Industria inicia el expediente de sanción a la central nuclear de Ascó

Según ha anunciado el Ministerio de Industria, el director general de Política Energética y Minas ha acordado la iniciación del expediente sancionador a Endesa Generación, S.A., titular de la Central Nuclear Ascó I, en relación con la liberación de partículas radiactivas.

El inicio de este expediente se hace a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, conforme a lo previsto en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, según la redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980.

De acuerdo con dicha propuesta, en esta iniciación se contempla la comisión de cuatro infracciones graves (una grado máximo y tres en grado medio) y dos leves, en grado mínimo. Éstas son:

– Falta grave, en grado máximo, por emisión radiactiva con potencial de superación del límite anual de dosis para miembros del público en el interior del doble vallado de la central.

– Falta grave, en grado medio, por incorrecto control de contaminación externa del personal y por incorrecta clasificación radiológica, señalización y delimitación de zonas de libre acceso de la central, tras la detección de las partículas radiactivas en dichas zonas en marzo de 2008.

– Falta grave, en grado medio, por no informar de manera pronta y veraz al CSN tras la detección de las partículas radiactivas en marzo de 2008.

– Falta grave, en grado medio, por no dejar constancia en los registros de vigilancia de la contaminación encontrada en zonas de libre acceso.

– Falta leve, en grado mínimo, por no informar al CSN ante la demanda de actuación de los monitores radiación del Edificio de Combustible el 26 de noviembre de 2007.

– Falta leve, en grado mínimo, por permitir la salida de la central de un camión que transportaba materiales metálicos con tierra contaminada.

Una vez tramitado el expediente, proceso en el que el interesado podrá presentar las alegaciones que considere oportunas, la competencia para dictar la resolución que proceda corresponde, en el caso de las sanciones por infracciones graves, al ministro de Industria, Turismo y Comercio y, en el caso de las sanciones por infracciones leves, al director general de Política Energética y Minas.

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