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El Tribunal Constitucional anula varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y el Gobierno autonómico reivindica su validez

Europa Press.- El Gobierno autonómico del País Vasco ha lamentado que el Tribunal Constitucional haya optado por una decisión «drástica» al anular varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y ha asegurado que, pese a que el Constitucional mantenga lo contrario, se trata de una norma que tiene «pleno encaje» en la Constitución Española. El Tribunal entiende que estos apartados «desbordan» las competencias de Euskadi en materia de protección del medio ambiente y que podrían «vulnerar» el principio de territorialidad.

De este modo, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra varios artículos de esta ley, que establece importantes obstáculos para la utilización del fracking, una controvertida técnica para la extracción de gas del subsuelo que es rechazada por ecologistas, por considerarla peligrosa para el medio ambiente y para la salud de las personas.

El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 3 de la ley, al considerar que «desborda» las competencias de las comunidades autónomas para establecer «normas adicionales de protección» del medio ambiente. También anula un apartado del artículo 2, puesto que considera que «interpretado en combinación con otros preceptos, podría llevar a la comunidad autónoma a vulnerar el principio de territorialidad».

El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina que ha quedado establecida en 4 sentencias referidas a la regulación autonómica de la técnica de la fractura hidráulica por las comunidades de Cantabria, Navarra y Cataluña. En el artículo 3 de la ley vasca sobre la fractura hidráulica, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco, la sentencia señala que dicho precepto es idéntico al contenido en la ley sobre el fracking de Cataluña, ya anulado por el Tribunal.

El Tribunal Constitucional señala que la competencia de las comunidades autónomas para fijar «normas adicionales de protección» del medio ambiente no incluye la «prohibición absoluta e incondicionada» del fracking, pues una prohibición de esas características «contradice de manera insalvable» la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica. Según indica, esta competencia permite a las comunidades autónomas imponer, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, “requisitos y cargas” no previstos por la legislación estatal. No obstante,  esas nuevas exigencias deberán ser «razonables y proporcionadas al fin propuesto», añade, y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.

La sentencia concluye que, si bien la norma vasca impugnada no prohíbe el fracking de forma «absoluta e incondicionada», sí contiene mandatos que «reducen, dificultan o impiden la eficacia» de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí». En consecuencia, el artículo 3 de la ley es declarado inconstitucional y nulo. Lo mismo ocurre con la disposición transitoria primera, que establece el régimen transitorio del artículo 3, al que se remite.

Ojos a hidratos de metano

El Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2 referido a los hidratos de metano enterrados en el mar. En la sentencia se señala que este inciso, «aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma, permitiría a la comunidad autónoma vasca extender el ejercicio de su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio«. Esto, añade, «supondría vulnerar el principio de territorialidad».

El recurso del Gobierno se dirigía también contra el artículo 5 de la ley, que modifica la normativa vasca sobre aguas. En este caso, la sentencia considera que el precepto es «respetuoso» con la normativa estatal, cuya finalidad es la protección de las aguas y del dominio público hidráulico mediante la reducción de la contaminación y el establecimiento de medidas que eviten su contaminación adicional.

Este artículo tampoco «vulnera» la competencia del Estado ya que la sentencia indica que la ley no contiene una «prohibición general» sobre todo el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco, sino sólo sobre un 37%, según su mapa de acuíferos. Además, no se impone una prohibición «genérica e incondicionada», puesto que prevé la evaluación individualizada de cada uno de los acuíferos de Euskadi, y prohíbe el fracking sólo en los que «hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminación». La sentencia también desestima el recurso en relación con el artículo 6, que permite a las autoridades y funcionarios vascos acordar «la reposición de la situación alterada a su estado originario”.

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Estos magistrados discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia, en concreto, en lo que afecta al artículo 3. Los firmantes del voto particular sostienen que la sentencia no tiene en cuenta que dicho precepto remite «a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental», circunstancia que habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente, y que habría conducido a la desestimación del recurso en este punto.

País Vasco defiende su constitucionalidad

Por su parte, pese a no compartir la decisión del Tribunal Constitucional, el Ejecutivo autonómico «acata» la sentencia, según indicaron fuentes del gabinete de Iñigo Urkullu. Desde el Gobierno autonómico se ha recordado que esta ley, aprobada por el Parlamento Vasco en 2015, no fue impulsada por el Ejecutivo, sino que se trato de una iniciativa planteada por los propios grupos de la Cámara autonómica.

En todo caso, desde el gabinete de Iñigo Urkullu se ha recordado que cuanto el Gobierno español recurrió la norma, el Ejecutivo vasco defendió el «pleno encaje constitucional» de la ley del fracking, primero en el proceso de negociación bilateral con el Gobierno central y, con posterioridad, a través de las alegaciones presentadas ante el Tribunal Constitucional. El Ejecutivo autonómico ha subrayado que no está «de acuerdo» con la interpretación que hace el Tribunal Constitucional.

El Supremo desestima los primeros recursos y valida el recorte de 1.700 millones a la retribución de las energías renovables

Redacción / Agencias.- La sala tercera del Tribunal Supremo validó tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante la implantación del nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico destinada a atajar el déficit de tarifa. Por ello, las renovables dejaron de retribuirse con el sistema de primas a la producción para pasar a regirse por la rentabilidad razonable.

En concreto, el Supremo decidió desestimar 3 de los varios cientos de recursos presentados por los productores de renovables, aproximadamente más de 300. Las primeras denuncias sobre la que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y, en tercer lugar, Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007. La decisión del Supremo se produjo por mayoría y recibió votos particulares en contra de 3 de los 7 magistrados de la sala. Han presentado escritos discordantes Eduardo Espín y Eduardo Calvo, a cuyo voto se adhirió Isabel Perelló, por considerar que estas normas deben ser anuladas por retroactividad ilícita.

El sistema eléctrico sería “insostenible”

En sus fallos, el Supremo valida el decreto 413/2014 y la orden ministerial 1045/2014 de junio de 2014, en los que se regula el nuevo régimen retributivo de las energías renovables y la cogeneración, y en los que se reconoce una rentabilidad razonable durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado. Las renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado, retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes. El Supremo decidió agrupar los cientos de denuncias presentadas por las empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal.

Entre otras consideraciones, el Tribunal Supremo señala que la nueva normativa cumple con las directivas europeas del sector y «preserva el fomento de estas tecnologías», además de garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico. Además, recuerda que la normativa europea concede «amplia libertad a los Estados miembros» para que definan cómo desean fomentar el sector. Destaca que el sistema eléctrico español sería «insostenible» si el Estado tuviera que asumir la diferencia entre el precio ofrecido por los productores de energía renovable y el obtenido por su venta en el mercado.

Precedente también del Tribunal Constitucional

El Supremo entiende en primer lugar que estas normas no definen ex novo un régimen jurídico que no estuviese ya establecido puesto que desarrollan el real decreto ley 9/2013, en el que se fijan las líneas maestras de la reforma energética. Este decreto ley, posteriormente convalidado por el Congreso, fue avalado el pasado enero por el Tribunal Constitucional. Como el Constitucional ya dijo que este real decreto ley no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, el Supremo entiende que tanto el real decreto como la orden ministerial tampoco lo hacen. El Constitucional también rechazó que se hubiese hecho un uso indebido de la fórmula del real decreto ley, que desde su punto de vista estuvo justificado.

Sobre la retroactividad de la norma, el Supremo reconoce que para el cálculo de los parámetros retributivos se toman en consideración las retribuciones ya percibidas en el pasado, si bien entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a «toda la vida útil regulatoria», sin obligar a devolver las cantidades ya percibidas. El tribunal también reconoce que se ha modificado el régimen retributivo de las instalaciones preexistentes al fijarse una rentabilidad razonable, y que esta circunstancia puede incidir en «situaciones jurídicas creadas con anterioridad a la norma», pero «eso no implica una retroactividad prohibida». Lo contrario, afirma el tribunal, supondría «reconocer el derecho consolidado a percibir una determinada rentabilidad también para el futuro, petrificando el régimen retributivo ya existente».

Rentabilidad del 13% y 30%

El Supremo, que rechaza que los productores tengan que devolver o recibir a cuenta los importes por la regulación provisional establecida en el segundo semestre de 2013, rechaza asimismo que el nuevo régimen retributivo constituya una «expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos en virtud de la normativa vigente en aquel momento». Este régimen privó «de una rentabilidad entre el 13% y el 30%» al productor, según los cálculos del recurrente.

El sector fotovoltaico estima que su rentabilidad es inferior a estas cifras y recuerda que el propio IDAE, dependiente del Ministerio de Industria, informaba en 2006 de una rentabilidad del 9% a un plazo de 25 años. La reforma de 2014 fijó la rentabilidad razonable en el 7,5%. «Los recurrentes no han identificado ningún tipo de compromiso o de signo externo, dirigido a ellos por la Administración, en relación con la inalterabilidad del marco regulatorio vigente al inicio de su actividad de generación energética procedente de renovables», afirma el Supremo.

En su voto particular, el magistrado Eduardo Espín considera que las normas adolecen de una retroactividad prohibida. El desarrollo normativo de la nueva regulación de las renovables «proyecta la aplicación del nuevo modelo hasta un extremo de retroactividad que lo hace incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima«, señala. De similar manera, Eduardo Calvo e Isabel Perelló consideran que son normas que «deberían haber sido declaradas nulas por incurrir en retroactividad ilícita y en vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima». También piden la nulidad de la orden ministerial de parámetros «por carecer de justificación técnica los valores de diversa índole que se fijan como definidores del régimen retributivo para cada instalación tipo».