Las comunidades autónomas no podrán rechazar en su territorio instalaciones radiactivas tales como hospitales e industrias

Con este decreto las comunidades autónomas no podrán rechazar en su territorio que opere un titular de una instalación radiactiva de segunda o tercera categoría, tales como hospitales, laboratorios, industrias agrícolas o comerciales que cuenten con autorización para funcionar en otra comunidad. El decreto mantiene el requisito de que el titular de la instalación comunique a la comunidad autónoma la decisión de que va a operar en su territorio y podrá ejercer su actividad desde que haga efectiva dicha comunicación.

De este modo, las autorizaciones exigidas para realizar esta actividad tendrán validez «para todo el territorio nacional sin condición alguna». Según destacó el Gobierno, «con esta modificación se eliminan trabas innecesarias y se crea un entorno más favorable a la competencia y a la inversión que repercute también en los consumidores, ya que tendrán un mayor acceso a productos y servicios». Al mismo tiempo, considera que para el sector supone una mejora sensible, ya que muchas de sus actividades consisten en labores por encargo con unas fechas de ejecución ajustadas.

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