La CNC investiga a Isolux Corsán por haber comunicado con retraso la adquisición de Tsolar Global

Según informó la CNC, con fecha 4 de julio de 2011 recibió una notificación de la concentración consistente en la adquisición por parte de Isolux Corsán del control exclusivo del Grupo Tsolar Global dedicada al desarrollo, instalación y explotación comercial de plantas fotovoltaicas de elevado tamaño, así como a la fabricación de paneles solares fotovoltaicos.

El citado expediente considera que esta operación de adquisición podría haberse ejecutado con anterioridad a la notificación y resolución del expediente de concentración.

A la vista de lo anterior, la CNC aprobó la incoación de un expediente sancionador contra Isolux Corsán por un posible incumplimiento del artículo 9 de la Ley de Defensa de la Competencia que establece la obligación de suspender la ejecución de una operación notificable hasta que haya recaído y sea ejecutiva la autorización expresa o tácita de la operación por parte de Competencia.

Se abre ahora un plazo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la CNC, sin que la incoación del expediente prejuzgue la resolución final.

La CNC investiga a Sedigas y Aoglp por un posible acuerdo de tarifas

Las inspecciones, según informó Competencia, suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de una supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas.

En caso de acreditarse algún indicio se procedería a la incoación formal de expediente, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

Inspectores de la CNC investigaron el pasado 6 de octubre las sedes de Sedigas y de Aoglp, a las que pertenecen, respectivamente, los principales distribuidores de gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), por la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas para alinear la actuación de sus asociadas respecto a la ejecución de diversas actividades en los mercados de distribución de gas canalizado cuyo precio está regulado.

Sedigás actuó «siempre» conforme a las normas de competencia

Por su parte, la Asociación Española del Gas (Sedigás) aseguró haber actuado «siempre de acuerdo a las normas de competencia», en respuesta a la inspección realizada por la CNC tanto a su sede como a la de la AOGLP.

La asociación presidida por Antonio Peris afirmó que el expediente que motiva la inspección se inició hace más de un año sin que, hasta la fecha, se haya concretado ningún elemento de valoración por parte de la CNC.

Además, afirmó que «esta inspección es muy bienvenida, en tanto que ayudará a despejar las dudas vertidas sobre la actuación de Sedigás y sus miembros». Sedigás, dijo, «está colaborando con los técnicos de la CNC en todo aquello que le sea solicitado».

Por último, la asociación «confía en una pronta aclaración del expediente y su archivo definitivo».

AOGLP ve desproporcionada la inspección de la CNC

Asimismo, la AOGLP consideró «innecesaria» y «desproporcionada» la inspección llevada a cabo por la CNC y aseguró que sus actuaciones cumplen estrictamente con las normas de la competencia.

La asociación sostuvieron que las prácticas investigadas responden a la colaboración prestada a las administraciones autonómicas y al Ministerio de Industria sobre la elaboración de propuestas de tarifas para las inspecciones de instalaciones de gas canalizado para su reglamentación por las propias Comunidades Autónomas.

AOGLP, que agrupa a los principales distribuidores de gas natural y licuado de petróleo (GLP), confió en una pronta resolución favorable de este procedimiento y manifestó su plena colaboración con la CNC.

A juicio del organismo, la patronal gasista habría elaborado supuestamente un informe con una propuesta de tarifas para las inspecciones periódicas de gas natural y su posterior remisión a las comunidades autónomas.

Esta inspección se produce en el marco del expediente sancionador que Competencia inició el 6 de octubre de 2010 contra Sedigas por un posible acuerdo o recomendación colectiva contraria a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

AOGLP es una asociación empresarial, creada en 1998, agrupa a las principales Compañías que operan en los mercados de importación, envasado y comercialización de gases licuados (Autogás Propano y Butano) en España.

La Audiencia Nacional suspende la multa de Competencia a las grandes eléctricas y a la patronal del sector

La Audiencia Nacional concedió hasta el momento las cautelares solicitadas por Endesa, Iberdrola, Gas Natural y la asociación Unesa, mientras que siguen pendientes de resolución las planteadas por E.ON y HC Energía.

El grueso de la multa, impuesta el pasado mes de mayo, tiene como destinatarias a Endesa, 26 millones de euros, e Iberdrola, 21,6 millones de euros, mientras que a E.ON España le corresponden 1,4 millones de euros; a Gas Natural Fenosa, 8,8 millones de euros; y a Hidroeléctrica del Cantábrico, 1,8 millones de euros. Por su parte, para la patronal eléctrica Unesa fueron 900.000 euros.

Fue la segunda mayor multa impuesta por la CNC, sólo superada por la que acordó para el sector asegurador en 2009 de 120,7 millones.

La multa de Competencia respondía a dos infracciones «muy graves»: haber obstaculizado el cambio de suministrador en el mercado eléctrico entre mayo de 2007 y junio de 2009, justo antes de la liberalización, y haber pactado precios para los grandes consumidores.

Todas las empresas recurrieron la multa ante la Audiencia Nacional y solicitaron cautelares para evitar su pago inmediato.

En las piezas de admisión de estas medidas, la Audiencia Nacional señaló que se trata de sumas «lo suficientemente elevadas» como para apreciar perjuicios «de difícil o imposible reparación» que justifiquen la suspensión temporal de su pago.

Iberdrola y Unesa logran detener la multa histórica impuesta por la CNC

En el caso de Iberdrola, esta suspensión cautelar evita el pago de 21,6 millones de euros, mientras que en el de Unesa la cuantía asciende a 900.000 euros. En total, el organismo presidido por Luis Berenguer había sancionado a las cinco grandes eléctricas y a la patronal con 61,2 millones de euros, de los que 26,6 millones corresponden a Endesa, 8,8 millones a Gas Natural Fenosa, 1,8 millones a HC y 1,42 millones a E.ON España.

La CNC impuso en mayo esta sanción al considerar que las eléctricas habían obstaculizado el cambio de comercializador en el mercado libre y tratado de fijar precios a los grandes clientes tras la desaparación de las tarifas reguladas. Estas prácticas habían sido concertadas en el seno de Unesa, según Competencia.

Esta multa fue la segunda mayor de la historia de la CNC, solo por detrás de la sanción en noviembre de 2009 a seis aseguradoras por hacer un cártel para fijar precios mínimos en el seguro decenal de daños a la edificación de viviendas.

Tras recibir en mayo la sanción, todas las eléctricas y Unesa anunciaron que la recurrirían ante los tribunales, al considerar entre otras cuestiones que había sido el propio Ministerio de Industria, para garantizar el suministro a los grandes consumidores, quien habían alentado las reuniones.

Otro de los argumentos empleados por las eléctricas ante la Justicia había sido el de que la suspensión de la entrega a comercializadoras de datos de clientes durante cinco días a mediados de 2009, poco antes de la entrada en vigor de la liberalización, respondió a los retrasos de Industria al publicar las modificaciones normativas para proceder con garantías al traspaso de millones de clientes a las nuevas comercializadoras.

En su resolución sancionadora, la CNC consideró que «las cinco principales empresas eléctricas del país son responsables de sendas infracciones a la normativa de defensa de la competencia» por haber «obstaculizado» el cambio de comercializador y «haber tratado de fijar precios a los grandes clientes en el mercado de la desaparición de las tarifas eléctricas».

Esta resolución es el resultado de una denuncia presentada en junio de 2009 por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) acerca de la suspensión por parte de Endesa e Iberdrola de la gestión telemática de solicitudes de baja tensión y el corte de operaciones.

Competencia inicia la segunda fase en la operación de concentración entre Cepsa y Chevron España

Según informa la CNC, la operación de concentración notificada consiste en la adquisición por parte de Cepsa del control exclusivo de Chevron y que fue notificada a la CNC el 14 de julio de 2011.

Cepsa, según Competencia, es un grupo verticalmente integrado en el sector de la energía, concretamente, en las actividades de extracción y refino de petróleo, producción y comercialización de sus derivados, distribución de gas natural y producción y distribución de electricidad, recientemente adquirido por International Petroleum Investment Company (IPIC) a Total, mientras que Chesa es una sociedad española filial de Chevron Spain Holdings cuyas actividades comprenden la distribución minorista y mayorista de carburantes de automoción en las Islas Canarias (bajo el abanderamiento de Texaco), la fabricación y distribución de lubricantes a través de una planta ubicada en Paterna (Valencia), el suministro de combustible de aviación y el almacenamiento de productos refinados, a través de su planta en Las Palmas de Gran Canaria.

El informe de Competencia recogió que, si bien la operación notificada no da lugar en todos los casos a solapamientos relevantes entre las partes, «supone el refuerzo en múltiples mercados de un operador verticalmente integrado, que posee una posición irreplicable en el mercado canario a través de su refinería de Tenerife».

«La operación de concentración genera ciertos efectos horizontales y permite reforzar, aunque de forma residual, la posición de Cepsa en los mercados de almacenamiento y distribución mayorista de combustibles y supone la desaparición de un competidor en unos mercados fuertemente concentrados», añade Competencia.

El refuerzo de Cepsa resulta especialmente relevante en el mercado canario de distribución minorista a través de estaciones de servicio, por la adquisición de las 65 estaciones de Chesa que se suman a las 7 que ya poseía Cepsa. Adicionalmente, la operación permite la entrada de Cepsa en las islas de Fuerteventura y la Palma, en las que no estaba presente.

En el mercado de combustible de aviación, la operación genera un solapamiento entre las partes, reducido en el conjunto del mercado nacional, pero de gran importancia en diversos aeropuertos individualmente analizados.

Por otra parte, dada la presencia de las partes como oferentes o demandantes en los distintos mercados analizados, la operación puede dar lugar «a efectos verticales perjudiciales para la competencia en algunos de ellos».

El paso a la segunda fase del procedimiento de control de concentraciones no prejuzga las conclusiones definitivas que la CNC pueda alcanzar en relación con la operación notificada.

Así, durante esta segunda fase, la CNC requerirá información a distintos operadores en los mercados afectados, a fin de completar la información de la que dispone sobre los mismos.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dispone de un plazo de dos meses para adoptar, tras un análisis en profundidad de la información disponible y de las alegaciones presentadas, una resolución autorizando, acordando compromisos, subordinando a condiciones o prohibiendo la operación de concentración notificada.

Competencia multa a HC y Unión Fenosa con 2,3 millones de euros por abuso de dominio de mercado

Según informó el organismo, tanto Unión Fenosa como Hidrocantábrico usaban información sobre las solicitudes de suministro, a la que tenían acceso por su condición de distribuidores, para ofertar los trabajos de instalación que están liberalizados.

Así, la oferta de estas empresas, en los respectivos mercados con posición de dominio, siempre era la primera que recibía el cliente.

Esta conducta, añadió Competencia, impedía al resto de operadores presentes en el mercado de instalaciones competir con ellas «en situación de mínima igualdad de condiciones».

Para el organismo, las dos empresas habrían aprovechado así su posición en el mercado de la distribución para competir «de manera privilegiada» en el mercado de las instalaciones, lo que colocaba al resto de instaladores «en una posición de desventaja» y distorsionaba «gravemente la competencia».

Además, el Consejo de la CNC decidió sancionar también a Hidrocantábrico Distribución por distorsionar las condiciones de competencia en el mercado de la instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas y electrodomésticos en Asturias.

Entiende la CNC que al ostentar el monopolio en la distribución de energía eléctrica en Asturias, disponía en exclusiva de la información completa sobre los clientes ligados a sus redes y, en el primer semestre de 2005, usó dicha información privilegiada (la base de datos de clientes), junto al uso de medios propios de la distribuidora (el envío postal regular de los recibos de la luz), para realizar una campaña publicitaria sobre servicios ajenos a la distribución de energía eléctrica (servicio «Funciona») y a favor de HC Energía (filial de su grupo empresarial), campaña que ningún competidor podría replicar, distorsionando por tanto las condiciones de competencia en el mercado.

Desde Gas Natural Fenosa manifestaron «su completo desacuerdo» con la resolución y anunciaron que presentarán un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La empresa argumentó que lo que se entrega al cliente es un presupuesto técnico-económico detallado, de acuerdo con lo marcado por la ley, y que contar con esos datos permite a los clientes realizar comparaciones objetivas de presupuesto con otros instaladores y saber todos los elementos que necesitan.

La CNC da el visto bueno a la toma de control de T-Solar por Isolux

La operación entre Isolux Corsán y T-Solar se acordó el pasado mes de julio y se realizará mediante una ampliación de capital por importe de entre 100 y 130 millones de euros con el fin de obtener los recursos necesarios para costear su plan estratégico, según informaron fuentes del sector.

Esta firma optó por acudir a los socios después de que en abril de 2010 renunciara a sus planes para salir a Bolsa ante la incertidumbre regulatoria del sector, según explicó entonces la empresa.

Según las mismas fuentes, sólo tres accionistas acudieron a la ampliación de capital. Además de Isolux, también suscribieron acciones dos de las cajas de ahorro presentes en el accionariado.

Se trata de Caja Navarra y Cajasol, que de esta forma verán reforzadas sus actuales participaciones en la empresa. Hasta ahora, las dos cajas, actualmente integradas en Banca Cívica, tienen un 11,7% y un 7,2%, respectivamente, del capital de T-Solar.

Por el contrario, el resto de cajas de ahorros presentes en el accionariado de la compañía de renovables verán diluida su participación. Se trata de Caja Castilla-La Mancha, que actualmente tiene un 10,6%, y Caixanova (6,3%).

La CNC sanciona a Gas Natural Fenosa con 3,27 millones de euros por obstaculizar la competencia

Con fecha 2 de diciembre de 2009 la Dirección de Investigación de la CNC abrió un expediente sancionador contra la compañía que preside Salvador Gabarró por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en obstaculizar el acceso al mercado de suministro de gas natural mediante la negativa a tramitar las solicitudes de cambio de suministrador realizadas a través de grabaciones sonoras.

Este expediente tuvo su origen en una denuncia presentada por Iberdrola, en la que se denunciaba asimismo la realización por parte de Gas Natural Fenosa de una campaña de comunicación masiva a clientes que contenía información «engañosa y denigratoria» para el resto de competidores en el mercado, según explicó la CNC.

En su resolución de 27 de julio, el consejo del organismo presidido por Luis Berenguer declaró contrarias a la normativa de competencia las conductas desarrolladas por algunas de las filiales del Grupo Gas Natural Fenosa entre los años 2007 y 2009.

En concreto, la primera de estas conductas fue realizada por Gas Natural Distribución, denegando las solicitudes que Iberdrola le presentaba para que consumidores que eran clientes de Gas Natural Fenosa, y por tanto suministrados por el grupo de la distribuidora, pasaran a ser clientes de la eléctrica.

Concretamente, Iberdrola comenzó a desarrollar una campaña de captación de clientes a través del canal telefónico, de forma que las condiciones de la contratación y la conformidad del cliente con el cambio eran grabadas y aportadas ante el distribuidor en soporte electrónico.

Durante dos años, Gas Natural Distribución estuvo negando la tramitación de esas solicitudes con la excusa de que la grabación sonora no era un medio de solicitud válido.

Sin embargo, la gasista, que no estaba en contra de la contratación telefónica, consideró que esta práctica no podía aplicarse, ya que no existía un reglamento al respecto que todas las empresas pudieran compartir y que diera seguridad al cliente, ya que el traspaso de clientes entre compañías, utilizando como única prueba de legitimidad la voluntad del cliente de cambiar mediante una grabación telefónica, no estaba recogido en la ley.

De hecho, Gas Natural Fenosa hizo dos consultas a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en 2007 y 2008 para esclarecer este aspecto, y como respuesta el regulador ya determinó que el consentimiento verbal no aparece recogido por el real decreto 1434/2002 y que el cambio de titularidad debe realizarse con garantías y respetando los derechos de los clientes.

Ante el vacío que existía en la regulación, el Ministerio de Industria aprobó una resolución el pasado 12 de abril en la que se aprobó el procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática, que fue publicado en el BOE el 20 de abril.

Sin embargo, para la CNC, esta actitud fue mantenida incluso después de que Industria dictara órdenes específicas en las que se informaba de que cualquier medio que permitiera la verificación de la solicitud era válido.

Además, la CNC señaló que esta conducta «frenó el desarrollo de un canal comercial de alto potencial de captación, reduciendo por tanto las posibilidades del consumidor a la hora de seleccionar suministrador de gas natural».

Esta conducta coincidió en el tiempo con la desaparición del mercado regulado y el paso de todos los consumidores al mercado liberalizado, tratando de culminarse el proceso de liberalización. Se trata de una conducta sancionada por la CNC como una infracción muy grave, que afectó a un mercado al inicio de su desarrollo y, por tanto, aún de pequeño volumen.

La segunda de las conductas anticompetitivas se produjo en el año 2009 cuando, en un momento de pérdida continuada de clientes del grupo Gas Natural Fenosa, su filial Gas Natural Comercial puso en marcha una campaña de comunicación que consistió en enviar cartas a la mayoría de sus clientes domésticos, unos cinco millones, con objeto de disuadir posibles cambios de suministrador, empleando para ello «expresiones y afirmaciones que ponían en duda la fiabilidad de sus competidores», indicó Competencia.

En este caso de la carta a sus clientes, la gasista consideró que actuó con la voluntad de proteger a sus clientes, ya que en ella les advertía de posibles fraudes que en ocasiones se producen por parte de algunas compañías o de sus redes comerciales que actúan de forma ilegítima, engañando a los clientes con falsos argumentos para lograr que pasen a ser clientes suyos.

La carta también recordaba el procedimiento existente para inspecciones y otras acciones que realizó la compañía con el fin de evitar fraudes o engaños relacionados con este tipo de procesos.

Sin embargo, el consejo de la CNC valoró esta conducta «como desleal, obstaculizando además la competencia efectiva en el mercado y creando graves perjuicios para los consumidores».

Competencia ya impuso el pasado mes de mayo una multa de 61 millones de euros a la patronal y a las cinco principales eléctricas por obstaculizar el mercado libre en energía eléctrica. De esta cantidad, a Gas Natural Fenosa le correspondieron 8,8 millones de euros.

La CNC expedienta a la patronal de gas licuado por acordar precios

El expediente fue incoado el pasado octubre contra Sedigas y ahora se decidió ampliar la investigación a la AOGLP, explicó Competencia.

Además, el organismo amplió el ámbito de la conducta investigada a Sedigas que, a partir de ahora, se refiere a las inspecciones periódicas de instalaciones de gas canalizado (gas natural y gas licuado de petróleo).

Según la CNC, los acuerdos o recomendaciones de la AOGLP habrían sido adoptados mediante la elaboración de un «informe con una propuesta de tarifas para las inspecciones periódicas de gas licuado y su posterior remisión a las Comunidades Autónomas».

Competencia mantiene el plazo máximo de 18 meses iniciado el pasado 6 de octubre de 2010 (cuando se incoó el expediente a Sedigas) para la instrucción del expediente y para su resolución.

La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, recordó la CNC.

E.On y Gas Natural Fenosa también recurren la multa de Competencia

El pasado 13 de mayo la CNC multó a la patronal eléctrica Unesa y a las cinco grandes eléctricas (Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, E.On y HC Energía), una sanción que se encontró con la oposición de todos los afectados, quienes anunciaron su intención de recurrir.

La multa impuesta por el organismo que preside Luis Berenguer para el sector eléctrico es la segunda mayor impuesta hasta la fecha, sólo superada por la que acordó para el sector asegurador en 2009, que ascendió a 120,7 millones de euros.

Competencia consideró que las eléctricas incurrieron en dos infracciones «muy graves»: haber obstaculizado el cambio de suministrador en el mercado eléctrico entre mayo de 2007 y junio de 2009, justo antes de la liberalización total del sector eléctrico, y pactar precios para los grandes consumidores.

Unesa sostiene que las infracciones que les imputa la CNC responden a hechos «puntuales» y avalados, en algunos casos, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por la Comisión Nacional de Energía (CNE).

El grueso de la multa recae en Endesa (26 millones), e Iberdrola (21,6 millones); mientras que a E.On España le corresponden 1,4 millones, a Gas Natural Fenosa, 8,8 millones, y a Hidroeléctrica del Cantábrico, 1,8 millones. La patronal tiene que pagar 900.000 euros.