Las comunidades autónomas deberán mantener un registro de instalaciones de combustión medianas para limitar las emisiones

Europa Press.- El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para limitar las emisiones a la atmósfera de contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas. La norma transpone la directiva comunitaria y actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), previsto en el anexo IV de la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Tras la aprobación de este real decreto, las comunidades deberán mantener un registro de todas las instalaciones de combustión medianas.

Así, el decreto establece límites de emisión para instalaciones con una potencia térmica igual o superior a 1 megavatio e inferior a 50 megavatios de determinados contaminantes. La directiva establece valores límite para las emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (polvo), así como mediciones para el control de las emisiones de dióxido de carbono (CO2), procedentes de las citadas instalaciones. Estos valores entrarán en vigor a partir del 20 de diciembre para las instalaciones de combustión medianas nuevas, a partir de 2025 para las instalaciones existentes de más de 5 MW, y a partir de 2030 para las existentes de menos de 5 MW.

La eficiencia energética debe prevalecer

La nueva norma regula, entre otros aspectos, los permisos y obligaciones que deben cumplir los titulares de dichas instalaciones, su inspección por parte de las comunidades autónomas, la información a aportar para la evaluación y seguimiento de la norma así como el régimen sancionador por su incumplimiento. La eficiencia energética debe prevalecer en el desarrollo y explotación de estas instalaciones.

El real decreto actualiza también el CAPCA. Por tanto, se modifica el rango de potencia y el grupo establecido en el Catálogo de algunas actividades de combustión en el sector de la producción y transformación de la energía, así como de los sectores comercial e institucional, residencial y agrario, para poder aplicar los controles de emisiones establecidos por la Directiva europea. Con esta nueva legislación, ninguna instalación de más de 5 megavatios de potencia podrá estar en funcionamiento sin estar autorizada y registrada a partir de 2024 y las de menos de 5 MW de potencia deberán estar, en todo caso, registradas antes de 2029.

Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán mantener un registro de instalaciones de combustión medianas, que deberá contar con la información que les deben proporcionar los titulares, relativa a datos técnicos y de funcionamiento de la instalación, combustibles, horas de funcionamiento, etc. Toda la información recogida por las comunidades autónomas será enviada al Ministerio, para que a su vez, el Estado pueda cumplir con las obligaciones de información a la Comisión Europea.

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