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Viesgo también recurre la refacturación de la luz en cuatro comunidades autónomas con tributos territoriales

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo presentado por Viesgo en contra de la orden ministerial publicada en enero en la que se recoge una refacturación a los consumidores de electricidad de cuatro comunidades autónomas en concepto de suplemento territorial para costear los distintos tributos específicos de sus respectivas comunidades autónomas durante el ejercicio 2013.

El recurso, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se suma a los ya interpuestos por Gas Natural Fenosa y Endesa ante la misma instancia judicial por esta cuestión. El Supremo indica que el recurso fue admitido a trámite el 27 de marzo. La orden ministerial contra la que se presenta el recurso recoge una refacturación en el recibo de la luz para los consumidores de Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja y Comunidad Valenciana.

La orden ministerial, la ETU/35/2017, recoge los términos en los que los consumidores de estas comunidades autónomas asumirán los tributos autonómicos aplicados en 2013. De esta forma, se cumple una sentencia del Supremo que obliga a cargar sobre los usuarios de cada comunidad autónoma los diferentes tributos aprobados en cada territorio. La nueva refacturación se suma a otras aprobadas por el Gobierno en los últimos años para cumplir resoluciones del Supremo, entre ellas la que obligó a subir un 7% el recibo en 2012 por la insuficiencia de los peajes.

Iberdrola había denunciado que los tributos territoriales debían imputarse sobre los consumidores de la comunidad autónoma a la que se destine el importe de lo recaudado a través de la tarifa eléctrica, y no sobre el conjunto del Estado, y el Supremo dio la razón a la empresa. Con su orden ministerial, Energía cumple la sentencia y evita una multa del Supremo. Según los cálculos que hace Energía, a los consumidores de Castilla-La Mancha se les deben refacturar 5,86 euros en 2017 para cumplir la sentencia y obligarles a asumir los tributos impuestos por su propia comunidad autónoma en 2013.

El importe total de la refacturación ascenderá a 16,4 millones de euros, de los que 12,3 millones corresponden a Castilla-La Mancha por sus impuestos ambientales de la ley 16/2005 de esta comunidad. Por su parte, 3,9 millones proceden de lo recaudado en 2013 por las medidas ambientales de la ley 10/2012 de la Comunidad Valenciana, frente a 141.946 euros de la Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña y 16.538 euros por la Ley 7/2012 a La Rioja sobre impuestos por el impacto visual. En la Comunidad Valenciana pagarán 0,78 euros más este año, frente a los 0,02 euros anuales de Cataluña o los 0,05 euros anuales de La Rioja.

Extremadura no quiere que su ecotasa, un impuesto autonómico sobre las compañías eléctricas, recaiga sobre los consumidores extremeños

EFE.- Los cuatro grupos parlamentarios extremeños se mostraron en contra de que el impuesto que grava las instalaciones que inciden sobre el medio ambiente, conocido por ecotasa, correspondiente al ejercicio de 2013, recaiga finalmente sobre los consumidores tras el auto dictado por el Tribunal Supremo. El Supremo ha dado un plazo de tres meses al Ministerio de Energía para que establezca cuánto de los 98 millones de euros que ingresó la Junta de Extremadura por la ecotasa de 2013 deben devolver los consumidores.

El portavoz socialista, Valentín García, ha explicado que el Gobierno de Rajoy, en su «afán» de proteger a las eléctricas y a los bancos, se apropió de los impuestos regionales que afectaban a estas empresas. «Nacionalizó» el que grababa los depósitos bancarios y los impuestos autonómicos que afectaban a las eléctricas hizo algo parecido con un real decreto para que no incidieran sobre la energía eléctrica, aunque García matiza que el impuesto extremeño no grava ni la generación ni el consumo, sino el impacto de las instalaciones de las compañías eléctricas. Por ello, ha precisado, «es un concepto diferente al que el Tribunal Supremo le reclama a otras comunidades autónomas».

El diputado socialista insiste en que la ley extremeña protege a los consumidores frente a la posibilidad de que las empresas pudieran repercutir el impuesto sobre los ciudadanos. García destacó que, a su juicio, tras esta cuestión hay dos modelos fiscales: el del PP que eleva el IVA y los impuestos indirectos, y el del PSOE, que impulsó impuestos directos sobre las grandes empresas, entre ellos la ecotasa o el que gravaba los depósitos bancarios.

El portavoz del PP, Luis Hernández-Carrón, ha destacado que el tiempo les ha dado la razón, ya que cuando el PSOE sacó el impuesto hace más de 20 años ya advirtieron de que iba a acabar incidiendo sobres los consumidores. Aún así en 2012, el Ejecutivo popular presentó un recurso de inconstitucionalidad contra «un gobierno del PP» por esa medida que afectaba a la ecotasa autonómica. Un recurso, según Hernández Carrón, para defender a los consumidores extremeños. Ahora, tras el auto del Tribunal Supremo, ha considerado que «no es justo» que se grave a los ciudadanos extremeños y no a las eléctricas, y ha concluido que entre todos habrá que pagar una «fallida» ley socialista.

El portavoz del grupo parlamentario de Podemos, Álvaro Jaén, ha reclamado al Gobierno regional que haga «lo imposible» para que este asunto no repercuta sobre los consumidores, que ya sufren pobreza energética y cortes de suministro. Por su parte, la portavoz de Ciudadanos, María Victoria Domínguez, expresó su rechazo total a que la ecotasa de 2013 repercuta sobre los ciudadanos y a que la Junta de Extremadura lo pudiera hacer de alguna forma «encubierta». A su juicio, el Ejecutivo extremeño se tiene que poner manos a la obra para resolver este problema, cuando es la región que más electricidad produce.

El Tribunal Supremo multa a Endesa con un millón por los cortes eléctricos en Sevilla en el verano de 2004

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de un millón de euros a Endesa Distribución Eléctrica por «una falta muy grave» con los cortes de suministro eléctrico, de entre 43 minutos y más de 14 horas, que se produjeron en zonas de Sevilla capital y provincia en el verano de 2004, en concreto, del 1 de junio hasta el 16 de julio, y que afectaron desde 1.202 a 62.151 clientes.

Así, en su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado que ha estimado el recurso de la Junta de Andalucía y parcialmente el de Endesa y anula la sentencia recurrida, modificando la calificación de la infracción, que pasa a ser muy grave, y la cuantía de la multa, que se fija en un millón de euros. Cabe recordar que la Junta impuso a Endesa una multa de 1.502.530 euros en este caso por una falta muy grave. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo y, además de rebajar la calificación de la infracción de muy grave a grave, fijó la multa en 60.101 euros.

En cuanto a la tipicidad de la infracción, el Tribunal Supremo descarta la interpretación que hace la empresa suministradora del concepto de interrupción del suministro, que determina que solamente sería muy grave la interrupción determinada voluntariamente por la propia empresa. Por el contrario, indica que lo que la infracción contempla es cualquier discontinuidad en el suministro que no encuentre causa de justificación. «Ciertamente no podría sancionar la Administración como infracción muy grave cualquier interrupción de suministro ocasionada por una avería”, asevera la sentencia, pero en este caso señala que “constan acreditadas un número de interrupciones suficiente como para que la Administración haya considerado que se incumplió muy gravemente la obligación básica de una empresa distribuidora».

Para el Tribunal Supremo, «aunque no haya argumentado en términos concretos sobre cuales han sido los posibles problemas de mantenimiento o de dimensión que presumiblemente hayan propiciado los cortes de suministro, lo cierto es que lo que contempla la infracción muy grave aplicada contenida en la Ley del Sector Eléctrico es la existencia de interrupciones, y que razonablemente las acreditadas en el expediente sancionador pueden calificarse como de extremada relevancia».

Por último, recuerda que «tampoco la parte ha probado en términos concretos en su descargo el carácter inevitable de las averías producidas, pues la prueba de cargo es la existencia de interrupciones no programadas, no negadas por la empresa distribuidora, y es a ésta a la que compete justificar su falta de responsabilidad en dichas interrupciones«. Aunque el Supremo reconoce que «se podría producir una cierta tensión entre las exigencias de información impuestos por la Administración y el derecho constitucional a no declarar contra sí misma», subraya que este derecho no se vulnera «cuando la empresa requerida ha de proporcionar a la Administración la información de unos hechos objetivos sobre su actividad de distribución eléctrica».

Gas Natural se suma a Endesa y recurre la refacturación de la luz en cuatro comunidades autónomas con tributos territoriales

Europa Press.– El Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso contencioso administrativo presentado por Gas Natural Fenosa en contra de la orden ministerial publicada en enero en la que se recoge una refacturación a los consumidores de electricidad de cuatro comunidades autónomas en concepto de suplemento territorial para costear los distintos tributos específicos de sus respectivas comunidades autónomas durante el ejercicio 2013.

El recurso ha sido publicado en el BOE y se suma al interpuesto por Endesa por la misma cuestión. El Supremo indica que el recurso fue admitido a trámite el 9 de marzo y concede un plazo a las partes interesadas para personarse en el caso, que afecta a los consumidores de Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja y Comunidad Valenciana.

La orden ministerial, la ETU/35/2017, recoge los términos en los que los consumidores de estas comunidades autónomas asumirán los tributos autonómicos aplicados en 2013. De esta forma, se cumple una sentencia del Supremo que obliga a cargar sobre los usuarios de cada comunidad autónoma los diferentes tributos aprobados en cada territorio. La nueva refacturación se suma a otras aprobadas por el Gobierno en los últimos años para cumplir resoluciones del Supremo, entre ellas la que obligó a subir un 7% el recibo en 2012 por la insuficiencia de los peajes.

Iberdrola había denunciado que los tributos territoriales debían imputarse sobre los consumidores de la comunidad autónoma a la que se destine el importe de lo recaudado a través de la tarifa eléctrica, y no sobre el conjunto del Estado, y el Supremo dio la razón a la empresa en septiembre del año pasado. Con su orden ministerial, Energía cumple la sentencia y evita una multa del Supremo. Según los cálculos de Energía incluidos en la memoria del borrador, a los consumidores de Castilla-La Mancha se les deben refacturar 5,86 euros en 2017 para cumplir la sentencia y obligarles a asumir los tributos impuestos por su propia comunidad autónoma en 2013.

El importe total de la refacturación ascenderá a 16,4 millones de euros, de los que 12,3 millones corresponden a Castilla-La Mancha por sus impuestos ambientales de la ley 16/2005 de esta comunidad. Por su parte, 3,9 millones proceden de lo recaudado en 2013 por las medidas ambientales de la ley 10/2012 de la Comunidad Valenciana, frente a 141.946 euros de la Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña y 16.538 euros por la Ley 7/2012 a La Rioja sobre impuestos por el impacto visual. En la Comunidad Valenciana pagarán 0,78 euros más este año, frente a los 0,02 euros anuales de Cataluña o los 0,05 euros anuales de La Rioja.

El Tribunal Supremo admite un recurso de Unesa contra los peajes eléctricos de este año

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) contra la orden del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se establecen los peajes eléctricos para 2017. En concreto, la patronal eléctrica presentó el recurso en la sala tercera, sección tercera del Tribunal Supremo, que fue admitido a trámite el pasado 2 de marzo, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este recurso se une a los presentados también por Gas Natural Fenosa y la Unión Fotovoltaica Española (UNEF) contra esta orden ministerial que establece los peajes eléctricos de 2017. El Ministerio de Energía aprobó sendas órdenes ministeriales en las que se adoptaba la congelación de los peajes de electricidad y gas para el ejercicio 2017. Estos peajes recogen los ingresos necesarios para cubrir los costes regulados previstos tanto en el sistema gasista como en el eléctrico. Aparte de estos peajes, los consumidores abonarán en su recibo los impuestos y el coste de la energía. Con esta decisión, se suman tres ejercicios consecutivos con los peajes de electricidad y gas congelados.

El Supremo admite a trámite los recursos de Gas Natural Fenosa contra los peajes de 2017 de electricidad y gas

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite dos recursos de Gas Natural Fenosa en contra de las dos órdenes ministeriales del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017 y la que revisa los peajes y cánones asociados al acceso a terceros a las instalaciones gasísticas para 2017.

En lo referido a la orden del gas, Energía recoge una congelación para 2017 de la parte regulada del recibo, de modo que el precio solo variará en función de la evolución del coste de la materia prima y los costes de comercialización. Energía considera que los peajes serán suficientes para cubrir los costes del sistema y que incluso podría generarse de forma adicional un superávit cuyo importe serviría para cubrir los déficit hasta 2014 y un déficit de 27 millones correspondiente a 2015. La memoria económica reconoce además un déficit de tarifa acumulado hasta 2014 de 1.025 millones de euros, que deberá pagarse anualmente hasta 2031 en anualidades de cerca de 80 millones. Esta deuda se financiará al 1,12%.

El Tribunal Supremo eleva a 10,3 millones lo que debe pagar Red Eléctrica a Endesa por el apagón de 2007

Europa Press.- Al tiempo que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo presentado por Endesa en contra de la refacturación a los consumidores de electricidad de cuatro comunidades autónomas, el alto tribunal ha aumentado de 8,3 a 10,3 millones la cantidad que debe pagar la compañía Red Eléctrica a Endesa y concluye que las dos empresas fueron corresponsables del incendio de la subestación eléctrica Maragall en Barcelona el 23 de julio de 2007, que originó un gran apagón.

Así lo estableció el alto tribunal después de la estimación parcial de un recurso presentado por Endesa contra una sentencia de la Audiencia de Barcelona, dentro del litigio que mantenían desde hacía años las dos compañías eléctricas por el incidente que afectó a unos 320.000 afectados. El apagón se debió a la caída de un cable de 110.000 kilovoltios en la subestación de Collblanc, que se desplomó sobre el parque de transporte de REE de 220 kilovoltios y, como consecuencia, se perdió tensión en las subestaciones de Urgell y Maragall.

Recurso contra la refacturación territorial

Por otro lado, se admitió a trámite el recurso que la compañía eléctrica planteó en contra de la orden ministerial publicada en enero en la que se recoge una refacturación a los consumidores de electricidad de cuatro comunidades autónomas en concepto de suplemento territorial para costear los distintos tributos específicos de sus respectivas comunidades autónomas. En un anuncio publicado en el BOE, el Supremo concede un plazo a las partes interesadas para personarse en el caso, que afecta a los consumidores de Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja y Comunidad Valenciana.

La orden ministerial, la ETU/35/2017, recoge los términos en los que los consumidores de estas comunidades autónomas asumirán los tributos autonómicos aplicados en 2013. De esta forma, se cumple una sentencia del Supremo que obliga a cargar sobre los usuarios de cada comunidad autónoma los diferentes tributos aprobados en cada territorio. La nueva refacturación se suma a otras aprobadas por el Gobierno en los últimos años para cumplir resoluciones del Supremo, entre ellas la que obligó a subir un 7% el recibo en 2012 por la insuficiencia de los peajes.

Iberdrola había denunciado que los tributos territoriales debían imputarse sobre los consumidores de la comunidad autónoma a la que se destine el importe de lo recaudado a través de la tarifa eléctrica, y no sobre el conjunto del Estado, y el Supremo dio la razón a la empresa en septiembre del año pasado. Con su orden ministerial, Energía cumple la sentencia y evita una multa del Supremo. Según los cálculos de Energía incluidos en la memoria del borrador, a los consumidores de Castilla-La Mancha se les deben refacturar 5,86 euros en 2017, o 0,489 euros al mes, para cumplir la sentencia y obligarles a asumir los tributos impuestos por su propia comunidad autónoma en 2013.

El importe total de la refacturación ascenderá a 16,4 millones de euros, de los que 12,3 millones corresponden a Castilla-La Mancha por sus impuestos ambientales de la ley 16/2005 de esta comunidad. Por su parte, 3,9 millones proceden de lo recaudado en 2013 por las medidas ambientales de la ley 10/2012 de la Comunidad Valenciana, frente a 141.946 euros de la Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña y 16.538 euros por la Ley 7/2012 a La Rioja sobre impuestos por el impacto visual. En la Comunidad Valenciana pagarán 0,78 euros más este año, frente a los 0,02 euros anuales de Cataluña o los 0,05 euros anuales de La Rioja.

Gas Natural Fenosa inyecta 10 millones de euros a su comercializadora regulada de luz para compensar sus pérdidas en 2016

Europa Press.- Gas Natural Fenosa ha inyectado 10 millones de euros en 2016 a su comercializadora de referencia encargada del suministro regulado de electricidad al consumidor doméstico, conocida como Gas Natural SUR SDG, con el objeto de compensar las pérdidas registradas por la filial. Esta aportación aparece recogida en la auditoría de la compañía correspondiente a 2016, junto a otra dotación por importe de 30 millones de euros para reajustar el balance de la filial Gas Natural Exploración, que también registró pérdidas.

Las pérdidas en la comercializadora del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) de electricidad se suman a las registradas en ejercicios anteriores. En 2015, las sociedades con las que Iberdrola, Endesa y Gas Natural Fenosa ofrecen este servicio regulado declararon números rojos por importe de 28,9 millones de euros. Este desfase fue precisamente objeto de diversos recursos de las empresas ante el Tribunal Supremo, que les dio la razón y obligó al Gobierno a diseñar una nueva metodología con el objeto de reconocer un margen de comercialización de electricidad suficiente.

El Gobierno revisó al alza este margen mediante una nueva metodología en la que no solo se recoge un importe fijo en función de los kilovatios (kW) contratados, sino también otro variable asociado al consumo realizado. Esta revisión, que implica una subida del recibo doméstico cercana al 0,004%, es más limitada que la propuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que abogaba por elevar el margen de las comercializadoras de referencia un 31%, hasta 5,24 euros por kW. Tanto Gas Natural como Iberdrola, EDP o Viesgo han recurrido ante el Supremo la nueva metodología al considerar que sigue sin cubrir suficientemente los costes de comercialización.

El Tribunal Supremo obliga al Estado a indemnizar a Cepsa con 46 millones por hacerle vender butano a pérdida

Europa Press / EFE.- La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha avalado una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que obliga al Estado a indemnizar a Cepsa con 46,6 millones de euros por obligarle a vender butano a pérdida. En concreto, el tribunal desestimó un recurso de casación presentado por el abogado del Estado y confirmó de esta forma la sentencia de la Audiencia, en la que se reconoce una compensación a Cepsa Gas Licuado a la que deben sumarse los intereses.

Con este importe, quedarán compensados los daños sufridos por la empresa relacionados con la aplicación de la orden ministerial ITC/2/2608/2009 en la que se fijan los precios máximos de venta de la bombona de butano. Esta orden fue declarada nula por el Supremo el 19 de junio de 2012. Tras esta anulación, Cepsa tuvo que demostrar que su aplicación le supuso un perjuicio económico. Al aplicarse la prueba pericial, se han calculado los ingresos que la empresa habría obtenido de estar en vigor el anterior precio máximo, así como otros elementos, entre ellos la situación de oligopolio en el sector.

El Supremo considera que la actualización de los precios del butano se realizó «incorrectamente y de forma poco razonable». Así, si bien el Gobierno dispone de competencias en política económica y puede imponer en casos concretos «un deber de soportar el daño», pero esta obligación «no puede admitirse como razonable un precio regulado que impone a los suministradores la venta a pérdidas durante un período prolongado de tiempo». La conducta del Ejecutivo, señala el tribunal, implicó «una vulneración del principio de proporcionalidad en la intervención pública en la fijación específica de precios máximos de GLP que fue objeto de anulación».

Esta sentencia se conoce después de que diversas instancias judiciales hayan dado la razón por el mismo motivo a Repsol, que también deberá ser indemnizada. El Supremo condenó recientemente al Estado a pagar 42 millones de euros a Repsol Butano por obligarle a vender a pérdida en el primer y segundo trimestre de 2011. Además, el Estado deberá indemnizar a Repsol con otros 109,5 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la empresa al obligarla a vender butano a pérdida, según otras tres recientes sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y por el Supremo.

Iberdrola recurre ante el Tribunal Supremo la normativa sobre los nuevos márgenes de comercialización de la tarifa regulada

EFE.- Iberdrola ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el real decreto que estableció la nueva metodología para calcular los márgenes de las comercializadoras encargadas de suministrar la electricidad a los clientes acogidos a la tarifa regulada. El recurso, presentado por Iberdrola Comercialización de Último Recurso e Iberdrola Clientes ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha sido admitido a trámite. Anteriormente, ya habían recurrido la nueva metodología Gas Natural Fenosa, EDP y Viesgo.

En concreto, el recurso de Iberdrola se dirige contra el real decreto 469/2016, aprobado el pasado 18 de noviembre, que fija la nueva metodología para calcular los márgenes de comercialización. El Gobierno calculó que el cambio en el margen de comercialización supondrá una subida del recibo del 0,04%, unos 25 céntimos anuales. La anterior metodología, aprobada en 2014 mediante otro real decreto, fue anulada por el Tribunal Supremo a través de tres sentencias. Iberdrola también ha recurrido la orden que fija los costes de comercialización para las comercializadoras de referencia que se deben incluir en el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), la tarifa regulada.