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Acciona descarta optar a potencia renovable en España en las actuales condiciones regulatorias

El consejero delegado de Acciona Energía, Rafael Mateo, descartó en declaraciones a Energía Diario que la compañía pueda presentarse a una futura subasta de potencia renovable en España. «En este momento hay una regulación que otorga una rentabilidad regulada, no suficiente y además no estable», indicó Mateo, que subordinó que Acciona pueda acudir a estas subastas a que sean otras las condiciones.

«Nuestra compañía está acudiendo a muchos mercados a participar en subastas o en procesos de crecimiento en energías renovables», recordó Mateo, que afirmó que también optarán a incrementar su potencia en España «cuando haya unas condiciones de estabilidad regulatoria y de rentabilidad razonable adecuadas».

Respecto al mecanismo de subastas establecido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para conceder la retribución a la nueva potencia, mecanismo estrenado el pasado enero para 500 MW de eólica y 200 MW de biomasa y que concluyó con una reducción del 100% del incentivo sacado a subasta, Mateo indicó que el sector renovable reclama subastas que aseguren al inversor unos Ingresos «predecibles». «El mecanismo de subastas actualmente lanzado en España no asegura unos ingresos predecibles sino una rentabilidad variable en el largo plazo, algo que es contrario a lo que pretenden los inversores», indicó el CEO de Acciona Energía.

Las energías renovables son muy intensivas en capital, explicó Mateo, en una inversión que se realiza al inicio del proyecto y que luego tiene unos reducidos costes variables durante la operación de la instalación. Por tanto, «lo que requiere una inversión fija es una rentabilidad fija, no una rentabilidad variable», criticó Mateo, que por otro lado descartó que también influya en la decisión de Acciona la incertidumbre política generada ante la incapacidad demostrada por los políticos de formar gobierno tras las elecciones.

En términos de objetivos ambientales, según Mateo el escenario está marcado por la Cumbre del Clima de París (COP21): «las normas o reglas de actuación están absolutamente trazadas a nivel global: menos CO2, economía más descarbonizada, más renovables«. Por ello, considera que cada regulador tendrá que articular los mecanismos que le sirvan para lograr que los inversores contribuyan a conseguir sus objetivos de renovables, los fijados por la Unión Europea en el caso de España.

«Los países emergentes están dando una lección a las economías maduras, acogiéndose a la importante reducción de precios que está teniendo la tecnología», indicó Mateo en referencia a países en los que Acciona sí tiene previsto invertir en renovables. La compañía destinará 2.300 millones de euros a crecer en renovables a nivel mundial hasta 2020. «No hay duda de que hay unos países que lo hacen mejor que otros», concluyó Mateo.

 

España pide a la Comisión Europea ayudas para el sector de la minería del carbón

EFE.- España ha pedido a la Comisión Europea ayudas y compensaciones en favor de su sector de la minería del carbón, indicó el ministro en funciones de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, que se reunió, junto al secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, con la comisaria europea de Competencia, la danesa Margrethe Vestager.

«Habíamos previsto fundamentalmente la reunión para plantearles un sistema de ayuda al carbón nacional, teniendo en cuenta que tenemos un problema derivado de la caída abrupta del precio internacional del carbón», dijo Soria. «Lo que le hemos pedido es que se estudie alguna suerte de ayuda y de compensación a lo largo de estos años para garantizar la quema de carbón nacional por parte de las centrales térmicas, teniendo en cuenta que el real decreto de restricciones al uso del carbón nacional venció el 31 de diciembre de 2014″, añadió.

El ministro recordó que «estamos en un plan de cierre de la minería del carbón no competitiva, de tal forma que al 31 de diciembre del año 2018 tienen que estar cerradas todas las minas de carbón que hayan recibido algún tipo de ayuda«. Indicó, en ese sentido, que España está cumpliendo con «las exigencias difíciles» de la Decisión 787/2010 de la Unión Europea, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

La comisaria, dijo el ministro «entienden nuestros argumentos, entiende perfectamente que España es un país que necesitamos gastar mucho en pagos por capacidad, por lo que han comprendido que efectivamente necesitamos ese tipo de compensación». La Comisión Europea, según Soria, se ha mostrado abierta a conceder una asistencia, aunque el ministro de Industriaprecisó que «necesitan hacerlo dentro de lo que es la legalidad europea, y por lo tanto se han comprometido a estudiar alguna puerta legal que nos permita efectivamente tener esa medida de compensación a la quema y al uso del carbón nacional«.

España no ha hecho «ningún tipo de cuantificación» de las ayudas; «lo que hemos pedido es que no sean consideradas como ayudas de Estado y, por tanto, puedan ser permisibles», señaló. Precisó que esas subvenciones beneficiarían en particular «al sector de la minería del carbón, porque permitiría ir en paralelo con el proceso de cierre de la minería y el carbón, con la posibilidad de que se siga quemando carbón nacional en las centrales térmicas».

Todo, añadió, «teniendo en cuenta que el precio del carbón internacional ha bajado muchísimo, está por debajo de 50 dólares la tonelada», y que «va a seguir bajando a lo largo de los próximos años de acuerdo a las previsiones que hay de la Agencia Internacional de la Energía». Es algo, explicó, que «está muy condicionado por la situación del carbón a nivel internacional, que a su vez está condicionado por la demanda del carbón, fundamentalmente en China», país que consume la mitad de todo el carbón a nivel mundial.

Más de 200 gasolineras venden el diésel a menos de 80 céntimos

EFE.- La bajada de los precios del crudo y, por consiguiente, de los carburantes ha permitido que actualmente más de 200 estaciones de servicio en la Península y Baleares, venden el diésel a menos de 80 céntimos de euro por litro teniendo en cuenta que en Canarias, Ceuta y Melilla tienen una fiscalidad diferente.

Según datos del Geoportal del Ministerio de Industria, 9.585 de las 9.677 estaciones de servicio que hay en la Península y Baleares venden el diésel a menos de un euro. De ellas, casi 3.000 gasolineras tienen un precio de venta inferior a 0,9 euros por litro y algo más de 200, de menos de 0,8 euros. La gasolinera más barata de España, ubicada en la provincia de Salamanca, vende el gasóleo a 0,72 euros por litro. El abaratamiento de los carburantes también beneficia a los usuarios de vehículos de gasolina. Algo más de 150 estaciones de servicio venden la gasolina a menos de un euro.

Los carburantes se han abaratado progresivamente a lo largo del último año y medio a medida que el crudo se desplomaba en los mercados internacionales, si bien no en la misma medida. Las petroleras defienden que el precio de los carburantes no tiene una relación directa con el Brent, sino que depende de las cotizaciones de la gasolina y del gasóleo en los mercados al por mayor y que pesan otros factores como el cambio entre el euro y el dólar. Además, las eventuales bajadas quedan minoradas porque más de la mitad del precio final son impuestos y porque los costes de distribución son fijos.

En cuanto a las diferencias de precios entre unas gasolineras y otras, se deben a muchos factores, entre ellos la competencia en las diferentes zonas, las prestaciones que ofrece cada estación de servicio o la distinta presión fiscal en las autonomías. El impuestos especial de hidrocarburos tiene un tramo autonómico, que varía entre unas regiones y otras. Galicia, Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Murcia y Andalucía tienen el tipo más alto en este tramo, de 4,8 céntimos por litro.

Asturias cobra también 4,8 céntimos por litro, aunque solo en el caso de la gasolina, mientras que el gasóleo paga 4 céntimos. El tipo por litro es de 3,84 céntimos de euro en Extremadura, de 2,4 céntimos en Aragón y Navarra y de 1,7 euros en Madrid, mientras que el resto, Castilla y León, Cantabria, País Vasco y La Rioja, no lo cobran. En cuanto a la competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) señala que los precios más bajos se registran en gasolineras independientes y en las vinculadas a hipermercados.

Comisiones Obreras denuncia la «hibernación» del Ministerio de Industria

Servimedia.- La federación industrial de CCOO denunció que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha entrado en «hibernación» tras los resultados de las pasadas elecciones generales y no está atendiendo el «ajetreado día a día que vive el sector». En este sentido, CCOO de Industria critica que el Ministerio que dirige José Manuel Soria «ha dejado de estar en funciones para entrar en hibernación», y acusa al ministro y al secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, de «desaparecer de escena y mirar para otro lado».

«Si hasta las elecciones José Manuel Soria y Alberto Nadal se limitaban a afrontar de costado los retos a los que tenía que hacer frente la industria, desde que el Partido Popular perdió la mayoría absoluta han hecho mutis por el foro», asevera la federación sindical. En su opinión, los responsables del Ministerio «ignoran los reiterados llamamientos que le llegan de CCOO para resolver la delicada situación del sector mineroeléctrico, se niegan a hacer un seguimiento del mayor proceso preconcursal que vive la economía española y no buscan una salida para la central termoeléctrica de Puertollano».

 

Los trabajadores de Elcogas mantendrán el encierro aunque se desconecte la planta

EFE.- Los trabajadores de Elcogas de Puertollano mantendrán el encierro en el interior de la empresa, aunque a lo largo de este fin de semana se certifique la desconexión de planta de la red eléctrica.

Según ha declarado el secretario del comité de empresa, Jesús Crespo, los trabajadores no cejarán en el encierro iniciado el pasado lunes hasta que finalice la negociación del ERE o se produzca, entre tanto, «la solución deseada».

Sobre la visita que el técnico del Ministerio de Industria deberá realizar antes del día 31, Crespo ha indicado que «no sabemos si trabaja en fin de semana» para certificar la desconexión administrativa de la red.

Dicho esto, ha resaltado que los trabajadores «cuentan las horas en estos momentos críticos, pero estamos con más fuerza que nunca después de haber hecho bien nuestro trabajo, porque hemos ido y hablado con quien hemos tenido que hacerlo para que se resolviera el problema y ahora solo falta que quienes tienen esa responsabilidad la hagan valer», ha aseverado el responsable sindical.

Los trabajadores mantienen la esperanza en que «un nuevo gobierno permita la viabilidad de Elcogas y revierta la situación», tal y como está ocurriendo con la central de Garoña, «que perdió la autorización administrativa y ahora la va a recuperar», ha resaltado Crespo.

La próxima reunión de la negociación del ERE con la empresa está fijada para el próximo martes, pero los trabajadores «no quieren hablar de despidos mientras exista la posibilidad de revitalizar de nuevo la central».

Por ello, el encierro se mantendrá, al menos durante la negociación del ERE extintivo hasta el día 15 de febrero, si bien los sindicatos creen que la negociación se podría prolongar varios días más y, si en este periodo no hay solución del Gobierno para Elcogas, «no admitiremos que se despida a nadie antes del mes de marzo», ha sentenciado el secretario del Comité de Empresa.

Por su parte, el presidente del comité de empresa, José Antonio Alcaide, ha tachado de «insultante» la actitud de la empresa de presentar las condiciones de despido antes de que se certifique la desconexión de la central, «cuando estamos manteniendo todas las posibilidades abiertas para que continúe funcionando», ha declarado.

El sistema eléctrico registra hasta noviembre un desajuste que es 652 millones de euros inferior al previsto

Redacción / Agencias.- El déficit de tarifa provisional del sistema eléctrico, que se produce porque los costes reconocidos de la actividad regulada son inferiores a los ingresos obtenidos a través de los peajes, se situó en 776 millones de euros hasta noviembre, lo que supone un desajuste 652 millones inferior al previsto para este periodo, de 1.428 millones. En este sentido, estos 776 millones son menos de la mitad de los 1.724 millones registrados hasta octubre. Las previsiones para el cierre del ejercicio son de superávit.

Estas cifras aparecen en la undécima liquidación del sistema eléctrico, donde se aprecia que los ingresos fiscales del sistema eléctrico ascendieron hasta noviembre a 1.859 millones. Esta partida de ingresos fiscales es aún inferior a los 2.989 millones de euros previstos para el conjunto del ejercicio 2015. La llegada de los impuestos pendientes, procedentes de las figuras impositivas creadas en 2012, contribuirá a que el sistema eléctrico arroje superávit en el ejercicio. De hecho, el Ministerio de Industria esperaba un superávit de 36,8 millones de euros para el ejercicio, si bien la evolución del escenario de costes e ingresos arrojará previsiblemente un saldo positivo mayor.

La CNMC redistribuye mensualmente el dinero que recaudan los distribuidores o transportistas de gas y electricidad entre los agentes que se encargan del transporte, distribución, comercialización a tarifas y otros costes. Este trámite se denomina liquidación de las actividades reguladas y proporciona un seguimiento de la evolución del consumo, los ingresos y los gastos del sector.  En esta ocasión el coeficiente de cobertura se sitúa en el 94,1%, es decir, que los agentes del sistema eléctrico cobrarán ese porcentaje de los ingresos reconocidos ahora, mientras que el resto se abonará a medida que haya recursos.

Hasta noviembre, la demanda de energía eléctrica se situó en 201.996 gigavatios hora (GWh), lo que supone un incremento del 2,8% con respecto al valor promedio observado en años anteriores, lo que ha repercutido en un incremento de los ingresos por peajes de acceso y de generadores. Además, los costes regulados son inferiores a lo previsto gracias los menores pagos por capacidad y a la bajada de la retribución renovable.

Respecto a las renovables, cogeneración y residuos, la CNMC liquidó un total de 63.691 instalaciones que estaban activas. La liquidación provisional a cuenta correspondiente a la energía generada hasta noviembre ascendió a 6.159 millones de euros. Precisamente en noviembre la cantidad recogida en la liquidación para su pago a los productores del anteriormente conocido como régimen especial ascendió a un total de 668 millones de euros, una vez aplicado el coeficiente de cobertura y descontado los pagos cobrados por estas tecnologías antes de la entrada en vigor del modelo retributivo.

En cuanto al sector gasista, la liquidación arroja unos ingresos netos liquidables de 2.243 millones de euros, lo que supone un aumento del 1,5% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior. El déficit se situó en 335 millones de euros, un 65% menos que en la liquidación anterior. La demanda de gas en los 11 primeros meses de 2015 ascendió a 268.046 GWh, un 4,3% más que el año anterior. El número de consumidores declarado por las empresas se situaba en 7,608 millones con un aumento anual de 65.254 consumidores.

El árbitro propuesto por Isolux asegura en un voto discrepante que el recorte a la fotovoltaica vulneró las expectativas legítimas

Europa Press.- El árbitro propuesto por las filiales internacionales de Isolux en el proceso ante el Tribunal Arbitral de Estocolmo acerca del recorte aplicado por el Gobierno en 2010 a los productores fotovoltaicos considera que la medida vulneró las «expectativas legítimas» de los inversores. En una «opinión disidente», Guido Santiago Tawil, considera que la quiebra de las expectativas de los inversores rompe con el principio de tratamiento «justo y equitativo» recogido en el Tratado sobre la Carta de la Energía de 1994.

Este árbitro es uno de los tres que constituyen el tribunal que falló en contra de las pretensiones de las sociedades Charanne y Construction Investment, ambas filiales holandesa y luxemburguesa de Isolux, y dio la razón al Estado español en su defensa de los recortes a la fotovoltaica. En el tribunal también se sentaron el árbitro propuesto por el Estado, Claus von Wobeser, y Alexis Mourre, en calidad de presidente.

En su voto discrepante, Guido Santiago Tawil coincide en que el recorte de 2010 no puede ser considerado una «expropiación indirecta», si bien subraya que esta posición se refiere únicamente a las medidas adoptadas en la etapa de Miguel Sebastián como ministro y no afecta a la norma aprobada por el ministro José Manuel Soria. «Mi discrepancia con la mayoría radica en que, en mi opinión, la generación de expectativas legítimas en un inversor no se encuentra limitada únicamente a la existencia de un compromiso específico, sino que puede también derivar o fundarse en el ordenamiento jurídico vigente al momento de realizarse la inversión», indica.

En este aspecto, señala que el esquema retributivo elegido en España en 2007, mediante un feed in tariff, se muestra como «determinante» para que los demandantes «decidieran realizar la inversión en plantas fotovoltaicas». Por este motivo, los inversores «pudieron representarse objetivamente que el régimen tarifario establecido en cada uno de ellos sería mantenido y no alterado», indica Tawil, que subraya que el Gobierno socialista de Zapatero generó un «régimen de promoción o fomento» de una política económica destinada a crear «incentivos diferenciales» para «direccionar el capital privado en un sentido determinado, objetivo que de otro modo probablemente no se conseguiría».

Una vez que los inversores realizaron la inversión, «no aparece como jurídicamente aceptable reconocer en el Estado receptor la prerrogativa de modificar o eliminar» el marco regulatorio «sin consecuencia jurídica alguna», afirma. «En síntesis, cuando un inversor cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser acreedor a un beneficio específico y determinado, su desconocimiento posterior por parte del Estado receptor de la inversión viola una expectativa legítima», concluye el árbitro discrepante.

El Tribunal Arbitral de Estocolmo desestima la primera demanda internacional contra España por el recorte a la fotovoltaica de 2010

Redacción / Agencias.- El tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha resuelto a favor del Reino de España el primer laudo arbitral internacional acerca de los recortes en el sector fotovoltaico al desestimar la demanda presentada por la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments por las medidas aplicadas en 2010, según comunicó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se trata del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía y se suma así a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, sobre el recorte aplicado a la fotovoltaica por el PSOE en 2010 en el número de horas con derecho a prima, y la sentencia del Tribunal Constitucionalque avalaba los recortes aplicados por el Gobierno del PP en la denominada como reforma energética.

El gabinete dirigido por José Manuel Soria subraya que el laudo confirma que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 «no son contrarias a los compromisos adoptados por el Gobierno en el marco del Tratado de la Carta de la Energía», desestimando la demanda y condenando a los demandantes, dos sociedades vinculadas a Isolux, a pagar a España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y 1,2 millones de euros en conceptos de costas.

Según indica Industria, el laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable «no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional». A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer «inmutable durante toda la vida de sus plantas«. Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba «abierta claramente» la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica, añade el Ministerio de Industria.

Asimismo, el laudo señala que los inversores hubieran podido «prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico», añade Industria. Análisis que, según el Tribunal Arbitral, «hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión».

El tribunal destaca también que la obligación de otorgar «un trato justo y equitativo» no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, «pues supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación«, y tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como habían pedido los demandantes.

El Tribunal subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea, indica Industria. Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco les da la razón señalando que el Derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor. Finalmente, el Tribunal estima que no existe ningún principio del Derecho Internacional (o al menos no se ha demostrado) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso), concluye Industria.

El Tratado dela Carta de la Energía reconoce a los países firmantes el reconocimiento mutuo de ciertos principios, entre ellos la defensa de un trato justo y equitativo en materia de inversiones energéticas. En caso de que una empresa de uno de los Estados firmantes considere que otro vulneró este principio, puede pedir una compensación por daños y perjuicios.

Desde 2011, España recibió 26 demandas de arbitraje por los sucesivos cambios regulatorios, fundamentalmente de carácter retributivo, que se ejecutaron para intentar contener el crecimiento del coste de las ayudas a estas tecnologías. Los primeros en demandar a España por esta cuestión fueron un grupo de 16 inversores, agrupados bajo la denominación de PV Investors en noviembre de 2011, ante el organismo de las Naciones Unidas para esta cuestión, Uncitral. Poco después llegaron, en 2013, otras tres reclamaciones, en este caso ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, la desestimada de la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments, así como las de Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity Investment.

El resto de las demandas se acumulan en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial. Desde noviembre de 2013 presentaron demandas de arbitraje ante esta institución las sociedades RREEF, Antin, Eiser, Masdar, NextEra, InfraRed, Renergy, RWE, Steag, 9 REN, BayWa, Cube Infraestructures, Matthias Kruck, KS y TLS, JGC Corporation, Cavalum, la eléctrica alemana E.ON, un grupo de empresas alemanas encabezadas por Stadtwerke München, los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav y Schwab Holdings, SolEs Badajoz, Hydro Energy 1, Watkins y un grupo de bancos alemanes encabezados por Landesbank Baden-Württemberg.

El Supremo rechaza indemnizar a las empresas fotovoltaicas por el recorte de 2010 a su retribución

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltaicas por la normativa aprobada por el Gobierno en 2010, en la etapa en la que Miguel Sebastián desempeñaba el cargo de ministro, por la que se recortaba la retribución a las plantas solares fotovoltaicas al reducir el número de horas anuales con derecho a prima.

En su fallo, la Sala III del Supremo establece que la existencia de un daño indemnizable «debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones, fijada en 30 años, y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico».

En concreto, el Supremo ha desestimado los 5 primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la decisión del Consejo del Ministro que denegó las indemnizaciones, y ahora trasladará estas primeras sentencias a las más de 150 empresas que tienen también planteado recurso por el mismo motivo, con el fin de que decidan si continúan con los recursos o desisten a la vista del criterio fijado al respecto por el alto tribunal en estas primeras resoluciones.

Las empresas recurrieron contra la decisión del Consejo de Ministros de desestimar sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a sus instalaciones de producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica por la entrada en vigor de la normativa aprobada por el Gobierno en 2010. El Supremo ha analizado si concurría responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos, al modificar el régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas imponiendo determinadas obligaciones técnicas, un peaje por el uso de la red de transporte y limitando la retribución mediante tarifa a determinadas horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones.

La sección cuarta de la Sala III, que ha resuelto los recursos, resalta que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas que obtuvieron su inscripción al amparo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, «no adquirieron, ni incorporaron a su patrimonio, un derecho, perfecto e ilimitado, a percibir una ‘tarifa regulada’ por la totalidad de la energía neta producida durante toda la vida de esa instalación en los términos que entonces establecía aquella disposición reglamentaria».

Continúa su argumento señalando que «la forma, la cuantía, la extensión y la duración de los incentivos reconocidos a las instalaciones fotovoltaicas no pueden quedar petrificadas con aquella regulación inicial, sino que son susceptibles de las correspondientes adaptaciones a las nuevas circunstancias concurrentes, concretamente al desarrollo tecnológico y al nuevo escenario económico que ha incidido de lleno en las previsiones de demanda eléctrica que se tuvieron en cuenta originariamente, sin olvidar el conocido como ‘déficit tarifario’, incrementado exponencialmente en los últimos años debido en parte a que los costes reales de las actividades reguladas y del propio funcionamiento del sistema eléctrico no pueden ser absorbidos por los peajes fijados por la Administración y que son satisfechos finalmente por los consumidores».

El Tribunal señala que lo que debe garantizarse por los poderes públicos, porque lo exige la legislación, es que las instalaciones ofrezcan a sus titulares una rentabilidad razonable, punto sobre el que el Supremo ordenó una prueba pericial, que realizaron un ingeniero industrial especialista en electricidad y un economista, a efectos de determinar la rentabilidad de las instalaciones. Según la prueba, en la práctica totalidad de las instalaciones su rendimiento se sitúa en el entorno del 8% anual durante los 30 años contemplados, y que, aunque a corto plazo (2011, 2012 y 2013), se aprecia efectivamente una merma de ingresos, ninguna de las instalaciones tiene un descenso apreciable de su rentabilidad en los 30 años.

Además, el tribunal subraya que los peritos añadieron que dichas mermas «han sido compensadas» por el régimen normativo aprobado en 2014 que ha ampliado a 30 años una garantía que asegura, al contemplar los gastos financieros, la rentabilidad en cuantía efectivamente razonable. Igualmente, la sentencia señala además que no concurren los vicios de constitucionalidad aducidos por los recurrentes. Entre otras alegaciones, éstos consideraban vulnerado el principio constitucional de irretroactividad de disposiciones sancionadoras por la limitación de retribuciones que realizaba el decreto de 23 de diciembre de 2010, pero el Supremo indica que dicha limitación no implica una retroactividad que incida en efectos jurídicos ya producidos o en derechos ya consolidados.

El Supremo tampoco aprecia la infracción de las normas de la Unión Europea relativa a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, pues el sistema tarifario previsto en el régimen de 2007 «no presentaba el carácter inalterable que se postula y era previsible su modificación», y además ni siquiera cabe identificar que concurra en las consecuencias de aquellas modificaciones el presupuesto esencial que debe sustentar una acción de responsabilidad patrimonial.

EWEA cree que la subasta eólica fue «demasiado pequeña» y APPA habla de «distorsión» por los requisitos de la biomasa

Redacción / Europa Press.- Mientras APPA-Biomasa denuncia que Industria «desoyó» sus recomendaciones para corregir los requisitos de la subasta para 200 megavatios (MW) de biomasa, lo que a su juicio terminó por «distorsionar el resultado», la Asociación Europea de Energía Eólica (EWEA) ha considerado que la subasta eólica en la que se adjudicaron 500 megavatios (MW) fue «demasiado pequeña» para satisfacer la demanda y cree que España «corre el riesgo» de no cumplir los objetivos de 2020 en renovables.

Asimismo, EWEA critica que la subasta no tuvo una fase de precalificación, fundamental para establecer la viabilidad técnica y financiera de los proyectos. «Sin criterios rigurosos de precalificación, no hay garantías de que los promotores sean capaces de desarrollar los proyectos», añade. Así, el consejero delegado de la patronal europea, Giles Dickson, considera que «por desgracia, esta primera subasta envía las señales equivocadas al mercado«, ya que había demasiados proyectos compitiendo por «demasiada poca potencia».

Consecuentemente, Dickson cree que las subastas bien diseñadas deben incluir requisitos de precalificación para asegurar que los adjudicatarios puedan instalar sus proyectos, ya que, sin ello, «el Gobierno convierte la subasta en una lotería». Para la patronal, el Gobierno «está fallando» en proporcionar a los promotores el grado adecuado de apoyo y sin claridad sobre cuándo tendrá lugar la próxima ronda de subastas, «la industria no tiene suficiente visibilidad para tomar decisiones de inversión futuras».

Denuncia requisitos de la subasta

Por su parte, la sección de biomasa integrada en la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), considera que la subasta «era excluyente, permeable a la especulación e incluía condiciones poco realistas, que dificultarán que se materializaran los proyectos y conseguir financiación». Por ello, considera que la presión sobre ciertas empresas las ha empujado a entrar en esta subasta a «cualquier precio y ofertar reducciones del 100% sobre la retribución a la inversión de salida».

Asimismo, pide a Industria «un apoyo sostenido al sector» y que no se límite a subastar potencia «esporádicamente», sino que se establezcan subastas periódicas, que permitan alcanzar el objetivo a 2020 de 1.350 MW. De no ser así, subraya que no se alcanzará el objetivo previsto para biomasa pues la potencia instalada actualmente no llega a los 800 MW y la subasta, en caso de que se materializasen los proyectos, solo añadiría otros 200 MW.