El Supremo ratifica una multa de 2,65 millones de euros a Gas Natural por competencia desleal mientras le anula otra

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo anuló una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a Gas Natural Fenosa por prácticas relacionadas con el cambio de comercializadora energética, conocido como switching. Sin embargo, el Supremo ratificó la sanción de 2,65 millones de euros impuesta en 2011 a Gas Natural Comercial por la CNC, actual CNMC, por la realización en 2009 de una campaña de información a sus clientes que fue desleal con sus competidores.

Según expone, la campaña consistió en el envío de unos 5 millones de cartas a sus consumidores domésticos y pymes, advirtiendo sobre las visitas de comerciales de otras compañías con objeto de disuadir de posibles cambios de suministrador, empleando para ello expresiones y afirmaciones que cuestionaban la fiabilidad de sus competidores. «Estos comerciales ofrecen cambiar de comercializadora de gas de forma rápida y fácil. La normativa vigente facilita al máximo el cambio de comercializadora. Es justo esta facilidad la que aprovechan dichos comerciales para atraer clientes a otras compañías, ofreciéndoles facturar en condiciones aparentemente más ventajosas, asegurándoles, además, que es Gas Natural quien sigue responsabilizándose del servicio», decían dichas cartas.

Además, aseguraba que «estas actividades comerciales son completamente ajenas a nuestra compañía. Ni la garantía, ni la atención, ni el servicio que le pueden ofrecer, están avalados por Gas Natural. Por este motivo, y con el único objetivo de que pueda seguir disfrutando de las máximas garantías de servicio, confort y tranquilidad a los que usted y su familia están acostumbrados por ser clientes de Gas Natural, le recomendamos que tome una serie de precauciones».

Para el Supremo, la carta, en los términos que estaba redactada y tomando en consideración que el mercado del gas se encontraba en un proceso de liberalización, se refería claramente a los agentes comerciales de la competencia que pretendían convencer a sus clientes para que cambiasen de compañía, «instando a sus clientes a que no confiasen en los mismos ni en las ofertas que les presentasen, insinuando la falta de seriedad y engaño de estas ofertas con la finalidad de que permaneciesen con Gas Natural.

El Supremo subraya que «los términos vagos y confusos en los que se le informa sobre los servicios que estaría obligada a prestar inducen a pensar al consumidor medio que, en caso de que optase por el cambio de compañía, Gas Natural se desvincularía de la prestación del servicio del suministro». El tribunal asegura que dicha información «no responde a la realidad, pues seguiría estando obligada a operar y mantener las redes de distribución y proceder a la lectura de contadores de los consumidores conectados a sus instalaciones. Sólo dejaría de prestar el servicio de atención del cliente y los servicios relacionados con la comercialización«.

En conclusión, añade la sentencia, «el mensaje inducía al engaño en torno a los servicios que Gas Natural seguiría estando obligada a prestar al consumidor, aunque éste se cambiase de compañía. Además, sostiene que «ninguna relevancia puede concederse al hecho de que el remitente de la carta fuera la empresa Gas Natural Comercial y no Gas Natural Distribución, pues, tratándose de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, no es posible exigir al consumidor medio la captación de estas sutilezas y de ahí extraer la conclusión en razón a la distribución competencial entre dichas empresas que tan solo se estaba refiriendo a los servicios comerciales y no a los de distribución».

En su recurso, Gas Natural pedía que se analizase una carta de «carácter similar» enviada por Iberdrola a sus clientes, sin embargo, la sección tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que «carece de relevancia, pues sostiene la eventual infracción de otra compañía», lo que no alteraría la sentencia. El alto tribunal desestima así todos los argumentos del recurso de casación que interpuso Gas Natural contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2013, que ya confirmó la sanción.

Anula la multa del switching

Por otro lado, el Supremo anuló una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la CNC a Gas Natural Fenosa al darle la razón frente a un fallo anterior de la Audiencia Nacional ya que considera que, como argumenta la empresa, la presentación de una grabación telefónica no era suficiente para realizar un cambio de suministrador, al menos en el periodo comprendido entre 2007 y 2009. La nueva decisión judicial pone fin a un enfrentamiento entre empresas eléctricas iniciado en 2007, cuando Gas Natural Fenosa se negó a facilitar a Iberdrola el cambio de comercializadora de 399 clientes, basándose en informes del regulador, porque el único soporte presentado para solicitarlo era el consentimiento en grabaciones telefónicas de los usuarios.

Como en ese momento la regulación no era lo suficientemente clara acerca de la base documental para propiciar el switching, Gas Natural Fenosa rechazó los cambios y mantuvo esta posición hasta 2010, momento en el que la normativa sí aceptó inequívocamente las grabaciones como material suficiente. Pese a que el procedimiento ya no es fruto de controversia, Gas Natural Fenosa e Iberdrola mantuvieron un enfrentamiento judicial acerca del cambio de suministrador entre julio de 2007 y mayo de 2009, en el que la CNC dio la razón a la segunda y multó a la primera.

Sin embargo, en 2010, el Gobierno aprobó el real decreto 104/2010, y a partir de ese momento Gas Natural Fenosa ya informó a Iberdrola de que sus empresas distribuidoras «atenderán las solicitudes de cambio de suministrador que le dirijan en las condiciones reglamentariamente establecidas, con tal que se acompañe en soporte electrónico la documentación o grabación telefónica que acredite» que se cuenta con la «voluntad inequívoca del cliente para solicitar el cambio». Por ello, Gas Natural Fenosa subrayó que la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó pretende aplicar retroactivamente lo contemplado en el decreto 104/2010, que es el que introduce la modalidad de contratación telefónica, y el Supremo le da ahora la razón.

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