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La guerra del bono social

Una de las primeras patatas calientes del Gobierno, aunque más que primera y que caliente es recalentada, es la aplicación y asunción de la sentencia del Tribunal Supremo respecto al controvertido bono social de electricidad, hasta ahora un descuento de un 25% en la factura a quienes cumpliesen unos determinados requisitos y tuviesen una potencia contratada inferior a 3 kW.

La sentencia del Supremo vino a declarar que la medida era discriminatoria puesto que no involucraba a todos los agentes del sistema de suministro eléctrico en España. Por otra parte, el mecanismo de gestión del mismo deja varios huecos de difícil gestión de forma que, tal y como se ha venido denunciando, entre sus beneficiarios figuran titulares de segundas viviendas cuya adscripción patrimonial y de rentas no estarían encuadrados en la vulnerabilidad económica propiamente dicha. Los beneficiarios del bono social son, según el Gobierno, 7 millones de ciudadanos. A la vez, según la Asociación de Ciencias Ambientales, las personas que no pueden calentar su hogar en invierno son 5,1 millones.

Por otra parte, una figura como ésta, consistente en una ayuda (reducción en la factura) a los consumidores teóricamente vulnerables, debería tener un tratamiento de política fiscal en los Presupuestos Generales del Estado, máxime cuando los precios de la factura absorben importantes partidas ajenas al suministro y errores de decisión política que inflan estos precios. Pero esta fórmula sería la adecuada si el Estado también decidiese un bono alimentario, un bono de transporte público o un bono de telefonía e internet. En todo caso, volviendo a la realidad y abandonando la ucronía, en nuestro país se sigue con la tendencia a sindicar costes añadidos al suministro eléctrico en forma de tarifas de acceso. Ante esto surgen dos alternativas, a saber:

La del nuevo ministro Álvaro Nadal, que afirmó en el Parlamento que la financiación del bono social es “responsabilidad” de «las empresas», con la pretensión del Gobierno de atribuir a todas las comercializadoras el coste del bono social, que en su versión anterior recaía fundamentalmente en las principales compañías eléctricas. El ministro, haciendo un silogismo respecto al sistema anterior, señalado como discriminatorio como el Supremo, busca un acuerdo político (que no sea discriminatorio entre formaciones parlamentarias) para que blinde «políticamente» esta nueva fórmula 2.0 del sistema anterior ampliado moderadamente, intentando evitar otro proceso en los tribunales y sus resultados adversos.

Por su parte, PSOE y Podemos promueven una versión más extensiva en la que consideran que deben ser todos los agentes del suministro eléctrico (incluyendo, por tanto, a generadoras, renovables y transporte, esto es, Red Eléctrica de España), sobre los que consideran que deben contribuir a la financiación del mismo. Tratan de evitar otro recurso por motivos semejantes (es decir, por tratamiento discriminatorio entre agentes). Esta opción especialmente ha encendido las alarmas en las tecnologías renovables afectadas por el recorte retributivo vía rentabilidad razonable con las medidas para controlar el déficit tarifario implementadas en la legislatura anterior. Guerra política y lanzas en alto entre los distintos agentes del sistema nuevamente.

Sea como fuere, el Gobierno debe pactar una solución con la oposición en la medida que deberá usar la fórmula del Decreto Ley y necesita la convalidación del mismo en el Parlamento. El tiempo corre y toda la ejecutoria en materia de pobreza energética existente (ilegal, reducida al ámbito de lo eléctrico y con todas las limitaciones y cuestionamientos anteriores) está en esta situación. Además, en días anteriores, en materia de pobreza energética el Parlamento propuso que no se podrían producir cortes de luz sin consulta previa a los servicios sociales. La guerra ha comenzado.

Endesa recurre el reparto del pago del bono social de 2016

EFE / Europa Press.- Endesa ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la orden con la que se fijaron las cantidades que cada empresa debe aportar para financiar el bono social de 2016, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta orden establecía que los porcentajes con los que cada empresa distribuidora, de un total de 23, tenía que asumir el coste de esta herramienta que supone un descuento del 25% sobre el importe de la factura para determinados colectivos y cuyo coste total ronda los 200 millones.

Para este año, a Endesa le correspondía el 41%, a Iberdrola el 37,9% y a Gas Natural Fenosa, el 14,7%, acaparando prácticamente entre estas empresas la financiación del bono social de la luz. Otras 20 sociedades participarían en la asunción de este coste, entre ellas EDP España, con 3,2%, y Viesgo, con un 2,2%. Hay que recordar que el Tribunal Supremo anuló recientemente este sistema de financiación por hacer discriminaciones entre las empresas que deben pagarlo y considerarlo incompatible con la directiva europea. El Ministerio de Energía ultima un decreto ley para cambiar este modelo y que el coste se cargue a todas las comercializadoras.

En dos sentencias, en las que estima los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo (antiguamente E.ON España), la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo reconocía el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación. El bono social consiste en un descuento de hasta el 25% en el recibo de la luz de familias con todos los miembros en paro, familias numerosas, pensiones mínimas y potencias inferiores a 3 kilovatios (kW).

Una treintena de compañías recurren la orden de retribución a las empresas de distribución para 2016

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un total de 30 distribuidoras eléctricas contra la orden de retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para 2016, aprobada en junio por el Gobierno.

Entre esta treintena de compañías que han presentado el recurso contra la orden figuran Unión Fenosa Distribución y Viesgo Distribución Eléctrica.

Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), se conceden nueve días a partir del siguiente de la publicación del anuncio para que puedan personarse al recurso como demandados quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida.

El pasado mes de junio, el Gobierno aprobó la orden con la abstención del ministro de Economía y Competividad en funciones, Luis de Guindos, que asumió entonces los asuntos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo tras la marcha de José Manuel Soria, ante la existencia de un conflicto de intereses.

La retribución que recibirán las eléctricas este año por sus actividades de transporte y distribución de energía ha quedado fijada en un importe global de 6.872,6 millones de euros.

En concreto, el Gobierno ha establecido que la retribución a las eléctricas por las actividades de distribución de energía sea este año de 5.162,6 millones de euros, mientras que las actividades de transporte serán retribuidas con casi 1.710 millones de euros.

Endesa espera «ver un cambio» del Gobierno en la financiación y reparto del bono social

Europa Press.- El consejero delegado de Endesa, José Bogas, ha asegurado que su compañía espera «ver un cambio» tanto en la financiación del bono social de la luz como en los criterios para definir a un consumidor vulnerable, que deberían basarse en los ingresos. Bogas realizó estas consideraciones tras recordar que el Tribunal Supremo anuló el esquema de financiación actual del bono social por considerarlo discriminatorio, teniendo que devolverse las cantidades aportadas por las eléctricas entre 2014-2016.

A este respecto, el grupo ha enviado a las autoridades una propuesta que incluye criterios de vulnerabilidad y señala que debe definirse nuevo esquema de financiación para 2017 en adelante. En todo caso, Endesa mantiene en su plan estratégico la financiación del bono social, con unos 80 millones de euros anuales, aunque consideró que en el futuro se podrían dar varias posibilidades a este respecto, como que sea asumido por el Estado. Además, Bogas afirmó que todavía se está pendiente de abordar algunas cuestiones regulatorias, aunque indicó que hay un nuevo Gobierno «comprometido en concluir» estos frentes abiertos, entre los que figuran los pagos por capacidad o la generación extrapeninsular.

El Gobierno recurre la sentencia del Supremo que anula la financiación del bono social e indemniza a las compañías eléctricas

Redacción / Agencias.- El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, reconoció que el Gobierno ha recurrido la sentencia del Tribunal Supremo que declara inaplicable el régimen de financiación del bono social de electricidad, que contempla indemnizaciones para las compañías eléctricas, si bien afirmó que el Ejecutivo acatará la sentencia. Así lo anunció Nadal en su intervención en el Senado, en respuesta a una pregunta del senador socialista Nemesio de Lara.

El bono social es un descuento del 25% en el recibo eléctrico para consumidores que cumplan ciertos requisitos como hogares con menos de 3 kilovatios (kV) de potencia, pensionistas con prestaciones mínimas, familias numerosas o familias con todos sus miembros en paro. Por su parte, el senador socialista urgió al ministro a concretar las medidas que tomará el Ejecutivo para hacer frente a la pobreza energética porque «el frío no envía heraldos» y a solucionar el problema de la financiación del bono social, una vez que el Supremo ha establecido en una sentencia que las compañías eléctricas no deben sufragarlo.

Nadal explicó que tras la sentencia del Supremo, que deja al bono social «sin financiación», el Gobierno ha planteado un incidente de nulidad y la ha recurrido, porque no está conforme con la sentencia, si bien la acatará. En este sentido, subrayó que es «urgente» el diálogo de los grupos parlamentarios para alcanzar un acuerdo y evitar que se produzcan los efectos de la sentencia, especialmente porque «ni el resto de consumidores ni el presupuesto público deben pagar esto», tras haber sido financiado por las compañías eléctricas. Nadal defendió la importancia del bono social, ya que beneficia a 2,4 millones de hogares que representan más de 7 millones de personas.

La sentencia del Supremo declara inaplicable el régimen de financiación del bono social al entender que va en contra de las normas comunitarias para el mercado interior de la electricidad. Además, considera que el coste de ese descuento de la luz para las familias más vulnerables se carga de forma discriminatoria a las compañías eléctricas que lo sufragan y que la Administración no ha justificado los criterios con que distribuye el coste de la subvención.

Por otra parte, Nadal también ha tenido que responder en su primer pleno del Senado como ministro a otra pregunta de la senadora de Podemos, María Pilar Garrido, sobre si el Gobierno piensa prohibir los cortes de luz y gas que afectan a familias vulnerables, después de que una mujer de 81 años que vivía sola falleciese recientemente en un incendio doméstico en su piso en Reus, ocasionado por una vela que utilizaba para iluminar el hogar tras llevar dos meses con la luz cortada. A este respecto, tanto el socialista De Lara como Garrido advirtieron al ministro de que «la pobreza energética mata» y que el Estado tiene el deber constitucional de defender la vida digna de las personas.

El titular de Energía aseguró que el suministro es «básico» y «necesario», y defendió que «todos los ciudadanos tienen que tener acceso a él», recordando que la directiva europea energética ofrece actuar en los casos en los que haya dificultades para el mismo. En este sentido, calificó de «lamentable» que se produjese ese caso con una ley autonómica que «se tenía que haber cumplido» y un fondo municipal del Ayuntamiento de Reus con dotación económica. «Había servicios sociales que habían actuado para el suministro de agua y gas de la vivienda, pero sin embargo parece que desconocían la situación sobre el suministro eléctrico«, apuntó Nadal, quien señaló que «había muchos agentes implicados y los medios para que esto no ocurriese».

En cuanto a prohibir el corte del suministro, Nadal sostuvo que las comunidades autónomas tienen la capacidad de hacerlo siempre que respeten lo establecido por el Tribunal Constitucional, que exige que la factura sea asumida por los servicios sociales. Asimismo, indicó que tras el suceso se puso en contacto con el presidente de la Generalitat, el alcalde de Reus y la compañía eléctrica Gas Natural Fenosa para esclarecer el asunto y decirles «hasta qué punto son responsables». «Hay muchas administraciones implicadas, no solo el Gobierno, también las Cortes Generales y las cortes autonómicas», añadió el ministro, que recordó que existen competencias energéticas que corresponden al Gobierno y otras sociales “en exclusiva” correspondientes a las autonomías.

«Esa es la lección que debemos aprender», concluyó Nadal, quien pidió la colaboración de las administraciones y las fuerzas parlamentarias para alcanzar acuerdos que permitan mejorar la actuación en este tipo de situaciones. «Este caso demuestra que es necesario mejorar el ámbito de aplicación de cuestiones energéticas tanto en la legislación y normativa estatal como en las actuaciones autonómicas», apostilló. Precisamente, la Mesa del Congreso acordó pedir a Unidos Podemos que reformule su petición de comparecencia del presidente de Gas Natural Fenosa, Isidro Fainé, por el corte de suministro eléctrico a la anciana de Reus. Asimismo, el Ayuntamiento de Reus abrirá expediente sancionador a las compañías que corten la luz a los colectivos necesitados, en cumplimiento de la ley catalana.

El Supremo anula una multa de 5,4 millones a Endesa por llevar consumidores sin derecho a TUR al mercado libre

Europa Press.- El Tribunal Supremo anuló una sanción de 5,4 millones de euros impuesta en junio de 2012 a Endesa por trasladar al mercado libre a clientes que habían perdido el derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR). Con esta decisión, las compañías eléctricas han logrado que los tribunales hayan dejado sin efecto en los dos últimos años, ya sea en el Supremo o en la Audiencia Nacional, sanciones impuestas por la anterior autoridad de Competencia por 70 millones de euros.

En la última resolución judicial, el Supremo deja sin efecto una multa de la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) a Endesa Energía XXI, filial de Endesa encargada del suministro a precio regulado, por actos de «competencia desleal» y «falsear la libre competencia de modo que afecte al interés público». Concretamente, Competencia consideraba desleal el traspaso al mercado libre de clientes que habían perdido el derecho a la TUR y que estaban siendo suministrados de forma transitoria por Endesa sin que la compañía hubiese recabado el consentimiento expreso del consumidor.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por Endesa, que se dirigió posteriormente al Supremo, donde ahora su conducta ha sido considerada conforme a derecho. El tribunal considera que la sanción no observó «de forma inexcusable y con todo su rigor» las cautelas necesarias para imponer una sanción. El tribunal reconoce que el cambio de contrato es un asunto «sustancial para los clientes» y que el principio de transparencia aconsejaba requerir el consentimiento expreso de los afectados, pero considera que, «desde la exclusiva óptica del derecho sancionador, no cabe sustentar la definición y el contenido del comportamiento desleal en una interpretación contextual de la norma sectorial que se aleja en exceso de su tenor literal».

70 millones en sanciones anuladas

Esta sentencia se suma a la ristra de decisiones judiciales en las que se han dejado sin efectos decisiones sancionadoras de Competencia. La mayor de ellas correspondió a una sanción de la CNC a las eléctricas y Unesa por 61 millones, anulada después de que el Supremo invalidase las inspecciones de la Dirección de Competencia en la sede de la patronal eléctrica. El Supremo consideró que las inspecciones en la sede de Unesa carecieron de «concreción del objeto y finalidad», pese a estar autorizadas por un juzgado. La actual CNMC anunció que no recurriría la decisión de la Audiencia Nacional.

Recientemente, la Audiencia Nacional dio la razón a Iberdrola y anuló otra sanción de 3 millones de euros impuesta en 2014 por el Ministerio de Industria a esta empresa y a Endesa por la gestión de la central nuclear Vandellós II. Endesa, con un 72%, e Iberdrola, con un 28%, son los propietarios de la instalación. En marzo, el Supremo anunció una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la CNC a Gas Natural Fenosa por prácticas relacionadas con el cambio de comercializadora de energía, el conocido como switching.

Gas Natural Fenosa espera recibir más de 60 millones de euros por la compensación del bono social

Redacción / Agencias.- Gas Natural Fenosa, que a través de su filial Global Power Generation (GPG) acordó adquirir a Grupo Gransolar una participación mayoritaria del 85% en dos plantas solares en Brasil, estima que la compensación que recibirá como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo que declara inaplicable el bono social eléctrico ascenderá a algo más de 60 millones de euros. Así lo reveló el consejero delegado de la compañía, Rafael Villaseca, que también ha pedido “seguridad jurídica” a Colombia para que Electricaribe “sea viable”.

Volviendo a la sentencia del Alto Tribunal, que exige indemnizar a las compañías por lo abonado desde 2014 para financiar este descuento del 25% aplicado al recibo de la luz de diversos colectivos, en el caso de Gas Natural su cálculo es que percibirá algo más de 20 millones de euros por cada año. Esta compensación es uno de los aspectos que permitirán a la compañía mejorar su resultado en lo que queda de ejercicio.

Además, la compañía espera otra compensación de 45 millones de euros por la inaplicación de la subida de las tarifas de gas en Argentina. Dicha subida fue aplicada el 1 de abril pero quedó suspendida por la Corte Suprema de Argentina por un defecto de forma, por lo que no ha podido ser efectiva hasta el 1 de octubre. Como consecuencia, la gasista dejó de ingresar estos 45 millones por los que espera ser compensada.

Importantes problemas financieros en Colombia

En cuanto al conflicto que mantiene en Colombia por los impagos a su filial Electricaribe, Villaseca confía en alcanzar un acuerdo con el Gobierno de Juan Manuel Santos, basado en la aplicación de un marco regulatorio fiable que ofrezca seguridad jurídica y evite fraudes e impagos ya que, de no ser así, la actividad en el país “no es viable”.

De hecho, debido a la actual situación, el beneficio después de impuestos de la filial del grupo en el Caribe registró pérdidas de alrededor de 24 millones de euros hasta septiembre, frente a los 14 millones de pérdidas registrados en el mismo periodo del 2015. Electricaribe está participada en un 85% por Gas Natural y en el otro 15% por el Gobierno colombiano. Villaseca precisó que a 30 de septiembre de 2016 el importe total de facturas impagadas ascendía a 1.259 millones de euros, importe provisionado en aproximadamente un 83%.

En este sentido, el director general económico-financiero de la multinacional, Carlos J. Álvarez, ha precisado que Gas Natural considera la parte restante de la deuda «recuperable», y ha añadido: «El tiempo dirá cuánto de eso vamos a recuperar y cuánto no porque no ha sido posible en el camino». En cualquier caso, el responsable financiero ha asegurado que Gas Natural dota cada factura no cobrada a los seis meses. En esta línea Villaseca ha precisado que, en lo que va de año, se han provisionado 150 millones del total de 1.259 con que está dotado.

Villaseca ha subrayado que los elevados índices de deuda y de fraude en la compañía están provocando una «delicada» situación de tesorería. Por ello, Gas Natural está «dialogando con el Gobierno colombiano» para intentar que «exista un marco regulador razonable que permita que la morosidad y el fraude se repriman también a niveles razonables», de forma que ello permita invertir en la zona, ha dicho Villaseca. Si se dan estos requisitos, «es perfectamente posible pensar en la viabilidad futura de Electricaribe; sin esto, sinceramente, nos tememos que el proyecto no cuadra sea cual sea la medida local que se tomara», ha avisado el consejero delegado.

En cualquier caso, los directivos de Gas Natural han aclarado que la sociedad matriz del grupo «no tiene prestados avales a ninguna de las deudas del grupo colombiano». Esta distribuidora cubre la zona del Caribe colombiano, que proporciona luz a 2,5 millones de clientes de bajos recursos económicos y a la industria de la zona. En concreto, Electricaribe distribuye y comercializa electricidad en los departamentos de La Guajira, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Cesar y Magdalena, aunque desde hace meses se multiplican las protestas en Colombia por fallos en el servicio.

En octubre trascendió que Gas Natural Fenosa reclamaba unos 1.000 millones de deuda acumulada a Colombia. Gas Natural alega que su filial Electricaribe no puede dejar de suministrar electricidad pese a su problema de morosidad y fraude, y para resolver esta situación la multinacional ha solicitado abrir un diálogo de 6 meses al amparo del acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones firmado entre Colombia y España. En el caso de no alcanzar un acuerdo, una opción que está sobre la mesa es recurrir al arbitraje internacional llevando el conflicto al Ciadi, organismo que depende del Banco Mundial.

Compra plantas solares en Brasil

Respecto a las plantas solares adquiridas en Brasil a Grupo Gransolar, la compañía tiene previsto invertir aproximadamente 85 millones de euros para desarrollar el que será su primer proyecto de generación eléctrica en el país. La producción estimada del proyecto será de 154 gigavatios hora (GWh) anuales. Los parques solares, denominados Sobral I y Sertao I, de unos 60 megavatios (MW), están situados en la región de Piauí, al norte del país, y está previsto que empiecen a operar en el segundo semestre de 2017.

Los parques a desarrollar por GPG llevan asociado un acuerdo de venta de la energía generada durante 20 años, con el sistema público brasileño, a un precio aproximado de 95 euros por megavatio hora (MWh). GPG tiene previsto incrementar su capacidad instalada a nivel global en 100 MW hasta 2018, a la par que espera incorporar 2.700 MW más en 2020, fundamentalmente en energías renovables.

El Tribunal Supremo duda sobre si el Fondo de Eficiencia Energética es compatible con la directiva comunitaria

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo acordó plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al tener dudas sobre su compatibilidad con la directiva comunitaria de eficiencia energética. En concreto, el Supremo lleva a cabo esta cuestión sobre la Ley 18/2014, en el marco del recurso contencioso-administrativo presentado por Saras Energía contra la orden que establece las obligaciones de aportación de las empresas al Fondo en 2015.

El fondo fue creado a finales de 2014 y fija una aportación económica obligatoria de las compañías en proporción al volumen de ventas de energía de cada empresa. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida. El importe total del fondo asciende a unos 350 millones de euros, de los cuales la mayor contribución procede de las empresas, con más de 210 millones de euros al año. Desde su entrada en vigor en 2015, el aluvión de recursos ante el Tribunal Supremo por las empresas contra el esquema de reparto de las aportaciones al fondo ha sido constante.

Por eso, antes de resolver este recurso, el Supremo dicta un auto en el que plantea la cuestión prejudicial porque «tiene dudas de que la regulación española que se impugna en este procedimiento, sea compatible con una directiva de 2012». El Supremo ya tumbó recientemente el régimen de financiación del bono social de la luz al considerarlo incompatible con la directiva europea, estimando que no debía ser financiado por las compañías eléctricas, como ocurre desde 2014. En ese fallo, el Supremo ya consideró determinante la jurisprudencia del TJUE respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la del bono español.

En esta cuestión sobre el Fondo de Eficiencia Energética, el Supremo plantea 5 preguntas al TJUE, entre ellas si es compatible con la Directiva comunitaria un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético sólo a las empresas minoristas de venta de energía, como las comercializadoras, y no a los distribuidores. Asimismo, pregunta si es compatible con el artículo 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyo cumplimiento consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha Directiva.

También plantea si es compatible con los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. De contestarse afirmativamente esta pregunta, el Supremo cuestiona entonces si es compatible con los citados artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.

Según el esquema de aportaciones para este año, que asciende a unos 218 millones de euros, las empresas de Repsol, incluida la filial de Butano, deberán dedicar este año 42,8 millones de euros al fondo, frente a los 30,1 millones de Endesa o los cerca de 28 millones de Gas Natural Fenosa. Cepsa, con un 10,9% de las ventas, deberá aportar unos 22,74 millones, y la petrolera BP debe aportar 19,64 millones, frente a los cerca de 15 millones de las sociedades de Iberdrola, a las que Industria atribuye el 7,2% de la energía vendida al consumidor final. A Galp le corresponden otros 11,76 millones.

IU pide impuestos a las compañías eléctricas para financiar el bono social mientras CCOO las culpa de la pobreza energética

Redacción / Agencias.- CCOO lamentó que la sentencia del Tribunal Supremo que declara inaplicable el régimen de financiación del bono social de la luz “exime a las grandes eléctricas”, con «beneficios multimillonarios», de asumir la pobreza energética que el «alto coste de sus tarifas provoca en uno de cada tres hogares españoles”. En este sentido, Izquierda Unida aboga por sufragar el coste del bono social a través de los Presupuestos con impuestos que provengan de los beneficios que tienen las empresas del sector.

El responsable federal de Políticas Económicas de Izquierda Unida (IU), Carlos Sánchez, considera que la sentencia del Tribunal Supremo supone un «golpe definitivo» a la reforma eléctrica aprobada por el Gobierno del PP en 2013. De este modo recuerda que, según la sentencia, las empresas eléctricas podrían recibir una compensación de más de 500 millones de euros y afirma que «se echa de nuevo una mano al oligopolio eléctrico«. El responsable económico de IU reitera que «una vez más, las grandes empresas ganan» y plantea que el descuento del 25% del bono social se sufrague vía impuestos a través de los Presupuestos Generales del Estado.

El Tribunal Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social, que se aplica a los consumidores de energía eléctrica considerados más vulnerables, al entender que es incompatible con la normativa comunitaria. En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos interpuestos por E.ON España y Endesa, y reconoce el derecho a cobrar una indemnización por las cantidades aportadas en concepto de bono social por la aplicación del decreto “inaplicable” de 2014.

CCOO culpa a las eléctricas

Por su parte, el sindicato CCOO culpó a las compañías eléctricas de causar la pobreza energética con “el alto coste de sus tarifas”, una pobreza energética “que crece a pasos agigantados en amplias capas sociales». Además, el sindicato sostiene que «un mercado viciado y una estructura tarifaria eléctrica ineficiente, unida al elevado coste de la energía, son las causantes esta situación». Por ello, cree que es necesario modificar la actual regulación del mercado eléctrico y eliminar el modelo de mercado a coste marginal por un mercado donde el precio de la energía sea más acorde con sus costes de generación y sus tipos de consumo.

CECU pide actuar al Gobierno

Por su parte, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) reclama al Gobierno que actúe para responder a la sentencia del Tribunal Supremo que anula la forma de financiar el bono social y que garantice las familias vulnerables “no queden desprotegidas hasta que se elabore un nuevo texto normativo». En este sentido, la asociación considera que la decisión del Supremo genera dudas sobre cómo se van a devolver los importes y subraya que «no sería tolerable que fueran los beneficiarios del bono social los que se hicieran cargo, ni que se financiara con una nueva subida de la electricidad que afectaría a todos los usuarios».

En torno a la sentencia del bono social discriminatorio

España no está para argumentos que requieran atención y precisión. Las reacciones a la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la financiación del bono social, por otro lado esperable y predecible con unos conocimientos básicos de Derecho, lo demuestran. El bono social es una forma imperfecta, por su forma indirecta de entender la renta disponible en el domicilio, de trasladar a la legislación española el concepto de consumidor vulnerable y de pobreza energética en lo que se refiere al suministro eléctrico.

El bono social supone una reducción del 25% de la tarifa para aquellos consumidores que cumplían una serie de condiciones. Dicha reducción está sufragada fundamentalmente por las cinco grandes distribuidoras eléctricas, como está reglamentariamente fijado por decisión del regulador. La sentencia, por su parte, pone en cuestión que el bono social deba ser sufragado por los grupos que integran las actividades de producción, distribución y comercialización, cuando, en realidad, existen más agentes en el sistema.

No hay que olvidar la dimensión de “política social” que tiene el bono social y que debería ser resuelta de forma pública vía política fiscal y no con la tarifa eléctrica. Hagamos una analogía. Imaginemos que, el Estado determina una entrega de alimentos gratuita para los individuos que estén por debajo de un umbral de pobreza y se determina por norma legal que lo tienen que sufragar las tres principales cadenas de supermercados. Lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo ha sido que, esa fórmula no es posible, es ilegal y no se adapta a las normas comunitarias por su propio desequilibrio, discriminación y desigualdad.

Lo que subyace debajo del diseño de la medida es una mirada oblicua sobre los propios agentes empresariales (a efectos de determinar el descuento, pagado selectivamente por elección discrecional del Gobierno) y la tendencia española a solucionar vía subsidios cruzados, frente a una ortodoxia hacendística y fiscal que sea responsable de aquellas materias que deben tener naturaleza pública. Todo ello en los tiempos de la demagogia económica de corte colectivista, por un lado, y de la superación de las previsiones de déficit en los Presupuestos Generales del Estado por otro.

Empiezan las turbulencias para el nuevo gobierno en ciernes, como cosecha de las tropelías pasadas. Ahora tocará la propia reliquidación al respecto. Por eso, en lugar de pedir intervención, es mucho más necesario pedir rigor y ortodoxia en la regulación.