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El PP insta al PSOE a pedir «perdón» por «orquestar» el «fiasco» del almacén gasista Castor

Europa Press.- El diputado nacional del PP por Castellón, Miguel Barrachina, instó al PSOE a dejarse de «política ficción» y a «pedir perdón como ya hizo el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero» por haber «orquestado el fiasco del proyecto Castor para la provincia«. De hecho, según recordó, «Zapatero aprovechó una visita a Vinaròs para pedir perdón a los ciudadanos de Castellón por haber desarrollado este proyecto».

Barrachina considera que «es una gran muestra de hipocresía que el mismo partido que blindó una indemnización millonaria para la empresa del Castor ahora solicite que se recupere este dinero que el Tribunal Supremo ha dicho que se tiene que pagar». «De hecho, los socialistas llevan al Congreso de los Diputados una proposición no de Ley cuyo contenido ya está incluido en el Decreto 13/2014 y que aprobó el PP en la pasada legislatura», indicó.

El PP ha recordado que este almacén fue impulsado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2006, «quien fijó una compensación a la empresa en caso de que no se llevara a cabo de 1.300 millones, así como otras compensaciones incluidas en un Real Decreto del PSOE». «El Gobierno del PP dejó en hibernación el almacén y defendió los derechos de los consumidores al recurrir a los tribunales para evitar la indemnización en 2012, nada más entrar en el Gobierno y, además, con una orden ministerial inició un procedimiento de urgencia para la Declaración de Lesividad del artículo 14 del Consejo de Ministros de 2008, que fue cuando se fijó la indemnización para la empresa», ha desgranado Barrachina.

Asimismo, el diputado indicó que «gracias al PP se han conseguido reducir los intereses y gastos financieros de esta decisión del PSOE, se ha ampliado el periodo de amortización y se ha garantizado que no se van a extinguir las responsabilidades«. «Tal y como ha defendido el PP en la comisión de Industria, ahora mismo se está investigando qué pasó y, mientras, el PP ha defendido los intereses de los consumidores y ha garantizado que se cumpla la Ley, a la vez que ha trabajado por reducir el coste de esta hipoteca socialista», ha dicho.

Además, el líder provincial ha recordado que ahora mismo la Justicia está investigando lo sucedido con «12 altos cargos socialistas investigados en el proceso». Además, «en 2008 Ximo Puig era diputado nacional y, como tal, fue impulsor y dio soporte a este tipo de iniciativas». No obstante, «el Tribunal Supremo no aceptó la queja del PP al haber firmado el Gobierno socialista esta compensación para la empresa», lo que ha supuesto «una herencia envenenada para los consumidores de toda España«.

El PP cántabro subraya que el Supremo vuelve a dar la razón a los que intentaron parar el concurso eólico

EFE.- El PP mostró su satisfacción por la sentencia del Supremo que respalda las tesis del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre el «fallido» concurso eólico convocado por la coalición PRC-PSOE, porque los tribunales vuelven a dar la razón a quienes intentaron parar “una barbaridad jurídica”, según indicó el portavoz parlamentario del PP, Eduardo Van den Eynde, que cree que «llevaba aparejado un gran quebranto para las arcas públicas y para el propio sector eólico».

Según Van den Eynde, estos fallos, primero en el TSJC y ahora en el Supremo, se producen a raíz de una denuncia de la organización ecologista ARCA, con lo que uno de los grandes argumentos del entonces consejero de Medio Ambiente, ahora de Industria, el regionalista Francisco Martín, de que el PP tumbó el concurso «es una absoluta falacia». El portavoz del PP considera que Martín «hace el ridículo cada vez que repite el mantra de que tumbamos el concurso».

«La realidad es que nosotros intentamos pararlo a nivel político, con escaso éxito dado el rodillo parlamentario aplicado por PRC y PSOE, mientras que ARCA optó por la vía jurídica, y han sido los tribunales quienes les dan la razón, algo que nos parece lógico porque ese concurso era una barbaridad jurídica», añadió. Según Van den Eynde, “Martín acostumbra a tirar la piedra y esconder la mano”. Además recordó que el entonces consejero de Presidencia, Vicente Mediavilla, puso objeciones a un texto que multiplicaba por 5 las previsiones del plan energético vigente en ese momento.

Van den Eynde considera que Martín «debería pedir perdón por semejante desaguisado, a los ciudadanos, por lo que ha costado su pésima gestión, y al PP, por acusar reiteradamente a este partido de tumbar el concurso y con ello perjudicar al sector eólico. «Finalmente queda demostrado que los culpables fueron quienes permitieron a Martín seguir adelante con ese concurso, y que curiosamente le han premiado haciéndole formar parte de este nuevo-viejo gobierno, al frente de la cartera de Industria», concluyó.

El Supremo admite un recurso de los colegios de peritos e ingenieros contra el decreto de eficiencia energética

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el decreto que traspone la directiva europea sobre eficiencia energética. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), el recurso fue interpuesto en la sala tercera, sección tercera del Tribunal Supremo y admitido a trámite el 10 de marzo.

El pasado febrero, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto 56/2016, por el que se traspone la directiva europea relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas. La normativa establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio para mejorar su consumo energético. Este decreto busca impulsar la eficiencia energética en ámbitos, además de las auditorías energéticas, como el de la acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos o la promoción de la eficiencia del suministro energético.

Además, el real decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de formación profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica. Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.

El Tribunal Supremo admite un recurso de Iberdrola contra la orden de peajes eléctricos por obligar a financiar el déficit

Redacción / Agencias.- Mientras la compañía eléctrica continúa con su programa de recompra de acciones propias, que ya ha completado en un 86,7%, en el marco de la convocatoria de la junta general de accionistas, la sala tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo presentado por Iberdrola en contra de la orden de peajes eléctricos y, en concreto, de las disposiciones en las que se obliga a la empresa a financiar los déficits de tarifa provisionales del sistema.

Desde la puesta en marcha de la reforma energética en 2013, todos los agentes del sistema eléctrico financian los desajustes que mes a mes y de forma temporal puedan producirse en las liquidaciones de la CNMC, conforme a un coeficiente de cobertura que limita sus ingresos regulados. El recurso de Iberdrola, según se aprecia en el BOE, se dirige contra la orden ministerial IET/2735/2015 de diciembre por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016. La admisión a trámite se produjo el 2 de marzo.

El año pasado, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ya dictaminó a favor de la obligación impuesta por el Gobierno en la reforma energética de que todos los agentes con retribución regulada del sector deban financiar el déficit de tarifa que pudiera producirse a partir de 2014. Aquella decisión del Supremo se produjo en respuesta a los recursos presentados por cerca de 40 productores fotovoltaicos, que habían recurrido la orden de peajes de acceso de electricidad de 2014 con el argumento de que la obligación de soportar los desequilibrios y el déficit de tarifa debería imponerse a las principales empresas del sector.

Recompra acciones por 4 millones

Por otro lado, Iberdrola recompró en la última semana 0,68 millones de acciones propias, por valor de 3,99 millones de euros a un precio medio de 5,86 euros. Según comunicó la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), estas compras se suman a las acciones adquiridas previamente, lo que hace un total de 7,3 millones de acciones, con lo que completa el 86,7% del programa lanzado, que preveía la adquisición de un máximo de 8,35 millones de acciones. El programa de recompra de acciones pretende evitar la dilución de los accionistas que elijan cobrar el dividendo de la compañía en efectivo en lugar de en nuevos títulos.

Aprobado en accesibilidad para Iberdrola.es

Las páginas web de las empresas son, cada vez más, el principal canal de comunicación con los clientes, por lo que es necesario que se tenga en cuenta a las personas con discapacidad en su diseño y renovación. De acuerdo con el último Observatorio Discapnet sobre las webs de Servicios y Suministros del Hogar de Fundación ONCE, sólo los sitios web para clientes de Iberdrola, Vodafone España y Aguas de Barcelona han obtenido un aprobado.

Para la evaluación de las páginas se analizaron tres procesos, como son la consulta de productos y tarifas, la simulación de contratación del servicio y la revisión de una factura electrónica. Además, el análisis ha sido tanto técnico como de experiencia de usuario, para lo cual se ha contado con perfiles de personas con distintos tipos de discapacidad, según indicó David Zanoletty, de Fundación ONCE, en la presentación del Observatorio. Tanto Jose Martín, responsable de Digital de Iberdrola Clientes, como David Carro, Digital Cross Capabilities Manager de Vodafone España, destacan que en un entorno tan cambiante como es Internet es esencial que «la accesibilidad esté incorporada en los entornos digitales».

La CNMC cierra el expediente de 2009 a las compañías eléctricas tras anular la Justicia las multas por 61 millones

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cerró el expediente de vigilancia abierto en 2009 por la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) a las principales compañías eléctricas cuyas pesquisas dieron origen a una multa de 61 millones de euros, sanción que posteriormente fue anulada por la Audiencia Nacional, que invalidó además «todo el procedimiento» ejecutado por la dirección de investigación de la anterior autoridad de Competencia.

La CNMC ya anunció que no recurriría la decisión de la Audiencia Nacional de anular la multa, entre otras cosas porque para ello habría de dirigirse al Supremo, que anteriormente había considerado que las inspecciones realizadas en 2009 en la sede de la patronal Unesa no se ajustaban a Derecho. La Audiencia anuló unas multas que ascendían a 26 millones en el caso de Endesa y a 21,6 millones en el de Iberdrola, así como a 8,8 millones en el de Gas Natural Fenosa, a 1,4 millones en el de E.ON España (ahora denominada Viesgo) y 900.000 euros para Unesa.

Los tribunales consideraron que el objetivo de la investigación a las eléctricas era «verificar la existencia y el alcance de la posible coordinación en el seno de Unesa», sin más especificaciones, extremo que, al ser considerado «insuficiente», fue denunciado por la patronal primero ante la Audiencia y posteriormente, en casación, ante el Supremo. La asociación que aglutina a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España había argumentado que la inspección supuso una infracción de artículos de la Constitución en relación al derecho a la inviolabilidad del domicilio y derecho al secreto tanto de las comunicaciones entre abogado y cliente como a la intimidad.

La sanción de 2011 de la CNC había sido impuesta en respuesta a un supuesto acuerdo entre las eléctricas para impedir a otras empresas, en un momento clave para la liberalización del suministro eléctrico como fue 2009, el acceso a información de los clientes. En concreto, la CNC apelaba a la existencia de un acuerdo entre las empresas cuyo objetivo era «impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado nacional de suministro de electricidad, en particular, al dificultar con su comportamiento la gestión de traspasos de clientes y la captación de los mismos por las comercializadoras independientes en un momento crítico para la competencia».

El Tribunal Supremo ratifica la ilegalidad de la regasificadora de El Musel en Gijón y el Principado insiste en legalizarla

EFE / Europa Press.- El consejero de Empleo del Principado de Asturias, Francisco Blanco, emplazó al Ministerio de Industria y a Enagás a iniciar el proceso para «legalizar» la regasificadora del puerto de El Musel, que tuvo un coste de 380 millones de euros sin que nunca se haya puesto en funcionamiento, después de que el Tribunal Supremo confirmase la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró en 2013 que la regasificadora de El Musel se construyó vulnerando la ley.

El fallo del Supremo desestima el recurso de casación presentado por Enagás y la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por el TSJM, que anulaba la autorización para la construcción de la regasificadora de Musel debido a que incumplía la normativa que prohibía este tipo de instalaciones a menos de 2.000 metros de zonas habitadas. El Supremo considera que resulta fundada la apreciación del TSJM de concluir que a la fecha de entrada en vigor de la Ley autonómica 11/2006, que introducía un apartado que dejaba sin aplicación la exigencia de que las instalaciones fabriles insalubres o peligrosas se alejasen 2.000 metros del núcleo más próximo de población, «el procedimiento administrativo» de la regasificadora «ya se había iniciado«.

El fallo sostiene, por tanto, que «siendo el comienzo del proyecto anterior al 1 de enero de 2007″ (concretamente de mayo de 2006), era de aplicación el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), que fijaba dicha distancia mínima. El Supremo considera que la interpretación del TSJM «se encuentra justificada en atención a la singularidad concurrente en este caso, en el que en el momento de la solicitud formal de autorización existía una regulación diferente a aquella vigente». Pero además entiende que la ley autonómica que derogó el RAMINP «no es aplicable a los proyectos cuya autorización completa la administración General del estado«. Asimismo niega que el Principado «tenga competencia para derogar normativa medioambiental aprobada por el Estado».

Equo Asturias, partido en el que están integrados los Verdes de Asturias, los que iniciaron el contencioso administrativo contra la regasificadora, «se alegra de que por fin se haga justicia y pide que todas las personas implicadas asuman sus responsabilidades». En definitiva, la decisión judicial viene a dar la razón a Los Verdes de Asturias contra las resoluciones de la Dirección General de Política Energética de 2008 y de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio de 2009 que desestima el recurso de alzada contra la anterior. La primera de las resoluciones concedió a Enagás la autorización administrativa previa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el Puerto de El Musel.

Según Equo, esa regasificadora costó «más de 380 millones de euros» y aún en 2015 «se estuvieron dilapidando millones de euros» al conectarla con el gasoducto estatal, algo que, a su juicio, es «ilegal además de inútil». «Nunca ha estado en funcionamiento y no hay ninguna previsión de que así vaya a ser. Aún así, se mantuvo una ficción para no reconocer ante la ciudadanía el gravísimo error cometido», criticaron.

Asturias quiere impulsar la legalización

Por su parte, el consejero de Empleo del Principado, Francisco Blanco, recordó que la tramitación de todo el proceso fue «estatal» y que fue el Gobierno central quien decidió la construcción del equipamiento gasístico, con lo que el Principado está a la espera de hablar con el Ministerio y con Enagás «para ver cuál es su planteamiento». Según el consejero asturiano, buscar la fórmula para legalizar la instalación «parece lo más razonable» en lugar de plantearse una posible demolición de la planta dada la millonaria inversión que supuso y las expectativas de futuro que tiene.

Podemos pide responsabilidades al PSOE

Podemos exige que el ex presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces, y la consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén Fernández, asuman sus responsabilidades políticas tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre la regasificadora. Podemos señala que la sentencia del Supremo «refleja los despropósitos y sinsentidos del gobierno socialista para con Asturias». Podemos exige que se deben asumir responsabilidades políticas por «un nuevo despropósito» y recuerda que Areces, ahora senador, era el máximo responsable político de Asturias y que Fernández ocupaba en 2004 una viceconsejería del área. La formación morada considera que la consejera Belén Fernández acumula ya “demasiados despropósitos” por lo que «la situación es lo suficientemente grave como para no seguir manteniéndola en su cargo».

Podemos critica que el PSOE sea «capaz de defender la gestión de una consejera que, con sus decisiones está perjudicando por un lado, la salud de las y los asturianos y, por otro, a las arcas públicas» «El proyecto de la regasificadora nunca había estado en los documentos de planificación de los sectores de electricidad y gas. Fue una decisión política totalmente injustificada, un pacto Areces-Zapatero, la que introdujo en la planificación la planta de Gijón, curiosamente la misma modificación que permitió la instalación de Castor, con todos los efectos, especialmente económicos, que conocemos», asevera.

El Supremo admite a trámite dos recursos de Cide y Px1NME contra el decreto de autoconsumo

EFE / Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite dos nuevos recursos, de la Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica (Cide) y de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético (Px1NME), en contra del real decreto 900/2015, contra la normativa que regula el autoconsumo. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), los dos recursos se han interpuesto ante la sala tercera del Tribunal Supremo y se admitieron a trámite los pasados 20 y 21 de enero.

En ambos casos van contra el decreto con el que el Gobierno reguló las condiciones y las modalidades de la producción eléctrica para autoconsumo. La normativa, fuertemente criticada por renovables, ecologistas y oposición, prevé el pago de una serie de cargos a los usuarios conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema.

La Px1NME había anunciado junto a la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) y diversas organizaciones como Greenpeace y CC.OO. la interposición de diversos recursos ante el Supremo contra el decreto de autoconsumo al considerar que «vulnera la Constitución Española». A juicio de las asociaciones, el decreto discrimina a las tecnologías renovables en beneficio de las tecnologías fósiles, al tiempo que vulnera el principio constitucional de la libertad de empresa e incurre en el incumplimiento de la Directiva 2009/28/CE de fomento del uso de energía procedentede fuentes renovables.

Además, entienden que existe una «clara vulneración» de la Directiva 2009/72/CE del mercado interior de la electricidad, puesto que la norma impone «unos peajes discriminatorios, así como medidas antieconómicas y desproporcionadas para los consumidores». La denuncia de estas organizaciones se suman a otras contra la misma norma presentadas por empresas como Villar Mir Energía o Valoriza Servicios Medioambientales, filial de Sacyr, además de otras de Lasal del Varador, Solares-Solartys, Clúster d’Eficiència Energètica de Catalunya, Josep Puig Boix, Lluís Maria Coll i Ripoll, Andrés Montesinos Campos, Alternativa Verda, Dia de la Terra, Grup de Cientifics i Tecnics per un Futur no Nuclear, Eurosolar y Solar Tradex.

El Supremo anula el cálculo de 2013 de rentabilidad para los pequeños distribuidores de electricidad por medias y no individualizado

Europa Press.- La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo anuló la forma con la que el Ministerio de Industria y Energía calculó la retribución de los pequeños distribuidores de electricidad en el segundo semestre de 2013, al utilizar información sectorial y no individual en uno de los coeficientes de la fórmula.

En una sentencia del pasado 27 de enero, el Supremo estima parcialmente las pretensiones de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica (Cide), que aglutina a los distribuidores con menos de 100.000 clientes. En concreto, anula el articulo 7 y el anexo IV de la orden ministerial IET/2442/2013 en lo referido a la aplicación del «coeficiente a». El Supremo reconoce que estos preceptos vulneran lo establecido en el real decreto ley 9/2013, que fijó las bases de la reforma energética y que establece, en el apartado 3 del anexo I, un «coeficiente a» para calcular la retribución de las distribuidoras en el que se incluya información individual de cada empresa en caso de que se disponga de un dato «fidedigno».

Este coeficiente sirve para calcular el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico. Según la definición regulatoria, sirve para reflejar para cada una de las distribuidoras la cantidad de retribución que se destina a cubrir los costes de operación y mantenimiento. En el decreto 9/2013 se establecía que, cuando no haya información individual de la empresa, se ha de acudir a los valores medios del sector. Industria decidió hacer uso de este aspecto y fijar un 0,35% para todas las distribuidoras con menos de 100.000 clientes.

Decisión que considera «no fundamentada»

El malestar de Cide procede de que este 0,35%, que en un informe la extinta Comisión Nacional de la Energía (CNE) llegó a cifrar en el 0,41%, se haya aplicado por igual a todas sus empresas. Por eso, denunció la falta de explicación y de datos en el criterio administrativo seguido para establecer este «coeficiente a». La memoria económica de la orden ministerial no explica en ningún momento por qué se actuó de esta forma.

El decreto 9/52013 establece el «coeficiente a» como un dato «individual» de cada empresa, que refleje «para cada una de las empresas de distribución» el porcentaje o la cantidad que la empresa de distribución destina a retribuir los costes de operación y mantenimiento. El uso de un coeficiente a partir de la media del sector «es siempre subsidiaria y se condiciona por el precepto indicado al caso de que para una empresa concreta no se dispusiera de alguno de los datos necesarios», recuerda el Supremo.

Por otro lado, el tribunal ha desestimado las pretensiones de Cide relacionadas con la tasa de retorno final para sus infraestructuras, al considerar que la nueva regulación recoge una «retribución razonable«. La nueva norma de Industria recoge una tasa de retorno ligada a los bonos del Estado más una tasa de 100 puntos básicos para el segundo semestre de 2013 y de 200 puntos para 2014, lo que arroja tasas del 5,5033% y de 6,5033%, respectivamente. Cide considera que estas tasas son incompatibles con la Constitución y con la regulación comunitaria al resultar «insuficientes«, aspecto que no comparte el Supremo.

El Supremo admite a trámite una demanda colectiva contra el decreto de autoconsumo

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite una demanda colectiva presentada por diversas organizaciones, empresas y particulares contra el real decreto 900/2015 que regula el autoconsumo, porque los denunciantes consideran que vulnera la normativa española y varias directivas comunitarias. Para los recurrentes, este real decreto «frena la necesaria transición energética hacia un sistema 100% renovable, eficiente e inteligente», así como el derecho fundamental a la entrada de los consumidores en el sector eléctrico en paridad de condiciones.

Entre los recurrentes se encuentran Greenpeace España, Clúster d’Eficiència Energètica de Catalunya, Alternativa Verda, Eurosolar y Solar Tradex, según consta en el BOE. El Clúster d’Eficiència Energètica de Catalunya considera que esta normativa española sobre autoconsumo «además de ser la más restrictiva del mundo, es ilegal». La entidad ha lamentado que, «tras 4 años de borradores e incertidumbre regulatoria claramente dirigidos a evitar el crecimiento del sector del autoconsumo eléctrico», el decreto es una barrera regulatoria que desincentiva el autoconsumo. Asimismo, defiende la imparable democratización de la energía y el hecho de que cualquiera pueda autoabastecerse con energías renovables a costes inferiores que comprando la electricidad de la red eléctrica.

La petrolera BP también se suma a los recursos contra el Fondo Nacional de Eficiencia Energética

Europa Press.- BP se ha sumado de forma particular a los recursos presentados contra la orden ministerial de 2015 en la que se fijan las obligaciones de aportación para ese ejercicio al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, según se aprecia en el BOE. La denuncia ha sido admitida a trámite por la Audiencia Nacional y se dirige en contra de lo estipulado en la orden ministerial IET/289/2015 en la que se fijan las aportaciones al fondo.

El Tribunal Supremo también admitió a trámite recientemente un recurso contencioso administrativo presentado por Gas Natural Fenosa contra la misma orden ministerial. El Supremo los admite después de que en noviembre se declarara competente para el análisis de los recursos recibidos en contra de este fondo, creado por el Gobierno para cumplir las exigencias comunitarias en materia de eficiencia. Con su decisión, BP y Gas Natural Fenosa se suman a otras empresas que también han recurrido esta normativa, entre ellas GDF Suez, Kuwait Petroleum España, Galp, Villar Mir Energía, Madrileña Suministro de Gas, Energya VM Gestión de Energía o Factorenergía.

La medida también fue denunciada por la Unión de Petroleros Independientes (UPI), que agrupa a los operadores Axoil, Disa, Dyneff, Esergui, GM Fuel y Meroil, algunos de los cuales ya han decidido por separado denunciar la orden ministerial ante la misma instancia. Otras empresas del sector que presentaron denuncias son Saras y Tamoil, así como las grandes petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), que representa a compañías como Repsol, Cepsa, Galp, Saras, Shell y la propia BP.

El Tribunal Supremo también ha admitido a trámite recursos de empresas que van desde los productores de electricidad Acciona, HC (filial de EDP España) y E.ON España hasta los instaladores eléctricos de Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (Fenie). La norma está recurrida además por los pequeños comercializadores, representados por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía, así como por la comercializadora Nexus y por las pequeñas distribuidoras de electricidad integradas en Cide HC Energía.

La orden ministerial denunciada establece la contribución obligatoria de 240 agentes del sector con el objetivo de ahorrar en 2015 unos 243 millones de euros a través de medidas de eficiencia. Conforme a este nuevo mecanismo de obligaciones, las empresas deben ahorrar durante el año una energía equivalente a un 1,5% anual de sus ventas, medidas en términos energéticos, a través de medidas de eficiencia.

Este plan del Ministerio de Industria se lanzó en cumplimiento de las directivas comunitarias, que establecen la obligación de justificar las cantidades de ahorro de energía conforme a los objetivos de 2020. España debe ahorrar 15,9 millones de toneladas o equivalente entre 2014 y 2020. Para el ejercicio 2016, Industria elaboró una propuesta de orden ministerial en la que se establecen unas aportaciones obligatorias a cerca de 240 empresas valoradas en 206,8 millones de euros.