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El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico del Gobierno al desestimar el recurso de Cataluña

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico aprobada en diciembre de 2013 por el Gobierno del PP, desestimando así el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la normativa al considerar que invadía competencias autonómicas.

En su sentencia, el Constitucional considera que la mayoría de los preceptos impugnados son respetuosos con el reparto de competencias en la materia y determina cómo deben ser interpretados ciertos artículos para ser conformes con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía. En su fallo, el tribunal explica cuáles son los aspectos que la doctrina viene considerando «básicos» en materia de energía y, por tanto, competencia del Estado. Así, de forma general, el Constitucional tiene declarado que el ámbito de lo básico incluye las determinaciones que aseguran un mínimo común normativo, «una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad».

La sentencia cree que el Estado tiene la competencia para autorizar las instalaciones eléctricas en función de la potencia instalada y de la tensión. Además, argumenta que el Estado tiene las competencias de regulación en la resolución de conflictos entre usuarios finales de energía eléctrica y empresas suministradoras. Los recursos consideraban que la ley del sector eléctrico «vacía de contenido» la competencia de la Generalitat en materia de energía y de consumo, y perjudica la competitividad de la industria catalana.

La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno por parte de la vicepresidenta del Tribunal y ponente de la resolución, Adela Asua. En su voto particular, Asua discrepa de la declaración conforme que la sentencia hace del art. 43.5 de la Ley, ya que el precepto invade competencias autonómicas al atribuir al Estado «facultades ejecutivas que no le corresponden». Afirma que en una materia compartida, como es la energía eléctrica, el Estado puede asumir funciones ejecutivas solo cuando sea necesario para garantizar «las bases estatales», presupuesto que «no concurre aquí».

El otro voto particular es del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido los magistrados Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré, que disienten también de la declaración conforme de ese artículo, según la cual la competencia para resolver corresponde a un órgano estatal. En su opinión, la resolución de esos conflictos corresponde a las comunidades autónomas, por tratarse de una competencia de ejecución.

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra la reforma eléctrica

EFE / Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PSOE contra la denominada como reforma eléctrica. El recurso, presentado en octubre de 2013 por el grupo socialista contra la aplicación retroactiva del nuevo régimen retributivo de la actividad de producción de electricidad, argumentaba que vulnera los principios de seguridad jurídica y de no retroactividad de las disposiciones que afectan a derechos individuales. Sin embargo, el Constitucional responde que la modificación del régimen retributivo obedece «a una motivación justificada y cierta» y no vulnera dichos principios.

La decisión del Tribunal Constitucional podría afectar a la resolución de otros recursos presentados contra la misma norma, los de Andalucía, Extremadura, Navarra y Murcia. En concreto, el recurso socialista se dirigía a varios artículos de la ley del sector eléctrico referidos a la modificación retributiva de las renovables y la cogeneración, que en virtud de esta normativa pasó de un sistema de primas a una retribución razonable alo largo de la vida útil, al considerar que eran retroactivos y no cumplían los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad.

El Tribunal Constitucional responde que estas cuestiones ya fueron abordadas en el recurso planteado por Murcia contra la normativa renovable y que fue desestimado. En esa sentencia, el tribunal ya consideró justificada la urgencia por la evolución «expansiva» de los costes del sistema eléctrico en una situación de crisis económica. Con respecto a la retroactividad, el Constitucional defiende que la confianza legítima no se ha visto afectada ya que este principio «no protege de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas precedentes», al tiempo que subraya que la modificación retributiva no fue «inesperada». Asimismo, el Tribunal Constitucional ratifica que el Gobierno justificó de forma suficiente la necesidad de aprobar las medidas por la vía del decreto.

A este respecto, añade que el nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables, cogeneración y residuos se basa en la «percepción de los ingresos derivados de la participación en el mercado, con una retribución específica que permite la cobertura de los costes adicionales de estas instalaciones respecto de las del resto de tecnologías en el mercado, y les «permita competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de las tecnologías y obtener una rentabilidad razonable». Además, a pesar de que la nueva retribución renovable no se conoció hasta meses después, el Constitucional descarta que suponga retroactividad ya que los productores conocían desde ese momento el futuro cambio.

La sentencia justifica también el rechazo a la infracción del principio de seguridad jurídica y del principio de irretroactividad de las normas, ya que considera que «no estamos ante una norma incierta o falta de la indispensable claridad, pues cuenta con un contenido preciso y unos efectos perfectamente determinados». Por otro lado, al igual que en el fallo contra el recurso de Murcia, la nueva sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren dos miembros más del tribunal, en el que muestra su discrepancia con la fundamentación jurídica referida a la invocación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima respecto a la modificación del régimen de incentivos a las energías renovables.