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La CNMC multa a Endesa Energía con 260.000 euros por irregularidades en la formalización de contratos de luz y gas

Europa Press.– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Endesa Energía con 260.000 euros por irregularidades en la formalización de contratos de luz y gas natural, según indicó el organismo que preside José María Marín Quemada.

Concretamente, Competencia ha sancionado a la compañía con 170.000 euros por 17 infracciones leves (14 de ellas contrarias a la Ley del Sector Eléctrico y 3 a la Ley del Sector de Hidrocarburos), a los que se suma otra multa de 90.000 euros por haber cambiado de compañía a un particular sin su consentimiento. Durante la investigación llevada a cabo por la CNMC, el organismo ha detectado que Endesa Energía incumplió su obligación de contar en todo momento con la documentación que acredita la voluntad del cliente de cambiarse de suministrador para 14 contratos de suministro eléctrico. Igualmente, detectó esta práctica en otros 3 contratos de suministro de gas natural, de los que tampoco disponía de la documentación exigida legalmente.

Cambio de compañía sin consentimiento

En consecuencia, la CNMC considera que la compañía cometió un total de 17 infracciones leves por incumplir sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural. Por otra parte, la CNMC recibió la denuncia de un consumidor, a través de la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias, que reclamaba que Endesa Energía le había cambiado de comercializador de electricidad sin su consentimiento en 3 propiedades que previamente fueron de un familiar fallecido. En consecuencia, la compañía ha sido multada con 90.000 euros por haber cometido 3 infracciones leves, según la Ley del Sector Eléctrico.

Competencia recuerda que recientemente también ha sancionado a Endesa Energía con 30.000 euros por incumplir los requisitos de contratación con los clientes, y anteriormente, con otros 120.000 euros por dar de alta a clientes sin contar con su consentimiento. Meses antes, Endesa también fue sancionada con 30.000 euros por una práctica similar. La CNMC insiste en que las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la Ley cuando formalizan sus contratos y muy especialmente cuando se trata de consumidores vulnerables. Asimismo, recuerda que están prohibidas las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y sea por iniciativa suya.

Un 70% de los consumidores españoles desconoce si su oferta de gas natural o de electricidad es libre o regulada

Europa Press.- 7 de cada 10 españoles sigue sin saber si su suministro de electricidad está en el mercado regulado o en el libre, un desconocimiento que alcanza al 73% de los hogares en el caso de las ofertas de gas natural. Asimismo, el porcentaje que no sabe qué tarifa eléctrica tiene contratada se reduce al 38,8%.

El Panel de Hogares pone en evidencia las diferencias en los hábitos de consumo entre los hogares que declaran tener tarifas cuyo precio depende de la hora y los que declaran tener tarifas que dependen del tramo del día (discriminación horaria). En los primeros, los distintos precios de la luz según la hora del día tienen un bajo impacto en las decisiones de consumo de los hogares: un 61% no modifica sus hábitos por los precios. En cambio, entre los hogares con una tarifa por tramos (discriminación horaria), más de un 70% tiene bastante en cuenta los precios al consumir, mientras que solo un 8% no los tiene en cuenta.

La mejora más significativa en el sector energético se encuentra a la hora de preguntar sobre el conocimiento de los hogares sobre el bono social de electricidad para los consumidores vulnerables. En junio de 2018, 6 de cada 10 consumidores conocía su existencia, 10 puntos más que hace un año. Además, entre éstos, un 68% declaraba conocer los requisitos que un hogar debe cumplir para beneficiarse del mismo. Desde la CNMC recuerdan que ha trabajado para la difusión de la información acerca de los requisitos y la metodología del nuevo bono social eléctrico e incluso se ha habilitado una aplicación que permite comprobar si un ciudadano tiene derecho a ser beneficiario del nuevo bono social.

Calentar la casa con gas este invierno será un 15% más caro que el anterior, según la OCU

Europa Press.– La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido de que calentar la casa con gas este invierno será un 15% más caro que en 2017, tras arrancar octubre con la subida de gas natural más importante desde que comenzó la Tarifa de Último Recurso de Gas en 2008. Este fuerte incremento del precio del kWh, que se acumula a los sufridos en abril y julio, provoca que el gas natural alcance precios tan elevados como los que se produjeron en 2014.

La subida de precios afecta a los hogares que tienen tarifa regulada, conocida como TUR, y que en la actualidad son casi 2 millones de viviendas en España (un 25%). Algunos hogares, aunque están en el mercado libre, tienen también un sistema de revisión automático en función de la tarifa regulada. Según OCU, con la tercera subida consecutiva de precio del gas natural, el precio del kWh se eleva para los hogares con la tarifa regulada (TUR) un 10% para los hogares con la tarifa 3.1 y un 11% para los hogares que más consumen y tienen la tarifa 3.2.

La organización avisa de que la subida de precios del gas afectará de forma más drástica a los hogares que utilizan este suministro como sistema de calefacción, cuyo consumo se concentrará especialmente en el próximo trimestre y principios del 2019. Así, según OCU, un hogar con un consumo anual de 9000 kWh pagará con estos precios una factura anual de 723 euros, 56 euros más que con la tarifa anterior.

Por su parte, la ministra Teresa Ribera presentó un nuevo bono social para cubrir, al menos parcialmente, la factura de la calefacción de los hogares vulnerables. OCU cree que la aplicación de esta nueva cobertura social es «necesaria y urgente» para paliar los efectos de esta fuerte subida. Según OCU, en el mercado libre, aunque ya son varias las comercializadoras que están reflejando estas subidas de precios, es posible encontrar bastantes tarifas que mejoran la tarifa TUR tras esta subida.

La CNMC obliga a las compañías energéticas a diferenciar sus marcas que ofrecen tarifas reguladas de las del mercado libre

Europa Press / EFE.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una decisión jurídicamente vinculante por la que obliga a varias sociedades de los principales grupos energéticos integrados presentes en España a que cambien su imagen de marca con el fin de hacerlos más fácilmente identificables para los consumidores, que podrán identificar correctamente en sus facturas qué comercializadora les ofrece el servicio y saber si están en el mercado libre o en el regulado.

Según Competencia, esta medida se centra en las empresas distribuidoras de gas y electricidad de más de 100.000 clientes y comercializadores de referencia o de último recurso, que tendrán que realizar cambios en la información y presentación de su marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre. El regulador ha tomado esta decisión después de observar que, en la actualidad, un mismo grupo empresarial puede comercializar el gas y la electricidad a sus clientes a través de dos empresas distintas que facturan distintos precios, a las que se les denomina como comercializadoras de referencia, o de último recurso en el caso del gas.

El cliente de estas comercializadoras paga un precio regulado por su consumo (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) en luz y TUR en gas), mientras que si tiene su suministro con una comercializadora del mercado libre, pagará el precio que acuerde con la empresa por la energía consumida. Ante esta situación, el organismo ya emitió varios informes y guías en los que alerta de la confusión que existe entre los consumidores a la hora de identificar quién es su suministrador y si está en el mercado regulado o libre. Según sus datos, 8 de cada 10 hogares es incapaz de distinguir en qué mercado están.

La resolución de la CNMC obligará a las empresas a modificar la denominación social para evitar confusión entre distribuidoras y comercializadoras, para lo que no será suficiente sólo con incorporar los términos «distribuidor» o «comercializador de referencia» o «comercializador de último recurso«. En segundo lugar, tendrán que cambiar el logotipo, de forma que su comparación gráfica, fonética o conceptual no induzca a ningún error, advirtiendo que utilizar los mismos símbolos para las comercializadoras o distribuidoras podría confundir a los clientes. También se obliga a diferenciar claramente las empresas en la información enviada a los clientes.

Las empresas tendrán 3 meses para aportar a la CNMC las medidas que van a realizar para que se valore si se ajustan a los cambios requeridos y 6 meses para ejecutarlas. Los grupos afectados son Iberdrola, Endesa, Viesgo, EDP y CHC, que deberán modificar el nombre de sus filiales. Naturgy, la antigua Gas Natural Fenosa, ya se adelantó a esta resolución al cambiar recientemente su denominación y al diferenciar claramente sus distribuidoras (Unión Fenosa Distribución y Nedgia) y comercializadoras.

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), esta medida está motivada por las denuncias realizadas por la organización en 2016 ante la CNMV al observar que los grupos energéticos no diferenciaban claramente sus actividades en el mercado libre y en el regulado. Para la OCU, se trata de una estrategia de estas compañías para confundir a los clientes con marcas similares «de forma consciente», de forma que se dificulta la entrada de nuevas y menos conocidas comercializadoras y se facilita que los clientes sean traspasados del mercado regulado al libre creyendo que se trata de la misma compañía, cuando, en realidad, se trata de una nueva, con sus propias tarifas y condiciones de contratación.

La subida del precio de la electricidad elevó un 2,4% los ingresos de las compañías en 2017, hasta 32.170 millones

Europa Press.- El volumen de negocio generado por las empresas comercializadoras de electricidad ascendió en 2017 a 32.170 millones de euros, lo que supone un incremento del 2,4% en relación a los ingresos registrados un año antes, debido al alza de los precios de los productos energéticos.

Según el análisis de Informa, compañía filial de Cesce, este repunte de los precios para los hogares españoles también implicó que las compañías de gas aumentasen sus ingresos un 13,1% respecto al año 2016, hasta alcanzar unos ingresos totales de 11.410 millones de euros.

No obstante, cabe recordar que tanto las comercializadoras de electricidad como las compañías de gas que operan en el país sufrieron fuertes descensos de su volumen de negocio en el año 2016, también debido a la bajada generalizada de los precios energéticos. En concreto, las de electricidad ingresaron un 6,5% menos y las de gas, un 8,8% menos.

En cuanto al grado de liberalización del mercado de la electricidad, en 2017 aumentó más de un punto porcentual, hasta suponer el 90,1% de toda la electricidad suministrada, es decir, a contratos asignados a precio libre. Por su parte, en el mercado de gas, el mercado libre suponía un 97,9% del total.

Respecto a la concentración de mercado, las comercializadoras no dependientes de las cinco mayores compañías eléctricas reunieron el 25,6% de la energía suministrada en el mercado liberalizado, cerca de dos puntos porcentuales menos que lo registrado en 2015.

En el mercado de gas, la penetración de las comercializadoras no vinculadas a grupos de generación se situó en el 31,9% en el último año, advirtiéndose en este caso un incremento de su cuota de negocio, al compararlo con el 19,3% obtenido en 2015.

La tarifa Eco Gas de Naturgy es verificada por Aenor para certificar que se compensan las emisiones realizadas consumiendo gas

Europa Press.- Aenor realizó la primera verificación anual de emisiones compensadas de la tarifa Eco Gas que comercializa Naturgy (Gas Natural Fenosa). La verificación anual que realiza Aenor, conforme a la Norma PAS 2050, consiste en la comprobación del cálculo de las emisiones de CO2 equivalente al consumo de gas natural de una actividad determinada, así como la compensación voluntaria de dichas emisiones, con objeto de lograr un suministro neutro al cliente.

A partir de la primera factura, los clientes adheridos a esta tarifa dispondrán en la misma de un sello de Aenor CO2 compensado. Aenor certificó la compensación de 65 tCO2e para el año 2017 para la tarifa Eco Gas en un reporte donde se incluye la relación de clientes cuyas emisiones han sido calculadas y compensadas para un periodo determinado.

Para la neutralización de las emisiones de CO2 equivalente se realiza una cancelación voluntaria de 200 CERs (Reducciones de emisiones certificadas) procedentes del proyecto MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio) Proyecto de Gas de Vertedero Loma Los Colorados. Este proyecto, ubicado en Chile y propiedad de Gas Natural Fenosa Generación, tiene por objeto asegurar a aquellos clientes que se incorporan a esta tarifa que están consumiendo un gas libre de emisiones. Este proyecto desarrolla un sistema de recolección, utilización y destrucción de gas de vertedero, que mediante su quema en la antorcha genera electricidad que se exporta a la red chilena.

Las distribuidoras de gas natural lanzan una aplicación móvil para facilitar la lectura del contador

Europa Press / EFE.- Nedgia (Gas Natural Fenosa), Redexis Gas, Madrileña Red de Gas y Nortegas, las principales distribuidoras de gas en España, han lanzado una aplicación móvil para facilitar a sus usuarios el proceso de lectura del contador del gas, sea cual sea su comercializadora. Concretamente, la aplicación, denominada YoLeoGas Multidistribuidora, permite facilitar su lectura a través del móvil o tableta. El usuario sólo tiene que registrar el número del CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) en la aplicación y hacer una foto al equipo de medida.

La aplicación avisa al cliente si la foto es correcta y la envía a los sistemas informáticos de la distribuidora correspondiente, que la procesa automáticamente. Las compañías, cada vez más comprometidas con una mayor eficiencia en los procesos, destacaron que la iniciativa refleja el «impulso firme» hacia la digitalización de las distribuidoras gasistas, que buscan juntas hacer «fácil y dotar de mayor transparencia los diferentes trámites que están asociados a la facturación del servicio energético», poniendo a disposición de los usuarios una misma aplicación para facilitar la lectura del gas.

Esta herramienta, ya disponible, puede ser utilizada por todos los usuarios de gas canalizado de España de las distribuidoras promotoras de la aplicación, así como por todas las comercializadoras existentes, que podrán así recibir de forma en internet la información de consumo de cada punto de suministro. Con esta aplicación, las compañías pretenden ir más allá del mero cumplimiento normativo que requiere poner a disposición de los consumidores y comercializadoras un sistema para la comunicación de la lectura del contador.

Las empresas distribuidoras en España son las responsables del desarrollo, la operación y el mantenimiento de la red de distribución de gas en España, a la que están conectados más de 7,8 millones de usuarios, según datos de Sedigas a cierre de 2017. Por su parte, las compañías comercializadoras que operan en España suministran al consumidor final el gas que reciben a través de las instalaciones de las distribuidoras. No obstante, es responsabilidad de las distribuidoras el proceso de lectura del contador, paso previo necesario para la facturación del consumo.

Condenada por falsificar varias firmas

Iniciativas como esta app pueden mejorar el conocimiento de los usuarios sobre el sector energético, y evitar noticias como la condena por parte de la Audiencia de Cantabria, a 6 meses de prisión y a pagar una multa de 900 euros, a una comercial de una empresa de luz y gas que falsificó la firma de 3 particulares para cambiarles de compañía suministradora. El tribunal ha desestimado así el recurso que presentó la comercial contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander que le impuso esa condena por un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

La mujer trabajaba a comisión para una empresa que a su vez había sido contratada por una suministradora de gas y electricidad para captar clientes. Según recoge la sentencia, entre noviembre y diciembre de 2014 visitó varios domicilios de Santander y consiguió hacerse con datos personales que utilizó para cambiar de compañía suministradora a 3 particulares, falsificando sus firmas. En uno de los casos hizo el cambio sin el consentimiento del cliente y en otro sí lo tenía, pero simuló la firma del marido. En el tercer caso también contó con el consentimiento del cliente para el cambio de compañía, pero presentó un documento con su firma falsificada en el que no se recogían las condiciones que le había ofrecido.

La suministradora penalizó a la empresa para la que trabajaba la comercial con el pago de 1.566 euros, al comprobar el carácter fraudulento de varios de los contratos concertados por la comercializadora. En su recurso, la acusada alegó que el juzgado de instancia no practicó «prueba de cargo suficiente que desvirtúe el principio de presunción de inocencia» e insistió en que la prueba pericial caligráfica de las firmas que obran en los contratos no concluye que ella fuese su autora.

La Audiencia de Cantabria recuerda en su sentencia que los 3 clientes acreditaron en el juicio que la acusada fue la persona que se presentó en sus domicilios y les ofreció cambiar de compañía, y también que le facilitaron sus documentos de identidad. Cuando les enseñaron los contratos, añade, afirmaron que no eran sus firmas, un extremo corroborado por la prueba pericial caligráfica que, a juicio del tribunal, es «concluyente».

Así, para la Sala, si las firmas no eran de los clientes, y por tanto eran falsas, y la interesada en que cambiaran de compañía era la acusada, que había sido contratada para ese fin y tras la visita a los domicilios entregaba a la empresa la documentación, «la conclusión no puede ser otra que la acusada falsificó las firmas para cobrar la oportuna comisión«.

Axpo Iberia recibe gas natural licuado (GNL) procedente de Siberia en el puerto de Bilbao

EFE.- Un buque metanero rompehielos ha atracado en el puerto de Bilbao con gas procedente de uno de los mayores yacimientos del mundo, situado en Siberia, para las instalaciones de la compañía de almacenamiento gasístico Bahía de Bizkaia Gas. Es la primera vez en que un metanero procedente del puerto de Sabetta (península siberiana de Yamal-Rusia), inaugurado en diciembre para dar servicio a uno de los mayores yacimientos de gas natural del mundo, llega al puerto de Bilbao con su carga.

Es también la primera ocasión en la que se realiza una descarga completa de este fluido procedente directamente de dicho yacimiento siberiano en un puerto de la Península Ibérica, asegura Bahia de Bizkaia Gas (BBG). El buque, de 127.000 toneladas brutas y 299 metros de eslora por 50 metros de manga, especialmente diseñado para navegar por las aguas congeladas del mar Ártico, ha traído una carga de 163.000 m3 de GNL para la empresa comercializadora Axpo Iberia, que opera desde hace tiempo en BBG. El destino habitual de estos buques rompehielos es el puerto de Zeebrugge (Bélgica), si bien en este caso arribó a Bilbao.

La OCU celebra que la CNMC estudie obligar a las compañías eléctricas a usar marcas diferentes en sus actividades

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició un procedimiento jurídicamente vinculante que, si se resuelve de forma favorable, supondrá que las compañías energéticas verticalmente integradas tendrán que diferenciar las marcas comerciales que cada grupo empresarial tiene en el sector, según la OCU.

Este procedimiento se inicia a raíz de la denuncia presentada por OCU ante la CNMC en 2016, acompañada de un informe que acreditaba que, en contra de la legislación vigente, las compañías energéticas de gas y electricidad estaban utilizando marcas, logos, web e incluso teléfonos de atención al cliente idénticos, independientemente de que se tratara de la distribuidora, de la comercializadora en el mercado regulado o de la comercializadora en el marcado libre. OCU recuerda que, en la actualidad, cada grupo empresarial (Endesa, Iberdrola, Gas Natural, EDP y Viesgo) tiene al menos 3 compañías que se relacionan con el consumidor y todas utilizan marcas, logos, prácticamente idénticos. Eso sí, la distribuidora gasista de Gas Natural ya pasó a llamarse Nedgia.

Confusión para el consumidor doméstico

A juicio de la OCU, esta «confusión interesada» provoca grandes problemas en el sector: por un lado, una barrera de entrada para nuevos comercializadores en el mercado libre que compiten contra marcas consolidadas y herederas de la actividad de la distribución; por otro lado, «más grave aún», la confusión de los usuarios que son expulsados del mercado regulado al mercado libre sin su conocimiento, ya que la filial en el mercado libre puede fácilmente atraer a los clientes del mercado regulado que no perciben el cambio de compañía ante la similitud de nombres y marcas.

OCU recuerda que la normativa del sector eléctrico califica como grave esta infracción y establece sanciones que van de 600.000 euros a 6 millones de euros, por lo que pide a la CNMC que, con este procedimiento, además de obligar a una clara separación de marcas y logos entre ellas, se estudie la aplicación de las sanciones que desincentiven nuevas prácticas perjudiciales para los consumidores.

La CNMC denuncia cambios de comercializador a clientes de luz y de gas sin su consentimiento o de modo engañoso

Europa Press / EFE.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha denunciado cambios de comercializador a clientes, algunos de ellos beneficiarios del bono social, por las comercializadoras eléctricas y gasistas sin su consentimiento o de modo engañoso, por lo que pide regular los requisitos «para que se pueda acreditar inequívocamente el consentimiento de los clientes cuando existen dudas sobre ello«.

En su informe sobre la supervisión del efectivo consentimiento del consumidor al cambio de comercializador, la CNMC señala que ha detectado que varias empresas de electricidad y gas no pueden acreditar el consentimiento al cambio de compañía de diversos clientes. Así, detectó durante el periodo de análisis 11 beneficiarios del bono social que afirmaron haber sido cambiados sin consentimiento o de modo engañoso y perdieron su derecho a un descuento del 25% en su factura.

Concretamente, ha analizado los cambios de compañía de electricidad (3.160.246) y gas (931.123) que tuvieron lugar entre julio de 2015 y junio de 2016 y ha realizado una muestra estadística representativa sobre 3.400 casos de cambios. En el caso del sector eléctrico, la CNMC constató que en el 3% de los casos el comercializador no ha podido demostrar que los clientes hubieran solicitado el cambio de compañía. De las muestras estadísticas analizadas se han detectado 33 cambios no acreditados. Además, en el 11% de los casos analizados, existen dudas de que los clientes dieran realmente su permiso para el cambio.

En lo que se refiere al sector gasista, el 0,9% de los cambios de comercializador no acreditaron el consentimiento del consumidor y el 4% de ellos fue dudoso. La CNMC señala que, extrapolando estos resultados, se podría afirmar que durante el periodo de estudio, no sería posible acreditar el consentimiento al menos en un total 40.000 cambios de clientes eléctricos, ni en al menos 4.000 de cambios de clientes gasistas.

Por otra parte, la CNMC constató que una parte de los cambios sin consentimiento ha afectado a clientes vulnerables, que tienen derecho a percibir el bono social de la luz, un descuento que durante el periodo analizado alcanzaba el 25% de la factura mensual. Concretamente, el regulador detectó 176 cambios con pérdida del bono social. En 11 casos, los consumidores afirmaron haber sido cambiados sin consentimiento o de modo engañoso. La CNMC subraya que las medidas de protección incluidas en el Decreto 897/2017, en el que se regula la figura del consumidor vulnerable y el nuevo bono social, «evitarán que se sigan produciendo estas situaciones».

Para combatir estas prácticas, la CNMC considera necesario regular los requisitos «para que se pueda acreditar inequívocamente el consentimiento de los clientes cuando existen dudas». Además, se debería establecer la regulación de la contratación telefónica en el caso del sector eléctrico, «simétrica a la existente en el sector gasista«. Adicionalmente, como ya ha recomendado el organismo anteriormente, considera que las empresas deberían incrementar los controles a los agentes de venta.