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APPA advierte de que España no cumplirá los objetivos sobre clima y renovables para 2030 si no mejora la regulación

Redacción / Agencias.- La Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) advierte de que, de seguir con las políticas energéticas actuales, no se cumplirán los objetivos sobre clima y energía para 2030 a los que España se ha comprometido con las autoridades europeas, por lo que la asociación subrayó la necesidad de mejorar el marco regulatorio del sector.

A pesar de que el acuerdo alcanzado en la Cumbre de París para combatir el cambio climático les hace ser «optimistas», el presidente de APPA, José Miguel Villarig, ha denunciado que la legislación española «pone las cosas difíciles» a muchas de las empresas que apuestan por las renovables. En este sentido, Villarig ha puesto de manifiesto la «falta de estabilidad» en la normativa y la «confusión» que acarrea el diseño de las tarifas eléctricas, por lo que pide mejorar la regulación para corregir la «inseguridad jurídica» y que la retribución a las inversiones dure toda la vida del proyecto, o de lo contrario las empresas se ven «indefensas para actuar».

APPA hace referencia al «cambio cada 6 años» de la retribución a las inversiones. Ante la proximidad de 2020, que es el año límite en la Unión Europea para que el porcentaje de renovables cubra un 20% del consumo total de energía, el sector cree que España «no cumplirá sus compromisos» europeos vinculantes en materia medioambiental, excepto que «cambie sustancialmente» la política de energías renovables.

«Nos preocupa que las decisiones se tomen desde la improvisación y con un horizonte que no pase de la legislatura», ha lamentado Villarig, que también pide que se eliminen algunos costes regulados de las tarifas. Por ello, ha reclamado la necesidad de un Gobierno estable con el que negociar cambios en la legislación. «Este es un sector regulado que necesita un horizonte de certeza para desarrollarse, la inestabilidad nos perjudica», ha explicado. Villarig también ha sido crítico con las subastas para la instalación de nueva potencia renovable, en vista a que los resultados de la última «no fueron los deseados», y apuesta por dar un precio fijo al kilovatio hora.

El presidente de la patronal de las renovables ha admitido que algunas empresas del sector «lo están pasando regular o mal» en España. Ha criticado la reforma eléctrica emprendida por el último Gobierno. Villarig también ha comentado que «no es de recibo» que la rentabilidad razonable no se cumple «tal y como está planteada». Para explicarlo, ha señalado que, si no hay cambios, se ha dejado de pagar a las empresas de renovables en tres años casi unos 1.000 millones de euros, de los que espera recuperar casi 400 millones.

Villarig pide el fin de la «improvisación» en renovables en su reelección al frente de la patronal APPA

Redacción / Agencias.- La Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) ha reelegido como presidente a José Miguel Villarig Tomás, quien orientará la estrategia de la asociación hacia la reactivación del sector renovable y la mejora de las condiciones de las tecnologías verdes, para lo que reclama el fin de la «improvisación» y un pacto de Estado en materia energética.

Villarig, que lleva desde 2012 al frente de APPA, ha sido reelegido presidente por unanimidad por la asamblea general ordinaria de la asociación. El nuevo mandato será de cuatro años. APPA recordó que el presidente de la asociación ha tenido que hacer frente en su anterior mandato a la peor etapa que las energías renovables han vivido desde su nacimiento, «fruto de la mala regulación de los últimos Gobiernos y, especialmente, de la moratoria renovable dictada en enero de 2012 y la posterior llamada reforma eléctrica» del Gobierno. «Siendo las grandes damnificadas, las energías renovables han sufrido recortes en sus retribuciones previstas por valor de unos 2.000 millones de euros solo en 2015», afirma APPA.

El reelegido presidente de APPA calificó de «duros» los últimos años y se ha mostrado confiado en una mejora de la situación, al menos «en algunos puntos concretos». «La situación actual del sector es fruto de años de una política energética marcada por la improvisación», afirmó la asociación APPA, que se marca como objetivo reclamar «la mejora de las condiciones del parque renovable instalado y la reactivación del sector renovable a corto plazo», así como exigir que «de una vez por todas se acabe con la incertidumbre política, se recupere la seguridad jurídica en el sector y se fije una rentabilidad razonable para toda la vida útil de las instalaciones».

En lo referido a la fiscalidad, pide que se reduzca y se diseño en un marco sobre «el principio del que contamina paga», de modo que los impuestos no sean «simplemente recaudatorios» y se den «señales de lo que pretende fomentar«. Villarig también advirtió de que «si no se cambia drásticamente la política sobre el sector, España no cumplirá sus compromisos europeos e internacionales en materia de renovables y medioambiente». Junto a esto, calificó de «necesario» un pacto de Estado energético. «Las renovables requieren planteamientos a largo plazo, no se puede estar cambiando la regulación y la legislación continuamente», afirmó.

APPA recurrirá las sentencias del Supremo que avalan el recorte del Gobierno a las renovables

Europa Press / EFE.- La Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) agotará todas las vías judiciales y administrativas en defensa de los intereses de sus asociados al considerar que las sentencias del Tribunal Supremo que avalan el recorte del Gobierno a las energías renovables abren la vía para ello. En este sentido, la asociación discrepa al considerar que las sentencias «no tienen en cuenta la repercusión económica de las mismas ni en qué manera afectan al futuro del sector renovable en particular ni al sistema eléctrico en general«.

Además, APPA, que mantiene que la reglamentación ahora juzgada es discriminatoria con las renovables y le supuso unos recortes sobre sus ingresos previstos de unos 2.000 millones de euros solo en 2015, considera que el Supremo tampoco entra a valorar si la regulación ha afectado de manera equitativa a los diferentes agentes implicados. Por otra parte, tampoco comparte la valoración del Supremo en cuanto a que la rentabilidad razonable esté garantizada por toda la vida útil de las instalaciones cuando el Gobierno está habilitado para poder cambiarla cada 6 años.

APPA recuerda que 3 magistrados de los 7 expresaron votos particulares discrepantes y han considerado que la reglamentación sobre parámetros retributivos de las renovables es retroactiva e incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. El presidente de la asociación, José Miguel Villarig, afirmó que tanto esta reglamentación como la precedente «arrojan serias dudas, como demuestra la división del Tribunal Supremo, de que la reforma energética haya respetado los muy necesarios principios de seguridad jurídica y confianza legítima».

El Tribunal Supremo avaló en tres sentencias los recortes en la retribución de las renovables aprobados en 2014 por el Gobierno, que fueron recurridos por cientos de empresas y organizaciones afectadas. Se trata de las tres primeras sentencias, que marcarán el rumbo que el Supremo seguirá en sus respuestas a más de 300 recursos presentados contra el decreto de 6 de junio de 2014, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

El Supremo desestima los primeros recursos y valida el recorte de 1.700 millones a la retribución de las energías renovables

Redacción / Agencias.- La sala tercera del Tribunal Supremo validó tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante la implantación del nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico destinada a atajar el déficit de tarifa. Por ello, las renovables dejaron de retribuirse con el sistema de primas a la producción para pasar a regirse por la rentabilidad razonable.

En concreto, el Supremo decidió desestimar 3 de los varios cientos de recursos presentados por los productores de renovables, aproximadamente más de 300. Las primeras denuncias sobre la que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y, en tercer lugar, Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007. La decisión del Supremo se produjo por mayoría y recibió votos particulares en contra de 3 de los 7 magistrados de la sala. Han presentado escritos discordantes Eduardo Espín y Eduardo Calvo, a cuyo voto se adhirió Isabel Perelló, por considerar que estas normas deben ser anuladas por retroactividad ilícita.

El sistema eléctrico sería “insostenible”

En sus fallos, el Supremo valida el decreto 413/2014 y la orden ministerial 1045/2014 de junio de 2014, en los que se regula el nuevo régimen retributivo de las energías renovables y la cogeneración, y en los que se reconoce una rentabilidad razonable durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado. Las renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado, retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes. El Supremo decidió agrupar los cientos de denuncias presentadas por las empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal.

Entre otras consideraciones, el Tribunal Supremo señala que la nueva normativa cumple con las directivas europeas del sector y «preserva el fomento de estas tecnologías», además de garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico. Además, recuerda que la normativa europea concede «amplia libertad a los Estados miembros» para que definan cómo desean fomentar el sector. Destaca que el sistema eléctrico español sería «insostenible» si el Estado tuviera que asumir la diferencia entre el precio ofrecido por los productores de energía renovable y el obtenido por su venta en el mercado.

Precedente también del Tribunal Constitucional

El Supremo entiende en primer lugar que estas normas no definen ex novo un régimen jurídico que no estuviese ya establecido puesto que desarrollan el real decreto ley 9/2013, en el que se fijan las líneas maestras de la reforma energética. Este decreto ley, posteriormente convalidado por el Congreso, fue avalado el pasado enero por el Tribunal Constitucional. Como el Constitucional ya dijo que este real decreto ley no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, el Supremo entiende que tanto el real decreto como la orden ministerial tampoco lo hacen. El Constitucional también rechazó que se hubiese hecho un uso indebido de la fórmula del real decreto ley, que desde su punto de vista estuvo justificado.

Sobre la retroactividad de la norma, el Supremo reconoce que para el cálculo de los parámetros retributivos se toman en consideración las retribuciones ya percibidas en el pasado, si bien entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a «toda la vida útil regulatoria», sin obligar a devolver las cantidades ya percibidas. El tribunal también reconoce que se ha modificado el régimen retributivo de las instalaciones preexistentes al fijarse una rentabilidad razonable, y que esta circunstancia puede incidir en «situaciones jurídicas creadas con anterioridad a la norma», pero «eso no implica una retroactividad prohibida». Lo contrario, afirma el tribunal, supondría «reconocer el derecho consolidado a percibir una determinada rentabilidad también para el futuro, petrificando el régimen retributivo ya existente».

Rentabilidad del 13% y 30%

El Supremo, que rechaza que los productores tengan que devolver o recibir a cuenta los importes por la regulación provisional establecida en el segundo semestre de 2013, rechaza asimismo que el nuevo régimen retributivo constituya una «expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos en virtud de la normativa vigente en aquel momento». Este régimen privó «de una rentabilidad entre el 13% y el 30%» al productor, según los cálculos del recurrente.

El sector fotovoltaico estima que su rentabilidad es inferior a estas cifras y recuerda que el propio IDAE, dependiente del Ministerio de Industria, informaba en 2006 de una rentabilidad del 9% a un plazo de 25 años. La reforma de 2014 fijó la rentabilidad razonable en el 7,5%. «Los recurrentes no han identificado ningún tipo de compromiso o de signo externo, dirigido a ellos por la Administración, en relación con la inalterabilidad del marco regulatorio vigente al inicio de su actividad de generación energética procedente de renovables», afirma el Supremo.

En su voto particular, el magistrado Eduardo Espín considera que las normas adolecen de una retroactividad prohibida. El desarrollo normativo de la nueva regulación de las renovables «proyecta la aplicación del nuevo modelo hasta un extremo de retroactividad que lo hace incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima«, señala. De similar manera, Eduardo Calvo e Isabel Perelló consideran que son normas que «deberían haber sido declaradas nulas por incurrir en retroactividad ilícita y en vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima». También piden la nulidad de la orden ministerial de parámetros «por carecer de justificación técnica los valores de diversa índole que se fijan como definidores del régimen retributivo para cada instalación tipo».

La eólica afirma que sus ingresos cayeron un 26% en el primer trimestre a pesar de generar un 9% más

Europa Press / EFE.- Los ingresos del sector eólico procedentes del mercado eléctrico ascendieron a 467 millones de euros en el primer trimestre del año, lo que supuso un descenso del 26% con respecto al mismo periodo de 2015, a pesar de haber generado un 9% más electricidad que hace un año, según indicó la Asociación Empresarial Eólica (AEE).

La patronal subraya que estos datos «ponen el acento» sobre una de las circunstancias que no se tuvo en cuenta al elaborar la reforma energética, que «cuanto más produce la eólica, más bajos son los precios del mercado eléctrico y menos ingresa el sector». De hecho, el periodo de enero a marzo de 2016 se convirtió en el tercer trimestre con más generación eólica de la historia de España, con un total de 17.114 gigavatios hora (GWh) y una cobertura de la demanda del 27,3%. Estas cifras sitúan a esta tecnología como la primera del sistema, según Red Eléctrica. Así, lamenta que, «en trimestres con tanto viento, esta situación cobra tintes dramáticos para algunos parques».

Consecuentemente, la AEE considera que en este primer trimestre del año se disparó «el efecto caníbal«, que lleva a que cuanto más genera la eólica, más baja el precio del mercado y menos cobra el sector. Por ello, subraya que muchas instalaciones anteriores a 2004, las que no perciben ningún tipo de incentivo tras la reforma energética, «tienen problemas incluso para hacer frente a sus costes de operación y mantenimiento«.

El sector eólico también recuerda que ha tenido que soportar un recorte de 1.500 millones de euros en sus ingresos en los últimos dos años, lo que lo convierte «en el más perjudicado por la reforma». Así, considera «urgente» destinar parte del superávit del sistema eléctrico a devolver parte «de lo que se le ha recortado al sector, de modo que las instalaciones con problemas pudiesen recuperar la estabilidad» y pide que se cambien determinados aspectos de la normativa, como la posibilidad de modificar la rentabilidad razonable cada 6 años.

Bruselas no ve infracción de la normativa europea en las medidas del PP que retiraron las primas a las renovables

Redacción / Agencias.- La Comisión Europea considera que las medidas contenidas en la denominada reforma energética con la que el Gobierno modificó los apoyos a las energías renovables no supone una infracción de la normativa comunitaria, por lo que no ve motivos para emprender medidas contra España. «No hay motivos para que la Comisión tome medidas legales contra España por los cambios en su legislación que afectan al nivel de apoyo dado a los inversores de proyectos de energía renovables», indicó la Comisión.

Bruselas se posiciona así en respuesta a una queja presentada ante la comisión de Peticiones del Parlamento Europeo por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anpier) ante la Eurocámara, a cuenta de la situación del sector fotovoltaico y la legalidad de la reforma. En su respuesta, la Comisión asegura que ha estudiado «con cuidado» la petición de Anpier, pero explica que los planes de apoyo son un instrumento que pueden «elegir» utilizar los Estados miembros para asegurar el cumplimiento de los objetivos renovables, por lo que les compete a ellos decidir sobre utilizarlos, su estructura y el nivel de ayuda, con discrecionalidad sobre ellos y, por tanto, con derecho a modificarlos.

España no vulnera las directivas

Ello implica, añade el documento, que las autoridades nacionales introduzcan cambios en sus sistemas de apoyo, por ejemplo, para evitar un exceso de compensación o para hacer frente a acontecimientos imprevistos como una expansión acelerada de determinada tecnología en un sector concreto. Por ello, en el caso de cambios en un plan de apoyo como el español «no hay infracción» de la directiva comunitaria. Bruselas añade, no obstante, que los inversores pueden recurrir a los tribunales nacionales si consideran que se perjudicaron sus intereses legítimos. La comisión de Peticiones de la Eurocámara debe decidir ahora si da por cerrado el caso o mantiene abierto el expediente para que se debata la cuestión en sesión parlamentaria.

El documento relata que a lo largo de los últimos años se han puesto en marcha diversos cambios normativos que han afectado a la retribución renovable, como el recorte de horas primadas para la fotovoltaica en 2010 o la puesta en marcha de un prerregistro. Los sucesivos recortes culminaron en 2013 con la sustitución del sistema de primas a la producción por la garantía de una rentabilidad razonable a lo largo de la vida útil de la planta. Anpier solicitó el pasado año al Parlamento que exigiera al Gobierno español revertir el veto a las renovables y legislar para que los Estados no puedan tomar decisiones con carácter retroactivo que dejen «desamparados» a sus ciudadanos.

La subasta de renovables tuvo una demanda 5 veces superior a los MW subastados

Europa Press / Servimedia.- La subasta de renovables, la primera celebrada en España para asignar nueva potencia desde la moratoria, tuvo solicitudes que superaron en más de 5 veces las cantidades subastadas, según indicó el Ministerio de Industria. En concreto, en la subasta se asignó la totalidad de los 500 megavatios (MW) de energía eólica y los 200 MW de biomasa que estaban previstos con tanta presión competitiva que los incentivos quedaron reducidos a cero.

De esta manera, el resultado de la subasta supone que los adjudicatarios, tanto de biomasa como de eólica, están dispuestos a realizar los proyectos con un descuento del 100% sobre el valor estándar de inversión. Así, para el caso de la eólica, están dispuestos a percibir únicamente la retribución del mercado sin prima, y para la biomasa, la retribución del mercado más una retribución variable por el coste del combustible, denominada retribución a la operación. «La subasta adjudicó las instalaciones más eficientes económicamente por tecnología», afirmó el Ministerio de Industria.

Industria destacó que el resultado de la subasta confirma «el interés de los inversores por el sector de las energías renovables en España». Para el Ministerio, este resultado garantiza así la introducción de nuevo energía renovable «con el mínimo coste para consumidor» y subraya que esta nueva energía renovable le costará al consumidor eléctrico 15 veces menos de lo que le costó en 2009 la energía fotovoltaica introducida con el anterior sistema retributivo de primas.

Las empresas que se hicieron con los 500 megavatios (MW) eólicos fueron Forestalia (a través de Energías Eólicas de Aragón), que se adjudicó 300 MW; la portuguesa EDP y Jorge Energy, perteneciente al grupo cárnico zaragozano Jorge. En el caso de los 200 MW de biomasa, los adjudicatarios fueron Ence, con 40 MW, y Forestalia, con más de 108 MW, firma que está presidida por Fernando Samper, hermano del dueño del Grupo Jorge. En la subasta no resultaron adjudicatarias las sociedades de renovables de Endesa (Enel Green Power España, participada en un 40% por Endesa), Iberdrola ni Gas Natural Fenosa.

El Tribunal Constitucional avala el recorte retributivo a las energías renovables y rechaza que se haya vulnerado la seguridad jurídica

Redacción / Agencias.- El Tribunal Constitucional ha avalado el recorte a las renovables de la reforma energética y considera que el Gobierno justificó «de forma suficiente» la necesidad de aprobar las medidas por la vía de urgencia, por lo que actuó de acuerdo con la legislación. En un voto particular 3 magistrados consideran «insuficientes» la argumentación relativa al principio de confianza legítima pero están de acuerdo en el fallo.

En su sentencia, del pasado 17 de diciembre, el Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, que estableció un nuevo sistema retributivo para las energías renovables, aunque se incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren otros dos de los 11 miembros del tribunal. En el fallo, el Constitucional señala también que dichas medidas no vulneran, como alegaba el recurrente, el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables.

Además, indica que, según consolidada doctrina, el artículo 86.1 de la Constitución habilita al Gobierno a legislar por decreto siempre y cuando resulte justificada de forma explícita la «extraordinaria y urgente necesidad» de las medidas aprobadas por esta vía. Así, destaca que según la exposición de motivos de la norma impugnada y la intervención del ministro de Industria, José Manuel Soria, en el debate de convalidación del Congreso, las medidas contenidas en el decreto-ley recurrido sirvieron para hacer frente al «aumento imprevisto del déficit tarifario» causado por los efectos de la crisis económica, esto es, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.

Al respecto, en doctrina aplicable a este recurso, el Tribunal Constitucional ya había determinado que «la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica determina que su ordenación sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno«. Asimismo, los recurrentes denunciaban la vulneración del principio de jerarquía normativa porque, en su opinión, el decreto legislativo es contrario al Tratado sobre la Carta de la Energía ratificado por España. Sin embargo, la sentencia señala que «no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni éstos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad».

El Constitucional también rechaza que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables vulneren la seguridad jurídica. Según explica, este principio, así como el de confianza legítima, no protegen «de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas«. «Dicha estabilidad regulatoria es compatible con cambios legislativos cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general», añade al respecto. En este caso, «no cabe calificar de inesperada la modificación producida, pues la evolución de las circunstancias del sector hacían necesarios los ajustes», indica la sentencia que concluye que «los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente«.

Por otra parte, considera que la demanda tampoco justifica en qué medida la norma puede «generar confusión o incertidumbre en su aplicación», ya que de hecho, añade, el decreto recurrido especifica expresamente los parámetros y criterios que permiten determinar de manera objetiva los conceptos jurídicos de rentabilidad razonable y empresa eficiente o bien gestionada, conceptos que constituyen las condiciones que deben cumplirse para la aplicación de las retribuciones adicionales y que los recurrentes consideran «indeterminados».

Finalmente, el Tribunal descarta que, al disponer su vigencia inmediata al tiempo que remite a un reglamento posterior para la efectiva aplicación del nuevo régimen retributivo, el decreto vulnere el principio de irretroactividad de las leyes. Así, señala que la norma impugnada prevé un régimen transitorio hasta que el ulterior desarrollo del reglamento dote de plena eficacia al nuevo régimen retributivo. En ese momento, explica, se procederá a practicar la «regularización correspondiente por los derechos de cobro o en su caso las obligaciones de pagos resultantes» que se hayan generado.

La sentencia reitera que la irretroactividad que prohíbe la Constitución es aquella que se entiende como «incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores»; es decir, cuando se trata de «derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes y futuros, condicionados y expectativas». En este caso, afirma el Tribunal, los titulares de las instalaciones de producción de electricidad en régimen primado están sujetos al nuevo régimen retributivo desde la fecha de entrada en vigor del decreto impugnado.

Por su parte, en el voto particular, los magistrados se muestran favorables a la sentencia pero consideran «insuficientes» los argumentos planteados en lo que se refiere al principio de confianza legítima y a su significado constitucional como «elemento integrante de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución. Asimismo, también consideran que la sentencia debió realizar un análisis «detenido y minucioso» sobre el cumplimiento por la norma impugnada del citado principio de confianza legítima y sostienen que el Tribunal ha «perdido la oportunidad» de pronunciarse sobre la influencia de los cambios en la regulación de este sector «desde la perspectiva de la confianza legítima».

Industria se muestra «satisfecha» con la sentencia del Constitucional que «desarma» los recursos de las renovables

Europa Press.- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo se encuentra «satisfecho y contento» con la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se rechaza el recurso presentado por el Gobierno de Murcia en contra del recorte a las renovables aplicado en el real decreto-ley 9/2013.

Fuentes del departamento dirigido por José Manuel Soria indicaron que la sentencia es «importante» para validar las medidas de la reforma y «desarma los argumentos» incluidos en los recursos de las empresas de renovables que analiza en la actualidad el Tribunal Supremo. Industria destaca especialmente los votos particulares emitidos por 3 de los 11 magistrados del Constitucional no sólo por «ir a favor» del fondo de la sentencia, sino también por reclamar más argumentos que den más fuerza al rechazo de los recursos en los tribunales y hubieran creado jurisprudencia.

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por Murcia contra el marco retributivo fijado a las renovables

Europa Press / EFE.- El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno murciano contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Los preceptos impugnados del Decreto-ley establecen los principios generales sobre los que se basa el nuevo marco retributivo de las energías renovables, que se aplica desde julio de 2013, y la rentabilidad razonable para las instalaciones durante el primer periodo regulatorio.

El Constitucional valida, por tanto, los principios del nuevo marco retributivo para las energías renovables, que fueron desarrollados por el Gobierno como parte de la reforma eléctrica. Por su parte, algunos propietarios de instalaciones de renovables habían recurrido ante el Supremo en contra de los mismos preceptos, alegando que «podían vulnerar los límites de la retroactividad de las normas y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima». El pronunciamiento del Constitucional desestimando el recurso «sentará probablemente el criterio en los sucesivos recursos en este ámbito, avalando así la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en esta legislatura», indicó el Ministerio de Industria.