Las distribuidoras de gas natural lanzan una aplicación móvil para facilitar la lectura del contador

Europa Press / EFE.- Nedgia (Gas Natural Fenosa), Redexis Gas, Madrileña Red de Gas y Nortegas, las principales distribuidoras de gas en España, han lanzado una aplicación móvil para facilitar a sus usuarios el proceso de lectura del contador del gas, sea cual sea su comercializadora. Concretamente, la aplicación, denominada YoLeoGas Multidistribuidora, permite facilitar su lectura a través del móvil o tableta. El usuario sólo tiene que registrar el número del CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) en la aplicación y hacer una foto al equipo de medida.

La aplicación avisa al cliente si la foto es correcta y la envía a los sistemas informáticos de la distribuidora correspondiente, que la procesa automáticamente. Las compañías, cada vez más comprometidas con una mayor eficiencia en los procesos, destacaron que la iniciativa refleja el «impulso firme» hacia la digitalización de las distribuidoras gasistas, que buscan juntas hacer «fácil y dotar de mayor transparencia los diferentes trámites que están asociados a la facturación del servicio energético», poniendo a disposición de los usuarios una misma aplicación para facilitar la lectura del gas.

Esta herramienta, ya disponible, puede ser utilizada por todos los usuarios de gas canalizado de España de las distribuidoras promotoras de la aplicación, así como por todas las comercializadoras existentes, que podrán así recibir de forma en internet la información de consumo de cada punto de suministro. Con esta aplicación, las compañías pretenden ir más allá del mero cumplimiento normativo que requiere poner a disposición de los consumidores y comercializadoras un sistema para la comunicación de la lectura del contador.

Las empresas distribuidoras en España son las responsables del desarrollo, la operación y el mantenimiento de la red de distribución de gas en España, a la que están conectados más de 7,8 millones de usuarios, según datos de Sedigas a cierre de 2017. Por su parte, las compañías comercializadoras que operan en España suministran al consumidor final el gas que reciben a través de las instalaciones de las distribuidoras. No obstante, es responsabilidad de las distribuidoras el proceso de lectura del contador, paso previo necesario para la facturación del consumo.

Condenada por falsificar varias firmas

Iniciativas como esta app pueden mejorar el conocimiento de los usuarios sobre el sector energético, y evitar noticias como la condena por parte de la Audiencia de Cantabria, a 6 meses de prisión y a pagar una multa de 900 euros, a una comercial de una empresa de luz y gas que falsificó la firma de 3 particulares para cambiarles de compañía suministradora. El tribunal ha desestimado así el recurso que presentó la comercial contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander que le impuso esa condena por un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

La mujer trabajaba a comisión para una empresa que a su vez había sido contratada por una suministradora de gas y electricidad para captar clientes. Según recoge la sentencia, entre noviembre y diciembre de 2014 visitó varios domicilios de Santander y consiguió hacerse con datos personales que utilizó para cambiar de compañía suministradora a 3 particulares, falsificando sus firmas. En uno de los casos hizo el cambio sin el consentimiento del cliente y en otro sí lo tenía, pero simuló la firma del marido. En el tercer caso también contó con el consentimiento del cliente para el cambio de compañía, pero presentó un documento con su firma falsificada en el que no se recogían las condiciones que le había ofrecido.

La suministradora penalizó a la empresa para la que trabajaba la comercial con el pago de 1.566 euros, al comprobar el carácter fraudulento de varios de los contratos concertados por la comercializadora. En su recurso, la acusada alegó que el juzgado de instancia no practicó «prueba de cargo suficiente que desvirtúe el principio de presunción de inocencia» e insistió en que la prueba pericial caligráfica de las firmas que obran en los contratos no concluye que ella fuese su autora.

La Audiencia de Cantabria recuerda en su sentencia que los 3 clientes acreditaron en el juicio que la acusada fue la persona que se presentó en sus domicilios y les ofreció cambiar de compañía, y también que le facilitaron sus documentos de identidad. Cuando les enseñaron los contratos, añade, afirmaron que no eran sus firmas, un extremo corroborado por la prueba pericial caligráfica que, a juicio del tribunal, es «concluyente».

Así, para la Sala, si las firmas no eran de los clientes, y por tanto eran falsas, y la interesada en que cambiaran de compañía era la acusada, que había sido contratada para ese fin y tras la visita a los domicilios entregaba a la empresa la documentación, «la conclusión no puede ser otra que la acusada falsificó las firmas para cobrar la oportuna comisión«.

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