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La CNMC advierte de un déficit de tarifa del sistema gasista de 450 millones de euros entre 2016 y 2017

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) calcula que el sistema gasista cerrará el ejercicio 2016 con un déficit de tarifa de 189 millones, a lo que se sumará previsiblemente otro de 262 millones en 2017 que ocasionará, en el acumulado delos dos años, un desajuste de cerca de 450 millones.

Este desfase puede situar al Gobierno cerca del límite por encima del cual debe elevar los peajes que pagan los consumidores de gas natural para sufragar los costes regulados del sistema gasista, conforme a lo establecido en la legislación aprobada en 2014. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital congeló los peajes de gas en 2017 después de calcular que los ingresos del ejercicio serán de 2.946 millones y que los costes ascenderán a 2.940 millones, lo que arrojará un superávit de 6 millones.

No obstante, la CNMC advierte, en su informe sobre esta orden ministerial, de «erratas en el procedimiento de facturación» usado para estimar los ingresos, así como de una previsión de demanda por encima de la contemplada por el regulador. «De acuerdo con el escenario de previsión de la CNMC para 2017 y considerando los costes resultantes de las comprobaciones de la CNMC, se produciría un desajuste negativo de 262,1 millones», afirma Competencia en su informe.

En cuanto a 2016, el organismo prevé que los ingresos sean de 2.745 millones, frente a 2.926 millones de costes, lo que provocará un desajuste de 180 millones. A este desfase hay que añadir las «erratas en la facturación» detectadas y la anualidad del déficit de 2015, con lo que el desajuste será de 189 millones, señala el regulador. En su última liquidación mensual hasta octubre, la CNMC ya advirtió de la existencia de un déficit provisional de 462 millones.

El Gobierno tiene reconocido un déficit de tarifa del gas de 1.025 millones hasta 2014, cuyo importe financiarán los distintos agentes del sector. A partir de esa fecha, y conforme establece la Ley 18/2014, la revisión de los peajes queda condicionada a que los posibles desajustes del sistema superen en términos anuales el 10% de los ingresos. De esta forma, el umbral para que el Gobierno se vea obligado a subir los peajes se encuentra en torno a los 300 millones de desajuste tarifario anual.

El Supremo desestima el incidente de nulidad del Gobierno en contra de la sentencia de la financiación del bono social

Europa Press / EFE.- La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo desestimó el incidente de nulidad presentado por el Gobierno en contra de la sentencia del mismo tribunal en la que se anulaba el mecanismo de financiación del bono social de la luz, un descuento del 25% para determinados consumidores considerados vulnerables que supone 200 millones de euros anuales, según el auto judicial.

La Administración del Estado había presentado este incidente de nulidad el 18 de noviembre. Entre otros argumentos, el Gobierno consideraba que la sentencia vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse presentado cuestión de inconstitucionalidad ni una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Supremo desestima estos argumentos y aprovecha para recordar a la Administración que son coincidentes “en gran medida” con los que el propio incidente de nulidad que el Abogado del Estado presentó en febrero de 2012, después de que el mismo tribunal anulase por primera vez el mecanismo de financiación del bono social. Por este motivo, reproduce de forma literal la contestación que dio al Gobierno hace cuatro años.

La sentencia denunciada por la Administración, publicada en octubre, anula el mecanismo de financiación del bono social recogido en la reforma energética, por el que el coste de esta ayuda recaída sobre las eléctricas con actividades verticalmente integradas, que son en su mayor parte Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo. La sentencia obliga a diseñar un nuevo mecanismo de financiación, lo que ya ha hecho el Gobierno junto al PSOE y Ciudadanos a través de un real decreto ley de financiación del bono social que carga el coste sobre las comercializadoras. Además, el Supremo obliga a compensar a las eléctricas por haber sufragado el bono desde 2014. En total, esta compensación rondará los 500 millones de euros.

En el incidente de nulidad desestimado, la Abogacía del Estado denunciaba una incongruencia omisiva del Supremo porque el tribunal «viene a afirmar que podría haber otras opciones para elegir a los financiadores del bono social que a su juicio serían más adecuadas», sin afirmar «cuál de ellas sería mejor» y limitándose a indicar que «la elegida por el legislador no le gusta». El Supremo responde que «no le gusta el sistema de financiación elegido» porque es «contrario al Derecho de la Unión Europea». El mecanismo de financiación, recuerda, «no es una decisión que corresponda al órgano jurisdiccional», sino al legislador.

El auto del Supremo impone además a la Administración unas costas por valor de 2.000 euros. Como parte del proceso, la sala solicitó las alegaciones de las partes implicadas, entre ellas Iberdrola, que es una de las empresas que denunciaron el mecanismo de financiación y a las que el tribunal había dado la razón. En su escrito como parte personada, remitido al tribunal el 1 de diciembre, Iberdrola no solo pidió que se desestime el incidente de nulidad, sino que también se impusiera «la pertinente multa a la Administración del Estado por temeridad en la presentación de dicho incidente». El Supremo ha rechazado este extremo.

El pasado 26 de octubre, el Supremo anuló el régimen de financiación del bono social por incumplimiento de la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En concreto, el documento establece que «las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables». La directiva reconoce además la obligación de garantizar a las empresas eléctricas de cada comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

En opinión de los magistrados, la metodología empleada desde 2014 para repartir entre las compañías eléctricas que desarrollan actividades verticalmente integradas el coste del bono social no ha quedado debidamente justificada ni en la normativa ni tampoco en los alegatos de la propia Administración. De este modo, el Supremo tildó de «carente de sentido» que la financiación recayera en agentes, algunos de ellos «con muy escaso peso en el conjunto del sector», y por el contrario se eximiera de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales «en mejores condiciones».

La refacturación por el margen de comercialización costará casi 8 euros a cada consumidor acogido a la tarifa regulada PVPC

Europa Press.- Los consumidores destinarán a la financiación del Fondo de Eficiencia Energética un 1 euro al año. En concreto, la contribución al fondo será de 0,000285 euros por kWh. Asimismo, la refacturación por el margen de comercialización reconocido a las empresas encargadas de realizar el suministro del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) de la electricidad correspondiente a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 costará casi 8 euros a cada hogar.

El pasado mes de noviembre, el Gobierno aprobó una nueva metodología para el cálculo de este margen de comercialización con el objeto de cumplir con una sentencia del Tribunal Supremo en la que se obligaba al Ejecutivo a reconocer una retribución suficiente a las comercializadoras de PVPC. Según la orden ministerial que desarrolla esta metodología, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se reconoce una retribución por esta actividad de 3,113 euros por kilovatio (kW) anuales por el término fijo para el periodo 2014-2016, además de otra variable que asciende a 0,001647 euros por kilovatio hora (kWh) en 2014, a 0,00197 euros por kWh en 2015 y a 0,001589 euros por kWh para 2016.

Anteriormente, las eléctricas repercutían 4 euros por kW al año a los clientes con el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) en concepto de margen de comercialización. Según las sentencias del Tribunal Supremo, era necesario regularizar la facturación realizada desde abril de 2014 conforme a los nuevos precios que resultan de esta metodología. Así, para un consumidor medio con una potencia de 4,4 kW y una demanda anual de 3.900 kWh, propia de una familia con dos hijos, está refacturación supone una diferencia de casi 8 euros para los periodos correspondientes a los tres ejercicios.

Cuando se procedió a su aprobación, el Gobierno indicó que la nueva metodología para el coste de comercialización para los próximos ejercicios incrementaría la factura media doméstica de forma «muy moderada». Así, señaló que, de mantenerse las condiciones vigentes durante el 2016, el impacto para una factura media sería de 25 céntimos de euro al año, es decir, unos 2 céntimos al mes. Esta refacturación afecta a los consumidores que hayan estado acogidos al PVPC en algún momento entre 2014 y la actualidad, por lo que no incidirá sobre los que hubieran tenido contratado el suministro enel mercado libre.

Economics for Energy pide que la renta sea el «criterio principal» para definir el bono social si quiere ser efectivo

Europa Press.- El centro de investigación privado Economics for Energy considera que el bono social debe considerar la renta como «criterio principal» a la hora de definir los considerados consumidores vulnerables si desea ser efectivo. En un análisis sobre el Decreto Ley del Gobierno, los expertos del centro aplauden la iniciativa de definir al consumidor vulnerable, pero confían en que en el desarrollo reglamentario de la normativa se «identifique adecuadamente esta categoría».

En concreto, Economics for Energy estima que actualmente al bono social se acogen 2,5 millones de hogares, mientras que los hogares identificados como en riesgo de pobreza energética ascenderían a unos 1,8 millones. Sin embargo, señala que estas cifras no son un indicador de que el bono social cubre bien a los hogares en riesgo, sino que «realmente está apoyando a mucha gente que no lo necesita, y en cambio quizás no apoya a los que si les hace falta».

Así, el centro de investigación destaca que el principal colectivo que se beneficia del bono social, las personas físicas con potencia contratada inferior a 3 kW (1,8 millones) no tienen por qué estar en riesgo de pobreza energética, mientras que para las familias numerosas, otro de los colectivos beneficiados, muestran «un claro problema de falsos positivos», ya que al menos un 40% de las que pueden beneficiarse no necesitarían ninguna ayuda. Asimismo, respecto a los pensionistas con pensión mínima, dependería de la configuración total del hogar en el que viven.

Para Economics for Energy, el único de los casos en que «claramente» se sitúan en zona de vulnerabilidad es el de los hogares con todos los miembros en paro, pero este grupo es el que menos se acoge al bono social, con 70.000 hogares de 2,5 millones. Además, pide extender el bono social a otros servicios, como el gas, y articularlo como un descuento variable de la tarifa, en función de las necesidades energéticas básicas de la familia, «para que la señal de precio siga activa para fomentar el ahorro».

La factura de la luz se abarató un 10,59% en 2016, lo que supuso un ahorro de 89,34 euros

Redacción.- Un consumidor doméstico medio pagó 754,56 euros en su factura de la luz de todo el año 2016, por lo que esta factura se redujo en un 10,59% respecto a los 843,9 euros de 2015, lo que supuso un ahorro total en el recibo eléctrico de 89,34 euros, según los datos obtenidos para la tarifa regulada PVPC con el simulador de la factura de la luz que ofrece en su web la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

De los 754,56 euros abonados en los 366 días del 2016, 184,99 euros se corresponden al término fijo de potencia contratada, una partida que permaneció invariable respecto a 2015. Del resto de la factura de 2016, 408,28 euros obedecen al consumo, 30,33 euros al impuesto eléctrico y 130,96 euros al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Unas cifras a la baja respecto a los 478,53 euros de consumo de 2015, 33,92 euros de impuesto eléctrico y 146,46 de IVA para sumar los 843,9 euros de la factura del año pasado.

Para el cálculo de estos datos se ha utilizado el consumidor medio que suele emplear el Ministerio de Energía, el de un consumo de 3.900 kilovatios hora (kWh) anuales y una potencia contratada de 4,4 kilovatios (kW), que el Ministerio asegura que se corresponde con el de una familia de un matrimonio con dos hijos. Del mismo modo, la factura media en el mes de diciembre de 2016 fue de 74,77 euros, un 3,98% más que los 71,91 euros registrados en diciembre del 2015. Esta subida ha provocado el anuncio de la CNMC de estudiar las razones de la subida del precio de la electricidad en el mercado mayorista (pool). 

La CNMC cifra en 200 millones el perjuicio de Energía sobre la retribución renovable al estimar el precio del mercado

Redacción.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia reprochó al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la ausencia de metodología para fijar su previsión del precio del mercado a largo plazo y poder ejecutar correctamente la retribución que van a percibir las instalaciones renovables, de cogeneración y de residuos. De hecho, con la estimación fijada por Energía, la CNMC avanza un impacto en 2017 de que estas instalaciones recibirán 200 millones de euros menos al percibir su retribución.

Acudiendo a los números, mientras Energía ha reducido su previsión de precio del mercado para el período entre 2017 a 2019 a cifras en torno a los 42 €/MWh, el Ministerio ha optado por mantener en 52 €/MWh el precio a partir del año 2020. Esta decisión cobra importancia si se tiene en cuenta que el modelo retributivo aprobado por el PP para las instalaciones renovables, de cogeneración y de residuos fija una rentabilidad razonable para estas plantas, de tal forma que lo que reciben del mercado por la venta de energía se complementa con las ayudas necesarias para alcanzar la rentabilidad razonable fijada por el Gobierno, establecida de forma común en el interés del bono español más un diferencial.

Por este motivo, para calcular cuánto se tiene que aportar a una planta determinada, se estima lo que la instalación va a recibir del mercado a lo largo de su vida útil. De esta forma, la CNMC señala que “los ingresos regulados presentes se reducen de forma proporcional a la expectativa de incremento de los ingresos futuros por la venta de energía a mercado”. Asimismo, “el impacto es tanto mayor cuanto más larga es la vida útil regulatoria residual de la instalación tipo en cuestión”.  

El regulador critica que el Ministerio no haya establecido una metodología para calcular el precio del mercado a partir de 2020 después de que se atienda a los mercados de futuros para estimar los precios del período entre 2017 y 2019. “Se ha adoptado la hipótesis de que el precio del mercado eléctrico se mantiene constante en un valor de 52 €/MWh, hipótesis para la que no se proporcionaba metodología”, denuncia la CNMC. Por ello subraya que mantener los 52 €/MWh «no se justifica» y «se compadece mal» con los precios obtenidos con una metodología.

Energía envía simultáneamente a la CNMC dos previsiones diferentes de precio del mercado eléctrico para el período 2020-2022

Redacción.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho pública su perplejidad ante el hecho de que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital le haya presentado “de forma simultánea” al organismo regulador dos previsiones diferentes del precio del mercado eléctrico para el período comprendido entre los años 2020 y 2022 al presentar sendas propuestas de órdenes ministeriales.

En este sentido, el organismo regulador presidido por José María Marín Quemada hizo pública la estimación presentada por Energía en su propuesta de Orden por la que se aprueba la previsión de la evolución de las diferentes partidas de ingresos y costes del sistema eléctrico para el periodo 2017-2022, propuesta normativa cuya finalidad se centra precisamente en fijar referencias para el largo plazo con un horizonte temporal que abarca seis años a partir de 2017. El Ministerio de Energía fija en 41,62 €/MWh la estimación del precio medio del mercado diario para el período 2020-2022.

Este documento todavía no es de alcance público pero la CNMC se ha encargado de afear los datos dispares con los que trabaja el Ministerio de Energía respecto a su informe de peajes eléctricos para 2017, en los que sitúa en 52 €/MWh la estimación del precio medio para el mismo período. Además, ambas propuestas de orden ministerial han sido enviadas por el Ministerio de Energía al regulador “de forma simultánea” y, a juicio de la CNMC, esta estimación “se aparta considerablemente” de las recogidas en la orden de peajes.

Competencia también advirtió a Energía de que los ingresos previstos para 2017 destinados a los pagos por capacidad ascienden a 725 millones, a pesar de que esta partida generará unos costes de 390 millones. De esta forma, se registra un saldo de 335 millones que se destinará a financiar los costes regulados como los incentivos a las renovables o la amortización de la deuda eléctrica

Los reproches enviados desde el organismo regulador al Ministerio de Energía comienzan a ser habituales en un contexto en el que grupos parlamentarios como PSOE y Ciudadanos propugnan separar en dos organismos diferentes las funciones de la actual CNMC, separando la supervisión de los mercados de la defensa de la competencia, recogidas en un único organismo tras los cambios impulsados por la mayoría absoluta del PP en la pasada legislatura.

Luz verde del Ministerio de Energía a la construcción del ATI de Almaraz con la oposición de la Junta extremeña

EFE.- La portavoz de la Junta de Extremadura, Isabel Gil Rosiña, reiteró, acerca de que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital aprobara el proyecto de construcción del Almacén Temporal Individualizado (ATI) de la central nuclear de Almaraz, que la Junta es contraria a esta instalación pero que no puede contradecirlo al carecer de competencias. Sin embargo, las obras ya cuentan con la aprobación del Ayuntamiento de Almaraz y empezarán el próximo mes de enero.

Según indicaron fuentes de la planta cacereña, la aprobación del proyecto por parte de este Ministerio era el fleco que le faltaba al mismo, que ya contaba desde el pasado mes de noviembre con el visto bueno del de Medio Ambiente.La central nuclear precisa la puesta en marcha del ATI antes de noviembre de 2018, fecha en la que las piscinas de combustible gastado de la Unidad I no admitirán más elementos y cuando tiene previsto acometer una nueva recarga, por lo que necesita disponer del Almacén Temporal Individualizado para depositar el combustible gastado, según fuentes de esta instalación.

El proyecto de construcción del ATI de Almaraz, que supondrá un desembolso de alrededor de 24 millones de euros, será similar, aunque con algunas particularidades, al construido en la central nuclear José Cabrera, en Zorita de los Canes (Guadalajara).Además de esta última, las centrales de Ascó y Trillo ya disponen de un ATI, mientras que la de Garoña lo tiene autorizado, a la espera de informes, y la de Cofrentes ya lo ha solicitado.

Proyectado sobre la zona norte de los terrenos de la central nuclear de Almaraz a partir de un estudio pormenorizado de numerosos factores, tanto geológicos como medioambientales, así como de seguridad, el ATI puede albergar hasta 20 contenedores de almacenaje y transporte, cada uno de ellos con una capacidad de albergar 32 elementos de combustible gastado.Con 32 compartimentos en su interior, el contenedor es de acero forjado y presenta dos tapas, una exterior y otra interior, y un espacio presurizado con helio entre ambas.

El ATI, según el proyecto, es una plataforma o losa de almacenamiento, fabricada en hormigón a unos 2 metros bajo el suelo, y dispondrá de un muro perimetral de 5 metros de altura, 2 en subsuelo y los 3 restantes sobre superficie.Asimismo, contempla un vallado de delimitación de zona controlada, uno doble de seguridad física y un tercero exterior para acotar el terreno de la zona libre de acceso.

Similar plataforma o losa de almacenamiento, fabricada en hormigón, tiene el ATI de Zorita, si bien ésta fue ejecutada sobre la cota cero del terreno, y tiene doble vallado, además del que acota la zona de libre acceso. Alberga 16 contenedores, solo de almacenaje, cubiertos de acero, herméticamente cerrados y recubiertos también de blindajes de hormigón y plomo de aproximadamente un metro de espesor, y colocados en posición vertical, como también estarán los de Almaraz.

El Gobierno deberá permitir a las eléctricas que repercutan al cliente el bono social, según expertos

Europa Press.- El Gobierno se verá obligado a permitir que las comercializadoras de las compañías eléctricas encargadas de suministrar el precio regulado de la luz puedan repercutir el bono social al consumidor final si quiere que el nuevo mecanismo de financiación sea legal, según indicaron desde fuentes jurídicas y del sector.

El nuevo mecanismo de financiación del bono social pactado entre el Gobierno y el PSOE carga el coste de esta ayuda, de unos 250 millones de euros anuales, sobre el conjunto de las comercializadoras de electricidad, y lo hace en función del número de clientes de cada empresa, según el decreto ley aprobado por el Ejecutivo. Dentro de las comercializadoras, existen dos grupos, las de mercado y las de referencia. Estas últimas suministran a los clientes domésticos el precio regulado, conocido como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), y son en su mayor parte filiales de Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo.

Las fuentes explican que las comercializadoras de mercado repercutirán sin cortapisas el bono social al consumidor final, cosa que no podrán hacer las de referencia, ya que el PVPC se configura con la adición por el Gobierno de diversos costes reconocidos, ya sean los de mercado, los regulados y los de comercialización. Si durante el desarrollo normativo del decreto a las comercializadoras de referencia no se les reconoce la posibilidad de repercutir al cliente el coste adicional del bono social, podrán recurrir ante los tribunales al sentirse discriminadas con respecto a las comercializadoras de mercado. Muy probablemente ganarán. La jurisprudencia acumula numerosos ejemplos de empresas con actividades reguladas que denuncian una insuficiencia de ingresos y que ganan en los tribunales.

Las propias comercializadoras de referencia han logrado recientemente que el Tribunal Supremo les dé la razón y obligue al Gobierno a reconocerles un margen de comercialización suficiente. Precisamente, el decreto del margen de comercialización eléctrica también reconoce a estas comercializadoras reguladas su capacidad para repercutir al cliente el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuyo coste, como el bono social, también había cargado el Gobierno a las empresas. Las fuentes consideran que lo ocurrido con este fondo de eficiencia es un caso análogo al bono social. Las empresas denunciaron ante los tribunales la obligación de costearlo y el Gobierno les ha reconocido la posibilidad de trasladar este coste al consumidor final, sin esperar la resolución judicial.

Las comercializadoras de mercado también dispondrán de margen para recurrir, ya que al repercutir el coste del bono social al consumidor verán cómo sus ofertas pierden atractivo con respecto a un PVPC que no incorpora este importe y que se convertirá en una «tarifa subsidiada» en la que no se reconocen todos los costes. «El PVPC es un agente recaudador del sistema que se calcula recogiendo todos los costes. Que no recoja un coste nuevo para la comercializadora, en este caso el bono social, plantea un debate jurídico serio», asegura un abogado especializado en Energía.

El nuevo bono social establecerá distintos niveles de descuento en la factura de la luz en función de la renta

Redacción / Agencias.- El ministro de Energía, Álvaro Nadal, explicó que el bono social va a establecer distintos niveles de protección y de descuento a los consumidores vulnerables, que se definirán en función de su renta, y también indicó que los actuales perceptores de la ayuda seguirán recibiéndola. Habrá al menos cuatro tipos de consumidores: el ordinario, dos categorías de consumidores vulnerables con distintos niveles de descuentos en la tarifa y otro más grave, al que no se le podrá cortar la luz.

Esto supone que los 2,4 millones de hogares que pertenecen a familias con todos sus miembros en desempleo, a perceptores de pensiones mínimas, a familias numerosas y a consumidores con potencia contratada inferior a 3 kilovatios seguirán contando con el descuento del 25% en la factura. Además, en función de la renta, habrá algunos de estos hogares que podrán contar con mayor protección, ya sea a través de mayores descuentos o de la ampliación de dos a cuatro meses del plazo para que se produzca el corte del suministro. Asimismo, la norma establece que no podrá suspenderse el suministro eléctrico a los consumidores en situación de especial vulnerabilidad que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas.

Nadal ha subrayado que hay una mayor conciencia de las empresas eléctricas en este tema y que espera «generosidad» de todas las partes para que se haga de la forma más rápida posible. El decreto fija el nuevo sistema de financiación del bono que, según el Gobierno, corrige los elementos que provocaron su anulación por parte del Tribunal Supremo en octubre. El decreto establece que la financiación de esta ayuda social será asumida por todas las comercializadoras eléctricas y no solo por las que tienen además actividades de producción y distribución como ocurría hasta ahora.

Adicionalmente, contempla que el Gobierno desarrolle un reglamento, en el plazo de tres meses, que establezca otros aspectos como la prohibición del corte a los hogares vulnerables o la definición de las distintas categorías de beneficiarios. Por otro lado, el decreto habilita al Gobierno a introducir mejores condiciones de comercialización para los consumidores a través de determinadas prácticas que den mayor grado de trasparencia como la implantación de un indicador que permita comparar distintas ofertas, similar al TAE que se emplea en el sector financiero.

El ministro ha explicado que todo este desarrollo reglamentario llevará tiempo porque requiere pasar por la Comisión Europea, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y del Consejo de Estado. «Queremos ir a la mayor velocidad posible y necesitamos generosidad de todas las partes», ha pedido. Tanto el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, como Nadal han destacado que todos estos cambios son fruto de acuerdos con los distintos grupos y recogen sus aportaciones.

Habrá que esperar a primavera

Aunque el decreto que establece la prohibición de cortar el suministro eléctrico a los consumidores que tengan la condición de vulnerables severos está ya en vigor, todavía no es una prohibición efectiva ya que debe esperarse a la aprobación del reglamento que la desarrolla a través de otro decreto, algo que no se producirá previsiblemente hasta que llegue la primavera. Estas prohibiciones de corte de suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual y el cumplimiento de los requisitos indicados deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones.

Para poder llegar a todo esto, el decreto aprobado supondrá incluir al consumidor «vulnerable severo» en el epígrafe de «suministros esenciales» que fija la ley eléctrica, es decir, aquellos a los no se les puede suspender el suministro, como cárceles u hospitales. El decreto da un plazo de tres meses, tras su convalidación en el Congreso, para que el Gobierno desarrolle su reglamento, lo que supone que todas estas novedades no sean aplicables hasta entonces. Las eléctricas tendrán obligación de comunicar la situación de impago a los consumidores y contactar con los servicios sociales para ver si es extremadamente vulnerable.

Asimismo, la asunción parcial del coste que pueda derivarse del suministro de energía eléctrica a este nuevo colectivo de suministros esenciales se configura como una nueva obligación de servicio público, lo que supone que tendrá aportaciones de las comercializadoras eléctricas, que tendrán carácter parcial o de cofinanciación, complementando las que las administraciones competentes estén ya realizando para atender a estos consumidores vulnerables severos. Hasta ahora, este coste solo lo cubrían las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Las aportaciones que deban realizarse por este concepto estarán diferenciadas de las que correspondan al bono social y tendrán un límite máximo a fijar por parte del Ministerio de Energía.

Por otro lado, el decreto modifica la definición de consumidores vulnerables para incluir distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta. Así, la definición de estas categorías de hogares vulnerables responderá también a otros en atención a las circunstancias personales y familiares de cada hogar, que podrán referirse al número de miembros de la unidad familiar, la presencia en el mismo de menores a cargo o discapacitados. En consecuencia, el valor base sobre el que se aplique el bono social podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, y, aunque seguirá denominándose tarifa de último recurso, podrá haber más de una.