Alfredo Huertas, Director de Regulación de Centrica Energía:“Este modelo de emisiones de energía primaria es insuficiente para dar liquidez al mercado y mitigar el poder de mercado de Endesa e Iberdrola”.

Las subastas de energía primaria son una herramienta cuya utilización en manos de los reguladores tiene como objetivo reducir el poder de mercado, donde existen pocos operadores que concentran estas posiciones. El Ministerio de Industria está ultimando la normativa y el mecanismo para ponerla en funcionamiento en nuestro país, bajo la denominación de emisiones de energía primaria, de acuerdo con el R.D. 1634/2006 en su Disposición Adicional Vigésima. Las subastas las realizan las compañías ENDESA e IBERDROLA, que venden opciones horarias de compra de energía a plazo, a un precio de ejercicio (€/MWh). Estas dos compañías presentaron recientemente en Madrid a las empresas e interesados el funcionamiento de este mecanismo.

E.D. ¿Cuál es o puede ser el papel de Centrica ante las subastas de energía?
Alfredo Huertas. Centrica Energía, como comercializadora independiente, puede ser uno de los agentes interesados en participar en estas subastas de energía de cara a la actividad de comercialización

E.D. ¿En qué escenario regulatorio nos encontramos actualmente?
Alfredo Huertas (Centrica). Además de lo que establece el R.D. 1634/2006, el Ministerio de Industria ya ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución que establece las líneas maestras de las subastas, aunque no sus aspectos más importantes como son el precio de ejercicio, las reglas y el contenido del contrato marco. En esta resolución también se designa a IBM como organizador de la subasta y a Deloitte como administrador de la misma, cuya misión es asegurar que la subasta se realiza de acuerdo a las reglas. Sobre las características del producto que se subasta, se fijan contratos nominales de 2 MW y aún no se fija el precio de ejercicio.

E.D. ¿Cuáles son los siguientes pasos desde el punto de vista de la regulación?
Alfredo Huertas (Centrica). Es preciso esperar una segunda resolución por parte del Ministerio de Industria, en que se fijen precisamente el precio de ejercicio, las reglas y el contenido del contrato marco. Esa resolución además entiendo que tiene que pasar por el Consejo de Administración de la CNE y por su Consejo Consultivo. En principio esa resolución debe publicarse antes del 14 de mayo.

E.D. ¿Qué cuestiones considera clave en el desarrollo de las subastas?
Alfredo Huertas (Centrica). Dejando por un momento el escaso impacto que las subastas van a tener en el control del ejercicio del poder de mercado, desde el punto de vista de los comercializadores, la clave para que las subastas sean atractivas se encuentra en que el Ministerio establezca unas reglas para la subasta adecuadas y objetivas, un contrato marco equitativo y un precio de ejercicio realista, de tal forma que la prima resultante no exceda de un 5% del precio final.

E.D. ¿Cuál es la valoración que hace Centrica de este mecanismo, tal y como se está configurando?
Alfredo Huertas (Centrica). En este aspecto, Centrica considera que por ahora, al menos en sus detalles formales, el proceso de configuración de las subastas y las reglas no se ajusta a lo establecido en el RD1634/2006. Por ejemplo, Endesa e Iberdrola, a través de su página web relativa a las subastas, han supeditado el acceso a los borradores de reglas y contrato marco a que los interesados suscriban un Acuerdo de Inscripción que contiene cláusulas abusivas y desproporcionadas (por ejemplo, cláusulas 3.2, 3.3 y 5) las cuales dejan en una posición de indefensión a los agentes interesados en participar en las subastas, máxime cuando el Ministerio no ha publicado su resolución sobre reglas y contrato marco, y requisitos exigibles para la participación en las subastas. En concreto, y en virtud de dichas estipulaciones:

1. Endesa e Iberdrola no tienen obligación de aceptar ofertas;

2. Los interesados no tendrán posibilidad de reclamar ante dicho rechazo;

3. Ni Endesa ni Iberdrola se responsabilizan de la calidad y precisión de la información; y

4. Endesa e Iberdrola tienen derecho a dar de baja a un interesado de forma unilateral si creen que éste incumple algún compromiso, y sin que ni siquiera medie una comunicación previa al interesado informándole del posible incumplimiento para que lo subsane.

Sinceramente creo que se trata de condiciones inaceptables y espero que el Ministerio las rechace, y por ello, Centrica Energía no las ha suscrito. A nuestro juicio, el RD 1634/2006 solo exige a Endesa e Iberdrola que propongan al Ministerio dichos borradores, para que éste decida. Además, la Resolución no establece ningún proceso de precalificación para los interesados (a diferencia de las subastas de distribuidores) por lo que es improcedente exigir la firma de dicho Acuerdo de Inscripción previo a que el Ministerio se pronuncie sobre reglas y contrato marco.

En definitiva, esto le resta credibilidad al proceso de subasta, a menos que el Ministerio corrija estos defectos en su próxima resolución.

E.D. ¿Cuáles son esos cuestionamientos e insuficiencias?
Alfredo Huertas (Centrica). En concreto, lo primero que podemos afirmar es que se trata de un volumen muy pequeño, lo que en principio impide que este instrumento cumpla el objetivo de reducir o mitigar el poder de mercado de las empresas que actualmente están operando en el mercado energético español.

En este sentido, hay opiniones a favor de que, al ser una primera experiencia, tenga un alcance muy reducido, casi en términos de prueba piloto o experimental, pero también hay opiniones que avalan que se trata de una cifra intrascendente para actuar sobre el poder de mercado. Así se ha pronunciado, en una explicación de voto, el propio consejero de la Comisión Nacional de Energía, Jorge Fabra.

En segundo lugar, por la experiencia de otros países, podemos comprobar como hay alternativas mucho más ambiciosas, con mecanismos mucho más intensos en la mitigación del poder de mercado y en la creación de un mercado de comercialización más activo en el ámbito de la subastas de energía, como puede ser incluso el alquiler pleno de capacidad o de una planta concreta. En suma, son mecanismos que inciden en que los compradores de energía, tienen un control mucho mayor de la energía que adquieren a través de estos mecanismos.

Ve información adicional: www.endesa-iberdrola-vpp.com

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