Con fecha 2 de diciembre de 2009 la Dirección de Investigación de la CNC abrió un expediente sancionador contra la compañía que preside Salvador Gabarró por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en obstaculizar el acceso al mercado de suministro de gas natural mediante la negativa a tramitar las solicitudes de cambio de suministrador realizadas a través de grabaciones sonoras.
Este expediente tuvo su origen en una denuncia presentada por Iberdrola, en la que se denunciaba asimismo la realización por parte de Gas Natural Fenosa de una campaña de comunicación masiva a clientes que contenía información «engañosa y denigratoria» para el resto de competidores en el mercado, según explicó la CNC.
En su resolución de 27 de julio, el consejo del organismo presidido por Luis Berenguer declaró contrarias a la normativa de competencia las conductas desarrolladas por algunas de las filiales del Grupo Gas Natural Fenosa entre los años 2007 y 2009.
En concreto, la primera de estas conductas fue realizada por Gas Natural Distribución, denegando las solicitudes que Iberdrola le presentaba para que consumidores que eran clientes de Gas Natural Fenosa, y por tanto suministrados por el grupo de la distribuidora, pasaran a ser clientes de la eléctrica.
Concretamente, Iberdrola comenzó a desarrollar una campaña de captación de clientes a través del canal telefónico, de forma que las condiciones de la contratación y la conformidad del cliente con el cambio eran grabadas y aportadas ante el distribuidor en soporte electrónico.
Durante dos años, Gas Natural Distribución estuvo negando la tramitación de esas solicitudes con la excusa de que la grabación sonora no era un medio de solicitud válido.
Sin embargo, la gasista, que no estaba en contra de la contratación telefónica, consideró que esta práctica no podía aplicarse, ya que no existía un reglamento al respecto que todas las empresas pudieran compartir y que diera seguridad al cliente, ya que el traspaso de clientes entre compañías, utilizando como única prueba de legitimidad la voluntad del cliente de cambiar mediante una grabación telefónica, no estaba recogido en la ley.
De hecho, Gas Natural Fenosa hizo dos consultas a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en 2007 y 2008 para esclarecer este aspecto, y como respuesta el regulador ya determinó que el consentimiento verbal no aparece recogido por el real decreto 1434/2002 y que el cambio de titularidad debe realizarse con garantías y respetando los derechos de los clientes.
Ante el vacío que existía en la regulación, el Ministerio de Industria aprobó una resolución el pasado 12 de abril en la que se aprobó el procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática, que fue publicado en el BOE el 20 de abril.
Sin embargo, para la CNC, esta actitud fue mantenida incluso después de que Industria dictara órdenes específicas en las que se informaba de que cualquier medio que permitiera la verificación de la solicitud era válido.
Además, la CNC señaló que esta conducta «frenó el desarrollo de un canal comercial de alto potencial de captación, reduciendo por tanto las posibilidades del consumidor a la hora de seleccionar suministrador de gas natural».
Esta conducta coincidió en el tiempo con la desaparición del mercado regulado y el paso de todos los consumidores al mercado liberalizado, tratando de culminarse el proceso de liberalización. Se trata de una conducta sancionada por la CNC como una infracción muy grave, que afectó a un mercado al inicio de su desarrollo y, por tanto, aún de pequeño volumen.
La segunda de las conductas anticompetitivas se produjo en el año 2009 cuando, en un momento de pérdida continuada de clientes del grupo Gas Natural Fenosa, su filial Gas Natural Comercial puso en marcha una campaña de comunicación que consistió en enviar cartas a la mayoría de sus clientes domésticos, unos cinco millones, con objeto de disuadir posibles cambios de suministrador, empleando para ello «expresiones y afirmaciones que ponían en duda la fiabilidad de sus competidores», indicó Competencia.
En este caso de la carta a sus clientes, la gasista consideró que actuó con la voluntad de proteger a sus clientes, ya que en ella les advertía de posibles fraudes que en ocasiones se producen por parte de algunas compañías o de sus redes comerciales que actúan de forma ilegítima, engañando a los clientes con falsos argumentos para lograr que pasen a ser clientes suyos.
La carta también recordaba el procedimiento existente para inspecciones y otras acciones que realizó la compañía con el fin de evitar fraudes o engaños relacionados con este tipo de procesos.
Sin embargo, el consejo de la CNC valoró esta conducta «como desleal, obstaculizando además la competencia efectiva en el mercado y creando graves perjuicios para los consumidores».
Competencia ya impuso el pasado mes de mayo una multa de 61 millones de euros a la patronal y a las cinco principales eléctricas por obstaculizar el mercado libre en energía eléctrica. De esta cantidad, a Gas Natural Fenosa le correspondieron 8,8 millones de euros.