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La comercializadora municipal de Cádiz, gobernada por Podemos, no quiere pagar el bono social de electricidad al consumidor vulnerable

Redacción / EFE.- La empresa Eléctrica de Cádiz denuncia que el Gobierno central le «obliga» a dedicar la mitad de su margen de beneficios «a financiar un bono» que no puede ofrecer, y anuncia que prepara un recurso colectivo por si finalmente el Real Decreto Ley 7/2016 es convalidado en el Congreso. Así lo indica el Ayuntamiento de Cádiz, que señala que el Gobierno plantea obligar a la financiación del bono social a todas las comercializadoras de electricidad, en base al número de clientes.

Desde la empresa se explica que el porcentaje de reparto asignado a Comercializadora Eléctrica de Cádiz S.A. es del 0,217154%, y que se trata de «un porcentaje mucho más alto al de otras comercializadoras a nivel nacional con un volumen de energía comercializada muy superior al nuestro». Para Eléctrica de Cádiz, «hacer pagar el bono social a las comercializadoras en base al número de clientes es un disparate y un atropello para las comercializadoras como nosotros, que prestan su servicio sobre todo a clientes domésticos».

El Consistorio gaditano detalla que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital cifra el coste anual actual de la cobertura del bono social en 250 millones de euros. En base a estos datos, el importe anual a asumir por comercializadora Eléctrica de Cádiz sería de 542.885 euros (250.000.000 x 0,217154%). De acuerdo con el histórico de resultados de esta comercializadora, esta cifra supondría, de no poder repercutirse en el precio final del cliente, una caída de los resultados, antes de impuestos, del 55% aproximadamente. «Ello obligaría, a medio plazo, a la subida de las tarifas y la pérdida de competitividad frente a las grandes comercializadoras», señala Eléctrica de Cádiz.

Además, Eléctrica de Cádiz expone que no podría ofrecer a sus propios clientes el bono social estatal, «porque sólo pueden hacerlo las comercializadoras de referencia», y añade que esta medida es «completamente desproporcionada e injusta y supone un claro perjuicio para los gaditanos, que van a financiar el bono social de las grandes comercializadoras de electricidad». Así, solicitará a todos los partidos presentes en el Congreso de los Diputados que no convaliden este Decreto Ley, «pues perjudica de manera extraordinaria a las pequeñas y medianas comercializadoras del sector doméstico, y en el caso de Cádiz, al 80% de las familias que verán subir su factura».

Un juzgado suspende cautelarmente el protocolo catalán sobre pobreza energética

Europa Press.- El Juzgado contencioso administrativo 2 de Barcelona ha suspendido cautelarmente el protocolo para la aplicación de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para hacer frente a la pobreza energética aprobada en el Parlament de Cataluña porque en su articulado recoge medidas que han sido suspendidas por el Tribunal Constitucional.

En un auto de este jueves, el juzgado contencioso ha admitido un recurso de Endesa en el que considera que el protocolo obliga a las suministradoras a mantener el servicio en caso de que el cliente esté en riesgo de exclusión, cuando esta obligación no se incluye en la ley y en todo caso fue considerada inconstitucional.

El juzgado considera que, pese a que la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat asegura que el protocolo solo es vinculante para las partes que lo firman y busca facilitar a los servicios sociales y de intervención una herramienta de trabajo, en realidad lo que se pretende «es que sea de obligado cumplimiento para las empresas».

Para el tribunal, «la imposibilidad de que se corte el suministro establecida por el protocolo supone para las empresas la obligación de mantener el servicio sin percibir del usuario las tarifas legalmente previstas, de ahí que ese coste deberá compensarse para garantizar la sostenibilidad del conjunto del sistema eléctrico».

Por eso, el juzgado considera que esa compensación puede comportar que los demás usuarios, incluidos los de fuera de Cataluña, «puedan ver incrementadas sus facturas para evitar un eventual desequilibrio entre ingresos y costes del sistema derivados de la aplicación del protocolo».

Para el tribunal, el protocolo «supone una quiebra del principio constitucional de seguridad jurídica», lo que justifica la adopción de la medida cautelar de suspensión, además de que obliga a la Agencia Catalana del Consumo a publicar en su web esta decisión.

Así, recuerda que el TC ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 6 y 7 del artículo 252.4 del Código de Consumo de Cataluña, en las que se establecen obligaciones similares para las compañías suministradoras que las que se recogen en el protocolo.

Para el juzgado, si una norma, con rango de ley, que contiene previsiones similares a las que se incluyen en el protocolo, ha sido suspendida por el Constitucional, los criterios tenidos en cuenta por el Alto Tribunal «son perfectamente trasladables» al caso actual.

Recurso

En su recurso contencioso, Endesa justificaba la petición de suspensión cautelar porque con el protocolo se está estableciendo «ex novo» la obligación de las empresas suministradoras de mantener el suministro a personas que estén en un supuesto de riesgo de exclusión residencial, cuando esa previsión no se incluye en la Ley 24/2015, y por vulnerarse las competencias del Estado.

Alegan que aplicar esta medida puede suponer vulnerar competencias del Estado, afectar la sostenibilidad del conjunto del sistema eléctrico, con el quebranto del principio de igualdad entre los españoles, que podrían ver incrementadas sus facturas para evitar un eventual desequilibrio entre ingresos y costes de la eléctrica.

La Generalitat se opuso a la suspensión alegando que el artículo 6 de la ley no había sido impugnado y que no es el protocolo el que obligará a las eléctricas a no poder cortar el suministro, y aseguró que el protocolo solo es una guía para facilitar a los agentes implicados la aplicación de la normativa vigente, lo que podría resultar un acto inimpugnable.

Gas Natural presenta recurso contra la intervención de su filial colombiana Electricaribe

EFE.- La multinacional Gas Natural Fenosa ha interpuesto un recurso por la vía administrativa en Colombia contra la intervención de su filial Electricaribe por apreciar fallos en este procedimiento.

Fuentes cercanas a este proceso de intervención en Colombia han precisado que el recurso, que se ha presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia, no entra a juzgar si la intervención es o no ilegal, pero sí subraya sus defectos de forma, mientras que fuentes de Gas Natural han declinado hacer comentarios.

A mediados de noviembre, el Gobierno colombiano anunció la intervención de la distribuidora de energía Electricaribe con el fin de «reorganizar» la empresa y garantizar el suministro de electricidad allí donde opera.

A principios de ese mes, Gas Natural dio a conocer que Electricaribe acumulaba facturas impagadas por valor de 1.259 millones de euros, si bien la multinacional precisó que tenía aprovisionado el 83% de este importe.

El grupo español posee el 85 % de la empresa de distribución eléctrica Electricaribe desde 2009 y el 15 % restante está en manos del Gobierno colombiano.

Esta distribuidora cubre la zona del Caribe colombiano, que proporciona luz a 2,5 millones de clientes de bajos recursos económicos y a la industria de la zona.

La compañía distribuye y comercializa electricidad en los departamentos de La Guajira, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Cesar y Magdalena, aunque desde hace meses se multiplican las protestas en Colombia por fallos en el servicio.

Al margen de la intervención de Electricaribe, Gas Natural solicitó en julio abrir un diálogo de seis meses -plazo que acaba a mediados de enero- al amparo del acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones firmado entre Colombia y España.

En el caso de no alcanzar un pacto, una opción que tiene la multinacional es recurrir al arbitraje internacional llevando el conflicto al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), un organismo que depende del Banco Mundial.

En la última presentación de resultados, los del tercer trimestre del año, el consejero delegado de Gas Natural, Rafael Villaseca, reivindicó «seguridad jurídica» en Colombia para poder hacer frente a la morosidad y al fraude en Electricaribe, si bien se mostró «seguro» de poder alcanzar un pacto con el Gobierno colombiano.

Los fotovoltaicos de Anpier llevan al Constitucional la sentencia que avala el recorte a las renovables

Europa Press.- La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) ha presentado este jueves en el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra la sentencia dictada en junio por el Tribunal Supremo en la que se avala el recorte de retribución a las renovables aplicado durante la etapa del ministro José Manuel Soria.

El recurso solicita el amparo del Constitucional al entender que la sentencia del Supremo ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en lo referido a la obtención de una resolución «razonable, no arbitraria y fundada en Derecho».

Anpier recurre tras haber rechazado previamente el Supremo un incidente de nulidad de la sentencia, que avala una de las principales medidas de la reforma eléctrica de 2013 para acabar con el déficit de tarifa, consistente en un nuevo sistema retributivo para las renovables que, a efectos prácticos, abarata en cerca de 1.700 millones al año el coste regulado de estas tecnologías.

El letrado de Anpier encargado de redactar el recurso, Juan Castro-Gil, indicó que con esta medida «se está pidiendo que el Constitucional entre verdaderamente a analizar la cuestión», que ya fue fruto de «controversia» entre los magistrados del Supremo.

«Tres de los siete magistrados dijeron que sí había indicios de anticonstitucionalidad y cuatro que no. Como mínimo, existe la duda» acerca de si se cometieron «excesos reglamentarios» en el desarrollo de la normativa, señaló.

Anpier considera que la valoración que inicialmente realizó el Constitucional acerca del real decreto ley 9/2013 es diferente a la que ahora se le plantea, porque en aquel momento no había surtido la «retroactividad de primer grado» que luego ha quedado en evidencia.

Al aprobarse el real decreto de 2014 en el que se desarrolla el recorte a las renovables, se pudo apreciar que la nueva norma contenía una retroactividad no ajustada a Derecho que ampliaba al inicio de la vida útil de las plantas, generalmente a 2007 o 2008, el ajuste retributivo.

Los tres magistrados críticos del Supremo «ven bien el ajuste si es hacia adelante, pero el real decreto posterior tuvo en cuenta la retribución que se había obtenido antes, y eso sí que es retroactividad de primer grado», argumenta Castro-Gil.

Viesgo recurre la orden de este año de retribución a las empresas de distribución

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Viesgo contra la orden de retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para 2016. El recurso interpuesto por la compañía en nombre de su sociedad Viesgo Infraestructuras Energéticas es el primero presentado contra la orden. Junto a este recurso, la sala del Supremo también ha admitido a trámite otros seis recursos presentados por las compañías Distribuidora Eléctrica Bermejales, Rodalec, Compañía Electricidad del Condado, Distribuidora Eléctrica de Ardales, Dielenor y Dielesur.

Orden aprobada el pasado junio

Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), se conceden nueve días a partir del siguiente de la publicación del anuncio, para que puedan personarse al recurso como demandados quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida. El pasado mes de junio, el Gobierno aprobó la orden con la abstención del ministro de Economía y Competividad en funciones, Luis de Guindos, que asumió los asuntos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo tras la marcha de José Manuel Soria, utilizando como argumento la existencia de un conflicto de intereses.

Viesgo emite 400 millones en bonos a 10 años y recurre las aportaciones al Fondo de Eficiencia Energética en 2016

EFE / Europa Press.- La eléctrica Viesgo, antigua E.ON España, ha cerrado una emisión de bonos a 10 años con la que ha captado 400 millones de euros, con un cupón fijo del 2,875%. La compañía detalló que el 80% de los inversores han sido fondos de países de la Unión Europea, principalmente de Francia, Reino Unido y Alemania.

Se trata de la segunda emisión de bonos de la empresa, tras la operación cerrada en noviembre de 2015, en la que captó 500 millones de euros. El presidente de Viesgo, Miguel Antoñanzas, señaló que “esta operación nos permite mejorar nuestra estructura de deuda, alargando su plazo medio de vencimiento, estabilizando nuestros costes financieros con un tipo de interés fijo muy competitivo y dando continuidad a la estrategia de diversificación de nuestras fuentes de financiación».

Recurre Fondo de Eficiencia Energética

Viesgo también ha recurrido ante el Tribunal Supremo, como ya han hecho el Grupo Villar Mir, BP, Repsol o Cepsa, el esquema de reparto de las aportaciones económicas durante 2016 por parte de las distintas empresas del sector energético al Fondo de Eficiencia Energética. En concreto, el Supremo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio en el que se recoge la admisión a trámite del recurso presentado por la empresa contra la orden ministerial con los importes correspondientes a cada empresa.

Todos estos recursos se dirigen contra la orden ministerial 359/2016 y se suman a los presentados por un amplio número de empresas contra las obligaciones fijadas por el Ministerio de Industria para el año 2015. La orden fija una aportación económica obligatoria al fondo en proporción al volumen de ventas de energía de cada empresa. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida.

Al igual que en 2015, las empresas del grupo Repsol, incluida la filial de Butano, son nuevamente las que tienen que aportar una mayor cantidad al Fondo Nacional de Eficiencia Energética con 42,8 millones de euros. Le sigue la compañía eléctrica Endesa (30,1 millones), el grupo Gas Natural Fenosa (27,97 millones), la petrolera Cepsa (22,74 millones), la petrolera británica BP (19,64 millones), la compañía eléctrica Iberdrola (15,03 millones) y la petrolera portuguesa Galp (11,76 millones). Aparte de los 218 millones de aportación para 2016, la resolución de Industria fija para el 2016 un objetivo de ahorro agregado de 262.000 toneladas o equivalente de petróleo, o de 3.046,51 gigavatios hora (GWh).

La asignación de obligaciones de 2015 fue denunciada por Gas Natural Fenosa, GDF Suez, Kuwait Petroleum España, Galp, Villar Mir Energía, Madrileña Suministro de Gas, Energya VM Gestión de Energía o Factorenergía. La medida también fue denunciada por la Unión de Petroleros Independientes (UPI), que agrupa a los operadores Axoil, Disa, Dyneff, Esergui, GM Fuel y Meroil, algunos de los cuales ya han decidido por separado denunciar la orden ministerial ante la misma instancia. Otras empresas del sector que presentaron denuncias son las grandes petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), que representa a compañías como Repsol, Cepsa, Galp, Saras, Shell y BP.

El Constitucional desestima el recurso de Andalucía sobre la Ley del Sector Eléctrico

EFE.- El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno andaluz contra varios apartados de la Ley del Sector Eléctrico relativos al autoconsumo y a la tipificación de infracciones al entender que no invade competencias autonómicas.

Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado, la sentencia sobre dicho recurso de inconstitucionalidad no admite en lo que respecta a la disposición final segunda de la ley 24/2013 de 23 de diciembre sobre el sector eléctrico, mientras que desestima todo lo demás.

El Constitucional no admite el recurso contra la disposición final segunda porque no se incluyó en su momento en las negociaciones bilaterales entre el Gobierno y la Junta de Andalucía previas a la presentación del recurso.

En cuanto a la controversia competencial planteada por la Junta, el Constitucional sostiene que atendiendo a las competencias estatales en esta materia, «la mera creación de un registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica no ha invadido competencias autonómicas».

Tampoco estima las quejas de la Junta respecto a los artículos 64.43 y 65.35 de la ley del sector eléctrico porque la «mera tipificación de las conductas previstas en dichos preceptos permite deducir, como se hace en la demanda, que las competencias sancionadoras hayan quedado reservadas en todo caso al Estado, cuando la propia ley del sector eléctrico reconoce la existencia de potestad sancionadora».

La Junta recurrió en septiembre de 2014 cinco artículos y la disposición final segunda de la Ley del Sector Eléctrico al considerar que vulneran las competencias autonómicas sobre energía en lo relativo al autoconsumo, poniendo «en riesgo» este elemento «clave» de la política de fomento de las energías renovables y «limitando las posibilidades» de un sector que en Andalucía cuenta con 1.400 empresas y casi 45.000 empleos.

APPA recurre la orden de Industria que define las retribuciones de las renovables desclasificadas

Europa Press.- La Asociación de Empresas Productoras de Energías Renovables (APPA) ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo en contra de la orden ministerial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicada a mediados del año pasado en la que se definían los parámetros retributivos para las instalaciones de renovables que, por sus características técnicas, no habían podido clasificarse dentro de las distintas tipologías establecidas en la reforma energética.

En concreto, el Supremo indica en el BOE de este lunes que ha admitido a trámite el recurso de la asociación empresarial en contra de la orden ministerial IET/1344/2015 en la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos aplicables a determinadas instalaciones de cogeneración y renovables.

APPA ya había recurrido distintas disposiciones relacionadas con el marco retributivo a las renovables contemplado en la reforma energética lanzada por el Gobierno en 2013, así como otras medidas aprobadas durante la pasada legislatura, entre ellas el canon hidráulico o el decreto de autoconsumo.

En la orden recurrida, Industria resuelve un problema detectado tras la inscripción automática en el registro de régimen retributivo específico de las renovables. En concreto, encontró que existen unidades retributivas a las que no se les puede asignar instalación tipo por no corresponder las características técnicas de dichas instalaciones con las de ninguna instalación tipo de las aprobadas en 2014.

La orden ministerial fija unas equivalencias correspondientes entre las nuevas instalaciones tipo que se definan y la clasificación anteriormente vigente, a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable, de forma que a cada instalación existente le corresponda una instalación tipo con unos parámetros retributivos.