El Tribunal de Contratos Públicos paraliza el concurso municipal de suministro eléctrico de Barcelona, recurrido por Endesa y Gas Natural

EFE.- El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público acordó suspender cautelarmente el concurso municipal para el suministro eléctrico convocado por el Ayuntamiento de Barcelona. Fuentes de Endesa, titular hasta ahora de ese contrato, explicaron que este tribunal ha estimado las medidas cautelares solicitadas por la compañía, que entendía que la cláusula sobre pobreza energética incluida en el pliego de condiciones podría introducir discriminación entre compañías.

Así pues, este tribunal paraliza ahora este concurso, valorado en 65,2 millones y al que no se habían presentado ni Endesa ni Gas Natural Fenosa, hasta que resuelva los recursos presentados por ambas compañías. Según las fuentes consultadas, este tribunal, que es independiente aunque está adscrito a la Generalitat, tiene ahora tres meses para comunicar su resolución definitiva. Tanto Endesa como Gas Natural Fenosa renunciaron a presentarse al nuevo contrato municipal de suministro eléctrico del Ayuntamiento de Barcelona por discrepar con una cláusula del mismo relacionada con la pobreza energética.

El Ayuntamiento de Barcelona incluyó en el contrato una cláusula que obligaba a las eléctricas a firmar, en un plazo de 6 meses, un convenio de “corresponsabilidad” en materia de pobreza energética que permitiría sancionarlas en caso de incumplir la ley catalana sobre la materia. Por su parte, estas compañías decidieron no presentarse al concurso por desconocer las implicaciones exactas de dicha cláusula, porque ello supondría suscribir un compromiso “a ciegas”. Por este motivo llevaron el caso al Tribunal de Contratos Públicos para que verifique la adecuación a la ley de las condiciones del concurso.

Este caso pone de manifiesto las diferencias entre las grandes eléctricas y el Ayuntamiento de Barcelona respecto a la interpretación de la ley catalana de pobreza energética. Endesa alega que resulta discriminatorio obligar a asumir a algunas compañías determinados compromisos respecto a los clientes en situación de vulnerabilidad cuando las pequeñas comercializadoras de electricidad que se han presentado al concurso, al operar en el mercado libre, no tienen estas exigencias. Asimismo, fuentes de Endesa subrayan que sus argumentos deben ser «razonables» si este tribunal ha optado por paralizar el concurso.

El concurso del Ayuntamiento, para el alumbrado de las calles y para el suministro eléctrico de los edificios municipales, está repartido entre tres lotes, aunque las compañías aspirantes solo podían aspirar a llevarse dos de ellos. El nuevo contrato debía entrar en vigor el 25 de marzo, tiene una duración de un año, prorrogable a otro, y es el último que se adjudica a una comercializadora privada, ya que el Ayuntamiento aspira a crear una comercializadora de energía pública. Hasta ahora acudieron al contrato comercializadoras de pequeño o mediano tamaño.

El Constitucional declara nulos varios preceptos de la ley gallega que regulaba el cobro de las eléctricas a los consumidores

Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucionales y nulos» varios preceptos de la ley de medidas fiscales y administrativas aprobada por la Xunta de Galicia a finales de 2015, en los que se entraba a regular, entre otras cuestiones, la obligación de facturación de las eléctricas con base en consumos reales.

El Gobierno central recurrió ante el Tribunal Constitucional 3 de los artículos de esta normativa, al entender que vulneraban sus competencias. En concreto, se trata del artículo 32 (que aspiraba a garantizar una potencia eléctrica mínima suficiente en los polígonos industriales), del 33 (en el que se afrontaban los cobros indebidos por sustitución y equipos de medida) y el 34, que aludía a la facturación por consumos reales. Según el fallo, el Constitucional estima parcialmente el recurso del Gobierno y anula el segundo párrafo del artículo 32, en el que se establecía, precisamente, que «la ratio de electrificación mínima de referencia» con carácter general es «de 25W/m2 de parcela neto”.

También se declara inconstitucional el artículo 33, que dictaba que «no podrían incluirse en la factura cobros por equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión, ni en concepto de alquiler ni de compra, hasta que el equipo esté efectivamente integrado con el correspondiente sistema y plenamente operativo». «Hasta ese momento, solo procederá el cobro que correspondería en relación con el equipo de medida que hubiese previamente instalado», recogía también el artículo declarado nulo, en el que se definían además las infracciones.

Del artículo 34 de la ley autonómica, se salva solo el primer párrafo en el que se recoge que «la facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo». Anula, sin embargo, los párrafos restantes. En ellos la Xunta advertía de que no podrían realizarse facturaciones en función de estimaciones salvo «acuerdo expreso con el consumidor». Añadía que el incumplimiento de lo dispuesto podría constituir una infracción grave y ser sancionable.

En los distintos preceptos que anula la sentencia, que se publicará en el BOE, se incide en que contravienen la normativa básica estatal. «La norma autonómica solo permite la estimación del consumo si expresamente la consiente el consumidor con lo que, para idéntico supuesto de hecho, se cambia la forma de medición del consumo eléctrico prevista en la normativa básica estatal, con evidentes consecuencias económicas para las empresas comercializadoras, que no podrían facturar esos consumos si no cuentan con la aprobación del usuario para una lectura estimada«, alega el Constitucional.

Cox Energy adquiere Avalia para consolidar su posición en España

EFE.- La empresa energética española Cox adquirió el 100% de la también española Avalia Energía para reforzar sus actividades de comercialización de electricidad y generación distribuida, según indicó la compañía compradora. El objetivo de la adquisición es reforzar el potencial de crecimiento de la compañía mediante el posicionamiento en sectores creadores de valor y complementarios para su negocio como la venta de electricidad y generación distribuida.

Cox Energy también refuerza su estrategia de diversificación en actividades de valor añadido que ya ha puesto en marcha en otros países, como México, con la constitución de una comercializadora, y en Chile, con el desarrollo de proyectos de autoconsumo. La compra se ha realizado a través de la filial denominada Cox Energy Comercializadora, que fue creada el pasado diciembre para vender electricidad y ofrecer soluciones de autoconsumo y eficiencia energética a particulares y pymes.

Ados Energía factura 17 millones en 2016 y prevé llegar a los 70 este año con su entrada en Portugal

EFE / Europa Press.- Ados Energía, la comercializadora del grupo Audax, iniciará su internacionalización con la entrada en el mercado eléctrico de Portugal a finales de este febrero y comenzará la comercialización de gas natural en España, según indicó la compañía, que cerró el ejercicio 2016 con una facturación de 17 millones de euros y prevé superar los 70 millones de euros este año.

La compañía, que ofrece servicio a pymes y grandes empresas, destaca que Portugal aportará el 30% de su facturación total a cierre de 2017. En Portugal, Ados Energía se ha fijado como objetivo alcanzar los 4.000 clientes y los 500 gigavatios hora (GWh) en 2017, además de querer situarse como la cuarta comercializadora independiente del mercado eléctrico de este país. La comercializadora entrará en el mercado luso ofreciendo una tarifa fija y una tarifa indexada pass pool. La compañía asegura que en sus 8 meses de existencia logró consolidarse en el mercado eléctrico español «despuntando ante otras comercializadoras que llevan más de 5 años en el sector». Ados Energía se plantea seguir creciendo a corto plazo en otros países europeos.

La CNMC multa a EDP Energía con 900.000 euros por aplicar una penalización a una empresa por cambiarse de suministrador

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a EDP Energía con una multa de 900.000 euros por aplicar una penalización de 2.400 euros a una empresa por cambiarse de suministrador, según indicó el regulador. En septiembre de 2014 tuvo entrada en el registro de la CNMC un escrito de una empresa mediante el cual puso en conocimiento del organismo incidencias relativas al cambio de comercializador para el suministro de energía eléctrica.

La empresa tenía su suministro contratado con Hidrocantábrico Energía, actualmente denominada EDP Energía, y pasó a contratarlo con una empresa comercializadora diferente, a raíz de lo cual Hidrocantábrico procedió a aplicar una penalización de 2.400 euros en concepto de indemnización según contrato resolución anticipada. En consecuencia, EDP aplicó una penalización a un consumidor no doméstico, a pesar de que el cliente cumplió con el preaviso de 15 días establecido para la rescisión de las prórrogas.

Según indicó Competencia, el regulador ha impuesto esta multa tras comprobar que este tipo de penalizaciones están contempladas en todos los contratos de baja tensión de clientes no domésticos de EDP Energía, cuando no debería ser así en virtud de la ley 24/2013 del sector eléctrico. Una vez instruido el expediente, la CNMC ha multado EDP Energía con 900.000 euros como responsable de la comisión de una infracción grave, consistente en el incumplimiento de medidas de protección al consumidor según lo establecido en la Ley y su normativa de desarrollo.

Además, el organismo presidido por José María Marín Quemada impone a EDP la obligación de modificar las cláusulas primera y decimosexta de los contratos de suministro en baja tensión para la inclusión en una serie de condiciones referentes a los casos en que haya una rescisión del contrato por parte del usuario. La CNMC recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

El Congreso convalida el decreto para que las comercializadoras financien el bono social y para restringir los cortes de luz

Redacción / Agencias.- El pleno del Congreso de los Diputados convalidó, con 248 votos a favor (PP, PSOE, Ciudadanos, UPN, Foro Asturias, Coalición Canaria y Nueva Canarias), 77 en contra (Unidos Podemos, ERC y Bildu) y 15 abstenciones (Compromís, PNV y PDeCat), el decreto ley por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de electricidad, como la prohibición de los cortes de suministro a los consumidores de especial vulnerabilidad.

A partir de ahora, el bono social será costeado por todas las comercializadoras y no solo por las que desarrollan también actividades de generación y distribución. Además, el PP, PSOE y Ciudadanos rechazaron tramitar el decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. En su intervención, el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, pidió el respaldo a este decreto para que cuente con el mayor «consenso parlamentario, que le dé valor jurídico y político». «Es un tema que nos preocupa a todos, estamos hablando de cómo combatir la pobreza energética y es importante establecer algún tipo de apoyo social, y cuanto más grupos parlamentarios se unan mejor, ya que hace el sistema más robusto», aseveró.

Asimismo, Nadal consideró que este decreto permite también realizar «una reforma» del bono social vigente desde 2009, para lo que hay «un consenso» de la Cámara Baja, y para cuyo desarrollo del reglamento ya se han iniciado las conversaciones con todas las fuerzas políticas para que exista «el máximo consenso político posible». Nadal destacó que la normativa permite garantizar el sistema de financiación del bono social, que era el «escollo fundamental». «Sin financiación no tendremos bono social. Si no existiese una financiación adecuada el sistema en su conjunto estaba en peligro», añadió al respecto. No obstante, el Gobierno ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Supremo que anuló la financiación del bono social.

Otra de las grandes novedades que incluirá el reglamento es que los perceptores del bono social se distribuirán en tres categorías en función de su vulnerabilidad y que la renta será un factor determinante para percibirlo. En la categoría de menor vulnerabilidad, que recibirá un descuento del 25% en la tarifa como hasta ahora, estarán los colectivos que perciben el bono actualmente. En la segunda categoría, que recibirá un descuento mayor que todavía está por definir, estarán aquellos hogares con situaciones de mayor vulnerabilidad por factores de renta. Por último, la tercera categoría estará formada por los hogares con una vulnerabilidad severa, que son aquellos a los que no se les podrá cortar el suministro.

Por su parte, la diputada del PSOE, Pilar Lucio, resaltó la prohibición de cortar el suministro a los consumidores vulnerables y la vinculación de la ayuda a los ingresos. Así destacó la importancia del decreto para conseguir «atacar la pobreza desde todos los ángulos» y lo valoró como un «importante paso a una política integral de lucha contra la desigualdad». Lucio destacó que, a pesar de que el PSOE hubiera preferido extender la financiación del bono social a todas las actividades del sector, el diálogo para el consenso en esta materia «ha abierto la puertas a la esperanza de mucha gente que aguarda que las decisiones políticas mejoren su vida».

Mientras, la diputada de Ciudadanos, Melisa Rodríguez, aseguró que este decreto ley es «fruto del acuerdo» y demuestra que hay temas importantes en los que los partidos si son «capaces de sentarse a hablar, más allá de las ideologías políticas». Asimismo, el diputado del PP, Guillermo Mariscal, consideró que la medida que manifiesta la decisión de «la amplia mayoría» de la Cámara en defensa de los consumidores vulnerables y valoró la invitación del ministro a todos los partidos políticos a participar en el proceso reglamentario. Ana Oramas (Coalición Canaria), Pedro Quevedo (Nueva Canarias) y Carlos Salvador (UPN) coincidieron en los aspectos positivos de la norma.

Unidos Podemos vota en contra

Por su parte, el diputado de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Josep Vendrell, justificó la falta de respaldo por la formación al real decreto al hecho de que «no es una verdadera ley de mitigación de la pobreza energética». «Con este real decreto no se va a resolver la financiación del bono social ni la pobreza energética. Parte solo de vincularlo a la electricidad, y no a otros productos energéticos», criticó Vendrell, quien acusó a los gobiernos del PP y PSOE de haber llevado a cabo una política energética en España cuyo objetivo real es «mantener la tasa de beneficio de las grandes eléctricas». Según indicó, Podemos no apoyará un decreto-ley que «sirva para anestesiar» las demandas de la sociedad.

En la misma línea, el diputado de Esquerra Republicana (ERC) Joan Capdevilla, defendió su voto en contra del decreto al considerar la iniciativa como “un parche” y que la política energética del Gobierno sigue «beneficiando a las empresas del oligopolio eléctrico, mientras no protege al consumidor vulnerable de la luz«. Mientras, la diputada del PNV, Idoia Sagastizabal, que adelantó la decisión de su formación de abstenerse, apuntó «el fracaso» del modelo energético del Gobierno. El diputado de Compromís Joan Baldoví explicó que aprecia «algún aspecto positivo» en el decreto pero lo considera «insuficiente«. El diputado de Bildu, Oskar Matute, criticó que se trata de una «tirita» que deja «el bisturí» en manos de las eléctricas.

El bono social supone un descuento del 25% en la factura de electricidad y a él pueden acogerse los consumidores más vulnerables, un colectivo que actualmente incluye a las familias con todos sus miembros en situación de desempleo, a los perceptores de pensiones mínimas, a las familias numerosas y a los consumidores con potencia contratada inferior a 3 kilovatios. Actualmente existen 2,4 millones de hogares acogidos al bono social, lo que supone aproximadamente un total de 7 millones de personas. Debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la financiación del bono social había quedado invalidada, aunque los consumidores vulnerables podían continuar acogiéndose al mismo. Así se restablece la financiación del bono social, que será asumida por las comercializadoras eléctricas.

La norma establece que no podrá suspenderse el suministro eléctrico a los consumidores en situación de especial vulnerabilidad que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las administraciones públicas competentes. Actualmente, la Ley del Sector Eléctrico ya contempla una serie de suministros considerados esenciales a los que en ningún caso podría suspenderse el suministro eléctrico, como en cárceles u hospitales. Con esta medida se pasa a incluir también a los consumidores en vulnerabilidad severa.

Además, Nadal destacó que el suministro de estos hogares será asumido por los servicios sociales autonómicos y municipales con cofinanciación procedente del bono social, que será aportada por las comercializadoras. A este respecto, cuando se ponga en marcha un impago, la compañía tendrá que comunicar al consumidor el inicio del proceso. Además, antes de proceder al corte de luz, tendrá que contactar con los servicios sociales para comprobar si es un consumidor “extremadamente vulnerable”, ya que en caso de ser así no se podrá proceder a la suspensión del suministro.

Por otro lado, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para cortar el suministro eléctrico a los consumidores vulnerables del bono social en caso de impago. Nadal indicó que ese será el periodo del que dispondrán las comunidades autónomas para determinar si se trata de consumidores con vulnerabilidad severa. Además, se da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de tres meses, desarrolle la normativa necesaria para establecer el reglamento de aplicación de estas medidas de protección al consumidor, así como para impulsar medidas de protección y de mejora de la transparencia en la contratación del suministro de los consumidores vulnerables.

La comercializadora renovable Unieléctrica duplica su facturación con más de 150 millones de euros en 2016

Europa Press / EFE.- La comercializadora de energías renovables Unieléctrica, con capital cordobés y sede en la ciudad califal, superó sus mejores previsiones y pasó de los 84,51 millones de euros de facturación del 2015, año que empezó con 7.177 contratos y cerró con 12.533 clientes, a más de 150 millones de euros en el 2016, a la espera de perfilar las cuentas de este ejercicio.

Según indicó, la primera comercializadora de electricidad por volumen de facturación de Andalucía con sede en la propia comunidad (según el pasado anuario de Andalucía Económica del 2016), «previsiblemente subirá muchos puestos» gracias a la expansión registrada en los últimos 12 meses a nivel nacional, especialmente en ámbitos como Madrid, la Comunidad Valenciana, Andalucía, Cataluña y comunidades como Cantabria y Asturias. Todo ello tras haberse implantado también en 2016 en las islas Baleares y Canarias, y haber inaugurado su nueva sede nacional en Córdoba, en la avenida del Brillante, recuerda Diego Montes, su director gerente.

Precisamente, respecto a la nueva sede nacional, operativa desde el pasado septiembre y que alberga todos los servicios y departamentos anteriormente dispersos, se trata de un edificio inteligente, energéticamente eficiente, que reaprovechó un antiguo inmueble de los años 50. El proyecto supuso una operación en torno a un millón de euros que se suma a otras iniciativas públicas y privadas para impulsar el barrio y Córdoba en general, tanto en el aspecto urbano como socioeconómico.

Esta expansión se ha podido realizar gracias al incremento de clientes del grupo Unieléctrica, que alcanza los 41.000 contratos, en general negocios, instituciones públicas y establecimientos de autónomos, así como pequeñas y medianas empresas. Según señala la comercializadora Unieléctrica, este es un sector en el que el progresivo descenso del precio de las renovables y un ajuste al máximo de los márgenes de las energías renovables tras un estudio de eficiencia para los clientes, que pueden verse sorprendidos con bajadas en sus facturas que en ocasiones llegan hasta el 30%.

También en el 2016, Unieléctrica, «predicando con el ejemplo y dentro de su filosofía de promover el ahorro y evitar el derroche y el gasto», culminó el pasado año los trámites para lograr la calificación de eficiencia energética ISO 50001. Unieléctrica, que existe desde hace poco más de tres años y medio, es una de las tres decenas de comercializadoras certificadas como verdes por la CNMC, ya que el total de la producción que vende proviene de fuentes renovables, lo que le permite también a los establecimientos distinguirse del resto con «una mejor imagen social y ambiental, además de quedar mejor posicionados en diferentes procesos», según defiende la propia compañía.

Tres de cada cuatro clientes de luz que pasan del precio regulado al mercado lo hacen en la misma compañía

Europa Press / Servimedia.- El 74% de los cambios de suministrador de electricidad en los que el consumidor pasa del precio regulado al mercado libre se da entre sociedades del mismo grupo empresarial, según el informe de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre comercialización de luz y gas correspondiente al segundo trimestre.

Si en electricidad el porcentaje de cambio desde la filial regulada a la filial de mercado de un mismo grupo empresarial equivale al 74%, en el caso del gas esta tasa es inferior y se sitúa en el 41%. El precio regulado, llamado Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), es generalmente la opción más económica. Además, esta es la modalidad de suministro de la que deben disponer los consumidores que deseen beneficiarse del bono social y cumplan las condiciones para disfrutarlo. En todo caso, la CNMC indica que el mayor volumen de solicitudes de cambio de comercializador se dio entre suministradores en el mercado libre. El porcentaje fue del 61% en el sector eléctrico y del 89% en el gasista.

El informe muestra además que los tiempos medios de cambio de comercializador se redujeron en el segundo trimestre. Para el sector eléctrico fueron de 12 días, frente a entre 13 y 14 días en 2015, mientras que para el gasista fue de 14 días, frente a entre 14 y 15 días en 2015. Por canales de contratación, la venta domiciliaria es, con 8 días, más lenta que el resto de canales, como son el teléfono, la web y la tienda. Esta circunstancia se produce tanto en electricidad como en gas.

La CNMC también ofrece un ranking de comercializadores en función de los tiempos medios de cambio. Entre los comercializadores de electricidad con tiempos medios de 6 días o menos se encuentran los del Grupo Iberdrola, Carvisa y Viesgo COR. Por el contrario, con tiempos medios de 30 días o más está la comercializadora de referencia de CHC. En el sector del gas natural figuran cinco comercializadoras con tiempos medios inferiores a 7 días, que son Sonatrach Gas Comercializadora, Fenie Energía, Endesa Energía XXI, Iberdrola Clientes, EDP CUR e Iberdrola CUR. Se registran dos comercializadoras con tiempos medios superiores a 30 días, que son Viesgo Energía, Multiservicios Tecnológicos, Gas Natural Comercializadora y Unión Fenosa Gas Comercializadora.

Por otro lado, el número de solicitudes de cambio de comercializador de electricidad y de gas recibidas por los distribuidores durante el segundo trimestre se incrementó en un 7,8%, hasta 1,31 millones de solicitudes. De estas solicitudes, 988.713 pertenecen al sector eléctrico y 330.641 al sector gasista. En total, se aceptaron el 88% de solicitudes en el sector eléctrico y el 79% en el sector gasista, ya que no todas las solicitudes formuladas por los comercializadores están bien realizadas, contienen la información que corresponde a la del punto de suministro o incluso puede ocurrir que deban rechazarse por aspectos técnicos.

En el sector eléctrico, la tasa de rechazo alcanzó el 11,8% y puede atribuirse a los rechazos experimentados por Iberdrola CUR, como consecuencia de un fallo puntual en sus sistemas automatizados. En el sector gasista, la tasa de rechazo alcanzó el 21% en el segundo trimestre. El incremento se produce en todas las áreas de distribución y, en mayor medida, en la de Gas Natural Fenosa, favorecido por la implantación de una serie de mejoras en sus sistemas informáticos. De esta manera, el número de cambios de comercializador activos, los que fueron ejecutados por los distribuidores, alcanzaron los 848.560 en el sector eléctrico y los 266.271 en el sector gasista.

La tasa global de cambio de comercializador, conocida como switching, fue en el segundo trimestre de 2016 un 2,9% en el sector eléctrico y un 3,5% en el sector gasista, superiores a las del anterior trimestre. En términos interanuales se observa una tasa de cambio del 11,1% en el sector eléctrico y del 12,3% en el sector gasista. Estas tasas de cambio están entre las más altas de gas y electricidad a nivel europeo, y serían comparables a las existentes en otros sectores regulados como la telefonía, asegura la CNMC.

El Supremo desestima el incidente de nulidad del Gobierno en contra de la sentencia de la financiación del bono social

Europa Press / EFE.- La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo desestimó el incidente de nulidad presentado por el Gobierno en contra de la sentencia del mismo tribunal en la que se anulaba el mecanismo de financiación del bono social de la luz, un descuento del 25% para determinados consumidores considerados vulnerables que supone 200 millones de euros anuales, según el auto judicial.

La Administración del Estado había presentado este incidente de nulidad el 18 de noviembre. Entre otros argumentos, el Gobierno consideraba que la sentencia vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse presentado cuestión de inconstitucionalidad ni una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Supremo desestima estos argumentos y aprovecha para recordar a la Administración que son coincidentes “en gran medida” con los que el propio incidente de nulidad que el Abogado del Estado presentó en febrero de 2012, después de que el mismo tribunal anulase por primera vez el mecanismo de financiación del bono social. Por este motivo, reproduce de forma literal la contestación que dio al Gobierno hace cuatro años.

La sentencia denunciada por la Administración, publicada en octubre, anula el mecanismo de financiación del bono social recogido en la reforma energética, por el que el coste de esta ayuda recaída sobre las eléctricas con actividades verticalmente integradas, que son en su mayor parte Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo. La sentencia obliga a diseñar un nuevo mecanismo de financiación, lo que ya ha hecho el Gobierno junto al PSOE y Ciudadanos a través de un real decreto ley de financiación del bono social que carga el coste sobre las comercializadoras. Además, el Supremo obliga a compensar a las eléctricas por haber sufragado el bono desde 2014. En total, esta compensación rondará los 500 millones de euros.

En el incidente de nulidad desestimado, la Abogacía del Estado denunciaba una incongruencia omisiva del Supremo porque el tribunal «viene a afirmar que podría haber otras opciones para elegir a los financiadores del bono social que a su juicio serían más adecuadas», sin afirmar «cuál de ellas sería mejor» y limitándose a indicar que «la elegida por el legislador no le gusta». El Supremo responde que «no le gusta el sistema de financiación elegido» porque es «contrario al Derecho de la Unión Europea». El mecanismo de financiación, recuerda, «no es una decisión que corresponda al órgano jurisdiccional», sino al legislador.

El auto del Supremo impone además a la Administración unas costas por valor de 2.000 euros. Como parte del proceso, la sala solicitó las alegaciones de las partes implicadas, entre ellas Iberdrola, que es una de las empresas que denunciaron el mecanismo de financiación y a las que el tribunal había dado la razón. En su escrito como parte personada, remitido al tribunal el 1 de diciembre, Iberdrola no solo pidió que se desestime el incidente de nulidad, sino que también se impusiera «la pertinente multa a la Administración del Estado por temeridad en la presentación de dicho incidente». El Supremo ha rechazado este extremo.

El pasado 26 de octubre, el Supremo anuló el régimen de financiación del bono social por incumplimiento de la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En concreto, el documento establece que «las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables». La directiva reconoce además la obligación de garantizar a las empresas eléctricas de cada comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

En opinión de los magistrados, la metodología empleada desde 2014 para repartir entre las compañías eléctricas que desarrollan actividades verticalmente integradas el coste del bono social no ha quedado debidamente justificada ni en la normativa ni tampoco en los alegatos de la propia Administración. De este modo, el Supremo tildó de «carente de sentido» que la financiación recayera en agentes, algunos de ellos «con muy escaso peso en el conjunto del sector», y por el contrario se eximiera de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales «en mejores condiciones».

El Gobierno deberá permitir a las eléctricas que repercutan al cliente el bono social, según expertos

Europa Press.- El Gobierno se verá obligado a permitir que las comercializadoras de las compañías eléctricas encargadas de suministrar el precio regulado de la luz puedan repercutir el bono social al consumidor final si quiere que el nuevo mecanismo de financiación sea legal, según indicaron desde fuentes jurídicas y del sector.

El nuevo mecanismo de financiación del bono social pactado entre el Gobierno y el PSOE carga el coste de esta ayuda, de unos 250 millones de euros anuales, sobre el conjunto de las comercializadoras de electricidad, y lo hace en función del número de clientes de cada empresa, según el decreto ley aprobado por el Ejecutivo. Dentro de las comercializadoras, existen dos grupos, las de mercado y las de referencia. Estas últimas suministran a los clientes domésticos el precio regulado, conocido como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), y son en su mayor parte filiales de Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo.

Las fuentes explican que las comercializadoras de mercado repercutirán sin cortapisas el bono social al consumidor final, cosa que no podrán hacer las de referencia, ya que el PVPC se configura con la adición por el Gobierno de diversos costes reconocidos, ya sean los de mercado, los regulados y los de comercialización. Si durante el desarrollo normativo del decreto a las comercializadoras de referencia no se les reconoce la posibilidad de repercutir al cliente el coste adicional del bono social, podrán recurrir ante los tribunales al sentirse discriminadas con respecto a las comercializadoras de mercado. Muy probablemente ganarán. La jurisprudencia acumula numerosos ejemplos de empresas con actividades reguladas que denuncian una insuficiencia de ingresos y que ganan en los tribunales.

Las propias comercializadoras de referencia han logrado recientemente que el Tribunal Supremo les dé la razón y obligue al Gobierno a reconocerles un margen de comercialización suficiente. Precisamente, el decreto del margen de comercialización eléctrica también reconoce a estas comercializadoras reguladas su capacidad para repercutir al cliente el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuyo coste, como el bono social, también había cargado el Gobierno a las empresas. Las fuentes consideran que lo ocurrido con este fondo de eficiencia es un caso análogo al bono social. Las empresas denunciaron ante los tribunales la obligación de costearlo y el Gobierno les ha reconocido la posibilidad de trasladar este coste al consumidor final, sin esperar la resolución judicial.

Las comercializadoras de mercado también dispondrán de margen para recurrir, ya que al repercutir el coste del bono social al consumidor verán cómo sus ofertas pierden atractivo con respecto a un PVPC que no incorpora este importe y que se convertirá en una «tarifa subsidiada» en la que no se reconocen todos los costes. «El PVPC es un agente recaudador del sistema que se calcula recogiendo todos los costes. Que no recoja un coste nuevo para la comercializadora, en este caso el bono social, plantea un debate jurídico serio», asegura un abogado especializado en Energía.