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El Supremo admite a trámite varios recursos de pequeñas empresas de distribución eléctrica contra la orden ministerial para su retribución

EFE.- El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo de varias empresas de distribución de energía eléctrica contra la orden que establece su retribución para 2016, con un importe global de 5.162,63 millones de euros. Se trata de Eléctricas Pitarch Distribución, Inpecuarias Villaralto, José Ferre Segura e Hijos, Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica (CIDE), Electra de Carbayin, Eléctrica del Oeste Distribución, Maestrazgo Distribución Eléctrica, Eléctrica San José Obrero, Electra Valdizarbe, Félix González, Suministradora Eléctrica de Cádiz e Impecuarias Pozoblanco.

Viesgo recurre la orden de este año de retribución a las empresas de distribución

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Viesgo contra la orden de retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para 2016. El recurso interpuesto por la compañía en nombre de su sociedad Viesgo Infraestructuras Energéticas es el primero presentado contra la orden. Junto a este recurso, la sala del Supremo también ha admitido a trámite otros seis recursos presentados por las compañías Distribuidora Eléctrica Bermejales, Rodalec, Compañía Electricidad del Condado, Distribuidora Eléctrica de Ardales, Dielenor y Dielesur.

Orden aprobada el pasado junio

Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), se conceden nueve días a partir del siguiente de la publicación del anuncio, para que puedan personarse al recurso como demandados quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida. El pasado mes de junio, el Gobierno aprobó la orden con la abstención del ministro de Economía y Competividad en funciones, Luis de Guindos, que asumió los asuntos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo tras la marcha de José Manuel Soria, utilizando como argumento la existencia de un conflicto de intereses.

El Supremo incorpora argumentos del TUE favorables a las compañías eléctricas en su análisis del bono social de la luz

Europa Press.- El Tribunal Supremo incorporó un escrito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) favorable a las compañías eléctricas en su análisis del nuevo mecanismo para la financiación del bono social de la luz, según fuentes jurídicas. Concretamente estudiará la respuesta emitida por el TUE a una consulta de Francia acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la española, en la que varias empresas se encargan de sufragar la ayuda.

Las fuentes señalan que la incorporación de este nuevo elemento retrasará previsiblemente hasta finales de octubre o noviembre la sentencia del Supremo sobre el bono social, inicialmente prevista para septiembre. Los abogados de las eléctricas confían en que este documento produzca una sentencia a su favor, ya que el tribunal comunitario se muestra en contra de la discriminación entre empresas al financiar estas ayudas, cuyo coste debería corresponder al Estado. Acepta que el conjunto de las empresas lo financien siempre que no se produzcan discriminaciones.

Cinco Días, que adelanta la incorporación de la resolución del TUE, indica además que Endesa ha presentado un escrito ante la Audiencia Nacional como paso previo a la tramitación de un recurso en contra de la orden ministerial del 10 de septiembre con el reparto del coste del bono social de la luz para 2016. Desde la fijación de la nueva metodología, las principales compañías eléctricas han ido recurriendo todos los repartos anuales de costes fijados en distintas órdenes ministeriales de Industria. En todo caso, la decisión clave del Supremo es la que versa sobre el real decreto de noviembre de 2014 en el que se establecen los principios de la nueva metodología de financiación.

Conforme al esquema de reparto, en el que se tienen en cuenta aspectos como el número de suministros conectados a la red de distribución y de clientes de las filiales de comercialización, Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa deberán financiar el 93% de la ayuda, destinada a colectivos vulnerables y que ronda los 200 millones de euros. Concretamente, Endesa financiará un 41% del bono social en 2016, frente al 37,9% de Iberdrola y el 14,7% de Gas Natural Fenosa. Otras 21 sociedades participarán en la asunción de este coste, entre ellas EDP España, con 3,2%, y Viesgo, con un 2,2%.

La Asociación Valenciana de Empresas de la Energía (AVAESEN) pide eliminar el impuesto a la producción para las plantas renovables

EFE.- La Asociación de Empresas de la Energía (Avaesen) reunirá, con motivo de la Feria de las Energías (Egética) que se celebra en Valencia el 28 y 29 de septiembre, a empresas del sector de las energías renovables, dirigentes políticos y asociaciones de consumidores para pedir que se sumen a la petición para que el nuevo Gobierno elimine el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) para las fuentes de origen renovable.

La Ley 15/2012 crea este impuesto, un gravamen del 7% para toda actividad de producción de energía eléctrica. Según el presidente de Avaesen, Marcos Lacruz, se trata de un impuesto «injusto y que lastra a las energías renovables» ya que «tenía una finalidad ambiental que nunca ha cumplido, a lo que se une que las renovables ya suponen un beneficio ambiental». Además, «es un lastre añadido para instalaciones que ya padecen una legislación retroactiva, lo que coloca a España en la cola mundial de impulso e inversión en renovables«, añadió.

Según Avaesen, la recaudación de todo el sector energético español por este impuesto ascendió a 1.261 millones de euros en 2013 y 1.459 millones de euros en 2014, de los que las renovables supusieron 694 y 607 millones respectivamente. La patronal valenciana de la energía liderará una respuesta de las asociaciones sectoriales a nivel nacional para solicitar que se exima de ese impuesto a las fuentes de generación renovable, como forma de relanzar un sector «en el que apenas hay nuevas instalaciones, las trabas son grandes y la legislación cambiante no genera confianza», según Lacruz.

La patronal energética ha añadido que la petición viene respaldada con una base jurídica, ya que Tribunal Supremo, en dos autos de 2016, ha planteado cuestión de inconstitucionalidad por los preceptos de la ley que regulan el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por considerar que podrían vulnerar el principio de capacidad económica que proclama la Constitución, por gravar dos veces el mismo hecho impositivo.

El Supremo estima un recurso contra la orden de peajes y cánones de acceso de terceros a las instalaciones gasistas

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contra la orden por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, anulando así su artículo 5, correspondiente a la contratación de capacidad de carga de GNL con destino a plantas satélites.

Según informó el estudio jurídico Ejaso, la sentencia estima la demanda interpuesta y anula el artículo 5 de la orden, al exceder de la habilitación reglamentaria del artículo 92.4, segundo párrafo, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, eliminando así esta barrera de acceso al mercado gasista por parte de terceros. En el recurso, presentado por Ejaso en nombre de su cliente, se alegaba el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria en el que incurría la orden impugnada, al utilizar la habilitación contenida en el artículo 92.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, que comprende la fijación de los peajes y el resto de los costes del sistema para imponer una serie de obligaciones a los particulares.

Se exceden las habilitaciones concedidas

Ejaso señala que el Supremo acoge esta queja del recurrente, al entender que, tal como se denunciaba, el contenido del artículo 5 no tiene que ver propiamente con el objeto de la orden definido en su artículo 1 ni con la habilitación de los artículos 92.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y del artículo 25.1 del decreto 949/2001.

En su fallo, el Tribunal considera que la regulación supone una limitación a las condiciones de acceso a las instalaciones gasistas, además de suponer la imposición de una determinada inversión en una infraestructura necesaria para conectar la planta de regasificación con la planta satélite, y que excede manifiestamente de la habilitación legal al ministro para la fijación de peajes y cánones y otros valores retributivos en la que se apoya la orden, correspondiendo además la regulación de estas cuestiones al Gobierno, y no al ministro mediante orden, añade el estudio.

El Tribunal Supremo obliga al Gobierno a cambiar en cuatro meses los parámetros de retribución a los purines

Europa Press / EFE.- El Tribunal Supremo ha anulado dos anexos de la orden ministerial 1045/2014 en los que se recogen los parámetros retributivos de las plantas de producción de electricidad a partir de purines y ha obligado al Gobierno a aprobar en el plazo de cuatro meses una regulación sustitutiva.

En concreto, el tribunal ha declarado la nulidad de los anexos II y VIII de la orden ministerial en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo. Con esta decisión, el tribunal da la razón a la empresa Energyworks San Millán en varias de sus pretensiones y reconoce además su derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la orden ministerial, que desarrolla la denominada reforma eléctrica.

La indemnización a Energyworks, que tiene una planta de tratamiento de purines (residuos orgánicos) en la localidad leonesa de San Millán de los Caballeros, indica el Supremo en el fallo publicado en el BOE, se fijará durante el proceso de ejecución de la sentencia conforme a la diferencia entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos. El importe de la indemnización también recogerá el interés legal computado desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los parámetros de la orden ministerial recurrida, esto es, el 16 de junio de 2014.

El Supremo también ha anulado el artículo 49.1.m) del real decreto 413/2014, referido a los motivos para la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Además, decidió admitir el recurso presentado por la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín (ADAP) sobre la misma materia, lo que abre la posibilidad de que sean más las empresas con derecho a indemnización.

El Tribunal Supremo solicita al Ministerio de Industria las auditorías de costes de mantenimiento de Enagás del almacén gasista Castor

Redacción / Agencias.– El Tribunal Supremo ha dispuesto que se solicite al Ministerio de Industria las auditorías sobre las labores concretas y costes de mantenimiento y operatividad realizadas por Enagás en relación con las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural Castor (Castellón).

Asimismo, reclama a Industria una copia certificada de la resolución de noviembre de 2015 por la que se estableció la retribución adicional de 253,3 millones de euros y el reembolso de los gastos de operación y mantenimiento de Castor por una cuantía adicional de 42,3 millones de euros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo adoptó esta decisión en el marco de un auto en el que acuerda practicar las nuevas pruebas solicitadas por la Generalitat de Cataluña en su recurso contra la orden de peajes del gas para 2015, que se oponía a que los gastos de mantenimiento del almacenamiento subterráneo de gas Castor se carguen a la factura del gas.

En su recurso, la administración catalana consideraba que el coste de mantenimiento de la instalación no puede cargarse a usuarios y consumidores dado que, entre otras razones, se trata de una infraestructura que nunca ha entrado en servicio. En septiembre de 2013, el Gobierno suspendió la actividad de inyección de gas en el almacenamiento, ubicado frente a Vinaroz, después de que se registraran cientos de pequeños seísmos en la zona.

También otros 17,31 millones reconocidos

El auto resuelve además que se pida al Ministerio que actualmente encabeza Luis de Guindos en funciones la notificación a la Comisión Europea del pago a Enagás Transportes de la cantidad de 17,31 millones de euros que le reconoce la Orden de peajes, impugnada en el presente procedimiento o, caso de no haberse producido, la inexistencia de la misma. La Generalitat de Cataluña presentó un recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden y, posteriormente, solicitó que se realizara una prueba adicional a la vista de los nuevos hechos incorporados en la contestación a la demanda por el Abogado del Estado, que se negó a esta prueba.

A petición de la Sala, Cataluña explicó que esos nuevos hechos se refieren a que en la contestación a la demanda se afirma que la Orden siguiente a la impugnada vuelve a fijar la misma cantidad a Enagás, por lo que la prueba de las auditorías tiene como finalidad determinar si la cantidad que se paga responde a la realidad de los costes o a otros intereses. Del mismo modo, justificó la prueba de la notificación a la Comisión Europea del pago a Enagás de 17,31 millones de euros en que aunque no se trate de una ayuda de Estado, como sostiene el Abogado del Estado, es necesaria su notificación.

Tras examinar esos hechos nuevos, la Sala Tercera considera «razonable» la petición de ampliación de la Generalitat y «pertinentes» los medios solicitados, motivo por el que admite que se practiquen las citadas pruebas. Enagás finalizó el pasado mes de marzo el proceso de hibernación del almacenamiento Castor, con un doble sellado de los pozos, lo que supone un refuerzo adicional a otras dos válvulas ya existentes en cada uno de los pozos. Con esta medida, la compañía cumplía la labor encomendada por el Gobierno a través del decreto ley 13/2014.

Casi 6.000 pequeños productores fotovoltaicos de Anpier reclaman ante el Supremo contra la reforma energética de Soria

Europa Press.- Casi 6.000 pequeños productores fotovoltaicos han presentado ante el Tribunal Supremo reclamaciones patrimoniales por el perjuicio económico sufrido con la entrada en vigor de la reforma energética impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy durante el periodo en el que José Manuel Soria ejercía como ministro de Industria.

Los servicios jurídicos de la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) y el despacho Holtrop SLP Transaction & Business Law, que aglutinan a cerca de 6.000 pequeños reclamantes productores de energía fotovoltaica, han presentado otros tantos recursos ante el Alto Tribunal, dando así continuidad a la reclamación previa realizada el verano pasado ante el Consejo de Ministros, que no se pronunció ante las reclamaciones de los pequeños productores.

El Supremo avala la reforma

Hace pocas semanas, el Alto Tribunal, en el recurso interpuesto por Anpier contra dicha reforma, recordaba que con independencia de la constitucionalidad o no de la norma, lo que resultaba incuestionable era la posible reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. El Tribunal Supremo avaló por cuatro votos contra tres la legalidad de la norma que rebajó la retribución de las plantas fotovoltaicas hasta en un 50%, con la posibilidad de ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero dejó abierta la vía para los que se sintiesen perjudicados pudiesen iniciar este camino.

Básicamente se corresponde con el camino seguido por fondos de inversión internacionales contra el Reino de España, solo que en el caso de éstos, la reclamación se realiza en foros de arbitraje internacional y con arreglo a la Carta de la energía, mientras que los recurrentes españoles lo tienen que hacer ante los tribunales nacionales. El secretario y abogado de Anpier, Juan Castro-Gil, ha manifestado que los productores fotovoltaicos «no tienen el deber jurídico de soportar esta auténtica expropiación de sus derechos sin ser resarcidos por ello». De su lado, Piet Holtrop, del despacho Holtrop SLP Transaction&Business Law ha reclamado que el Estado español «tiene que hacerse responsable de alguna manera de la situación creada».

El Tribunal Supremo plantea dudas de constitucionalidad sobre el impuesto eléctrico del 7% y dos tributos nucleares

Europa Press / EFE.- El Tribunal Supremo ha expresado dudas sobre la constitucionalidad de tres impuestos regulados en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y su supuesta finalidad “medioambiental” ya que admite que dicha norma pudo tener por objeto financiar el déficit tarifario. Se trata del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, gravado al 7%, del impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos, y del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos.

Estas dudas han llevado al Alto Tribunal a plantear cuestión de inconstitucionalidad contra 12 artículos de la Ley 15/2012. La Sala Tercera del Supremo tiene dudas sobre la finalidad “medioambiental” de dichos impuestos, que los magistrados entienden que podrían estar gravando el mismo hecho imponible o la misma manifestación de riqueza ya gravada por otros impuestos. Por ello, creen que el Tribunal Constitucional debe dilucidar si vulneran el artículo 31.1 de la Constitución, que señala que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

El planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad ha sido acordado por la Sala al examinar los recursos de la Asociación Española de Industria Eléctrica (Unesa), Iberdrola y Endesa contra las órdenes de Hacienda que establecen los modelos de dichos impuestos. En sus resoluciones, el Supremo destaca que los recurrentes pudieran tener razón al afirmar que la verdadera realidad perseguida con el establecimiento de dichos impuestos es financiar el déficit tarifario.

El Congreso de los Diputados aprobó en diciembre de 2012 la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad del sistema energético, que preveía la creación de nuevos gravámenes para acabar con el déficit tarifario, un agujero de 24.000 millones generado porque los ingresos del recibo de la luz no cubren todos los costes que se pretende remunerar con ellos. Entre los impuestos, destacaba una tasa del 7% sobre la generación y gravámenes sobre residuos nucleares, el uso del gas para la producción de electricidad o el gas natural, entre otros. La norma despertó desde su implantación un fuerte rechazo entre la patronal y las empresas eléctricas, que alegan que dificultan cualquier inversión y ponen en riesgo la viabilidad del sector.

El Supremo también desestima por un voto el recurso de Anpier contra el recorte a la fotovoltaica

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo también ha desestimado por cuatro votos a favor y tres en contra, como ya hizo con tres denuncias de productores de renovables, el recurso presentado por la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) en contra de la regulación de 2014 que recorta la retribución de las energías ‘verdes’.

Este fallo se suma al conocido a comienzos de junio, en el que el Supremo validó tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante la implantación del nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico.

En una nota, Anpier explica que el Supremo ha desestimado el grueso del recurso presentado por la asociación contra el real decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La norma forma parte de la «reforma Soria-Nadal» e impuso «severos recortes retroactivos al sector fotovoltaico», señala la asociación, antes de asegurar que el fallo ha sido desestimatorio gracias al voto del presidente de la sala, que «desequilibró la balanza de criterios, puesto que tres de los magistrados han considerado inconstitucional parte de la reforma».

Anpier recuerda que España es el país del mundo con más pleitos pendientes de resolución por presuntos quebrantamientos de los principios esenciales recogidos en la Carta de la Energía.

«Como es evidente, los inversores extranjeros han preferido acudir a una corte de resolución con mayor libertad de decisión que los tribunales nacionales, en donde el resultado ha sido decepcionante: desestimatorio en el fondo y esperpéntico en la forma», indica el presidente de Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca.

Anpier considera que existen «interacciones entre los distintos poderes del Estado» y lamenta que algunos magistrados «miren de reojo la situación política a seguir antes de impartir su justicia».