitucional sostiene que atendiendo a las competencias estatales en esta materia, «la mera creación de un registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica no ha invadido competencias autonómicas».

Tampoco estima las quejas de la Junta respecto a los artículos 64.43 y 65.35 de la ley del sector eléctrico porque la «mera tipificación de las conductas previstas en dichos preceptos permite deducir, como se hace en la demanda, que las competencias sancionadoras hayan quedado reservadas en todo caso al Estado, cuando la propia ley del sector eléctrico reconoce la existencia de potestad sancionadora».

La Junta recurrió en septiembre de 2014 cinco artículos y la disposición final segunda de la Ley del Sector Eléctrico al considerar que vulneran las competencias autonómicas sobre energía en lo relativo al autoconsumo, poniendo «en riesgo» este elemento «clave» de la política de fomento de las energías renovables y «limitando las posibilidades» de un sector que en Andalucía cuenta con 1.400 empresas y casi 45.000 empleos.

El Tribunal Constitucional levanta la suspensión a una normativa de Región de Murcia que exime al autoconsumo energético de cargos

EFE.- El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión solicitada por el Estado, al presentar un recurso de inconstitucionalidad, sobre el artículo 20bis  de la Ley Regional de Energías Renovables, lo que habilita a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de la Región de Murcia a definir reglamentariamente las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las instalaciones para ser consideradas «aisladas del sistema eléctrico» o de «intercambio de energía«.

Según el Gobierno regional, el mencionado artículo se refería a que en la Región de Murcia se consideran instalaciones aisladas, y por tanto exentas del pago de cargos al sistema eléctrico nacional, aquellas instalaciones eléctricas que a pesar de no estar aisladas físicamente utilicen medios técnicos que produzcan un efecto equivalente. Asimismo, este artículo habilita a que las pequeñas instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, como es la energía solar, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo, puedan considerarse como instalaciones de intercambio de energía, de forma que la cesión de energía no llevará aparejada contraprestación económica alguna al sistema nacional.

El consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández, señaló que se trata de «una buena noticia para la Región porque abre nuevas y buenas perspectivas de negocio para el sector de las energías renovables en la Región». De hecho, añade el Gobierno murciano, «la propia abogacía del Estado reconoce que el levantamiento de la suspensión podría suponer el desplazamiento a la Región de una inversión anual por valor de 82 millones». El objetivo de Murcia, según apuntó, es que «uno de nuestros principales recursos naturales, el sol, pueda ser aprovechado por particulares y empresas para disminuir la factura energética y ser más competitivos».

Satisfacción en el sector murciano

La Asociación Empresarial de Energías Renovables y Ahorro Energético de la Región de Murcia (Aremur), integrante de FREMM, se ha felicitado por la decisión del Constitucional de eliminar lo que denominan Impuesto al Sol, una demanda que los empresarios de energías alternativas venían demandando, por lo que muestran su satisfacción porque se les haya dado la razón. «Es una gran noticia por la que hemos luchado de forma insistente desde la asociación, aunque tengo un recuerdo para los empresarios que se han quedado en el camino, a lo largo de esta travesía», según comenta el presidente de Aremur, José Marín.

Por su parte, todos los grupos parlamentarios en la Asamblea Regional de Murcia alabaron el levantamiento de la suspensión, si bien PSOE y Podemos pidieron la derogación del decreto del Ejecutivo español que grava el autoconsumo. En este sentido, el portavoz parlamentario del PP, Víctor Martínez, calificó de «gran satisfacción» el dictamen del Constitucional porque es favorable a los intereses de la Región de Murcia. Por su parte, su homólogo socialista, Rafael González Tovar, considera que el levantamiento de la suspensión ya es un avance, pero matizó que el «paso definitivo» será la derogación del «real decreto de Mariano Rajoy».

Desde la bancada de Podemos, el portavoz, Óscar Urralburu, mostró su alegría por el «pequeño avance» dictaminado por el Tribunal Constitucional sobre una legislación autonómica que calificó de «muy poco ambiciosa«, aunque valoró que el «no pagar el impuesto al sol ya es un avance importante». Finalmente, el portavoz de Ciudadanos, Miguel Sánchez, calificó de «magnífica noticia» que se levante la suspensión del recurso del Gobierno central, pero criticó que PSOE, Podemos y PP rechazaran que la Asamblea Regional presentara alegaciones contra la iniciativa del Ejecutivo español ante el Constitucional.

El Tribunal de la Unión Europea confirma la ilegalidad del apoyo alemán a las renovables

EFE.- El Tribunal General de la Unión Europea desestimó el recurso presentado por Alemania para defender su régimen de apoyo a las energías renovables y ha dado la razón a la Comisión Europea en su conflicto con el Gobierno de Merkel en cuanto a que se trata de ayudas de Estado incompatibles con la legislación comunitaria.

Alemania había solicitado la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 2014 en la que consideró ilegal el régimen de ayudas germano en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía. Con la sentencia, este tribunal sienta jurisprudencia para los países de la Unión Europea sobre las ayudas estatales a las renovables. La asociación alemana de consumidores de electricidad había presentado una denuncia ante la Comisión Europea en la que alegó que constituían «ayudas incompatibles con el mercado interior» determinadas medidas previstas por la ley que establecía una nueva regulación para las renovables.

El tribunal determinó que esta ley pretendía establecer «una política pública de apoyo a los productores de electricidad» fijada por el Estado y que los fondos generados por el recargo en la tarifa, administrados colectivamente por los gestores de redes de transporte, «permanecen bajo la influencia dominante de los poderes públicos». Así que determinó que esos fondos implican un recurso de Estado y que las competencias atribuidas a esos gestores de redes permiten concluir que «no actúan por su propia cuenta, sino como gestores, asimilados a una entidad que ejecuta una concesión estatal, de una ayuda concedida mediante fondos estatales».

Por todo ello, el Tribunal consideró legítima la decisión de la Comisión Europea en que señaló que la ley alemana «implicaba fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE». Este artículo se refiere a ayudas «incompatibles con el mercado interior en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

Fenosa Wind y la Asociación de Productores de Energía Hidroeléctrica URWTT presentan recursos contra los planes hidrológicos de cuenca

EFE.- Empresas eléctricas e hidroeléctricas, comunidades de regantes, comunidades de propietarios y particulares han presentado seis recursos ante la sala de contencioso administrativo del Tribunal Supremo en contra de los planes hidrológicos de varias cuencas. En concreto, contra la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, han presentado recursos la empresa Fenosa Wind S.L, la Comunidad de Regantes de Fuencalinente, la Asociación de Productores de Energía Hidroeléctrica URWTT.

El Tribunal Supremo desestima un recurso de Ecologistas en Acción que pedía la anulación de un proyecto de fracking

EFE.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado en mayo de 2016 por Ecologistas en Acción pidiendo que se declarase nulo el proyecto de fracking Cronos, que afecta a 96.000 hectáreas de varios municipios de Guadalajara y Soria, otorgado a la empresa Frontera Energy Corporation.

Los ecologistas fundamentaban su recurso en aspectos como la salvaguarda de los espacios naturales protegidos, la falta de medidas de protección medioambiental o la falta de diagnóstico de la afección a aguas superficiales y subterráneas. A este respecto, la sentencia señala que la recomendación de la Unión Europea referida a las medidas de protección ambiental son de fecha posterior al decreto que otorgó el proyecto y que se impugna, «por lo que difícilmente pudo ser tenida en cuenta a la hora de otorgarse el permiso de investigación que nos ocupa«.

Eso sí, «sin perjuicio de que el contenido de la mencionada recomendación 2014/70/UE, lo mismo que las normas del ordenamiento comunitario europeo o de derecho interno aprobadas con posterioridad al decreto impugnado y que resulten entonces de aplicación, sean tomadas en consideración con ocasión de las evaluaciones de impacto ambiental que habrán de realizarse en las fases ulteriores» del programa de investigaciónobjeto de examen.

Atendiendo a estas consideraciones, Ecologistas en Acción demandaba que el proyecto de fracking Cronos «se declarase nulo de pleno derecho y consiguientemente dejase sin efecto el acto administrativo objeto del presente procedimiento», hecho que ha sido desestimado por el Supremo. Por último, la sentencia señala que no procede imponer las costas derivadas de este proceso a ninguna de las partes «pues la controversia planteada suscitaba dudas de derecho suficientes como para considerar improcedente la condena en costas al litigante vencido».

La Audiencia Nacional admite un recurso de Iberdrola contra los porcentajes de financiación del bono social

Europa Press.- La Audiencia Nacional admitió a trámite un recurso de Iberdrola en contra de la orden ministerial en la que se detallan los porcentajes en los que las compañías eléctricas deben financiar el bono social de la luz del ejercicio 2015. En la orden ministerial se indica que Iberdrola deberá asumir un 38,2% del coste del bono social, frente al 41,2% de Endesa y el 14,4% de Gas Natural Fenosa.

Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y E.ON España tienen recurrido ante el Tribunal Supremo el real decreto 968/2014, en el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto del bono social. Tras la reforma energética, las grandes empresas del sector deben financiar en un 99% esta ayuda, que contempla un descuento de hasta el 25% en el recibo eléctrico de familias con todos los miembros en paro, familias numerosas, pensiones mínimas y potencias inferiores a 3 kilovatios (kW).

El nuevo esquema carga la financiación del bono social sobre 27 empresas, que son las verticalmente integradas, si bien las 5 grandes eléctricas de Unesa deben asumir prácticamente la totalidad de la ayuda, que ronda los 200 millones de euros anuales. El bono social, creado en 2009, fue inicialmente financiado por las 5 grandes eléctricas a razón de unos 150 millones de euros al año, hasta que Iberdrola denunció este mecanismo por discriminatorio y logró que en 2012 el Tribunal Supremo le diese la razón.

Posteriormente, en noviembre de 2013, el Supremo dictó un auto en el que extendía a las 5 grandes eléctricas el derecho a que se les restituyese el dinero dedicado al bono social. Al anularse esta fórmula de financiación restringida a 5 empresas, el Gobierno cargó de forma provisional a la tarifa eléctrica en 2013 el coste del bono social, mientras definía el nuevo mecanismo de financiación, en el que nuevamente son las eléctricas las que asumen el coste, aunque ahora a través de unos criterios que, en su redacción regulatoria, eliminan los aspectos considerados discriminatorios.

El Tribunal Constitucional anula el impuesto catalán sobre las centrales nucleares

EFE.- El Tribunal Constitucional anuló la ley catalana que grava la producción de energía eléctrica nuclear, impugnada por el Gobierno central en julio del año pasado, al entender que coincide con otro tributo similar de ámbito estatal. En su sentencia, el Constitucional declara inconstitucional la ley que el Parlamento catalán aprobó en diciembre de 2014 para gravar la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

La sentencia da la razón al Gobierno, que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana, por entender que la base imponible de ese impuesto, con el que la Generalitat recaudó 48 millones de euros, coincide con el tributo estatal sobre producción de combustible nuclear. La Generalitat, por su parte, alegó que existen diferencias entre ambos impuestos, ya que mientras el estatal grava el material resultante del proceso de producción de energía eléctrica termonuclear, los residuos radiactivos, el autonómico se aplica al combustible nuclear que se introduce en el reactor, “por el riesgo para el medio ambiente que entraña”.

El Constitucional considera que existe «equivalencia» entre el tributo autonómico y el estatal, ya que este «grava tanto la producción de combustible como los residuos». Para el Constitucional, en ambos tributos «el hecho imponible consiste en la utilización de energía nuclear para generar electricidad» y el hecho de que el impuesto de la Generalitat grave el gasto de combustible y el estatal la producción «no impide la conclusión de coincidencia». «En suma, lo que se sujeta a gravamen, en ambos tributos, es la utilización de combustible«, argumenta el Constitucional, que concluye que los dos impuestos no solo gravan la misma actividad, «sino que se hace también desde la misma perspectiva».

Por su parte, en su voto particular, el magistrado Juan Antonio Xiol defiende que en el impuesto autonómico existe «una finalidad extrafiscal medioambiental y de protección civil» que lo diferencia del estatal y concluye que la aprobación de ese tributo sobre las nucleares entra dentro de las competencias autonómicas. Además de insistir en que la aprobación del impuesto catalán «supone el ejercicio de competencias autonómicas concurrentes con las estatales», el magistrado catalán cree que para valorar el tributo autonómico se debe tener en cuenta la «especial incidencia» que la energía eléctrica nuclear tiene en Cataluña.

Según expone Xiol, en España existen actualmente 8 reactores nucleares de producción eléctrica, 3 de los cuales se encuentran en Cataluña, concretamente en Tarragona, lo que supone un 37,5% del total estatal. «Esa cifra aumenta al 40% si el análisis se hace tomando en consideración la potencia eléctrica. Como gustaba decir a juristas clásicos intentando superar concepciones formalistas, res ipsa loquitur: los hechos hablan por sí mismos», apunta el magistrado.

El Tribunal Constitucional anula la ley que prohíbe el fracking en Cataluña pero la Generalitat garantiza que se impedirá

Europa Press / Servimedia.- El Gobierno autonómico catalán «garantiza» que en Cataluña no se utilizará la técnica de la fractura hidráulica (fracking) en el aprovechamiento de los hidrocarburos, pese a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la ley autonómica catalana que prohíbe esta práctica en los yacimientos de hidrocarburos, al entender que invade competencias del Estado. El Constitucional estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra la ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña de 2014.

El Constitucional concluye que la autorización de la fractura hidráulica, con sujección a requisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto medioambiental, son requisitos que establece el Estado, tanto por sus competencias en planificación económica como de régimen minero y energético, así como de protección del medioambiente, tal y como el Tribunal relató en anteriores sentencias relativas a otras comunidades. Según la legislación estatal, el fracking debe usarse siempre que el proyecto cumpla determinados requisitos técnicos y medioambientales, mientras que la ley catalana lo prohibía «con carácter absoluto en el territorio catalán siempre que su utilización concierna cualquier ámbito competencial de la Generalitat».

Por tanto, la «prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio» de las otras comunidades autónomas fue declarada contraria «de manera radical e insalvable» a lo que puedan disponer las leyes estatales. Asimismo, el pleno señaló que las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y medioambiente no justifican la prohibición del fracking, al no poder prevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen minero energético y de ordenación general de la economía. En el caso de la norma catalana impugnada, la sentencia señala que ni desarrolla ni complementa la legislación estatal, sino que la «reformula bajo una perspectiva radicalmente distinta».

Cataluña reacciona: “no habrá fracking”

Por su parte, la portavoz del Ejecutivo catalán, Neus Munté, garantiza» que en Cataluña no se utilizará la técnica de la fractura hidráulica ya que, para tomar esta decisión, el Gobierno de Cataluña se ampara en un «mandato» del Parlamento catalán del 1 de octubre de 2014, que aprobó las conclusiones de una comisión de estudio que desaconsejaba utilizar el fracking. Munté también ha defendido que un informe elaborado por un equipo interdepartamental de la Generalitat consideró «poco recomendable» impulsar iniciativas de fracking en Cataluña, atendiendo a que «la escasez del recurso que se podría obtener no justifica su impacto ambiental ni los elevados costes que puede suponer su mitigación».

Munté ha evitado hablar de desobediencia al Tribunal Constitucional, y ha explicado que la Generalitat tiene capacidades dentro de la ley para «sortear» las sentencias del alto tribunal y, en este caso, conseguir que no haya fracking en la comunidad catalana. La portavoz ha expuesto que hay un conjunto de actividades que están sometidas al control de la Generalitat porque es la responsable de pronunciarse sobre su impacto ambiental, y a través de esta «salvaguarda» tiene la posibilidad de frenar el fracking en Cataluña. Así, el Gobierno autonómico catalán considera que sigue estando en su mano dejar que se utilice esta técnica en Cataluña: «El Gobierno continúa teniendo aquellas herramientas administrativas y ambientales para impedir el uso de esta técnica».