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La cooperativa Som Energia recupera una planta fotovoltaica en Valencia a través de la inversión colectiva

EFE.– La cooperativa Som Energia ha recuperado una planta fotovoltaica en Alcàsser (Valencia) con una producción equivale al consumo anual de 21 hogares, a través de una inversión colectiva de 275.000 euros por parte de 75 personas. Esta actuación se incluye en la iniciativa Recupera el Sol, dirigida a rescatar plantas solares en riesgo de acabar en manos de los bancos, según explicó la cooperativa.

En Alcàsser, en menos de 4 meses se ha logrado la participación de 75 personas para salvar estas instalaciones fotovoltaicas, que producen 75.249 kWh al año. Se trata de la segunda planta, tras la de Utiel, que se recupera en menos de un año por la sección territorial de Valencia de Som Energia, en colaboración con Ecooo, empresa sin ánimo de lucro dedicada a la «democratización» de las energías renovables.

La patronal fotovoltaica UNEF pide prorrogar hasta finales de año el plazo para registrar las instalaciones de autoconsumo

Redacción / Agencias.- La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) solicitó al Ministerio de Industria y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) una prórroga del plazo de inscripción de las instalaciones de autoconsumo de energía ya en funcionamiento, que finaliza este 10 de abril, hasta el 31 de diciembre de este año.

En una carta remitida a la directora general de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano, y al presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, la patronal fotovoltaica subraya la necesidad de ampliar la fecha hasta final de año dado que se considera «preocupante, significativo y sintomático» que, a menos de un mes para alcanzar el vencimiento límite que establece la normativa, sólo se hayan inscrito 7 proyectos de autoconsumo fotovoltaico con una potencia acumulada de 103,5 kilovatios (kW).

En la misiva, la patronal fotovoltaica afirma que desde el sector se entiende que ello obedece «únicamente a cuestiones técnicas que están dificultando el cumplimiento de la normativa». Entre ellas destaca la falta de homogeneización en los esquemas de conexión que deben utilizar las instalaciones eléctricas, ya que cada distribuidora de zona tiene sus propios requerimientos. La normativa de autoconsumo, que establece una serie de cargos para los usuarios conectados a la red, fijó la necesidad de inscribir en un registro todas las instalaciones, incluidas las que ya estaban en funcionamiento antes de su aprobación.

Por otro lado, UNEF destaca que las dudas que tienen las compañías distribuidoras a la hora de aplicar el real decreto están retrasando el registro de instalaciones ya existentes, «al no dar respuestas ni en forma ni en plazos a los instaladores, de forma que estos no pueden finalizar los proyectos con arreglo a la normativa«. Además, señala que, pese a la «total disconformidad» del sector respecto al texto normativo, su intención siempre es la de acatar lo establecido por ley y muestra su disposición a trabajar para la elaboración de esquemas y procedimientos comunes a todas las empresas que redunden en una «normativa clara».

Endesa adquiere 410 GWh de energía de origen solar para el próximo trimestre

Servimedia.- Endesa ha comprado en el mercado de subastas 410 gigavatios hora (GWh) de energía de origen solar para el próximo trimestre, equivalentes a una capacidad instalada de 681 megavatios (MW) de paneles fotovoltaicos. Según la eléctrica, el precio de compra fue de 39,6 euros por megavatio hora (MWh). La compañía destaca que el volumen obtenido confirma la buena aceptación por parte del mercado de productos financieros que reducen la volatilidad de los ingresos de los productores solares.

En julio, Endesa anunció que iba a promover la puesta en marcha de subastas trimestrales para los productores solares, que ha organizado y supervisado OMIP, el gestor independiente de la Bolsa de Derivados de la Energía en la Península Ibérica. En éstas subastas, Endesa figura como comprador final y único de la energía por un volumen aproximado de 500 GWh al trimestre (en función de la producción solar de cada periodo marcada por la estación del año). Para ello, se han establecido contratos financieros a plazo basados en el índice publicado por OMIP, el SPEL Solar, que recibió el visto bueno del regulador financiero portugués CMVM el 17 de septiembre.

Canarias y UNEF piden al Estado una retribución estable y seguridad jurídica para la fotovoltaica en territorio insular y nacional

EFE.- Mientras la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) subraya la necesidad de crear seguridad política y económica para el desarrollo de la energía fotovoltaica a nivel regional y nacional, desde la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias aseguraron que pedirán al Ejecutivo central que modifique el actual sistema de retribución de la instalación de energía fotovoltaica en las islas para ajustarlo a las especificidades del mercado regional.

Según destaca la Consejería, la modificación incrementaría el grado de penetración de las renovables en el archipiélago y consolidaría un sistema de retribución estable y diferenciado para la energía fotovoltaica de las islas. Así lo aseguró el viceconsejero de Energía, Adrián Mendoza, que señaló que el Gobierno autonómico quiere cambiar la legislación que regula la producción de energía renovable para modificar el sistema de subasta que rige la retribución de energía eólica y fotovoltaica en las islas por un sistema retributivo estable y diferenciado al del resto del país. En su opinión, así se garantizaría la estabilidad para los inversores.

Según Mendoza, la definición del nuevo sistema, por el que se podría garantizar una retribución específica para un cupo determinado de energía fotovoltaica, contribuiría a que Canarias pudiera alcanzar los 368 megavatios de producción de energía fotovoltaica que se marca para 2020. Esa cantidad supondría algo más del doble con respecto a los 177 megavatios que alcanza la producción fotovoltaica actual. Con esta modificación también se primaría la eficiencia energética por encima de otros criterios, de manera que las nuevas instalaciones contribuirían de manera más efectiva a la dependencia del exterior y a la reducción de las emisiones de CO2.

Asimismo, Mendoza insistió en la necesidad de impulsar el autoconsumo de energía fotovoltaica como una medida para mejorar la eficiencia energética y descentralizar la producción de energía en las islas. Con ese propósito, y una vez que se configure el próximo Gobierno central, la Consejería pedirá una reunión con el Ministerio de Industria para que se exima a Canarias de forma permanente de pagar peaje por el autoconsumo energético de renovables ya que las islas sólo están exentas de manera transitoria de esa obligación. Canarias abrió este año una línea de préstamos a pymes y autónomos para el desarrollo de proyectos en autoconsumo y eficiencia energética, a las que se pueden acoger las instalaciones fotovoltaicas.

Reclamaciones hechas por la UNEF

Por su parte, el director general de UNEF, José Donoso, afirmó que entre las prioridades de esta asociación se encuentra la defensa del autoconsumo energético como derecho cívico y el restablecimiento de la seguridad jurídica del sector fotovoltaico porque «independientemente del factor económico, se solidariza con el medio ambiente» aclaró el director. Al respecto, los cambios normativos y la inseguridad jurídica impedían a los inversores tomar decisiones en materia energética, según Alejandro González Calvo, director gerente del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Tenerife, por lo que solicitó a las autoridades del país un «borrón y cuenta nueva» en cuanto a los «parches» que tiene el sector energético en España.

Además, según resaltó Donoso, la iniciativa de generar un marco estable en cuanto a energía fotovoltaica en España se ha convertido en un proyecto de ley ya consensuado por todos los partidos salvo el PP, lo que supondría contar con la aprobación de 227 diputados y derogar el impuesto al sol, así como favorecer una simplificación administrativa en materia energética y el autoconsumo colectivo, entre otras medidas. Así llegara la «nueva revolución en los tejados» que augura la UNEF, que se sustenta en el desarrollo de procesos tecnológicos que contribuirían en la lucha contra la contaminación medioambiental, la generación de empleo y la independencia energética.

Asimismo José Donoso destacó la rentabilidad de las energías renovables en Canarias debido a la cantidad de recursos naturales que tienen las islas gracias a su situación geográfica y además sugirió «que España utilice su petróleo, que es el sol», ya que de los 51.000 megavatios de energía fotovoltaica que se instalaron en el mundo el pasado año, solo 49 se instalaron en España, es decir el 0’09% del total, según el director de UNEF.

China inicia una investigación para lanzar una planta fotovoltaica al espacio

EFE.- China ha iniciado la investigación de un proyecto que tiene como objetivo lanzar al espacio una planta fotovoltaica para que devuelva a la Tierra grandes cantidades de energía, según una publicación dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología de China.Esta estación tendría previsto orbitar a unos 35.000 kilómetros de la Tierra, más allá de la última capa de la atmósfera, según explicó Zhang Bonan, investigador de la Corporación de Ciencia y Tecnología Aeroespacial de China, al oficial Diario de Tecnología y el Espacio.

Esta estación sería capaz de generar mucha más energía que las placas fotovoltaicas terrestres, ya que operaría las 24 horas del día al estar en contacto directo con el Sol y evitaría los filtros de la atmósfera. Todavía no hay fecha para enviar al espacio esta planta de energía solar, aunque expertos citados por la prensa china consideran que no se produciría antes de 2030.

De momento, la Academia de Tecnología Espacial de China ha empezado los trabajos que pueden permitir llevar a la práctica lo que hasta ahora era una posibilidad teórica, para la que se han publicado varios diseños en revistas científicas. Entre los principales desafíos que encara el proyecto está el de encontrar una fórmula para enviar de vuelta a la Tierra toda la energía generada en el espacio. Un proyecto absolutamente innovador que se suma a la construcción de su primera central nuclear flotante en aguas marinas, siguiendo el ejemplo chino.

Fenacore impulsa un proyecto financiado por la Unión Europea para promover la energía solar

Europa Press.- La Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (Fenacore) ha impulsado un proyecto financiado por la Unión Europea, con 5 millones de euros, para promover el uso de energía fotovoltaica en los bombeos y distribución del agua de riego. En este sentido, la asociación que agrupa a los regantes ve en este proyecto una medida para compensar el encarecimiento de la electricidad en el sector que permitirá a los regantes un ahorro de hasta el 60% en su factura energética.

Este proyecto, bautizado como Maslowaten, se lleva a cabo en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid y otras empresas y universidades internacionales y logró levantar cinco estaciones de energía solar: en zonas regables de España, donde se encuentran dos, Italia, Portugal y Marruecos. Por su parte, la asociación defiende, dadas las cifras del proyecto Maslowaten, que aprovechar los recursos naturales disponibles es una medida viable para ayudar a compensar el coste de la energía.

Así, los regantes piden a la Administración que articule la normativa marco que permita avanzar en la modernización de regadíos e impulsar la producción de energía distribuida para autoconsumo con el objetivo de reducir los costes asociados al transporte de la electricidad y así hacer efectiva una reducción de las tarifas. «Es crucial seguir potenciando la aplicación de las nuevas tecnologías en la modernización de los regadíos para obtener la mayor eficiencia», explicó el presidente de Fenacore, Andrés del Campo.

El Cabildo de Fuerteventura subvencionará la instalación de renovables en viviendas y granjas

EFE.- El Cabildo de Fuerteventura, a través del Plan Estratégico de Ahorro Energético y Fomento de las Energías Renovables, subvencionará la instalación de energías renovables en viviendas y explotaciones ganaderas. El presidente del Cabildo, Marcial Morales, y el consejero de Industria, José Juan Herrera Martel, se han reunido con distintos empresarios, técnicos de Industria y Actividades Clasificadas, así como con representantes del Ciclo Formativo de Energías Renovables del IES Majada Marcial para informar de estas líneas de subvención, ha indicado la institución insular.

Entre las subvenciones de este plan, que irá al pleno del próximo lunes, destacan las ayudas destinadas a la instalación de sistemas de paneles fotovoltaicos para el consumo en viviendas conectadas a la red de distribución, y otras ayudas para la electrificación mediante energías renovables de explotaciones ganaderas no conectadas a la red. Durante el encuentro, los representantes del sector solicitaron poder acceder a la información de las subvenciones y aplaudieron la apuesta de la corporación insular por la implantación de energías renovables en Fuerteventura así como la oportunidad de poder participar en dicho plan.

Con una partida de más de 400.000 euros, el Plan Estratégico de Ahorro Energético y Fomento de las Energías Renovables se implantará hasta el año 2018 con la finalidad, según Marcial Morales, de «impulsar en la isla la promoción del ahorro y la mejora de la eficiencia energética, por un lado y el fomento de las energías renovables, por otro«.

El Tribunal Arbitral de Estocolmo desestima la primera demanda internacional contra España por el recorte a la fotovoltaica de 2010

Redacción / Agencias.- El tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha resuelto a favor del Reino de España el primer laudo arbitral internacional acerca de los recortes en el sector fotovoltaico al desestimar la demanda presentada por la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments por las medidas aplicadas en 2010, según comunicó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se trata del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía y se suma así a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, sobre el recorte aplicado a la fotovoltaica por el PSOE en 2010 en el número de horas con derecho a prima, y la sentencia del Tribunal Constitucionalque avalaba los recortes aplicados por el Gobierno del PP en la denominada como reforma energética.

El gabinete dirigido por José Manuel Soria subraya que el laudo confirma que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 «no son contrarias a los compromisos adoptados por el Gobierno en el marco del Tratado de la Carta de la Energía», desestimando la demanda y condenando a los demandantes, dos sociedades vinculadas a Isolux, a pagar a España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y 1,2 millones de euros en conceptos de costas.

Según indica Industria, el laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable «no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional». A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer «inmutable durante toda la vida de sus plantas«. Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba «abierta claramente» la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica, añade el Ministerio de Industria.

Asimismo, el laudo señala que los inversores hubieran podido «prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico», añade Industria. Análisis que, según el Tribunal Arbitral, «hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión».

El tribunal destaca también que la obligación de otorgar «un trato justo y equitativo» no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, «pues supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación«, y tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como habían pedido los demandantes.

El Tribunal subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea, indica Industria. Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco les da la razón señalando que el Derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor. Finalmente, el Tribunal estima que no existe ningún principio del Derecho Internacional (o al menos no se ha demostrado) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso), concluye Industria.

El Tratado dela Carta de la Energía reconoce a los países firmantes el reconocimiento mutuo de ciertos principios, entre ellos la defensa de un trato justo y equitativo en materia de inversiones energéticas. En caso de que una empresa de uno de los Estados firmantes considere que otro vulneró este principio, puede pedir una compensación por daños y perjuicios.

Desde 2011, España recibió 26 demandas de arbitraje por los sucesivos cambios regulatorios, fundamentalmente de carácter retributivo, que se ejecutaron para intentar contener el crecimiento del coste de las ayudas a estas tecnologías. Los primeros en demandar a España por esta cuestión fueron un grupo de 16 inversores, agrupados bajo la denominación de PV Investors en noviembre de 2011, ante el organismo de las Naciones Unidas para esta cuestión, Uncitral. Poco después llegaron, en 2013, otras tres reclamaciones, en este caso ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, la desestimada de la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments, así como las de Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity Investment.

El resto de las demandas se acumulan en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial. Desde noviembre de 2013 presentaron demandas de arbitraje ante esta institución las sociedades RREEF, Antin, Eiser, Masdar, NextEra, InfraRed, Renergy, RWE, Steag, 9 REN, BayWa, Cube Infraestructures, Matthias Kruck, KS y TLS, JGC Corporation, Cavalum, la eléctrica alemana E.ON, un grupo de empresas alemanas encabezadas por Stadtwerke München, los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav y Schwab Holdings, SolEs Badajoz, Hydro Energy 1, Watkins y un grupo de bancos alemanes encabezados por Landesbank Baden-Württemberg.

El Supremo rechaza indemnizar a las empresas fotovoltaicas por el recorte de 2010 a su retribución

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltaicas por la normativa aprobada por el Gobierno en 2010, en la etapa en la que Miguel Sebastián desempeñaba el cargo de ministro, por la que se recortaba la retribución a las plantas solares fotovoltaicas al reducir el número de horas anuales con derecho a prima.

En su fallo, la Sala III del Supremo establece que la existencia de un daño indemnizable «debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones, fijada en 30 años, y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico».

En concreto, el Supremo ha desestimado los 5 primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la decisión del Consejo del Ministro que denegó las indemnizaciones, y ahora trasladará estas primeras sentencias a las más de 150 empresas que tienen también planteado recurso por el mismo motivo, con el fin de que decidan si continúan con los recursos o desisten a la vista del criterio fijado al respecto por el alto tribunal en estas primeras resoluciones.

Las empresas recurrieron contra la decisión del Consejo de Ministros de desestimar sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a sus instalaciones de producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica por la entrada en vigor de la normativa aprobada por el Gobierno en 2010. El Supremo ha analizado si concurría responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos, al modificar el régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas imponiendo determinadas obligaciones técnicas, un peaje por el uso de la red de transporte y limitando la retribución mediante tarifa a determinadas horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones.

La sección cuarta de la Sala III, que ha resuelto los recursos, resalta que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas que obtuvieron su inscripción al amparo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, «no adquirieron, ni incorporaron a su patrimonio, un derecho, perfecto e ilimitado, a percibir una ‘tarifa regulada’ por la totalidad de la energía neta producida durante toda la vida de esa instalación en los términos que entonces establecía aquella disposición reglamentaria».

Continúa su argumento señalando que «la forma, la cuantía, la extensión y la duración de los incentivos reconocidos a las instalaciones fotovoltaicas no pueden quedar petrificadas con aquella regulación inicial, sino que son susceptibles de las correspondientes adaptaciones a las nuevas circunstancias concurrentes, concretamente al desarrollo tecnológico y al nuevo escenario económico que ha incidido de lleno en las previsiones de demanda eléctrica que se tuvieron en cuenta originariamente, sin olvidar el conocido como ‘déficit tarifario’, incrementado exponencialmente en los últimos años debido en parte a que los costes reales de las actividades reguladas y del propio funcionamiento del sistema eléctrico no pueden ser absorbidos por los peajes fijados por la Administración y que son satisfechos finalmente por los consumidores».

El Tribunal señala que lo que debe garantizarse por los poderes públicos, porque lo exige la legislación, es que las instalaciones ofrezcan a sus titulares una rentabilidad razonable, punto sobre el que el Supremo ordenó una prueba pericial, que realizaron un ingeniero industrial especialista en electricidad y un economista, a efectos de determinar la rentabilidad de las instalaciones. Según la prueba, en la práctica totalidad de las instalaciones su rendimiento se sitúa en el entorno del 8% anual durante los 30 años contemplados, y que, aunque a corto plazo (2011, 2012 y 2013), se aprecia efectivamente una merma de ingresos, ninguna de las instalaciones tiene un descenso apreciable de su rentabilidad en los 30 años.

Además, el tribunal subraya que los peritos añadieron que dichas mermas «han sido compensadas» por el régimen normativo aprobado en 2014 que ha ampliado a 30 años una garantía que asegura, al contemplar los gastos financieros, la rentabilidad en cuantía efectivamente razonable. Igualmente, la sentencia señala además que no concurren los vicios de constitucionalidad aducidos por los recurrentes. Entre otras alegaciones, éstos consideraban vulnerado el principio constitucional de irretroactividad de disposiciones sancionadoras por la limitación de retribuciones que realizaba el decreto de 23 de diciembre de 2010, pero el Supremo indica que dicha limitación no implica una retroactividad que incida en efectos jurídicos ya producidos o en derechos ya consolidados.

El Supremo tampoco aprecia la infracción de las normas de la Unión Europea relativa a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, pues el sistema tarifario previsto en el régimen de 2007 «no presentaba el carácter inalterable que se postula y era previsible su modificación», y además ni siquiera cabe identificar que concurra en las consecuencias de aquellas modificaciones el presupuesto esencial que debe sustentar una acción de responsabilidad patrimonial.

Anpier considera injusta la sentencia del Supremo y confía en la Justicia europea

Europa Press.- La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) considera «injusta» la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza indemnizar por daños y perjuicios a los inversores fotovoltaicos por el recorte a la retribución aprobada por el Gobierno en 2010 y reitera su confianza en que la Justicia europea «demostrará la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores fotovoltaicos en España».

En este sentido, Anpier señaló que la sentencia consuma «uno de los capítulos más sombríos de la historia de la democracia española» y critica que «todo el aparato estatal está en funcionamiento para justificar arbitrariamente dichos cambios públicamente, con argumentos replicados por el propio Tribunal Supremo». Asimismo, considera «doloroso» escuchar que las rentabilidades de los proyectos alcanzan el 8% «cuando son continuos los concursos de acreedores y las refinanciaciones para evitar perder los patrimonios personales».

De todas maneras, el presidente de Anpier, Miguel Angel Martínez-Aroca, subraya que se tendrá que «soportar la paradoja» de que frente a un mismo hecho los inversores nacionales no sean indemnizados y los extranjeros sí, ya que la asociación cree que las resolución que habrán de dictar tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los propios procesos arbitrales demostrarán «la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores» fotovoltaicos en España.

Para Anpier, será la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético «no resulta compensado por el Estado«, como ocurrió con la moratoria nuclear, los CTC o la indemnización por el cierre de Castor, casos en los que «el Gobierno de turno si consideró esencial la petrificación de las condiciones para garantizar la seguridad jurídica». Anpier también critica que las exigencias de la banca para cobrar íntegramente los préstamos solicitados sí son «pétreas».