La CNMC obliga a las compañías energéticas a diferenciar sus marcas que ofrecen tarifas reguladas de las del mercado libre

Europa Press / EFE.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una decisión jurídicamente vinculante por la que obliga a varias sociedades de los principales grupos energéticos integrados presentes en España a que cambien su imagen de marca con el fin de hacerlos más fácilmente identificables para los consumidores, que podrán identificar correctamente en sus facturas qué comercializadora les ofrece el servicio y saber si están en el mercado libre o en el regulado.

Según Competencia, esta medida se centra en las empresas distribuidoras de gas y electricidad de más de 100.000 clientes y comercializadores de referencia o de último recurso, que tendrán que realizar cambios en la información y presentación de su marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre. El regulador ha tomado esta decisión después de observar que, en la actualidad, un mismo grupo empresarial puede comercializar el gas y la electricidad a sus clientes a través de dos empresas distintas que facturan distintos precios, a las que se les denomina como comercializadoras de referencia, o de último recurso en el caso del gas.

El cliente de estas comercializadoras paga un precio regulado por su consumo (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) en luz y TUR en gas), mientras que si tiene su suministro con una comercializadora del mercado libre, pagará el precio que acuerde con la empresa por la energía consumida. Ante esta situación, el organismo ya emitió varios informes y guías en los que alerta de la confusión que existe entre los consumidores a la hora de identificar quién es su suministrador y si está en el mercado regulado o libre. Según sus datos, 8 de cada 10 hogares es incapaz de distinguir en qué mercado están.

La resolución de la CNMC obligará a las empresas a modificar la denominación social para evitar confusión entre distribuidoras y comercializadoras, para lo que no será suficiente sólo con incorporar los términos «distribuidor» o «comercializador de referencia» o «comercializador de último recurso«. En segundo lugar, tendrán que cambiar el logotipo, de forma que su comparación gráfica, fonética o conceptual no induzca a ningún error, advirtiendo que utilizar los mismos símbolos para las comercializadoras o distribuidoras podría confundir a los clientes. También se obliga a diferenciar claramente las empresas en la información enviada a los clientes.

Las empresas tendrán 3 meses para aportar a la CNMC las medidas que van a realizar para que se valore si se ajustan a los cambios requeridos y 6 meses para ejecutarlas. Los grupos afectados son Iberdrola, Endesa, Viesgo, EDP y CHC, que deberán modificar el nombre de sus filiales. Naturgy, la antigua Gas Natural Fenosa, ya se adelantó a esta resolución al cambiar recientemente su denominación y al diferenciar claramente sus distribuidoras (Unión Fenosa Distribución y Nedgia) y comercializadoras.

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), esta medida está motivada por las denuncias realizadas por la organización en 2016 ante la CNMV al observar que los grupos energéticos no diferenciaban claramente sus actividades en el mercado libre y en el regulado. Para la OCU, se trata de una estrategia de estas compañías para confundir a los clientes con marcas similares «de forma consciente», de forma que se dificulta la entrada de nuevas y menos conocidas comercializadoras y se facilita que los clientes sean traspasados del mercado regulado al libre creyendo que se trata de la misma compañía, cuando, en realidad, se trata de una nueva, con sus propias tarifas y condiciones de contratación.

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