Industria prepara una orden para retribuir la interrumpibilidad en el mercado libre

La modificación de la Ley del sector eléctrico traerá acompañados algunos cambios normativos. Uno de estos cambios será, previsiblemente, la retribución del servicio de interrumpibilidad para los grandes consumidores que decidan comprar su electricidad en el mercado libre.

Hasta el momento, los grandes clientes de energía obtienen una retribución por estar disponibles para interrumpir su demanda de energía en caso de necesidad. Este servicio, conocido como interrumpibilidad, se ofrece únicamente a los consumidores acogidos a tarifa, de modo que los grandes consumidores que compran su electricidad en el mercado libre no disfrutan de dicha retribución.

Por ello, el Ministerio de Industria prepara una orden que permitirá que los consumidores, que hasta ahora disfrutaban de esta retribución por interrumpibilidad dentro de la tarifa regulada, puedan disfrutar de esta misma posibilidad si se deciden por comprar su electricidad en el mercado libre.

La orden que prepara Industria es especialmente relevante, pues a partir del 1 de enero de 2009 el suministro pasará a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia, por lo que la desaparición de la comercialización a tarifa afectará, en ausencia de esta orden, al precio que estos grandes consumidores pagarán por la electricidad consumida.

Este grupo de grandes consumidores afectado por la normativa está compuesto por aquellos incluidos en las tarifas generales de alta tensión, las tarifas horarias de potencia y los sujetos a la tarifa G4.

Retribución por interrumpibilidad

La retribución por interrumpibilidad se basa en la posibilidad de que los consumidores designados como interrumpibles puedan estar disponibles para modificar su demanda de energía, ante una petición del Operador del Sistema, en situaciones en las que un desajuste en el sistema pueda poner en peligro el suministro de energía eléctrica al resto de consumidores.

El problema del mercado liberalizado

Actualmente, los clientes que reciben esta retribución por interrumpibilidad dejan de recibirla si abandonan el mercado regulado para pasarse al liberalizado, por lo que estos consumidores, en la práctica, no están dispuestos a renunciar a la tarifa regulada para acogerse a los precios que se obtienen en el mercado liberalizado.

A partir del 1 de enero de 2009, esta situación cambiará. Con el plazo para la desaparición de las tarifas fijado por la reforma de la Ley del sector eléctrico, estos consumidores dejaran de recibir esta contraprestación por interrumpibilidad. Por ello, Industria considera necesario regular estos servicios en el mercado para los consumidores que adquieren energía libremente y ha decidido ofrecer también la posibilidad de poder disfrutar de la retribución, por servicios de interrumpibilidad, a los grandes consumidores cuando estos compren su energía en el mercado liberalizado.

Retribución máxima de 20 €/MWh

La Orden Ministerial que prepara Industria para retribuir este servicio de interrumpibilidad establecerá una retribución para los consumidores que provean estos servicios que estará, entre otros factores, en función de la facturación anual por tarifa de acceso y de la facturación por energía, teniendo un límite máximo de retribución de 20 €/MWh consumido.

Los consumidores que deseen acogerse a este servicio de interrumpibilidad deberán cumplir varios requisitos. Entre ellos, deberán ofrecer una potencia interrumpible de al menos 5 MW y proceder a solicitar el informe del Operador del Sistema para la prestación del servicio. En todo caso, y si no se cumplen los requisitos necesarios, se prevé que Industria, en última instancia, podrá valorar si concurren circunstancias que hacen viable que el consumidor pueda prestar el servicio.

La Oficina de Cambios de Suministrador dispondrá de información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido

A partir del 1 de enero de 2009 la actividad de suministro a tarifa desaparecerá. Desde entonces, el suministro pasará a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia. Así lo recoge la reforma de la Ley Eléctrica que ayer fue aprobada. Por ello, para ordenar todo el cambio desde el suministro a tarifa al mercado liberalizado se creará la Oficina de Cambios de Suministrador.

Desde que se iniciara el proceso de liberalización, con la posterior libertad para elegir suministrador a partir de 2003, apenas se ha producido trasvase de consumidores de la tarifa regulada al mercado liberalizado. Incluso en los últimos meses se ha observado como los clientes que habían optado por el mercado liberalizado han regresado a la tarifa regulada. Por ello, la Oficina de Cambios de Suministrador tendrá un papel fundamental en un cambio tan «radical» como el que se presenta para dentro de menos de dos años, el 1 de enero de 2009. A partir esta fecha desaparecerán las tarifas actuales y se crearán lo que se conocen según la ley como «tarifas de último recurso», que serán los precios máximos establecidos por la administración para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal.

Supervisora de los cambios

Según se indica en el texto de la reforma, la Oficina de Cambios de Suministrador “será responsable de la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia”. Además, la Oficina de Cambios de Suministrador realizará sus funciones tanto para el sector del gas natural como para el de la electricidad.

En la constitución del capital social de la Oficina de Cambios de Suministrador deberán participar los distribuidores y comercializadores de gas natural y de electricidad en los siguientes porcentajes: distribuidores de energía eléctrica 15%, distribuidores de gas natural 15%, comercializadores de energía eléctrica 35% y comercializadores de gas natural 35%.

Información relativa a impagos

Para ejercer sus funciones, la Oficina de Cambios de Suministrador tendrá acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad. Además, en poder de la Oficina deberá constar también la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido y que, por tanto, tengan pendientes en el momento de solicitar un cambio de suministrador.

La venta de la red de transporte de Hidrocantábrico anticipa la llegada del transportista único

El viernes pasado Hidrocantábrico comunicaba que había vendido a Red Eléctrica (REE) activos de transporte en la Comunidad Valenciana por 16,8 millones de euros. La venta se produce sólo una semana después del paso de la reforma de la Ley del sector eléctrico por el Senado, que a la espera de su aprobación este mismo mes en el Congreso, podría consagrar la figura del «transportista único». Desde la propia exposición de motivos de la Ley se resalta el hecho de que “como actividad regulada que es el transporte, con carácter de monopolio natural, se asigna en régimen de exclusividad esta figura de transportista a una única sociedad”. Esta afirmación se traduce en la atribución a REE de la función de transportista único. Por ello, la venta de Hidrocantábrico de activos de transporte a REE, podría ser la primera de otras que se sucederían en los próximos meses.

Modificaciones en la Ley del sector eléctrico

La reforma actual de la Ley del sector eléctrico, plantea sustanciales modificaciones en lo referente a la definición de lo que se conoce como redes de transporte. En la actual Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, la red de transporte de energía eléctrica se define como aquélla “constituida por las líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones iguales o superiores a 220 kV”. Sin embargo, en la redacción actual que incluye la norma en debate parlamentario se incluyen además, y como novedad, las instalaciones de tensión inferior a 220 kV que “cumplan funciones de transporte”.

Otra de las novedades de la reforma es la distinción entre red de transporte primario, aquélla de tensión nominal igual o superior a 380 kV incluyendo las interconexiones internacionales, y red de transporte secundario, que abarcaría la red de transporte no incluidas en la definición de red de transporte primario.

Preocupación en los distribuidores

En los últimos meses se había extendido la preocupación entre los distribuidores ante la posibilidad de tener que renunciar a parte de la red de 220 kV que actualmente operan y que resulta especialmente útil para desempeñar la función de distribución de electricidad. Sin embargo, tras su paso por el Senado, la Ley ha incluido una modificación que habilita al Ministerio de Industriapara autorizar expresa e individualizadamente, que determinadas instalaciones de 220 kV de tensión, por sus características y funciones, sean titularidad del distribuidor de la zona que se determine”. Esta autorización deberá pasar, en todo caso, por la consulta previa a la Comisión Nacional de Energía y a la Comunidad Autónoma en la que radique la instalación.

Adaptación a la Directiva

El proyecto de ley que modificará la Ley 54/1997 del sector eléctrico para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo ha profundizado en la definición de lo que se entiende como red de transporte, clasificando ésta en función de su tensión y dando un paso más respecto a lo que se encuentra recogido en la propia Directiva. En este sentido, la Directiva define la red de transporte simplemente como aquélla compuesta por la red “de muy alta tensión y de alta tensión”. Además, la reforma parece que incluirá finalmente la figura de transportista único (únicamente en el ámbito peninsular) aunque en la Directiva no se hace referencia explícita a la creación de la misma.

La liberalización total del mercado de la electricidad y del gas en Francia el próximo 1 de julio no será un «big bang»

La liberalización total del mercado de la electricidad y del gas en Francia el próximo 1 de julio no será un «big bang«, según el jefe de la Comisión de Regulación de la Energía (CRE), Philippe de Ladoucette, para quien la apertura «tomará tiempo».

«No hay que imaginarse que una revolución se producirá ese día (1 de julio) para los once millones de particulares abonados al gas y los 28 millones alimentados en electricidad», afirmó en el diario económico «Les Echos«. Indicó que «la apertura tomará tiempo» y cree en «una toma de conciencia progresiva de las oportunidades nuevas ofrecidas a los consumidores».

Desde el próximo 1 de julio, los particulares podrán optar entre seguir con las tarifas reguladas, fijadas por las autoridades francesas y ofrecidas sólo por la gasista GDF y la eléctrica EDF, y las ofertas a precios de mercado propuestas por diversos proveedores, incluidas las dos empresas estatales.

La principal asociación de defensa de los consumidores en Francia ya ha aconsejado a los particulares que conserven sus contratos existentes de gas y electricidad.

Preguntado sobre si los proveedores no históricos podrán realmente ofrecer precios competitivos, el presidente de la CRE indicó que la competitividad de un proveedor alternativo reposa «esencialmente» en sus condiciones de abastecimiento.

Recordó que un proveedor alternativo se ha comprometido a hacer ofertas competitivas y duraderas apoyándose en un acuerdo con EDF, en alusión a Poweo, cuya dirección ha asegurado que sus precios serán inferiores en un 10 por ciento a los de EDF.

De Ladoucette argumentó que «ha bajado» la factura eléctrica de en torno al 98 por ciento de los profesionales que desde la apertura parcial del mercado en 2004 han optado por proveedores alternativos. Pero, según datos de la CRE citados por «Les Echos«, ha habido un frenazo espectacular en el paso de los profesionales a las tarifas libres de mercado.

En el último trimestre de 2005, unas 50.000 instalaciones (fábricas, hospitales, pymes, etc) optaban cada mes por negociar un contrato a los precios de mercado, bien con EDF o con alternativos, pero desde comienzos de año esa cifra ha caído a unos 9.000 al mes.

Al 1 de abril de 2007, sólo un 16,5 y un 17,1 por ciento de las instalaciones elegibles para acogerse a los precios del mercado lo han hecho, por lo que, a este ritmo, el índice de apertura podría seguir por debajo del 20 por ciento durante varios años, en contra del deseo de la Comisión Europea que quiere una verdadera competencia.

Por su parte, el presidente de EDF, Pierre Gadonneix, considera que la apertura total del mercado a la competencia es «una verdadera revolución», que quiere afrontar ofreciendo de forma duradera «tarifas que se sitúan entre las más bajas de Europa«.
«Me he comprometido a que las tarifas administradas para los particulares no aumenten más que la inflación hasta 2010», dijo Gadonneix en «Le Parisien«. Advirtió de que «optar por el mercado es abandonar una forma de seguro», y hay un riesgo de «fuerte volatilidad de los precios».

Por otra parte, Gadonneix recordó posibilidades de cooperaciones con GDF, ya que «en el plano comercial necesitamos recursos de gas y GDF necesita electricidad».

Preguntado si desea un descenso de la participación del Estado en EDF, señaló que desde la apertura del capital hace 18 meses su cotización en Bolsa ha subido, por lo que «la presencia del Estado no es un freno a la confianza de los inversores». Dicho eso, agregó, la ley permite reducir la parte del Estado hasta un 70 por ciento (frente al 87 por ciento actual), lo que puede hacerse con una venta de títulos (la venta del 17 por ciento aportaría al Estado unos 20.000 millones de euros, indicó) o con una ampliación de capital.
En ambos casos, el mercado podría absorber tales operaciones «sin problemas», sentenció Gadonneix.

La CNE comienza a estudiar la propuesta de nuevo marco regulatorio que propone Industria para los actuales grandes consumidores de energía

La CNE va a empezar a tratar la reforma del marco regulatorio de los actuales grandes consumidores de energía. Según fuentes cercanas al sector del cemento, la Secretaria General de Energía de Ignasi Nieto ha preparado la ‘Orden por la que se regulan los servicios de gestión de la demanda para los consumidores que adquieren su energía en el mercado’, que ya ha sido remitida a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y que empezará a analizar el Consejo de Administración del organismo regulador a partir de la sesión de mañana.

Según las citadas fuentes, el modelo futuro de relación con las grandes clientes y las empresas distribuidoras de energía, se basaría en la constitución de una sociedad que efectuase la adquisición al por mayor de energía.

Actualmente, las empresas que tienen esta consideración de gran consumidor de energía son consumidores ‘a tarifa’, acogidas a uno de los tres tipos de tarifa específicos: Alta Tensión, THP o G4. En los dos primeros casos, existen modalidad de tarifa incluyendo complemento por interrumpibilidad o sin él. Todas las empresas, están sujetas a este complemento de interrumpibilidad.

El origen de la necesidad de revisar la regulación actual estriba en la desaparición de las tarifas reguladas el 1 de enero de 1008, y por otra parte, la revisión de las cuestiones que han derivado en la denuncia que se sigue contra España por parte de la Comisión Europea por ayudas de estado, por la fijación de estas tarifas, mucho más bajas que las que resultan en el mercado eléctrico

Las empresas que tienen la consideración de gran consumidor de energía están organizadas a través de la Asociación Española de Grandes Consumidores de Energía (AEGE) y sus procesos productivos son intensivos en la utilización de electricidad, llegando en determinados sectores a participar en su estructura de gastos corrientes en un 20 %. Afecta por tanto a sectores como el químico, la siderurgia, aluminio, el cemento y la producción de fertilizantes, entre otros.

Alfredo Huertas, Director de Regulación de Centrica Energía:“Este modelo de emisiones de energía primaria es insuficiente para dar liquidez al mercado y mitigar el poder de mercado de Endesa e Iberdrola”.

Las subastas de energía primaria son una herramienta cuya utilización en manos de los reguladores tiene como objetivo reducir el poder de mercado, donde existen pocos operadores que concentran estas posiciones. El Ministerio de Industria está ultimando la normativa y el mecanismo para ponerla en funcionamiento en nuestro país, bajo la denominación de emisiones de energía primaria, de acuerdo con el R.D. 1634/2006 en su Disposición Adicional Vigésima. Las subastas las realizan las compañías ENDESA e IBERDROLA, que venden opciones horarias de compra de energía a plazo, a un precio de ejercicio (€/MWh). Estas dos compañías presentaron recientemente en Madrid a las empresas e interesados el funcionamiento de este mecanismo.

E.D. ¿Cuál es o puede ser el papel de Centrica ante las subastas de energía?
Alfredo Huertas. Centrica Energía, como comercializadora independiente, puede ser uno de los agentes interesados en participar en estas subastas de energía de cara a la actividad de comercialización

E.D. ¿En qué escenario regulatorio nos encontramos actualmente?
Alfredo Huertas (Centrica). Además de lo que establece el R.D. 1634/2006, el Ministerio de Industria ya ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución que establece las líneas maestras de las subastas, aunque no sus aspectos más importantes como son el precio de ejercicio, las reglas y el contenido del contrato marco. En esta resolución también se designa a IBM como organizador de la subasta y a Deloitte como administrador de la misma, cuya misión es asegurar que la subasta se realiza de acuerdo a las reglas. Sobre las características del producto que se subasta, se fijan contratos nominales de 2 MW y aún no se fija el precio de ejercicio.

E.D. ¿Cuáles son los siguientes pasos desde el punto de vista de la regulación?
Alfredo Huertas (Centrica). Es preciso esperar una segunda resolución por parte del Ministerio de Industria, en que se fijen precisamente el precio de ejercicio, las reglas y el contenido del contrato marco. Esa resolución además entiendo que tiene que pasar por el Consejo de Administración de la CNE y por su Consejo Consultivo. En principio esa resolución debe publicarse antes del 14 de mayo.

E.D. ¿Qué cuestiones considera clave en el desarrollo de las subastas?
Alfredo Huertas (Centrica). Dejando por un momento el escaso impacto que las subastas van a tener en el control del ejercicio del poder de mercado, desde el punto de vista de los comercializadores, la clave para que las subastas sean atractivas se encuentra en que el Ministerio establezca unas reglas para la subasta adecuadas y objetivas, un contrato marco equitativo y un precio de ejercicio realista, de tal forma que la prima resultante no exceda de un 5% del precio final.

E.D. ¿Cuál es la valoración que hace Centrica de este mecanismo, tal y como se está configurando?
Alfredo Huertas (Centrica). En este aspecto, Centrica considera que por ahora, al menos en sus detalles formales, el proceso de configuración de las subastas y las reglas no se ajusta a lo establecido en el RD1634/2006. Por ejemplo, Endesa e Iberdrola, a través de su página web relativa a las subastas, han supeditado el acceso a los borradores de reglas y contrato marco a que los interesados suscriban un Acuerdo de Inscripción que contiene cláusulas abusivas y desproporcionadas (por ejemplo, cláusulas 3.2, 3.3 y 5) las cuales dejan en una posición de indefensión a los agentes interesados en participar en las subastas, máxime cuando el Ministerio no ha publicado su resolución sobre reglas y contrato marco, y requisitos exigibles para la participación en las subastas. En concreto, y en virtud de dichas estipulaciones:

1. Endesa e Iberdrola no tienen obligación de aceptar ofertas;

2. Los interesados no tendrán posibilidad de reclamar ante dicho rechazo;

3. Ni Endesa ni Iberdrola se responsabilizan de la calidad y precisión de la información; y

4. Endesa e Iberdrola tienen derecho a dar de baja a un interesado de forma unilateral si creen que éste incumple algún compromiso, y sin que ni siquiera medie una comunicación previa al interesado informándole del posible incumplimiento para que lo subsane.

Sinceramente creo que se trata de condiciones inaceptables y espero que el Ministerio las rechace, y por ello, Centrica Energía no las ha suscrito. A nuestro juicio, el RD 1634/2006 solo exige a Endesa e Iberdrola que propongan al Ministerio dichos borradores, para que éste decida. Además, la Resolución no establece ningún proceso de precalificación para los interesados (a diferencia de las subastas de distribuidores) por lo que es improcedente exigir la firma de dicho Acuerdo de Inscripción previo a que el Ministerio se pronuncie sobre reglas y contrato marco.

En definitiva, esto le resta credibilidad al proceso de subasta, a menos que el Ministerio corrija estos defectos en su próxima resolución.

E.D. ¿Cuáles son esos cuestionamientos e insuficiencias?
Alfredo Huertas (Centrica). En concreto, lo primero que podemos afirmar es que se trata de un volumen muy pequeño, lo que en principio impide que este instrumento cumpla el objetivo de reducir o mitigar el poder de mercado de las empresas que actualmente están operando en el mercado energético español.

En este sentido, hay opiniones a favor de que, al ser una primera experiencia, tenga un alcance muy reducido, casi en términos de prueba piloto o experimental, pero también hay opiniones que avalan que se trata de una cifra intrascendente para actuar sobre el poder de mercado. Así se ha pronunciado, en una explicación de voto, el propio consejero de la Comisión Nacional de Energía, Jorge Fabra.

En segundo lugar, por la experiencia de otros países, podemos comprobar como hay alternativas mucho más ambiciosas, con mecanismos mucho más intensos en la mitigación del poder de mercado y en la creación de un mercado de comercialización más activo en el ámbito de la subastas de energía, como puede ser incluso el alquiler pleno de capacidad o de una planta concreta. En suma, son mecanismos que inciden en que los compradores de energía, tienen un control mucho mayor de la energía que adquieren a través de estos mecanismos.

Ve información adicional: www.endesa-iberdrola-vpp.com

El Consejo de Estado emite un dictamen dentro de lo que cabía esperar

El dictamen que el Consejo de Estado emitió hace una semana sobre la propuesta de Industria de modificar el Real Decreto 436/2004 es relativamente suave si lo comparamos con el que en su día emitió al respecto la Comisión Nacional de Energía, CNE, o con las posturas que el sector de las energías en régimen especial, especialmente el eólico, ha mantenido desde el principio.

Aun siendo mucho más liviano que el sector eólico o que la misma CNE, el dictamen del Consejo de Estado no deja de ser crítico con la actuación de la Secretaría General de Energía, y lo que es más importante, hace una serie de observaciones que instan al Ministerio de Industria a seguir las recomendaciones que le hace la CNE al respecto.

Por un lado, el texto minimiza el impacto de la seguridad jurídica, un problema al que aluden constantemente las patronales del sector y que ha complicado especialmente la toma de una decisión por parte de la CNE. El dictamen afirma, efectivamente, que el proyecto del nuevo marco normativo del Régimen Especial no vulnera el principio de seguridad jurídica. Y sin embargo recrimina a Industria que ese proyecto no incorpore un informe sobre el impacto económico de la nueva norma. “No cabe desconocer la significación que en materia de política económica tienen las observaciones desfavorables para el proyecto que se contienen en el informe de la CNE”, apunta.

Otra de las críticas del Consejo de Estado hacia el Ministerio de Industria en su preparación del proyecto se basa en el hecho de que no se hayan incluido en el proceso los informes de los ministerios de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, “dada la importancia del proyecto en lo que hace a la política económica y la relevancia que para el medio ambiente tiene el fomento de la utilización de las energías renovables”.

En el texto se hace también referencia al informe de la CNE, por cuanto éste considera “discriminatoria, y posiblemente contraria a la ley, la exclusión de la retribución de la garantía de potencia de la energía no gestionable”. Explica que, en la Ley del Sector Eléctrico, se ordena “retribuir la garantía de potencia que cada unidad de producción preste efectivamente al sistema”, y añade que “es necesario advertir que la legalidad de la disposición adicional segunda del proyecto depende de la firmeza con la que se pueda sostener que las unidades de producción de energía primaria no gestionable no prestan ninguna garantía de potencia al sistema”.

El Consejo de estado emplaza, en suma, a la Secretaría General de Energía, a que negocie con las eólicas aquellos puntos que resultan especialmente conflictivos, como el régimen de las primas y su retroactividad o la eliminación de la garantía de potencia.

Con todo, el texto final emitido por el Consejo de Estado no es todo lo beligerante que algunos desearían y, por otra parte, es comprensible que no sea tan exigente como la propia Comisión Nacional de Energía.

Y ello por dos cuestiones, principalmente. En primer lugar, el Consejo de Estado no tiene medios para hacer estudios de estas características, ya que no cuenta con los especialistas necesarios en materia de regulación eléctrica en régimen especial, que puedan avalar un correcto diseño del marco regulatorio que hace falta.

Por otro lado, y quizá más importante, el Consejo de Estado no cuenta con más datos que aquellos con los que ha trabajado el Ministerio. Recordemos que Industria se ha basado en las cifras de un solo trimestre para calcular la rentabilidad de los parques eólicos. Esto supone un error, por la estrechez del margen, si tenemos en cuenta que la duración de un parque eólico ronda los 15 a 20 años. Y un doble error si además ese cálculo tan estrecho se hace en un momento de máximos de rentabilidad, lo que distorsiona, por extrapolación, el cálculo de la rentabilidad media de los parques. Desde aquel máximo en que Industria tomó su referencia, los precios del pool no han vuelto a alcanzar esas cotas.

Por tanto, puede decirse que la imagen que ha llegado al Consejo de Estado sobre la rentabilidad de los parques eólicos no se corresponde fielmente con la realidad y, en este sentido, el dictamen emitido por este organismo era un resultado esperable.

La Asociación Empresarial Eólica contempla con optimismo el dictamen del Consejo de Estado

El secretario general de la Asociación Empresarial Eólica, Ramón Fiestas, ha explicado a Energía Diario que la primera reacción al dictamen emitido por el Consejo de Estado es favorable. La AEE se ha mostrado sorprendida positivamente por algunos de los aspectos en los que ha incidido el dictamen, ya que en su opinión, ha sabido identificar la intención de la propuesta de Industria y se ha centrado donde tenía que hacerlo: en la preocupación de la Comisión Nacional de Energía sobre factores como la estabilidad y la perdurabilidad de la normativa, y sobre la no retroactividad, tan necesaria para mantener la estabilidad jurídica que el sector reclama.

Ramón Fiestas recuerda que en la reunión del sector con el Secretario General de Energía, Ignasi Nieto, se acordó dotar al proyecto de Industria de una serie de garantías de perdurabilidad y estabilidad de la regulación que fija la retribución. La propuesta plantea que la asignación de esa retribución se haga a 20 años, por lo que Fiestas explica que “si se plantea un esquema de modificación retroactiva de las primas, esa retribución se puede quedar en pura ficción, al ser susceptible de cambiar en cualquier momento”.

En opinión del secretario general de la AEE, el dictamen da motivos al sector para ser optimistas, puesto que ofrece suficientes señales a Industria para que se valore y se incorpore la maduración que requiere la propuesta. El Ministerio debe escuchar por un lado al sector, por otro lado a la CNE, y por otro lado al Consejo de Estado, ha señalado Fiestas, y los tres componentes de este esquema miran en la misma dirección.

En la Asociación Empresarial Eólica se preguntan además cómo van a quedar las retribuciones de cara al futuro y si van a ser abstractas o, por el contrario, darán una señal de estabilidad. En la reunión con Industria se acordó que el decreto incluiría una serie de elementos de perdurabilidad que en el 436 se establecieron como elementos de regulación novedosos, que salvo en países como Alemania, no existían con anterioridad. Ramón Fiestas insiste en la importancia que tiene el hecho de que el Consejo de Estado remita al Gobierno al dictamen de la CNE, así como el de las empresas e instituciones, a favor de que se mantenga el principio de estabilidad.

El Consejo de Estado emite hoy su resolución sobre la propuesta de Industria de modificar el RD 436/2004

Está previsto que el Consejo de Estado emita hoy su resolución sobre la reforma del Real Decreto 436/2004, después de que el jueves pasado se aplazara este dictamen porque el Consejo consideró que el examen del borrador de Industria es un trabajo demasiado complejo como para tramitarlo de urgencia, tal como había solicitado el Ministerio de Industria.

El efecto práctico de este retraso es que la tramitación de la polémica reforma del Real Decreto 436/2004 se está alargando y coincidirá en el tiempo con las elecciones autonómicas, una situación no deseada por el Gobierno. Sin embargo, según fuentes cercanas a la negociación, se percibe cierta «prisa» en sacar adelante una regulación muy compleja, muy controvertida, y que requiere ser examinada con lupa.

El sector eléctrico más afectado por la reforma que ahora se está planteando es el eólico. Las patronales del sector llevan muchos meses mostrando su preocupación por la implantación de un sistema que acabará, dicen, con la seguridad jurídica, pues no sólo recorta las primas, sino que no establece un panorama regulatorio estable que pueda proporcionar seguridad a los inversores.

Si bien hace unas semanas, las patronales se reunieron con el secretario general de Energía, Ignasi Nieto, y de aquellas reuniones salieron acuerdos, las empresas del sector acusan ahora a Nieto de no estar respetando lo acordado. Los puntos de fricción siguen siendo los mismos, y el secretario general de Energía no parece estar dispuesto a ceder en ellos.

Llegan las subastas virtuales

Las subastas virtuales de energía comienzan a tomar forma. La idea, aunque pueda parecerlo, no es novedosa. De hecho fue una de las propuestas que en su día el equipo del conocido catedrático de la Universidad Pontificia Comillas, Ignacio Pérez Arriaga, hizo en el célebre y prácticamente echado al olvido Libro Blanco de la Energía sobre la reforma del marco regulatorio de la generación electrica. Las ventas virtuales de energía (VPPs) se incluían dentro de un apartado del Libro Blanco que proponía medidas conducentes a «mitigar» el poder de mercado de las empresas ya instaladas.

El Ministerio de Industria ha rescatado la propuesta y bajo la denominación de «emisiones primarias de energía» ha sido una de las novedades del RD 1634/2006, aquel por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007.

Las emisiones primarias de energía pretenden que otros participantes en el mercado puedan acceder a la energía sin necesidad, para ello, de disponer de la propiedad del equipo de generación. Las obligadas a subastar la energía serán, como principales actores del mercado, Endesa e Iberdrola. El objetivo de las mismas consiste en dar, a los participantes en la subasta, el derecho de generar megavatios hora sin necesidad de «ceder» la propiedad de las centrales. De esta manera, Endesa e Iberdrola seguirán siendo los propietarios de las centrales aunque la capacidad estará a disposición del comprador de la subasta.

Según la experiencia internacional, de la que también se hizo eco el equipo de Arriaga, las «energy release auctions» o «virtual power plant» (VPP) han sido empleadas con anterioridad en otros países para reducir el poder de mercado de las empresas de producción dominantes. Entre estos están Canadá, Países Bajos o Francia.

En las subastas se conjugaran dos tipos de producto: «producto base» y «producto punta». El producto base podrá ser ejercido en todas las horas del día todos los días del año. Mientras, el producto punta sólo podrá ser ejercido en horas punta (horas comprendidas entre las 8-24 h exceptuando sábados domingos y festivos nacionales). La característica «común» para los dos productos es que, en ambos casos, el precio de ejercicio estipulado será el mismo durante todo el periodo de entrega y el mismo para cada periodo, aunque eso si, distinto para cada producto.

Los adjudicatarios de la potencia en la subasta tendrán el derecho, a cambio del pago de una prima -al igual que en las opciones- denominada en euros megavatio mes, al acceso a la potencia adquirida a un precio de ejercicio que se determinará con anterioridad a la subasta.

El objetivo de las VPPs será, además de mitigar el poder de mercado de los principales actores del mercado -Iberdrola y Endesa- , dar la oportunidad a grandes clientes y comercializadoras de acceder a parte de la capacidad del sistema.

En España, el volumen, al menos el de estas primeras subastas, es más bien reducido, pretendiéndose subastar en la primera de las subastas -en junio de 2007- una potencia por un valor equivalente a 850 MW trimestrales. Una cantidad que para muchos puede resultar «ridícula» comparada con los 78.290 MW instalados de capacidad en el sistema peninsular a finales de 2006. Sin embargo, fuentes del sector indican que se trata de una experiencia pionera en España y se puede considerar una prueba de la, si todo va bien, posteriormente se extraeran conclusiones.

Para realizar las subastas, Endesa e Iberdrola han seleccionado a las consultoras IBM y Deloitte, como encargadas de diseñar y poner en marcha conjuntamente el proceso con el objetivo de que las mismas se realicen de manera “transparente, competitiva, objetiva y no discriminatoria”. En total se tiene previsto que se celebren cinco subastas, la última de las cuales será para realizar entregas a partir del 1 de julio de 2008.

Procedimiento de la subasta

El procedimiento por el que se llevará a cabo la subasta es el conocido como «ascending clock». Este tipo de subasta implica que los participantes podrán realizar pujas sucesivas en las que cada uno de ellos deberá hacer una oferta en la siguiente ronda por un importe de potencia «igual o inferior» al que solicitaron en la ronda anterior. La lógica del proceso de subasta está en que partiendo de un precio bajo, en el que con toda probabilidad existirá un exceso de demanda, los precios y las cantidades deberán ir ajustándose hasta llegar a unos precios y cantidades de equilibrio en los que la cantidad demandada iguale a la ofertada.

Las subastas se realizaran por internet y en ellas IBM será quien proporcionará y gestionará los sistemas informáticos y la plataforma de la subasta, utilizadas ya anteriormente en otras subastas en Europa.

El día 20 de abril terminó el plazo para que los participantes interesados en la subasta realizaran su inscripción y ayer se celebró en el Hotel Palace una reunión informativa para los interesados.