La Justicia europea anula la normativa comunitaria sobre etiquetado energético de aspiradoras ya que no reflejan su uso real

Europa Press.- El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) anuló el reglamento sobre etiquetado energético de aspiradoras al comprobar que las mediciones efectuadas con un colector vacío no reflejan unas condiciones que reproduzcan fielmente las circunstancias de uso real de estos electrodomésticos.

Todas las aspiradoras vendidas en la Unión Europea tienen que llevar una etiqueta energética desde septiembre de 2014 para informar sobre el grado de eficiencia energética y del poder de limpieza de este producto. La normativa, sin embargo, no contempla la realización de mediciones con aspiradoras cuyo colector de polvo está lleno. La compañía Dyson, que comercializa aspiradoras que funcionan sin bolsa para el polvo, pidió a la Justicia europea que se anulase la legislación. La sociedad argumentaba que la normativa induce a los consumidores a error porque el rendimiento de las aspiradoras no se mide «durante su utilización» sino únicamente con un colector vacío.

Reproducir circunstancias de uso real

Una primera sentencia de 2015 desestimó el recurso de Dyson, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimó el recurso posterior que presentó la firma y devolvió el caso al Tribunal General (de primera instancia), que se ha vuelto a pronunciar. En esta ocasión, la Justicia europea ha acogido la argumentación de Dyson y ha anulado el reglamento sobre el etiquetado energético de aspiradoras. En concreto, ha dictaminado que la Comisión Europea tenía la obligación de establecer un método de cálculo que permitiera medir el rendimiento energético en unas condiciones «que reprodujeran en la medida de los posible las circunstancias de uso real».

Ello implica que el colector de la aspiradora debe llenarse hasta un determinado nivel, teniendo en cuenta las exigencias relativas a la validez científica de los resultados obtenidos y la exactitud de la información proporcionada a los consumidores. Por eso, dado que el método finalmente establecido para el cálculo del rendimiento energético se basa en un colector vació, el Tribunal General ha concluido que «no es conforme con los elementos esenciales» de la legislación europea.

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