El Supremo estima un recurso contra la orden de peajes y cánones de acceso de terceros a las instalaciones gasistas

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contra la orden por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, anulando así su artículo 5, correspondiente a la contratación de capacidad de carga de GNL con destino a plantas satélites.

Según informó el estudio jurídico Ejaso, la sentencia estima la demanda interpuesta y anula el artículo 5 de la orden, al exceder de la habilitación reglamentaria del artículo 92.4, segundo párrafo, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, eliminando así esta barrera de acceso al mercado gasista por parte de terceros. En el recurso, presentado por Ejaso en nombre de su cliente, se alegaba el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria en el que incurría la orden impugnada, al utilizar la habilitación contenida en el artículo 92.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, que comprende la fijación de los peajes y el resto de los costes del sistema para imponer una serie de obligaciones a los particulares.

Se exceden las habilitaciones concedidas

Ejaso señala que el Supremo acoge esta queja del recurrente, al entender que, tal como se denunciaba, el contenido del artículo 5 no tiene que ver propiamente con el objeto de la orden definido en su artículo 1 ni con la habilitación de los artículos 92.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y del artículo 25.1 del decreto 949/2001.

En su fallo, el Tribunal considera que la regulación supone una limitación a las condiciones de acceso a las instalaciones gasistas, además de suponer la imposición de una determinada inversión en una infraestructura necesaria para conectar la planta de regasificación con la planta satélite, y que excede manifiestamente de la habilitación legal al ministro para la fijación de peajes y cánones y otros valores retributivos en la que se apoya la orden, correspondiendo además la regulación de estas cuestiones al Gobierno, y no al ministro mediante orden, añade el estudio.

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