Industria limita el acceso de las comercializadoras de energía a los datos del consumidor para proteger su privacidad

Europa Press / EFE.- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publicado un decreto con distintas disposiciones del sector eléctrico en el que, entre otras cosas, limita el acceso de las comercializadoras de luz de la competencia a los datos con la curva horaria de consumo de los usuarios. Se hace para proteger la privacidad de los consumidores y afecta al sistema de intercambio de información entre comercializadoras de electricidad creado para promover la movilidad de los consumidores entre las distintas empresas, conocida como SIPS.

Conforme a la nueva norma, el distribuidor de electricidad, que es el encargado de realizar las lecturas, solo podrá ofrecer información sobre la curva de carga horaria de los consumidores «al comercializador que suministre en cada momento a dicho suministro«. Para que la información se entregue a una comercializadora distinta a la titular o al resto de comercializadoras, será necesario que el consumidor «haya dado su acuerdo expreso», indica la norma publicada en el BOE.

Industria asegura que esta medida permitirá «asegurar la confidencialidad de los datos de los consumidores» y, con ello, cumplirá con las directivas comunitarias en las que, entre otras cosas, se obliga a los Estados a proteger la privacidad de los clientes. Como hasta ahora, las distribuidoras eléctricas sí deben permitir el acceso a la base de datos del punto de suministro a cualquier comercializador, para lo que no podrán poner condiciones. La restricción atañe únicamente a la información acerca de lo que consume el cliente hora a hora, mientras que el resto de comercializadoras sólo podrá acceder a datos agrupados. Comercializadoras más pequeñas, como Factorenergia, solicitaron que el Gobierno no restringiera este acceso ya que les dificultaría hacer mejores ofertas.

El decreto 1074/2015 publicado este viernes, también conocido como decreto escoba por recoger distintas disposiciones pendientes del sector, recoge además la petición de garantías financieras adicionales para el desarrollo de proyectos de generación renovable. Industria indica que realiza la imposición de estas garantías después de haber recibido un «número muy significativo» de peticiones de instalación de proyectos de renovables. Ante esta circunstancia, Industria considera que es necesario conocer «con una probabilidad elevada» la cantidad de proyectos que van a ejecutarse, y por este motivo obligará a los promotores a presentar unas «garantías económicas para asegurar la finalización de las instalaciones«. Gracias a estas nuevas obligaciones «podrá preverse la necesidad de nuevas redes y, en su caso, de servicios de respaldo».

Junto a estas garantías exigibles a las nuevas renovables, en la normativa se establecen las cuantías, 10 euros por kilovatio (kW), de las garantías económicas que deberán aportar los nuevos proyectos de producción eléctrica cuando solicite su acceso a la red de transporte. Por otro lado, Industria ha decidido ampliar de 10 megavatios (MW) a 50 MW la potencia máxima para que un proyecto de eólica marina pueda acogerse a un proceso simplificado de tramitación.

Sobre el vehículo eléctrico, se modifican algunos puntos de la normativa que regula la actividad de gestor de cargas del sistema para «facilitar la implantación de puntos de recarga en instalaciones de consumo en el sector terciario». Otra de las medidas puestas en marcha por Industria es la obligación a las empresas con centrales de carbón nacional de enviar mensualmente a Industria, Competencia y al operador del sistema los datos de uso de este combustible. El Gobierno justifica la necesidad de este decreto para modificar determinados aspectos de la regulación vigente por tratarse de aspectos puntuales, «o bien por requerir de una aprobación urgente para su aplicación en menos plazo».

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