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El Supremo rechaza la orden de la reforma energética que redujo la prima a las plantas de cogeneración con purines

Europa Press / EFE.- El Tribunal Supremo ha rechazado la orden ministerial de 2014 que recortaba las primas de la energía eléctrica producida en las plantas de tratamiento y reducción de purines mediante la cogeneración y que forzó el cierre de las plantas de tratamiento de purines, según la organización agraria COAG, que aplaude la sentencia y espera que con esta decisión se recupere la actividad en las instalaciones.

En concreto, el alto tribunal ha estimado el recurso de la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín (ADAP) en contra del recorte de más del 40% en la prima de la energía eléctrica producida por cogeneración. Desde la organización agraria se aplaude la sentencia y se espera “que permita reabrir las plantas de cogeneración de tratamiento de purines que todavía continúan activas, de forma que las explotaciones ganaderas puedan volver a gestionar sus excedentes”. La orden ministerial, con efectos retroactivos desde julio de 2013, supuso el cierre de 29 instalaciones como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo, que, según COAG, supuso su quiebra.

El responsable sectorial del porcino de COAG, Jaume Bernis, subrayó que, después del anuncio, las plantas pararon su actividad y las explotaciones tuvieron que recurrir a “nuevas técnicas de gestión que suponían inversiones, más costes para los ganaderos y una pérdida de competitividad”. Con el nuevo panorama que se plantea tras la sentencia del Supremo, COAG espera que las plantas todavía no desmanteladas recuperen la actividad y ayuden de nuevo a los ganaderos en la tarea de gestionar las deyecciones.

Las 29 plantas de purines existentes gestionaban alrededor de 2,5 millones de metros cúbicos de purines procedentes de más de 2.000 explotaciones de porcino. El sector porcino es el principal motor económico de muchas comarcas, representa más del 14% del PIB industrial y genera más de 2,5 millones de empleos, de los que cerca de 200.000 son puestos de trabajo directos y con un volumen de negocio de más de 6.000 millones de euros anuales.

PSOE y PP se enzarzan por la devolución de la ecotasa en Extremadura

EFE.- El portavoz del PSOE en la Asamblea, Valentín García, ha dicho que la Junta «llegará a un buen acuerdo» con las eléctricas sobre el impuesto a las instalaciones que incidan en el medio ambiente (IIMA), y el del PP, Luis Alfonso Hernández Carrón, que fue «un boomerang» de Guillermo Fernández Vara que «llega al cuello» de los extremeños.

La anulación de la ecotasa extremeña le costará a la Junta de Extremadura más de cien millones de euros, ya que a los 73,5 millones reconocidos por la Administración regional el pasado año, se sumarán ahora los otros 28,5 millones correspondientes a 2009, según la sentencia del TSJEx que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo.

A juicio de García «seguro» que la Junta de Extremadura puede negociar con las compañías eléctricas sobre esta cuestión y que fruto de esta labor se logrará un acuerdo positivo para la Comunidad Autónoma.

No se ha mostrado de acuerdo el portavoz parlamentario del PP, que ha subrayado que el presidente regional, Guillermo Fernández Vara, lanzó «un boomerang» durante su etapa de gobierno entre 2007 y 2011″ que ahora se abalanza «al cuello» de los extremeños con un coste de unos 100 millones de euros en diversas causas.

En este sentido, el dirigente popular ha aseverado que a la consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales, «se le encienden todas las luces rojas» por esta cuestión y que el PP ya advirtió sobre la inconstitucionalidad de esa medida.

Monago dice que el «varapalo» de la ecotasa impedirá cumplir objetivo déficit

El presidente del PP de Extremadura, José Antonio Monago, ha dicho hoy que la sentencia que obliga a la Junta a reintegrar parte de lo cobrado a las eléctricas por la llamada «ecotasa» supone un «varapalo» que va a tener «un efecto claro», pues «el señor Vara no va a poder cumplir el objetivo de déficit».

Monago ha reiterado que las compañías eléctricas, «en lugar de recurrir tanto a los tribunales, podían tener un guiño que otro con la comunidad autónoma». En ese sentido, ha indicado que le parece paradójico que Extremadura «sea productor y exportador neto de energía y al final el domicilio fiscal de estas grandes empresas esté en Madrid y encima recurran a sus grandes bufetes de abogados determinadas decisiones que benefician a nuestra comunidad autónoma».

La Junta de Extremadura también tendrá que devolver 2,3 millones a Gas Natural Fenosa por el impuesto ambiental de 2009

EFE.- La Sección II del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la Junta de Extremadura a devolver a Gas Natural SDG S.A. casi 2,3 millones de euros del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (IIMA) correspondiente a la autoliquidación del ejercicio 2009, debido a la inconstitucionalidad de la norma reguladora.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentó la Junta de Extremadura contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJEx) en el recurso contencioso administrativo relativo al impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, ejercicio 2009.

La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso interpuesto por Gas Natural SDG, como sucesora de Unión Fenosa, contra una resolución extremeña que rechazaba la reclamación económica de la citada empresa, que exigía una rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente por importe de casi 2,3 millones de euros por producción de energía.

Dicha petición de devolución se sustenta en la inconstitucionalidad de la Ley extremeña 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos propios de la comunidad autónoma extremeña.

En el fallo del TS se recoge que, «siendo inconstitucionales los preceptos legales que dieron cobertura a la autoliquidación discutida, su nulidad resulta indiscutible, procediendo, como ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia, reintegrar a Iberdrola Generación la suma que ingresó en las arcas públicas de la Junta de Extremadura en concepto de impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente del ejercicio 2009, más sus intereses legales«

Iberdrola permanecerá en el Reino Unido aunque gane el Brexit mientras el Supremo obliga a devolverla 11,7 millones en Extremadura

EFE.- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que obliga a la Junta de Extremadura a devolver 11,7 millones de euros a Iberdrola, compañía eléctrica que ya ha avanzado que permanecerá en el Reino Unido sea cual sea el resultado del referéndum sobre el Brexit que se celebra este jueves, una decisión que todas las empresas españolas allí establecidas consideran que sería más provechosa económicamente si ganara la permanencia, aunque preparan planes para afrontar la eventual salida de la Unión Europea.

El Reino Unido es un país clave para Iberdrola, donde emplea a 6.700 profesionales, cuenta con 6.465 megavatios (MW) instalados, la mayoría renovables, y casi 5,5 millones de clientes en los servicios de electricidad y gas. Sus activos en el país están valorados en 30.000 millones de euros. Este mercado ronda el 25% del resultado bruto de explotación (ebitda) del grupo, una cifra que Iberdrola espera consolidar con unas inversiones previstas de 8.400 millones de euros entre 2016 y 2020. Iberdrola ha señalado que, en su opinión, «la pertenencia al mercado común beneficia a Gran Bretaña«, al tiempo que ha avanzado que, «sea cual fuere el resultado del referéndum, Iberdrola seguirá siendo una de las grandes empresas de Gran Bretaña».

11,7 millones devueltos en Extremadura

Por otro lado, el Tribunal Supremo confirmó que la Junta de Extremadura debe devolver 11,7 millones de euros a Iberdrola del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente correspondiente al ejercicio 2009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestimó el recurso de casación que interpuso la Junta contra la sentencia que dictó en abril del pasado año el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), la cual confirma en sus propios términos.

El fallo del TSJEx estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por Iberdrola contra la resolución adoptada por el Gobierno regional en abril de 2012, que consideraba que no había lugar a las reclamaciones acumuladas instadas por Iberdrola frente a la desestimación presunta, después expresa, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos y rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, según han explicado las mismas fuentes. La Sala de instancia anuló dichos actos administrativos y condenó a la Junta de Extremadura a devolver a Iberdrola la indicada suma, más los correspondientes intereses de demora.

En este proceso se ha tenido en cuenta una decisión del Tribunal Constitucional emitida en 2015, que declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley extremeña 7/1997 de Medidas Fiscales sobre producción y transporte de energía que incidan sobre el Medio Ambiente. «Siendo inconstitucionales los preceptos legales que dieron cobertura a la autoliquidación discutida, su nulidad resulta indiscutible, procediendo, como ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia, reintegrar a Iberdrola la suma que ingresó en las arcas públicas de la Junta en concepto de impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente del ejercicio 2009, más sus intereses legales», han explicado desde el Tribunal Supremo.

Monago critica a la compañía

El presidente regional del PP, José Antonio Monago, criticó que las compañías eléctricas «en lugar de recurrir tanto a los tribunales podían tener un guiño que otro con la comunidad autónoma». El dirigente popular añadió que aunque la respeta «no deja de ser curioso siendo Extremadura exportadora neta de energía al resto de España». En este sentido, lamentó que no se haya sido capaz de que el domicilio fiscal de estas empresas esté en Extremadura ni que haya un tratamiento diferencial en cuanto al precio de la energía en Extremadura.

Bankia «se siente fuerte» ante la demanda de Iberdrola por sus pérdidas en la salida a bolsa de la entidad

EFE / Servimedia.- El presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, aseguró que la entidad «se siente fuerte» frente a la demanda interpuesta por Iberdrola para recuperar su inversión en la salida a bolsa de la entidad financiera, si bien todavía no recibieron la demanda de manera oficial. De hecho, Goirigolzarri admitió que se enteró por las informaciones periodísticas de la intención de la compañía energética pero también reconoció que ya está al tanto del contenido de la demanda.

Sentencias contra los inversores institucionales

Desde el punto de vista de los inversores institucionales, a los que el Tribunal Supremo en principio ha negado la posibilidad de recuperar lo invertido en la salida a bolsa, como sí pueden hacer los minoristas, la posición de Bankia «no ha cambiado». En su opinión, la posición de Bankia es «muy fuerte» por las últimas sentencias judiciales que quitan la razón a inversores profesionales. Según afirmó, el principio que guía a la entidad para mantener su posición es la defensa de los intereses de los accionistas y los contribuyentes.

«Tenemos una posición muy sólida en el tramo institucional», dijo el presidente de Bankia, tras destacar que acumulan 35 millones de euros en demandas de los inversores institucionales «y no tenemos que hacer ningún ejercicio especial de provisiones«. Según recordó Goirigolzarri, incluso aún teniendo que hacer frente a las demandas de los inversores profesionales, el banco mantendría su solvencia invariable.

El Supremo obliga al Gobierno a revisar este mes el margen de comercialización en el recibo de la luz

Europa Press.- La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que obliga al Consejo de Ministros a aprobar antes de que finalice el mes de junio una nueva metodología para calcular el margen de las comercializadoras de referencia de electricidad dentro del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).

En 2014, el Gobierno sustituyó la Tarifa de Último Recurso (TUR) por este precio regulado, de cuyo suministro se encargan las filiales de comercialización de las compañías verticalmente integradas del sector, esto es, Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España.

En un auto con fecha 30 de mayo, el Supremo ha estimado un incidente de ejecución de sentencia presentado por la filial de comercialización de Iberdrola, en el que la empresa denuncia que el Ministerio de Industria ha incumplido la sentencia de noviembre del año pasado en la que se obliga a Gobierno a fijar el margen de comercialización.

Este margen de comercialización ronda el 3% del recibo final y ha sido denunciado por las compañías eléctricas por ser insuficiente y abocar a sus comercializadoras de PVPC a operar en pérdidas.

El auto ordena «al ministro de Economía, que sustituye al ministro de Industria, Energía y Turismo, que eleve al Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, la propuesta de metodología de cálculo del valor de los componentes de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, con la finalidad de aprobar el margen de comercialización fijo que corresponda». El plazo de un mes concluye el 30 de junio.

De esta forma, se dará cumplimiento no solo a la sentencia favorable a Iberdrola, sino también a otra promovida por Gas Natural Fenosa. En ambas, se obliga a «regular con precisión la metodología de cálculo del margen de comercialización» eléctrico.

Las sentencias anulan el apartado segundo de la disposición adicional octava del real decreto 216/2014, en el que se establece la metodología de cálculo de los PVPC y su régimen jurídico de contratación. Su contenido, señala el Supremo, es «disconforme a Derecho».

Revisión desde 2014

El fallo obliga a revisar desde el momento de implantación del PVPC, esto es, desde abril de 2014, el margen de comercialización a los cerca de 13 millones de consumidores acogidos a esta opción.

El margen de comercialización, que es la retribución percibida por las empresas que suministran en la PVPC, está fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año.

El Tribunal Supremo da por caducado el permiso de Repsol para buscar petróleo en Canarias

EFE.- El Tribunal Supremo zanjó una de las controversias que quedaban pendientes en la polémica que desataron las prospecciones petrolíferas realizadas por Repsol a 60 kilómetros de Canarias, al dar por hecho que la compañía no podrá retomarlas, porque sus permisos han caducado. La petrolera española solo realizó uno de los tres sondeos que tenía autorizados, tras reconocer que las trazas de hidrocarburos que había hallado en esos fondos marinos no tenían ni la calidad ni la cantidad suficiente como para que resultara rentable su explotación.

El Gobierno ya anunció hace meses que los permisos de Repsol habían caducado, pero ni el Ejecutivo canario, ni los cabildos de Fuerteventura y Lanzarote, ni las organizaciones ecologistas dieron por buena esa información, porque ni había renuncia expresa por parte de Repsol a las autorizaciones, ni los datos que manejaban permitían hacer tal afirmación. Las administraciones canarias y los grupos ecologistas alegaban que la resolución que concedió los permisos decía literalmente que tenían tres años de vigencia, por lo que debían caducar en 2017.

El Supremo resolvió esa polémica de forma indirecta, en un recurso cuyo objetivo era dilucidar si el Tribunal Superior de Justicia de Canarias acertó o no en 2014 al rechazar las medidas cautelares que el gobierno de Paulino Rivero (CC) había solicitado para intentar frenar las prospecciones petrolíferas, por su posible impacto sobre el medio ambiente y el sector turístico.

El Alto Tribunal reconoce que «no ha habido renuncia formal» de Repsol a hacer uso de esos permisos en Canarias y que, en teoría, podría parecer que estos seguirán vigentes hasta el 11 de agosto de 2017, por aplicación de sus tres años de vigencia. Sin embargo, el Supremo recuerda que el valor de los permisos está directamente vinculado al cumplimiento del calendario fijado en los permisos de investigación previos, que fijaban un período de cuatro años para completar los trabajos, plazo que expiró el 21 de marzo de 2016.

«Así pues, tras el 21 de marzo de 2016 no es posible ya realizar actividad alguna en el marco de los referidos permisos de investigación Canarias 1 a 9 y, por lo tanto, tampoco los sondeos exploratorios pendientes, por mucho que la autorización para estos se extendiese hasta agosto de 2017″, razona el magistrado ponente Eduardo Espín, de la Sala de lo Contencioso Administrativo. El Supremo precisa que, como esto no era el objeto del recurso, su sentencia no puede declarar formalmente que los permisos de Repsol han caducado, pero procede que analice el asunto, porque «resulta evidente que al no poder realizarse ya dichos sondeos», el recurso del gobierno canario ha perdido su sentido.

El gobierno canario había mantenido este recurso contra el fallo del TSJC a pesar de la decisión de Repsol de retirarse de esos sondeos, precisamente, con el argumento de que si el Supremo no suspendía cautelarmente los permisos, cabía la posibilidad de que Repsol los retomase en cualquier momento, antes de que expirasen. La Sala desestima su recurso sin entrar a analizar más argumentos jurídicos, porque, con los permisos ya formalmente caducados desde el 21 de marzo, considera que el litigio ha perdido su objetivo.

Celebración del gobierno autonómico canario

Por su parte, el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, consideró una magnífica noticia que se hayan dado por caducados los permisos otorgados por el ejecutivo central a Repsol para realizar prospecciones. «Estábamos convencidos de que habían caducado, pero la sentencia del Supremo da más tranquilidad y es una magnífica noticia para todos los canarios», afirmó Clavijo. Las prospecciones podían haber sido «la peor pesadilla» por su incidencia en el sector turístico, pero el asunto queda «zanjado», señaló el presidente. Confió en que el Estado haya aprendido la lección de que no se pueden imponer las cosas en contra de la voluntad del pueblo canario, y que las empresas involucradas entiendan que «las cosas no se pueden hacer así».

WWF exige santuario de ballenas

La organización ecologista WWF celebra que el Tribunal Supremo haya declarado la caducidad de los permisos concedidos a Repsol para buscar petróleo en las aguas situadas al este de Lanzarote y Fuerteventura, y demanda que esa zona del Atlántico sea protegida «ya» como un «santuario» internacional para ballenas. De hecho, remarca, en esa zona del Atlántico están presentes una de cada tres especies de cetáceos conocidas en todo el planeta.

«Crear una gran área marina protegida en la zona, un Santuario de ballenas, es el único modo de garantizar la conservación de estos mamíferos marinos y de su hábitat, salvaguardándolos de presiones humanas que ponen en riesgo su supervivencia, como la exploración o la explotación de petróleo o gas, las colisiones o la contaminación», argumenta la ONG. WWF remarca que más de 50.000 ciudadanos firmaron ya a favor de esa petición en las diferentes campañas realizadas para que se protejan esas aguas y que la iniciativa también tiene el respaldo de científicos dedicados a la investigación de cetáceos, el Gobierno y Parlamento de Canarias y los Cabildos de Lanzarote y de Fuerteventura, entre otras instituciones.

APPA recurrirá las sentencias del Supremo que avalan el recorte del Gobierno a las renovables

Europa Press / EFE.- La Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) agotará todas las vías judiciales y administrativas en defensa de los intereses de sus asociados al considerar que las sentencias del Tribunal Supremo que avalan el recorte del Gobierno a las energías renovables abren la vía para ello. En este sentido, la asociación discrepa al considerar que las sentencias «no tienen en cuenta la repercusión económica de las mismas ni en qué manera afectan al futuro del sector renovable en particular ni al sistema eléctrico en general«.

Además, APPA, que mantiene que la reglamentación ahora juzgada es discriminatoria con las renovables y le supuso unos recortes sobre sus ingresos previstos de unos 2.000 millones de euros solo en 2015, considera que el Supremo tampoco entra a valorar si la regulación ha afectado de manera equitativa a los diferentes agentes implicados. Por otra parte, tampoco comparte la valoración del Supremo en cuanto a que la rentabilidad razonable esté garantizada por toda la vida útil de las instalaciones cuando el Gobierno está habilitado para poder cambiarla cada 6 años.

APPA recuerda que 3 magistrados de los 7 expresaron votos particulares discrepantes y han considerado que la reglamentación sobre parámetros retributivos de las renovables es retroactiva e incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. El presidente de la asociación, José Miguel Villarig, afirmó que tanto esta reglamentación como la precedente «arrojan serias dudas, como demuestra la división del Tribunal Supremo, de que la reforma energética haya respetado los muy necesarios principios de seguridad jurídica y confianza legítima».

El Tribunal Supremo avaló en tres sentencias los recortes en la retribución de las renovables aprobados en 2014 por el Gobierno, que fueron recurridos por cientos de empresas y organizaciones afectadas. Se trata de las tres primeras sentencias, que marcarán el rumbo que el Supremo seguirá en sus respuestas a más de 300 recursos presentados contra el decreto de 6 de junio de 2014, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Los productores fotovoltaicos de Anpier recurrirán ante el Constitucional la decisión del Supremo de validar el recorte a las renovables

Servimedia.- La Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anpier) anunció que va a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión del Tribunal Supremo de desestimar los recursos contra el recorte a este tipo de producción eléctrica aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Anpier lamenta que «la decisión del Supremo supone un triste hito en la historia de esta instancia judicial, puesto que 3 de los 7 magistrados se opusieron de manera contundente a la línea defendida por el presidente de la Sala, cuyo voto desequilibró la decisión en favor del Estado y en contra de los intereses de las 62.000 familias fotovoltaicas».

Además, considera «alarmante» que la división de la Sala no se haya producido sobre cuestiones tangenciales o matices, sino sobre la propia esencia de la decisión con votos particulares radicalmente enfrentados a las tesis mantenidas por el presidente del Tribunal. Por otro lado, los productores fotovoltaicos españoles reclaman la misma justicia que reciban los inversores extranjeros que directamente han preferido acudir a tribunales de arbitrajes internacionales, fundamentalmente al Banco Mundial.

El Supremo desestima los primeros recursos y valida el recorte de 1.700 millones a la retribución de las energías renovables

Redacción / Agencias.- La sala tercera del Tribunal Supremo validó tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante la implantación del nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico destinada a atajar el déficit de tarifa. Por ello, las renovables dejaron de retribuirse con el sistema de primas a la producción para pasar a regirse por la rentabilidad razonable.

En concreto, el Supremo decidió desestimar 3 de los varios cientos de recursos presentados por los productores de renovables, aproximadamente más de 300. Las primeras denuncias sobre la que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y, en tercer lugar, Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007. La decisión del Supremo se produjo por mayoría y recibió votos particulares en contra de 3 de los 7 magistrados de la sala. Han presentado escritos discordantes Eduardo Espín y Eduardo Calvo, a cuyo voto se adhirió Isabel Perelló, por considerar que estas normas deben ser anuladas por retroactividad ilícita.

El sistema eléctrico sería “insostenible”

En sus fallos, el Supremo valida el decreto 413/2014 y la orden ministerial 1045/2014 de junio de 2014, en los que se regula el nuevo régimen retributivo de las energías renovables y la cogeneración, y en los que se reconoce una rentabilidad razonable durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado. Las renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado, retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes. El Supremo decidió agrupar los cientos de denuncias presentadas por las empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal.

Entre otras consideraciones, el Tribunal Supremo señala que la nueva normativa cumple con las directivas europeas del sector y «preserva el fomento de estas tecnologías», además de garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico. Además, recuerda que la normativa europea concede «amplia libertad a los Estados miembros» para que definan cómo desean fomentar el sector. Destaca que el sistema eléctrico español sería «insostenible» si el Estado tuviera que asumir la diferencia entre el precio ofrecido por los productores de energía renovable y el obtenido por su venta en el mercado.

Precedente también del Tribunal Constitucional

El Supremo entiende en primer lugar que estas normas no definen ex novo un régimen jurídico que no estuviese ya establecido puesto que desarrollan el real decreto ley 9/2013, en el que se fijan las líneas maestras de la reforma energética. Este decreto ley, posteriormente convalidado por el Congreso, fue avalado el pasado enero por el Tribunal Constitucional. Como el Constitucional ya dijo que este real decreto ley no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, el Supremo entiende que tanto el real decreto como la orden ministerial tampoco lo hacen. El Constitucional también rechazó que se hubiese hecho un uso indebido de la fórmula del real decreto ley, que desde su punto de vista estuvo justificado.

Sobre la retroactividad de la norma, el Supremo reconoce que para el cálculo de los parámetros retributivos se toman en consideración las retribuciones ya percibidas en el pasado, si bien entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a «toda la vida útil regulatoria», sin obligar a devolver las cantidades ya percibidas. El tribunal también reconoce que se ha modificado el régimen retributivo de las instalaciones preexistentes al fijarse una rentabilidad razonable, y que esta circunstancia puede incidir en «situaciones jurídicas creadas con anterioridad a la norma», pero «eso no implica una retroactividad prohibida». Lo contrario, afirma el tribunal, supondría «reconocer el derecho consolidado a percibir una determinada rentabilidad también para el futuro, petrificando el régimen retributivo ya existente».

Rentabilidad del 13% y 30%

El Supremo, que rechaza que los productores tengan que devolver o recibir a cuenta los importes por la regulación provisional establecida en el segundo semestre de 2013, rechaza asimismo que el nuevo régimen retributivo constituya una «expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos en virtud de la normativa vigente en aquel momento». Este régimen privó «de una rentabilidad entre el 13% y el 30%» al productor, según los cálculos del recurrente.

El sector fotovoltaico estima que su rentabilidad es inferior a estas cifras y recuerda que el propio IDAE, dependiente del Ministerio de Industria, informaba en 2006 de una rentabilidad del 9% a un plazo de 25 años. La reforma de 2014 fijó la rentabilidad razonable en el 7,5%. «Los recurrentes no han identificado ningún tipo de compromiso o de signo externo, dirigido a ellos por la Administración, en relación con la inalterabilidad del marco regulatorio vigente al inicio de su actividad de generación energética procedente de renovables», afirma el Supremo.

En su voto particular, el magistrado Eduardo Espín considera que las normas adolecen de una retroactividad prohibida. El desarrollo normativo de la nueva regulación de las renovables «proyecta la aplicación del nuevo modelo hasta un extremo de retroactividad que lo hace incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima«, señala. De similar manera, Eduardo Calvo e Isabel Perelló consideran que son normas que «deberían haber sido declaradas nulas por incurrir en retroactividad ilícita y en vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima». También piden la nulidad de la orden ministerial de parámetros «por carecer de justificación técnica los valores de diversa índole que se fijan como definidores del régimen retributivo para cada instalación tipo».