La CNMC regula las liquidaciones de las renovables, una gestión que le cedió el Gobierno de forma transitoria en 2014

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) reguló los procedimientos de solicitud de información y liquidación de las actividades de las instalaciones de renovables, cogeneración y residuos, con lo que avanza en la reglamentación de una función temporalmente cedida por el Gobierno.

Pese a que el Gobierno se atribuyó en la Ley del Sector Eléctrico aprobada a finales de 2013 las liquidaciones de estas instalaciones, apenas seis meses después, mediante una disposición transitoria incluida en el real decreto 413/2014, encargó a la CNMC de forma transitoria la gestión de esta actividad, caracterizada por su complejidad. Ahora, el organismo presidido por José María Marín Quemada ha derogado la circular 3/2011 elaborada por la extinta Comisión Nacional de Energía (CNE) y aplica nuevos criterios para mejorar el proceso de liquidación de estas instalaciones. La ley le habilita para hacerlo.

Utilizando únicamente las comunicaciones telemáticas

La nueva norma actualiza determinados procedimientos de liquidación, incluidas nuevas figuras liquidatorias que resultan del nuevo régimen retributivo establecido por el real decreto 413/2014, al tiempo que amplía el ámbito de las comunicaciones telemáticas. Estas comunicaciones telemáticas será a partir de ahora el único medio para efectuar todas las comunicaciones entre CNMC y los titulares de las plantas. Además, para agilizar el proceso, se reducen los plazos en el calendario de liquidación y se adelanta el día de cierre de las liquidaciones. También se adapta al nuevo marco normativo la documentación que deben aportar los titulares y el resto de sujetos del sistema de liquidaciones.

Junto a esto, se aclara el procedimiento de cesiones y pignoraciones de derechos de crédito, así como los diferentes procedimientos de actuación por parte de la CNMC en casos de impagos por parte de los sujetos de liquidación. Por último, se permite el empleo de la domiciliación bancaria como medio de pago, lo que «conllevará una mejora en la tramitación en los pagos y un ahorro para los administrados», señala el organismo regulador en la circular, publicada en el BOE.

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