El Supremo desestima los primeros recursos y valida el recorte de 1.700 millones a la retribución de las energías renovables

Redacción / Agencias.- La sala tercera del Tribunal Supremo validó tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante la implantación del nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico destinada a atajar el déficit de tarifa. Por ello, las renovables dejaron de retribuirse con el sistema de primas a la producción para pasar a regirse por la rentabilidad razonable.

En concreto, el Supremo decidió desestimar 3 de los varios cientos de recursos presentados por los productores de renovables, aproximadamente más de 300. Las primeras denuncias sobre la que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y, en tercer lugar, Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007. La decisión del Supremo se produjo por mayoría y recibió votos particulares en contra de 3 de los 7 magistrados de la sala. Han presentado escritos discordantes Eduardo Espín y Eduardo Calvo, a cuyo voto se adhirió Isabel Perelló, por considerar que estas normas deben ser anuladas por retroactividad ilícita.

El sistema eléctrico sería “insostenible”

En sus fallos, el Supremo valida el decreto 413/2014 y la orden ministerial 1045/2014 de junio de 2014, en los que se regula el nuevo régimen retributivo de las energías renovables y la cogeneración, y en los que se reconoce una rentabilidad razonable durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado. Las renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado, retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes. El Supremo decidió agrupar los cientos de denuncias presentadas por las empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal.

Entre otras consideraciones, el Tribunal Supremo señala que la nueva normativa cumple con las directivas europeas del sector y «preserva el fomento de estas tecnologías», además de garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico. Además, recuerda que la normativa europea concede «amplia libertad a los Estados miembros» para que definan cómo desean fomentar el sector. Destaca que el sistema eléctrico español sería «insostenible» si el Estado tuviera que asumir la diferencia entre el precio ofrecido por los productores de energía renovable y el obtenido por su venta en el mercado.

Precedente también del Tribunal Constitucional

El Supremo entiende en primer lugar que estas normas no definen ex novo un régimen jurídico que no estuviese ya establecido puesto que desarrollan el real decreto ley 9/2013, en el que se fijan las líneas maestras de la reforma energética. Este decreto ley, posteriormente convalidado por el Congreso, fue avalado el pasado enero por el Tribunal Constitucional. Como el Constitucional ya dijo que este real decreto ley no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, el Supremo entiende que tanto el real decreto como la orden ministerial tampoco lo hacen. El Constitucional también rechazó que se hubiese hecho un uso indebido de la fórmula del real decreto ley, que desde su punto de vista estuvo justificado.

Sobre la retroactividad de la norma, el Supremo reconoce que para el cálculo de los parámetros retributivos se toman en consideración las retribuciones ya percibidas en el pasado, si bien entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a «toda la vida útil regulatoria», sin obligar a devolver las cantidades ya percibidas. El tribunal también reconoce que se ha modificado el régimen retributivo de las instalaciones preexistentes al fijarse una rentabilidad razonable, y que esta circunstancia puede incidir en «situaciones jurídicas creadas con anterioridad a la norma», pero «eso no implica una retroactividad prohibida». Lo contrario, afirma el tribunal, supondría «reconocer el derecho consolidado a percibir una determinada rentabilidad también para el futuro, petrificando el régimen retributivo ya existente».

Rentabilidad del 13% y 30%

El Supremo, que rechaza que los productores tengan que devolver o recibir a cuenta los importes por la regulación provisional establecida en el segundo semestre de 2013, rechaza asimismo que el nuevo régimen retributivo constituya una «expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos en virtud de la normativa vigente en aquel momento». Este régimen privó «de una rentabilidad entre el 13% y el 30%» al productor, según los cálculos del recurrente.

El sector fotovoltaico estima que su rentabilidad es inferior a estas cifras y recuerda que el propio IDAE, dependiente del Ministerio de Industria, informaba en 2006 de una rentabilidad del 9% a un plazo de 25 años. La reforma de 2014 fijó la rentabilidad razonable en el 7,5%. «Los recurrentes no han identificado ningún tipo de compromiso o de signo externo, dirigido a ellos por la Administración, en relación con la inalterabilidad del marco regulatorio vigente al inicio de su actividad de generación energética procedente de renovables», afirma el Supremo.

En su voto particular, el magistrado Eduardo Espín considera que las normas adolecen de una retroactividad prohibida. El desarrollo normativo de la nueva regulación de las renovables «proyecta la aplicación del nuevo modelo hasta un extremo de retroactividad que lo hace incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima«, señala. De similar manera, Eduardo Calvo e Isabel Perelló consideran que son normas que «deberían haber sido declaradas nulas por incurrir en retroactividad ilícita y en vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima». También piden la nulidad de la orden ministerial de parámetros «por carecer de justificación técnica los valores de diversa índole que se fijan como definidores del régimen retributivo para cada instalación tipo».

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