La CNC ve escasa competencia en los carburantes y unos precios sin impuestos de los mayores de la UE

Por este motivo, el organismo consideró urgente la puesta en práctica de las recomendaciones ya efectuadas en su informe de marzo de 2009, que iban dirigidas a aumentar la competencia en este sector mediante la reducción de las barreras de entrada y expansión de los operadores petroleros. Estas consideraciones aparecen recogidas en un nuevo informe de seguimiento del sector de los combustibles de automoción.

Las conclusiones de este nuevo estudio, en el que se hace un análisis estadístico y econométrico de la actividad del sector desde 2005, no hacen sino «reforzar notablemente» las impresiones de la CNC acerca del grado de competencia del negocio de los carburantes en España, señaló el organismo.

Así, indicó que durante 2011 los precios antes de impuestos siguieron situándose por encima de la media comunitaria y de los registrados en economías de tamaño comparable a la española, lo que a su vez coincide con un «menor nivel de competencia a lo largo de la cadena de comercialización».

A nivel provincial, hay una relación directa entre la concentración de la oferta minorista, es decir, las estaciones de servicio, y los precios medios antes de impuestos en la provincia. Por este motivo, la CNC decidió tratar esta cuestión con mayor profundidad en el estudio que está realizando en la actualidad acerca de la estructura de mercado nacional.

El organismo también constató que la evolución de los márgenes de distribución a corto plazo «viene influida por rigideces» en el momento de producirse el ajuste de los precios minoristas nacionales antes de impuestos en respuesta a las variaciones en los precios internacionales en las cotizaciones de los carburantes.

Este tipo de rigidez es «difícilmente compatible» con un proceso competitivo «correcto» y puede ser un síntoma de los problemas estructurales en el comportamiento de este mercado, indicó la CNC.

Competencia también analizó si las subidas de precios en los mercados internacionales se trasladan a subidas en los surtidores a más velocidad que las bajadas de precios.

El estudio encontró «asimetrías positivas» entre 2005 y 2011 en este traslado de subidas y bajadas de precios. Estas diferentes velocidades de ajuste de los precios minoristas antes de impuestos en respuesta a variaciones en los precios internacionales del carburantese aprecian «de forma clara» en el caso de la gasolina 95 y de forma «débil» en el del gasóleo A.

Estas asimetrías se denominan coloquialmente «fenómeno de cohetes y de plumas», en alusión a los rápido que se trasladan las subidas y lo lento que lo hacen las bajadas, y son a juicio de Competencia «un perjuicio para los consumidores finales».

La CNC aseguró que la colusión, de forma tácita o no, es una posible explicación de este fenómeno, aunque no la única. La existencia de asimetrías no implica por sí sola que haya comportamientos de los operadores contrarios a la competencia, aunque, en todo caso, sí son más propias de mercados de escasa competencia.

Estas explicaciones, prosiguió Competencia, están asociadas a situaciones de «reducida competencia efectiva» en el mercado que llevan a que el resultado para los consumidores finales «sea peor de lo que cabría esperar en un mercado más competitivo, lo que justifica la búsqueda de acciones que redunden en la remoción de ciertos elementos que actúan como barreras a la introducción de mayor competencia en este sector».

La OCU pide «sanciones» y una investigación «a fondo»

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pidió «sanciones» y que se investigue «a fondo» el asunto de los precios de los carburantes tras la publicación de un informe por parte de CNC en el que alertó de que el precio de la gasolina en España se sitúa entre los más altos de la Unión Europea.

La portavoz de OCU, Ileana Izverniceanu, señaló que el informe de Competencia revela una «sospecha que llevamos teniendo durante mucho tiempo» por lo que pidió que se indague más y se establezcan «sanciones» sobre los responsables.

Izverniceanu criticó que las subidas de la materia prima repercuten inmediatamente en los precios, incluso «no da tiempo a que el barril de crudo llegue a las gasolineras» y coindice «sospechosamente» con períodos de vacaciones o festivos, mientras que cuando baja la materia «no repercute ni a media distancia».

Asimismo, la portavoz de la OCU señaló que «varios oligopolios no dejan trabajar a otros productores, y sufrimos unos precios totalmente fuera de lugar con la renta per cápita que tienen los españoles».

Desde la organización de consumidores pidieron al Gobierno que no lleve a cabo una subida del IVA, y que no incluya en la reforma energética que ultima el llamado «céntimo verde», sino que en todo caso recurra a los impuestos especiales. «Una subida de los precios de los hidrocarburos sería inasumible», apuntó.

CECU pide que se corrija el desequilibrio entre las subidas y bajadas

Mientras tanto, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) exigió a la administración que haga un seguimiento de la repercusión directa o indirecta que tiene el precio del barril del petróleo en el precio final de la gasolina en las estaciones de servicio.

CECU pidió que se investigue tanto en los casos de subida como de bajada, para comprobar la «falta de diligencia» ante las bajas y se corrija esta situación señalada en el informe por CNC.

Asimismo, CECU criticó que los consumidores han visto cómo las subidas de precios han venido acompañadas de una reducción de los servicios ofrecidos por las gasolineras, con la implantación «casi generalizada» del autoservicio o el cobro por situaciones anteriormente gratuitas y que «pueden poner incluso en riesgo la seguridad vial», como pagar por el uso del aire para los neumáticos.

La CNC multa a Endesa con 5,4 millones de euros por el traspaso de clientes sin su consentimiento

La Dirección de Investigación de la CNC empezó a analizar esta cuestión después de que en julio de 2010 la Comisión Nacional de la Energía (CNE), a través del «expediente informativo para analizar las causas que están provocando los retrasos surgidos para contratar el suministro con un comercializador libre», le informase de que Endesa Energía XXI podría haber transformado la situación contractual de determinados clientes que se habían quedado sin derecho a TUR.

Tras estudiar el caso, Competencia decidió incoar un expediente sancionador contra Endesa por una posible vulneración del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia por transformar la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la TUR y aplicarles unas condiciones contractuales para el suministro de electricidad diferentes a las que la normativa recogía, según el artículo 3.2 del Real Decreto 485/2009.

El órgano supervisor consideró que esta conducta, que Endesa «orquestó» desde noviembre de 2009 a octubre de 2010, infringe la normativa y constituye «un acto desleal que falsea la competencia y es susceptible de afectar al interés público» y recordó que «es necesario el consentimiento expreso del cliente para el cambio» de los clientes del suministro a tarifa al mercado libre.

Mientras tanto, fuentes consultadas en Endesa señalaron que recurrirán esta sanción.

Actualmente, sólo pueden acogerse a tarifa regulada los usuarios con potencias contratadas inferiores o iguales a los 10 kilovatios, mientras que el resto debe contratar obligatoriamente su suministro en el mercado libre.

Aquellos que debiendo ir a mercado permanecen indebidamente acogidos a tarifa pagan en sus recibos de la luz un recargo del 20% y las eléctricas no pueden traspasarlos a una comercializadora libre sin su consentimiento.

Estas conductas se enmarcan en el proceso de liberalización del suministro eléctrico y, en particular, del traspaso de los clientes con menor disposición al cambio al mercado libre.

La CNC recordó que el legislador adoptó disposiciones normativas específicas para facilitar el acceso de estos clientes al mercado.

Estas disposiciones incluyen especiales cautelas que pretenden que las compañías verticalmente integradas no desarrollen estrategias que tiendan a fidelizar a los clientes o a forzar su permanencia en el seno del grupo «como consecuencia de asimetrías en la información».

Según el Consejo de la CNC, Endesa cometió la infracción «en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos y en el que el legislador pretendía dar al resto de los comercializadores una oportunidad para competir por los clientes dinamizando el mercado«.

Previamente, el 1 de julio de 2010, la Dirección de Investigación de la CNC ya había incoado un expediente por hechos parecidos contra Iberdrola a raíz de una denuncia interpuesta por Gas Natural Fenosa, que se resolvió declarando a Iberdrola responsable de una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia e imponiéndole una multa de más de 10 millones de euros.

Facua expresa su satisfacción con la multa impuesta a Endesa

Facua expresa su satisfacción con la multa de 5 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a Endesa por trasladar sin consentimiento al mercado libre a clientes de tarifa regulada que habían dejado de tener derecho a la misma por tener potencias superiores a 10 kilovatios (kW).

La asociación de consumidores recuerda que en la época a la que se refiere la multa, 2009 y 2010, se produjeron «muchísimas irregularidades» relacionadas con el traspaso de clientes en el sector eléctrico y el proceso de liberalización.

La CNC multa a Endesa con más de un millón de euros debido a su conducta monopolista en Mallorca

La asociación informó de que tuvo conocimiento de esta resolución, que sanciona a esta empresa por haber incumplido la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia del 14 de diciembre de 2006, que le ordenó «cesar en su conducta derivada de su posición de monopolio en el mercado de las instalaciones no reservadas» en la isla.

La resolución fue confirmada por la Audiencia Nacional el 21 de abril de 2008 y por el Tribunal Supremo en una sentencia del 10 de febrero de 2011, pero, según ASIMEN, denunciante de los hechos, Endesa continuó con su conducta.

La compañía energética fue sancionada con 1.037.000 euros por «haber aprovechado la información privilegiada a la que tiene acceso como distribuidora para distorsionar la competencia en el mercado de instalaciones eléctricas en Mallorca», indicó la asociación.

Asimismo, explicó que Endesa enviaba junto a las condiciones técnico económicas del punto de suministro un presupuesto no solo de las instalaciones reservadas sino también de las no reservadas.

Competencia impone a Endesa una sanción de un millón de euros por mantener su dominio en Baleares

Endesa habría aprovechado su posición de monopolista de las redes de distribución de la isla para distorsionar la competencia en el mercado conexo de las instalaciones no reservadas, en el que también opera en competencia con el resto de instalaciones autorizadas, explicó la CNC.

El TDC impuso a Endesa una multa de 900.000 euros en diciembre de 2006 por utilizar la información sobre las solicitudes de suministro a las que tenía acceso privilegiado por su condición de distribuidor para ofertar selectivamente, a la vez que remitía estas condiciones al solicitante, la ejecución de los trabajos de instalaciones eléctricas a los clientes de mayor tamaño del mercado. Esa información incluía la identidad de cada cliente que necesitaba una instalación y todos los detalles técnicos del punto de suministro para ofertar de forma selectiva.

Según el organismo, dicha conducta «dificulta que el resto de operadores presentes en el mercado de instalaciones pueda competir con Endesa en situación de mínima igualdad de condiciones en sus zonas de distribución por la parte más atractiva del mercado».

En el marco del expediente de vigilancia tramitado por la Dirección de Investigación, constataron que Endesa habría desobedecido la orden de cesación en la conducta por lo que habría continuado enviando junto con las condiciones técnico económicas del punto de suministro, un presupuesto por las instalaciones reservadas y no reservadas.

Se recuerda que la Resolución del CDC de diciembre de 2006 fue confirmada en primera instancia mediante sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de abril de 2008 y en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2011.

De esta forma, el Consejo de la CNC resolvió imponer a Endesa una sanción de 1.037.900 euros tras la instrucción de un expediente sancionador por incumplimiento de la resolución de 2006 del TDC.

El año pasado las distribuidoras de los grupos empresariales E.ON, Gas Natural Fenosa e Hidrocantábrico fueron multadas por un comportamiento parecido y a principios de este año también lo fue Endesa, aunque esta vez en territorio peninsular.

El ámbito sancionador se extendió al abuso de posición de dominio que implica cobrar a los clientes por la ejecución de los trabajos de entronque y conexión de la instalación que la normativa vigente prevé deben ser por cuenta del distribuidor.

El TSJA confirma la multa de 660.000 euros a Endesa por dos apagones en Ceuta

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) confirmó la multa de 661.113 euros impuesta por el servicio de Industria de la Ciudad Autónoma de Ceuta a la eléctrica Endesa como consecuencia de los ceros de tensión registrados el 25 de octubre y el 1 de noviembre de 2006.

A raíz de estos apagones, que afectaron a toda la ciudad, Industria abrió un expediente sancionador a Endesa en un procedimiento que culminó en octubre de 2007 con la imposición de dos multas por importe de 330.556,66 euros en cada caso tras desestimar las alegaciones presentadas por la compañía.

Los hechos fueron tipificados como infracciones graves, en aplicación de la Ley del Sector Eléctrico, según informó el portavoz del Gobierno autonómico, Guillermo Martínez (PP).

La empresa productora de electricidad recurrió judicialmente ambas sanciones y los juzgados ceutíes dieron la razón a la Ciudad y la empresa de nuevo recurrió la sentencia, en esta ocasión ante el TSJA.

El Tribunal Superior acaba de ratificar el fallo en una sentencia que tiene carácter de firme, al no caber en este caso recurso de casación ante el Supremo, según confirmaron los servicios jurídicos de la Ciudad y manifestó el portavoz del Gobierno autonómico.

El Gobierno descarta que los distribuidores eléctricos restrinjan la competencia al valorar ofertas

El requerimiento de la CNC se sustentaba en que, en opinión de este organismo regulador, la obligación de la distribuidora de presentar un presupuesto al usuario otorga una «indebida e injustificada» ventaja competitiva a las empresas distribuidoras, reduce el incentivo de los instaladores a competir contra el distribuidor y produce una segmentación del mercado nacional según las áreas de influencia de los distintos distribuidores.

En el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros, el Gobierno desestima la solicitud de la CNC al considerar que la disposición cuestionada no introduce restricciones a la competencia y que un Real Decreto de 14 de noviembre de 2011 –en concreto, su disposición final cuarta, cuyo texto es el motivo del requerimiento–, no incurre en vicio jurídico o de tramitación del que pudiera derivarse su nulidad.

Entre otras razones, según el acuerdo, la obligación de la distribuidora de entregar un presupuesto a los clientes de su zona que deseen realizar estas instalaciones «introduce un elemento de publicidad y conocimiento del mercado, que se traducirá en la más fácil penetración de las otras distribuidoras asentadas en otras zonas geográficas».

La CNC autoriza comprar a Cepsa la totalidad de Chevron España

El organismo explicó que la autorización está condicionada al cumplimiento de unas medidas propuestas por Cepsa y que resultan «suficientes» para solucionar los problemas de competencia detectados como consecuencia de la concentración de ambas empresas.

En un principio, se consideró que la operación podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva sobre distintos mercados de hidrocarburos líquidos en España y, en particular, en las Islas Canarias.

La CNC realizó entonces un estudio de mercado solicitando información y observaciones a distintos interesados y afectados por la operación.

El pasado 20 de febrero, Cepsa presentó una versión modificada de sus compromisos para solventar los problemas de competencia.

El primer compromiso establece que los operadores puedan rescindir sin penalización las obligaciones de compra en exclusiva de productos Cepsa y que esto ya no sea motivo de incumplimiento contractual.

El segundo compromiso se refiere al mercado de combustible de aviación y a los servicios de puesta a bordo en aeronaves de combustibles y lubricantes, denominado intoplane. Durante tres años, siempre y cuando concurran ciertas circunstancias, la petrolera se comprometió a mantener en los aeropuertos en los que Chesa suministra combustible de aviación y Cepsa está presente en intoplane (Alicante, Málaga y Sevilla) el mismo suministrador que había hasta ahora.

El tercer compromiso está dirigido a compensar la desaparición de Chesa como competidor en el mercado de almacenamiento de combustible para generación eléctrica.

Y el cuarto, obliga durante tres años a Cepsa a no importar, almacenar o comercializar combustible para barcos a través de la terminal de Las Palmas y a usar esta terminal solo para carburantes o combustibles que vayan al mercado de la automoción, el eléctrico, el uso industrial o productos intermedios correspondientes a estos usos.

Cepsa comunicó en febrero de 2011 la compra de la filial de la estadounidense Chevron en España. La operación contempló la adquisición de los negocios de almacenamiento y distribución de combustible en Canarias, así como de aviación y lubricantes terrestres en la Península

Chevron tiene en Canarias una red de 60 estaciones de servicio bajo la marca Texaco, algunas propias y otras bajo contrato de abanderamiento y suministro, y mantiene una importante actividad en el mercado de lubricantes.

La CNC multa con 10,6 millones a Iberdrola por traspaso de clientes

La multa se produjo a raíz de una denuncia presentada en 2009 por Gas Natural Servicios y Unión Fenosa contra Iberdrola por estos comportamientos.

En julio de 2010, Competencia inició las investigaciones y concluyó que, desde agosto de 2009 a marzo de 2010, Iberdrola procedió a traspasar clientes sin su consentimiento desde la comercializadora de último recurso de su grupo, donde están los consumidores acogidos a tarifas reguladas, hasta la comercializadora en mercado libre.

El Consejo de la CNC destacó que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad «iba a desplegar todos sus efectos», ya que los comercializadores libres podían competir por los consumidores y se abría la posibilidad de encontrar mejores alternativas de suministro.

Desde junio de 2009, los consumidores pueden acudir al mercado libre y elegir quién le suministra electricidad, aunque los que tienen potencia contratada por debajo de 10 kilovatios (kW), lo más común en los domicilios, pueden acogerse a la denominada Tarifa de Último Recurso (TUR), la única fijada por el Gobierno.

Para adaptarse a estos cambios, las empresas tuvieron que separar la gestión de los negocios de distribución y comercialización de electricidad. Sin embargo, y de acuerdo con la normativa sectorial, «es necesario el consentimiento expreso del cliente para el cambio de suministrador de energía eléctrica».

Según Competencia, el suministro de electricidad es un input básico de la economía y «no resulta aventurado» afirmar que fueron mayoritariamente pequeñas y medianas empresas las destinatarias de estas acciones de Iberdrola.

Por lo tanto, añadieron, teniendo en cuenta el contexto jurídico y económico, el colectivo al que se dirigió y el servicio afectado, «no hay duda de que la conducta de Iberdrola ha afectado al interés publico», teniendo en cuenta el contexto jurídico y económico en el que se produjo, el colectivo al que se dirigió (pymes) y el servicio afectado (básico para las empresas y un servicio de primera necesidad para los consumidores domésticos).

Desde la liberalización del mercado de gas y electricidad, Competencia impuso diversas sanciones al sector por obstaculizar los cambios.

La CNC multa a Endesa con 23,1 millones de euros por abuso de posición de dominio en el mercado

Endesa anunció que recurrirá esta sanción por la vía contencioso-administrativa y explicó que la normativa actual obliga a las empresas a presentar presupuestos en instalaciones a los clientes, que luego pueden elegir.

Según Endesa, Competencia exige a las compañías eléctricas requisitos que contradicen la normativa vigente.

El expediente se abrió tras la denuncia presentada por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (FENIE).

El mercado de las instalaciones eléctricas comprende la realización de las obras necesarias para conectar las instalaciones receptoras de los usuarios finales con la red de distribución (acometida, enganche, extensiones, conexión …).

La normativa distingue entre las actividades de instalación que están reservadas a los distribuidores y las que no, de forma que estas últimas pueden llevarse a cabo en libre competencia por cualquier instalador autorizado.

En concreto, la CNC multó con 14.967.960 euros a Endesa por aprovechar su posición en el mercado de la distribución para «distorsionar la competencia en el mercado conexo de las instalaciones no reservadas, en el que también opera».

Según el organismo, Endesa usó la información sobre las solicitudes de suministro a la que tenía acceso privilegiado por su condición de distribuidor -como la identidad del cliente y los detalles técnicos del punto de suministro- para dirigirse a los clientes de mayor tamaño.

Esta conducta dificulta que el resto de operadores presentes en el mercado de instalaciones pudiese competir con Endesa Distribución en situación de mínima igualdad de condiciones en sus zonas de distribución por la parte más atractiva del mercado.

Desde la CNC recordaron que no es la primera vez que las autoridades de competencia imponen multas por conductas como esta. En el año 2011, las distribuidoras de los grupos empresariales E.ON, Gas Natural Fenosa e Hidrocantábrico fueron multadas por un comportamiento similar, como también lo fue la propia Endesa en 2006 por realizar una conducta parecida en la Isla de Mallorca.

Sobre la segunda multa de 8.158.000 millones de euros, Competencia consideró que Endesa también abusó de su posición de dominio al cobrar a los clientes por la ejecución de los trabajos de entronque y conexión de la instalación.

De acuerdo con el organismo, la norma prevé que estos trabajos debe costearlos el distribuidor y que, durante un determinado periodo, la distribuidora cobró por ello, lo que ha sido considerado un «abuso explorativo».

La CNC impone una multa de 607.728 euros a la alemana E.ON por abuso de posición de dominio

Fuentes de la compañía aseguraron que E.ON está «en contra de la sanción» y «tiene intención de recurrirla ante los tribunales pertinentes». «Negamos haber desarrollado actividades en contra de la competencia. Los estándares de la compañía incluyen trabajar conforme a la legalidad en todos los lugares en los que opera», añadieron.

La CNC abrió expediente sancionador a E.ON el 3 de diciembre de 2009 como consecuencia de una denuncia presentada por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones (FENIE).

Este expediente, que es el que dio origen a la multa ahora impuesta, se refería a un posible abuso de E.ON en el mercado de instalaciones eléctricas, que comprende la realización de obras necesarias, como la acometida, el enganche o las extensiones, para conectar a los usuarios finales con la red de distribución.

La normativa distingue entre actividades de instalación reservadas para los distribuidores, como es el caso de E.ON, y las que no, esto es, las que pueden realizarse en libre competencia por cualquier instalador autorizado.

Tras estudiar el caso, en su resolución del 8 de noviembre de 2011, la CNC declaró acreditada una infracción parte de la eléctrica del artículo 6 de la ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y del 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, «E.ON abusó de la posición de dominio que le da el control y monopolio de su red de distribución en Cantabria, Galicia, Asturias y Castilla y León», afirmó.

«E.ON se valía de la información sobre las solicitudes de suministro, a la que tenía acceso privilegiado por su condición de distribuidor para ofertar la realización y el presupuesto de los trabajos de instalación de la parte no reservada, información a la que no tenía acceso ningún otro instalador», explicó el organismo.

La oferta de E.ON en los mercados en los que dispone de posición de dominio siempre era la primera que recibía el cliente. La CNC consideró que la compañía aprovechaba la remisión de una respuesta al cliente a la que estaba obligada por normativa para realizar ofertas comerciales que iban más allá de sus obligaciones como distribuidor.

Esta conducta impedía al resto de operadores presentes en el mercado de instalaciones competir con ella en situación de mínima igualdad de condiciones, añadió.

Competencia abre un expediente sancionador a Endesa Distribución por incumplimiento de resolución

El 14 de diciembre de 2006, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia multó a Gesa-Endesa con 900.000 euros por usar la información de petición de suministro para hacer ofertas comerciales de instalación a sus clientes, e instó al cese inmediato de esta práctica

En el marco del expediente de vigilancia, la Dirección de Investigación de la CNC elaboró un informe en el que concluía que Endesa Distribución Eléctrica podía estar «incumpliendo» dicha resolución al seguir ofertando la ejecución de las instalaciones de extensión que la normativa no reserva al distribuidor en el momento en que comunica la información técnica de nuevos suministros a que la obliga la normativa.

El 3 de noviembre, la Dirección de Investigación acordó la incoación de un expediente sancionador al concluir que la empresa incumple la resolución de 2006, tras lo que se abre un plazo máximo de 6 meses para la instrucción y resolución del expediente por el Consejo de la CNC.