La CNMC decidirá próximamente si obliga a las compañías eléctricas a distinguir con diferentes marcas sus actividades reguladas y liberalizadas

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) decidirá antes de concluir julio respecto a la medida para obligar a las grandes energéticas a distinguir sus diferentes marcas, con el fin de no «crear confusión» entre los consumidores.

El regulador abrió en marzo un procedimiento jurídicamente vinculante para estudiar la obligación de los grupos verticalmente integrados de electricidad y gas, es decir, aquellos con presencia en todas las actividades del ciclo de generación y venta de energía, a separar su imagen de marca (logotipos y denominación social) y canales de información (web y teléfonos). El documento de propuesta se encuentra actualmente en una fase final de alegaciones, según indicaron fuentes del sector. Una vez sea aprobada la propuesta, las compañías tendrán un plazo de 6 meses desde la notificación de la decisión jurídicamente vinculante para cumplir con este cambio de marca e imagen.

En noviembre de 2016, Asufin y UCE-Asturias denunciaron ante la CNMC esta situación y «trasladaron al regulador que esta confusión era aprovechada por las grandes empresas para cambiar los contratos de los consumidores al mercado libre, casi siempre más caro», según indicó la asociación de consumidores Asufin. Con esta medida, la CNMC fijará la obligación de que los distintos filiales de las grandes compañías (Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP España y Viesgo) cambien sus actuales nombres (marcas e imagen), y no solo de apellido, como ahora.

Estas compañías venden energía a un precio regulado, el conocido como PVPC, a los consumidores domésticos a través de sus comercializadoras de referencia (COR). También comercializan energía en el mercado libre a un precio libremente pactado con el consumidor. En la mayoría de los casos, las empresas incorporan el término distribución en la marca vinculada al distribuidor o comercializador de referencia o suministrador de últimos recurso en su denominación social, algo que la CNMC considera que «no elimina el riesgo de confusión de marca, si en su denominación social se incluye el nombre del grupo«.

En su propuesta de resolución, el regulador establece que las empresas no crearán confusión en la presentación de marca respecto a la identidad propia de las filiales de su mismo grupo que realicen actividades de comercialización. En concreto, esta medida está referida a la denominación social de las sociedades distribuidoras y comercializadoras de referencia en relación con la denominación social de las sociedades filiales que comercialicen electricidad y gas natural pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Con esta medida, la CNMC dará cumplimiento con la obligación que establece la Ley del Sector Eléctrico de que las empresas distribuidoras y las empresas comercializadoras de referencia que formen parte de un grupo de sociedades que desarrolle actividades reguladas y libres «no creen confusión en su información y en la presentación de su marca e imagen de marca respecto a la identidad propia de las filiales de su mismo grupo que realicen actividades de comercialización«. En el caso del gas natural, la Ley del Sector de Hidrocarburos establece idéntica obligación para las empresas distribuidoras que formen parte de un grupo de sociedades que desarrollen actividades reguladas y no reguladas.

Según Competencia, existe una fuerte concentración en el mercado de suministro de electricidad por parte de las comercializadoras que pertenecen al mismo grupo empresarial que las distribuidoras, suponiendo el 82% de los 28,2 millones de puntos de suministro. Adicionalmente, esa concentración no se ha visto modificada significativamente en los últimos años, en los que se ha registrado un descenso medio anual del 1,6%. Por lo que se refiere al sector gasista, las comercializadoras del grupo Naturgy, la antigua Gas Natural Fenosa, único grupo integrado verticalmente en la actualidad, suministran al 73,3% de los consumidores conectados a las redes de distribución del grupo, con casi 4 millones de los 5,4 millones de puntos conectados a sus redes de distribución en 2017.

Así, existe una inercia de cambio de comercializador, desde el comercializador de referencia al comercializador libre del mismo grupo empresarial, con casi el 70% del total en 2017, aunque este porcentaje ha disminuido en los últimos años, pasando de un 78,1% en 2013 a un 69,7% en 2017, con una reducción media anual fue el 2%, según datos del regulador.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, valoró que con esta medida «España, al fin, sigue el camino ya iniciado por los reguladores europeos» y subrayó que «el objetivo es que las grandes energéticas separen claramente su negocio regulado y la comercialización del PVPC del negocio libre». «Con ello, se evitará la actual situación en la que las grandes energéticas han aprovechado durante estos años para cambiar a los consumidores al mercado libre, casi siempre más caro que el precio regulado y, algunos casos ya sancionados, con engaño a los clientes».

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