Entradas

Repsol no podrá ampliar su red de gasolineras en 28 territorios en 2019 al superar la cuota límite del 30%

Europa Press.- Repsol no podrá incrementar el número de estaciones de servicio durante 2019 en 28 provincias, islas o ciudades autónomas, al superar la cuota de mercado del 30%, el umbral establecido para limitar este crecimiento empresarial en la normativa sobre competencia en el sector de hidrocarburos.

Concretamente, los territorios en los que la petrolera no podrá crecer son: Albacete, Asturias, Ávila, Islas Baleares, Cáceres, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Lleida, Lugo, Madrid, Ourense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Valladolid y Vizcaya, así como las islas de Formentera, Ibiza y Mallorca, según consta en una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el caso de la petrolera Cepsa, las limitaciones a su crecimiento quedan restringidas a cuatro territorios: Melilla y las islas de Formentera, Ibiza y Menorca. Mientras, Disa tendrá limitada la expansión en el territorio canario así como en Ceuta y Melilla.

No más allá del 30%

La Ley 8/2015 establece que los operadores con una cuota de mercado superior al 30% no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación. Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos. En todo caso, la norma permite a los operadores renovar los contratos preexistentes aun cuando con ello superen la cuota de mercado establecida como tope.

Para computar el porcentaje de cuota de mercado, se tiene en cuenta las ventas anuales del ejercicio anterior de las instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia. En los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará para cada isla y para Ceuta y Melilla de manera independiente.

La CNMC incoó un total de 104 expedientes sancionadores relacionados con el mercado energético en 2017

Europa Press / EFE.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) incoó un total de 104 expedientes sancionadores relacionados con infracciones de la Ley del Sector Eléctrico y del Sector de Hidrocarburos en 2017, según indicó el organismo. Durante ese periodo, el organismo presidido por José María Marín Quemada resolvió un total de 43 expedientes e impuso las correspondientes sanciones.

Los motivos que suscitaron la apertura de estos expedientes fueron muy diversos. Entre otros, la CNMC inició un sancionador por una posible alteración de precios en las ofertas de mercado de generación entre 2016 y 2017. Además, detectó que algunas empresas no estaban respetando las reglas del mercado a la hora de producir, comprar y vender energía (5 expedientes), e incluso que no se encontraban inscritas en el registro español de productores de energía (18).

En todo caso, la CNMC destacó que este tipo de infracciones descendió considerablemente con respecto a otros ejercicios, gracias a su «eficacia para sancionar esas prácticas«. Además, el Ministerio de Energía agilizó los procedimientos para inhabilitar a las compañías infractoras y traspasar a los clientes afectados a otras comercializadoras. Asimismo, durante el año pasado la CNMC inició 15 expedientes sancionadores contra diversas empresas energéticas que habían cambiado de compañía (luz y/o gas) a clientes sin su consentimiento. En algunos casos, Competencia incluso investiga el traspaso masivo de clientes entre comercializadoras.

Por otra parte, inició 7 expedientes sancionadores contra empresas que incumplieron la normativa de de publicar los precios de combustibles y carburantes, y aprobó la resolución de 23 expedientes de este tipo. Otras infracciones afectaron a empresas que incumplieron el Plan Nacional de Sustitución de Contadores, por lo que la CNMC finalizó la instrucción de 9 expedientes. La CNMC también investigó el incumplimiento de Reglamentos europeos, concretamente del Artículo 110 u) de la Ley de Hidrocarburos, con la incoación de 2 expedientes contra comercializadoras gasistas.

Por otra parte, la CNMC instruyó un total de 115 procedimientos sancionadores, cuya resolución corresponde al Ministerio de Energía o al Consejo de Ministros. Las infracciones más destacadas están relacionadas con el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad exigidas de productos petrolíferos y de gas natural (24 sancionadores); el impago de los peajes de acceso a las redes (5 expedientes) y liquidaciones (3); incumplimientos de envío de datos de lectura de contadores inteligentes (10).

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de los instaladores de gas contra la norma que les «discrimina» en las inspecciones

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por la Confederación Nacional de Organizaciones de Instaladores (Conaif) en contra del procedimiento establecido para las inspecciones de gas, en el que la asociación aprecia una «discriminación» favorable a las empresas distribuidoras.

Conaif anuncia la decisión del Supremo y adelanta que realizará nuevas acciones contra la actual regulación de las inspecciones de gas. Estas actuaciones no serán de carácter judicial, sino que consistirán en trabajar con las Administraciones competentes, principalmente con la central y algunos de sus Ministerios, con el objetivo de lograr una regulación diferente a la actual, «más favorable y justa para las empresas instaladoras». Para la confederación, la norma beneficia a las distribuidoras de gas en perjuicio de las empresas instaladoras y no permite a éstas competir en dicho mercado en igualdad de condiciones.

La decisión judicial no da la razón a Conaif y mantiene el procedimiento, hasta ahora en vigor, recogido en el real decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. Con la sentencia, «se mantiene en el mercado de las inspecciones de gas la desigualdad que denunciábamos en nuestro recurso», afirman las empresas de instaladores.

«Lamentablemente no se ha tenido en cuenta a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos dedicados a las instalaciones de gas, que reclaman equidad para poder competir en el mercado en igualdad de condiciones con otros agentes que las superan considerablemente en tamaño y recursos«, indican. Conaif acata el fallo del Supremo pero mantiene sus postulados en este asunto que la llevaron a impugnar el citado Reglamento 984/2015.

La Ley 8/2015, que modifica la Ley del sector de Hidrocarburos, permite como novedad realizar las inspecciones a las empresas instaladoras de gas habilitadas, lo mismo que a las distribuidoras de gas que ya tenían esta competencia desde mucho antes. Pero, a juicio de Conaif, lo hace partiendo de una situación de «clara desigualdad entre distribuidoras e instaladoras, muy favorable a las primeras y discriminatoria para las segundas, que genera barreras a la competencia e impide al colectivo de instaladores competir libremente en el mercado».

El usuario puede elegir con quién realizar la inspección obligatoria de su instalación de gas, si con una compañía distribuidora de gas o con una empresa instaladora de gas habilitada. A juicio de Conaif, se discrimina a los instaladores en cuestiones como el acceso a los datos de los clientes, sólo al alcance de las distribuidoras de gas, y se auguran serios problemas de cobro para las empresas instaladoras por el medio de facturación fijado.

Según Conaif, lo que realmente está ocurriendo en las inspecciones de gas es que las distribuidoras, al conocer cuándo «toca» cada inspección, realizan las operaciones agrupadas en un mismo momento y en un mismo edificio, con el ahorro en costes que ello supone, sobre todo en términos de tiempo y desplazamiento. Las instaladoras, en cambio, al no disponer de este dato esencial tienen que «buscar» clientes a ciegas y no pueden aprovechar esas economías de escala, lo que llega a poner en cuestión la rentabilidad de estas operaciones, indica Conaif.

La CNMC sanciona a la comercializadora gasista Incrygas por incumplir las obligaciones económicas establecidas en la Ley de Hidrocarburos

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de 35.200 euros a la empresa comercializadora de gas Investigación, Criogenia y Gas (Incrygas) por incumplir las obligaciones económicas establecidas en la Ley del Sector de Hidrocarburos.

En concreto, los incumplimientos se refieren a un desbalance con respecto a lo establecido en las normas de gestión técnica del sistema. La empresa incurrió en el impago de cargos por desbalance negativo, es decir, por defecto de existencias en plantas de regasificación al tiempo de emitir facturas. Incrygas había incurrido en diciembre de 2015 y enero de 2016 en situación de desbalance negativo en una planta de regasificación, que se produce cuando hay más salidas que entradas de gas.

La CNMC explica que esta situación no es adecuada para el equilibrio del sistema gasista y da lugar a la imposición de recargos por desbalance cuyo objeto es desincentivar que se repitan en el futuro. Incrygas no abonó estos recargos, por lo que ha sido sancionado. La reiteración en este tipo de comportamientos, explica el regulador, ha conducido a la inhabilitación de Incrygas mediante una resolución del 15 de febrero de la Dirección General de Política Energética y Minas. Como parte de este proceso administrativo, se ha ha procedido al traspaso de clientes mediante la orden ministerial ETU/175/2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a comienzos de marzo.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares tumba la atención obligatoria en las gasolineras desatendidas

Europa Press.- El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha estimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el decreto balear que obliga a contar con un empleado siempre en las estaciones de servicio desatendidas, conocidas también como fantasmas por la ausencia de personal en la instalación.

En el fallo, el tribunal estima la pretensión principal de la demanda, presentada por Autonet & Oil, miembro fundador de Aesae (Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas), al declarar nulo el artículo 7, que establece la obligación de toda gasolinera de mantener un responsable siempre que esté abierta al público. Así, el tribunal considera que este artículo de la normativa balear representa un impedimento a la implantación de gasolineras desatendidas, tal como prevé la legislación estatal, imposibilitando esa actividad y vulnerando la libre competencia.

Para la magistrada, la exigencia de que en todas las instalaciones de venta al público de gasolinas, mientras permanezcan abiertas y estén en servicio, haya al menos una persona responsable, «entra en colisión directa con la modalidad de estación de servicio desatendida, que, como instalación permitida por la normativa sectorial, regulación que corresponde al Estado de conformidad con la ley de Hidrocarburos, no contempla la existencia de ningún personal empleado en sus instalaciones, por tratarse de una instalación exclusivamente automatizada».

Normativa autonómica sobre la estatal

Además, subraya que no es posible que a través de la normativa reguladora de consumidores y usuarios autonómica se convierta «en inviable y se derogue de facto» uno de los modelos permitidos de venta al público de gasolinas y gasóleos permitidos a nivel estatal y que «su particular característica es precisamente su total automatismo con ausencia absoluta de personal». Contra la sentencia cabe la posibilidad de interponer recurso, aunque el demandante puede solicitar la ejecución de la misma y reanudar el servicio las 24 horas.

En agosto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) defendió, en un informe, el modelo de estaciones de servicio desatendidas, al considerar que su implantación aumentaba la competencia efectiva en el mercado y presiona a la baja los precios de los carburantes, «aumentando el bienestar de los consumidores finales». Este modelo de estaciones de servicio han sido prohibidas o están en proceso de ser reguladas en comunidades autónomas como Madrid, Navarra, Asturias, Baleares, Andalucía, Castilla-La Mancha, Aragón, Murcia o la Comunidad Valenciana.

La Comisión Europea da un ultimátum de dos meses a España para corregir la legislación nacional sobre interconexiones energéticas

EFE / Europa Press.- El Gobierno dispondrá de dos meses para corregir la normativa actual en la que se concede el monopolio de las interconexiones internacionales de electricidad y gas a los gestores de los respectivos sistemas, Red Eléctrica de España (REE) y Enagás, una vez reciba el dictamen de reprobación de la misma por parte de la Comisión Europea para que adapte adecuadamente su legislación nacional a la normativa europea sobre la liberalización de las interconexiones energéticas, según indicaron en fuentes de la Administración.

De lo contrario Bruselas referirá el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La citada llamada de atención, segunda de tres etapas, responde a una directiva aprobada en 2009 relativa al llamado «tercer paquete de energía» para reformar los mercados internos de energía y garantizar la independencia de los reguladores nacionales, entre otros aspectos. El Ejecutivo comunitario urge a España a la «correcta implementación y aplicación» de las medidas que conciernen a sus mercados de electricidad y gas. «La Comisión cree que la actual legislación española impide construir y operar interconexiones con otros Estados miembros a empresas que estén fuera del sistema nacional de operadores de electricidad y gas«, señaló el Ejecutivo comunitario.

Segundo paso dado desde Bruselas

La Ley del Sector Eléctrico y la Ley de Hidrocarburos establecen que los respectivos operadores de los sistemas eléctrico y gasista serán también operadores de las interconexiones internacionales en calidad de transportista único, lo que cierra la posibilidad de competencia en este ámbito. El diario Cinco Días adelanta que, tras las alegaciones presentadas por el Ministerio de Industria, la Comisión Europea ya ha emitido el dictamen motivado en el que se reafirma en sus primeras conclusiones y pide a España un cambio en la norma para adecuarla a las directivas. De esta forma, la Comisión da un salto cualitativo en el expediente abierto a España en 2013 en el que cuestionaba los monopolios de los que disfrutan REE y Enagás.

Además, España ha «traspuesto incorrectamente algunas reglas relativas a la independencia de la autoridad reguladora nacional», indicó Bruselas en referencia al grado de independencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sin precisar más al considerar que se trata de un «proceso bilateral» entre España y el Ejecutivo comunitario, según fuentes europeas. La Comisión Europea envió a España un primer aviso en febrero de 2015 y, a partir de ahora, España tiene dos meses para informar a Bruselas de las «medidas tomadas para remediar la situación».

En concreto, Bruselas considera que debe ser el organismo regulador el encargado de establecer la metodología sobre la fijación de peajes de acceso al transporte y distribución. La norma actual concede a la CNMC la potestad para asignar los costes de estas actividades, si bien el cálculo de los ingresos, esto es, los peajes que se deben repercutir a los consumidores para sufragar el coste, lo aprueba previamente el Gobierno.

El Supremo estima un recurso contra la orden de peajes y cánones de acceso de terceros a las instalaciones gasistas

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contra la orden por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, anulando así su artículo 5, correspondiente a la contratación de capacidad de carga de GNL con destino a plantas satélites.

Según informó el estudio jurídico Ejaso, la sentencia estima la demanda interpuesta y anula el artículo 5 de la orden, al exceder de la habilitación reglamentaria del artículo 92.4, segundo párrafo, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, eliminando así esta barrera de acceso al mercado gasista por parte de terceros. En el recurso, presentado por Ejaso en nombre de su cliente, se alegaba el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria en el que incurría la orden impugnada, al utilizar la habilitación contenida en el artículo 92.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, que comprende la fijación de los peajes y el resto de los costes del sistema para imponer una serie de obligaciones a los particulares.

Se exceden las habilitaciones concedidas

Ejaso señala que el Supremo acoge esta queja del recurrente, al entender que, tal como se denunciaba, el contenido del artículo 5 no tiene que ver propiamente con el objeto de la orden definido en su artículo 1 ni con la habilitación de los artículos 92.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y del artículo 25.1 del decreto 949/2001.

En su fallo, el Tribunal considera que la regulación supone una limitación a las condiciones de acceso a las instalaciones gasistas, además de suponer la imposición de una determinada inversión en una infraestructura necesaria para conectar la planta de regasificación con la planta satélite, y que excede manifiestamente de la habilitación legal al ministro para la fijación de peajes y cánones y otros valores retributivos en la que se apoya la orden, correspondiendo además la regulación de estas cuestiones al Gobierno, y no al ministro mediante orden, añade el estudio.

Soria ve la caída del precio del petróleo como una «noticia extraordinaria» para España aunque afecte a empresas como Repsol

Servimedia / Europa Press.- El ministro de Industria, Energía y Turismo en funciones, José Manuel Soria, asegura que la caída del precio del petróleo es una «noticia extraordinaria» para la economía, aunque tenga un impacto negativo en los resultados de empresas como Repsol. En este sentido, Soria explicó que la caída del precio del petróleo es «muy buena noticia» para un país importador como España, pues le supone la «inyección directa» en la economía de 15.000 millones de euros.

Sin embargo, apuntó, esto a su vez supone «mucho menos ingresos» para los países productores, que algunos son clientes de España y de sus empresas, para las que «no es una buena noticia». Repsol, dijo el ministro, como «le ha pasado a todas las petroleras del mundo a distinta escala», se encuentra en un proceso de ajuste por la evolución de los precios del petróleo.

Defiende su legislación en carburantes

Soria también defendió su reforma de la Ley de Hidrocarburos, realizada por el Gobierno en la pasada legislatura, y se preguntó qué márgenes tendrían los operadores de carburantes si no se hubiesen adoptado estos cambios legislativos, al ser preguntado acerca del aumento de los márgenes de los operadores detectado por la CNMC durante 2015. El ministro indicó que, de las 370 nuevas estaciones de servicio abiertas tras la entrada en vigor de la nueva ley, el 90% es independiente. En ellas se puede repostar «por tres o cuatro céntimos menos» que en las convencionales, afirmó.

“Quitando poder al oligopolio” petrolífero

La reforma incluye medidas como la limitación del número de gasolineras a los operadores con un peso superior al 30% en una provincia, así como la reducción en los periodos de duración de los contratos suscritos entre los operadores y los empresarios. «Se les está quitando poder de oligopolio a los operadores», señaló, antes de indicar que aún es necesario acometer nuevas reformas en el mercado mayorista como las ya aplicadas en el minorista. De esta forma, «se irán alineando los márgenes con Europa», añadió.

El Gobierno espera poder reducir en 2016 la parte regulada del recibo de la luz

EFE.- El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, asegura que el superávit del sector eléctrico en 2015 será «aún mayor» que en el año anterior y «permitirá que en 2016» el Gobierno pueda «proceder a otra reducción en los peajes», la parte regulada de la factura de la luz, tras una reunión con empresarios españoles en Asunción (Paraguay).

El Consejo de Ministros aprobó en julio un real decreto que, entre otras medidas, contempla una bajada de la parte regulada de la factura de la luz, los peajes, lo que supone una rebaja de la electricidad del 2,1% de media, y del 2,2% para los usuarios domésticos. Según Soria, el déficit del sector eléctrico en España está ahora «totalmente encauzado», pero en 2013 suponía añadir 10.500 millones de euros anuales de déficit. «En 2014 no hubo déficit por primera vez en 15 años, hubo superávit que permitió disminuir los peajes, lo que financia los costes de las actividades reguladas del sistema; al disminuir los peajes disminuye la factura eléctrica y eso es una buena noticia para los consumidores», añadió.

Reforma eléctrica y los carburantes

El ministro de Industria aseveró que el sector energético y «particularmente el sector eléctrico» en España «ha comprendido que había que hacer una reforma«. «Era insostenible que los precios siguieran aumentando como estaban aumentando, eso resta competitividad, afecta directamente a la renta disponible de las familias y teníamos que acabar con un problema estructural, uno de los grandes déficits que había en España«, explicó Soria.

Por otro lado, el ministro defendió las medidas tomadas por el Gobierno para reducir el precio de la gasolina y el gasoil. «El precio de la gasolina y el gasoil han bajado claramente en España pero no en la misma proporción que el precio del petróleo por muchos factores», expresó. «Queremos, en sintonía con el Ministerio de Economía, profundizar en la introducción de mayor competencia, para que haya mayor traslación a nivel de precios», dijo.

El ministro español defendió las modificaciones realizadas en la ley general de hidrocarburos para introducir competencias en el mercado minorista y dar la posibilidad de que los grandes cuatro operadores, que suponen el 85% del mercado, tengan más limitaciones y restricciones en el número de estaciones de servicio por provincia. «En los últimos dos años se habrán instalado unas 350 estaciones adicionales de las cuales, independientes a esas grandes marcas son un 90%, es decir, están funcionando las medidas, aunque todas las medidas son pocas». «No podemos nunca fijar un precio, lo que podemos es fijar un marco para fomentar la competencia y que los precios bajen», remarcó el ministro.

Un diputado del PP atribuye la bajada de los combustibles a la nueva ley de hidrocarburos

Europa Press.- El diputado del PP por Cantabria en el Congreso de los Diputados Javier Puente ha calificado de «buenos» los resultados que está produciendo la nueva ley de hidrocarburos, a la que ha achacado la reducción del precio de los combustibles. Con motivo de la ratificación de la ponencia y la aprobación con competencia legislativa plena del proyecto de Ley Sector de Hidrocarburos, el diputado por Cantabria en el Congreso y miembro de la Comisión de Industria en el Congreso ha destacado «las novedades y ventajas» que introduce en el sector.

Según Puente, «se introduce mayor competitividad en la distribución minorista» de gasolina y gasóleo para facilitar la bajada del precio y que se adapte al precio de mercado mundial de estas materias. Estas novedades se aplicarán mediante dos mecanismos, por una parte, limitando el 30 por ciento, como hacía ya la Ley 11/2013, a la cuota de mercado, así ninguna provincia, u operador podrá tener más del 30 por ciento del volumen total.

Además, según ha explicado, por otro lado «se evitará que se reorganicen las estaciones de servicios para conseguir superar ese 30 por ciento». Y es que la nueva legislación permite que las gasolineras puedan juntarse, comprar, presionar y reducir así el precio al que ellos compran a los mayoristas.»Los ciudadanos de Cantabria, al igual que los de toda España, se han beneficiado de la nueva ley de hidrocarburos impulsada por el grupo parlamentario Popular en el Congreso, que entró recientemente en vigor, y que está suponiendo una reducción del precio de los combustibles que todos estamos viendo».   Puente ha defendido que se trata de una medida positiva «que ha producido una bajada media del 10% aproximadamente en el precio del combustible».

El diputado cántabro ha opinado que esta ley «supone profundizar en la eficiencia, competencia y liberalización del sector de hidrocarburos», avanzando de manera definitiva en la reforma comenzada con el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, en el que se adoptaban diversas medidas para garantizar la competitividad y sostenibilidad del sistema.

Para Puente, el «beneficio principal» de la ley ha sido la «paulatina reducción del precio del combustible». «El conjunto de reformas llevadas a cabo por el Gobierno para favorecer la competencia en el sector de los hidrocarburos, aumentar la transparencia de los productos y mejorar el funcionamiento global del sistema ha tenido como consecuencia un beneficio directo para todos los consumidores», ha dicho.