La CNMC multa a EDP Energía con 900.000 euros por aplicar una penalización a una empresa por cambiarse de suministrador

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a EDP Energía con una multa de 900.000 euros por aplicar una penalización de 2.400 euros a una empresa por cambiarse de suministrador, según indicó el regulador. En septiembre de 2014 tuvo entrada en el registro de la CNMC un escrito de una empresa mediante el cual puso en conocimiento del organismo incidencias relativas al cambio de comercializador para el suministro de energía eléctrica.

La empresa tenía su suministro contratado con Hidrocantábrico Energía, actualmente denominada EDP Energía, y pasó a contratarlo con una empresa comercializadora diferente, a raíz de lo cual Hidrocantábrico procedió a aplicar una penalización de 2.400 euros en concepto de indemnización según contrato resolución anticipada. En consecuencia, EDP aplicó una penalización a un consumidor no doméstico, a pesar de que el cliente cumplió con el preaviso de 15 días establecido para la rescisión de las prórrogas.

Según indicó Competencia, el regulador ha impuesto esta multa tras comprobar que este tipo de penalizaciones están contempladas en todos los contratos de baja tensión de clientes no domésticos de EDP Energía, cuando no debería ser así en virtud de la ley 24/2013 del sector eléctrico. Una vez instruido el expediente, la CNMC ha multado EDP Energía con 900.000 euros como responsable de la comisión de una infracción grave, consistente en el incumplimiento de medidas de protección al consumidor según lo establecido en la Ley y su normativa de desarrollo.

Además, el organismo presidido por José María Marín Quemada impone a EDP la obligación de modificar las cláusulas primera y decimosexta de los contratos de suministro en baja tensión para la inclusión en una serie de condiciones referentes a los casos en que haya una rescisión del contrato por parte del usuario. La CNMC recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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