La Audiencia Nacional investigará a 5 petroleras por pactar los precios del carburante

Redacción / Agencias.- La Audiencia Nacional admitió a trámite dos querellas presentadas por Manos Limpias y por la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena, en contra de las principales compañías petrolíferas por alterar presuntamente los precios del carburante para pactarlos. Las querellas se presentaron como consecuencia de un expediente fechado en 2013 de la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en el que se apreciaba la existencia de acuerdos colusorios entre las empresas para alterar los precios.

Se investigará a Repsol, Cepsa, Disa, Meroil y Galp y sus máximos directivos por un supuesto delito de colusión o pacto ilícito en daño de terceros, en los precios de venta minorista de carburantes. En un auto del Juzgado Central de la Audiencia, el juez Fernando Andreu admite a trámite ambas querellas, que unifica en una sola causa. En el auto de admisión a trámite, la Audiencia Nacional impone una fianza de 10.000 euros a Manos Limpias, al tiempo que declara su competencia para abordar la querella. A la Asociación de Consumidores y Usuarios Jose María Mena, se le impone una fianza de 1.000 euros.

Además de admitir a trámite las querellas, el juez acuerda pedir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la documentación relativa al expediente incoado por pactar precios en 2013, que se saldó con multas por casi 23 millones de euros, y recibir declaración de los querellados. Los querellados son Repsol y su consejero delegado, Josu Jon Imaz; Cepsa y su expresidente Khadem al Qubaisi; Disa y su consejero delegado, Raimundo Baroja; Meroil y su presidente, José Luis Porte, y Galp Energía.

En el auto, el juez considera que las querellas cumplen con los requisitos formales y procesales para su admisión a trámite y que los hechos descritos en ella encajarían, de confirmarse, en el concepto de «defraudación». Manos Limpias considera que su iniciativa «incomoda en los juzgados» y considera que las fianzas que se exigen «no solamente son totalmente desproporcionadas, sino que además son inconstitucionales pues se cargan la acción popular».

La Justicia europea rebaja a 125 millones de euros la multa impuesta a la petrolera francesa Total

EFE.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló rebajar a 125 millones la multa que la Comisión Europea impuso en 2008 a la petrolera Total y su filial Total France por haber participado, junto con otras empresas, en un cártel en el mercado de ceras de parafina. Las actividades condenadas de distorsión del libre mercado en el Espacio Económico europeo habrían tenido lugar entre 1992 y 2005.

Las compañías fueron condenadas en 2008 solidariamente a una multa de 128 millones, que ahora se ha visto reducida en 3 millones. Tanto Total como Total France presentaron en 2013 sendos recursos para obtener la anulación de las sentencias. Ahora ambos han acabado consiguiendo reducciones. La primera en conseguir la rebaja fue Total, pero ahora los jueces han reconocido que su filial Total France tiene que recibir por la misma razón una rebaja. Así, el Tribunal ha recordado que cuando la responsabilidad de una matriz se deriva de la de su filial, «y ningún otro factor singulariza el comportamiento reprochado a la matriz», la responsabilidad de ésta no puede exceder de la de la filial.

La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso de Aspapel contra el recorte a la cogeneración

Servimedia.- La Asociación Española de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (Aspapel) ha interpuesto ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional un recurso contra la regulación que fija los parámetros de retribución a las renovables, la cogeneración y los residuos. Según una publicación del Tribunal Supremo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el recurso contencioso-administrativo ha sido admitido a trámite tras ser declarada la competencia de la Sala Tercera del Supremo.

El Supremo acumula cerca de 400 recursos admitidos contra la nueva normativa en materia de renovables y cogeneración que desencadenó una batería de recursos desde julio del año pasado. Entre los tres centenares largos de recursos interpuestos se encuentran también los de Gas Natural Fenosa Renovables y Fenosa Wind, filiales de Gas Natural Fenosa, así como empresas y patronales como Enel Green Power, EDP Cogeneración, Acciona, Protermosolar, APPA y UNEF.

La mayoría de los recursos van dirigidos tanto contra la orden que fijó los nuevos parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las energía renovables, la cogeneración y los residuos, como en contra del decreto que regula la producción de energía eléctrica a partir de dichas fuentes. El nuevo sistema retributivo para estas tecnologías estableció una rentabilidad antes de impuestos de en torno al 7,5% a lo largo de toda la vida útil de la instalación conforme a distintos estándares estipulados en función de las características de las plantas.

Repsol recurre ante el Supremo la desestimación de su denuncia contra el Fondo Nacional de Eficiencia Energética

Servimedia.-  La filial comercial de Repsol interpuso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo contra la orden por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2015.

El recurso que interpuso la petrolera también se dirigía contra el correlativo acto de cobro por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del primer pago anual, según consta en una publicación del Tribunal Supremo en el BOE. Este primer pago fue efectuado por la recurrente el pasado 27 de febrero en cumplimiento de lo exigido como contribución obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2015 por la citada orden.

Las demandas contra España ante el CIADI por los cambios retributivos a la fotovoltaica se elevan a 20

EFE.- La sociedad SolEs Badajoz ha presentado una demanda de arbitraje contra España ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi) por la normativa sobre energías renovables, según consta en la página web del organismo.
Con éste, son ya veinte los procesos abiertos por la regulación de las energías renovables en el Ciadi, el organismo del Banco Mundial dedicado a resolver las controversias entre los inversores y los Estados.

A estos 19 casos se suma uno más por cuestiones inmobiliarias, lo que convierte a España en el tercer país del mundo con más procesos abiertos en el Ciadi, solo por detrás de Venezuela y Argentina.

Desde noviembre de 2013, han presentado demandas de arbitraje las sociedades RREEF, Antin, Eiser, Masdar, NextEra, InfraRed, Renergy, RWE, Steag, 9 REN, BayWa, Cube Infraestructures, Matthias Kruck, KS y TLS, JGC Corporation, y Cavalum; la eléctrica alemana E.ON; un grupo de empresas alemanas encabezadas por Stadtwerke München; y los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav y Schwab Holdings, los últimos hasta ahora. Además, España cuenta con una demanda en Uncitral, presentada por PV Investors, y con tres en la Cámara de Comercio de Estocolmo, cuyos autores son la holandesa Charanne y el luxemburgués Construction Investments, Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity Investment, todas ellas por violación de la Carta de la Energía.

Los demandantes son empresas y fondos que acudieron a España atraídos por las primas que ofrecía la regulación española y que se vieron modificadas con posterioridad. Dichas demandas no se dirigen contra una normativa concreta, sino a los sucesivos cambios regulatorios, iniciados en 2010 con el recorte a las horas anuales de energía fotovoltaica con derecho a prima y al que posteriormente se han sumado varias reducciones retributivas.

Soria advierte de que vigilará el mercado eléctrico tras el alza en julio que empaña la bajada de peajes

Europa Press.- El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, se mantendrá «vigilante» ante el comportamiento del mercado mayorista de electricidad, o pool, después de que las subidas de precios durante el mes de julio hayan empañado el recorte en un 4% de los peajes eléctricos aplicados desde el pasado sábado y encaminados a provocar un descenso en el 2,2% en el recibo de la luz.

«Siempre estamos vigilantes y también lo está el propio regulador del sistema», cuya función es «velar para que las reglas de competencia se cumplan y no haya ningún tipo de distorsión que pueda afectar a los precios«, afirmó el ministro al ser preguntado por las fuertes subidas en el mercado eléctrico en un momento en el que el Gobierno ha apostado por rebajar la parte regulada del recibo desde agosto.

«Lo que sí que hay este año es una realidad: las condiciones meteorológicas no están favoreciendo una mayor generación de renovables», ya que «hay poco viento y poco sol, poca eólica y solar», y esta circunstancia, junto a una demanda en verano desconocida en «varios años», provoca subidas en la parte de mercado del recibo de la luz, señaló. En todo caso, Soria presentó el recorte de los peajes como «una bajada real en uno de los componentes de la factura eléctrica». «Los beneficios de la reforma energética llegan al consumidor en términos de bajada de precios», aseguró el ministro.

Respecto a la evolución del recibo a lo largo de 2015 y de si se producirá una bajada con respecto al ejercicio anterior, consideró «prematuro» realizar un vaticinio. «Creo que cuando acabe el año habremos tenido un comportamiento similar a lo que fue 2014″, indicó Soria. En todo caso, el ministro rebajó las expectativas ante una posible nueva bajada de peajes antes de fin de año. «El colchón que hay de 250 millones de euros es el que ya se ha utilizado» y el que ha permitido aplicar la rebaja del 2,2% entre agosto y diciembre, de modo que ahora «habría que ver cómo van evolucionando los primeros meses los ingresos y costes del sistema«.

Por otro lado, el ministro quitó importancia a las críticas al nuevo sistema de tarifa por horas de electricidad, entre ellas la de que no permite conocer los precios con antelación suficiente o la de que resulta demasiado compleja e induce al consumidor a conductas como la de poner la lavadora por la noche. «Eso es lo anecdótico de la medición horaria de la facturación», afirmó, antes de destacar como «importante» la eliminación de un sistema de fijación de precios mediante subastas que provocaba un sobrecoste adicional de 300 millones de euros al año y de 1.500 millones en el periodo entre 2009 y 2013.

Además, Soria se mostró confiado ante cualquier denuncia interpuesta contra la tarifa por horas, así como acerca de los arbitrajes que se libran en el Ciadi a propósito de los recortes a las renovables. «El Gobierno no ha tomado ninguna decisión o medida que haya supuesto ninguna discriminación entre inversores nacionales y extranjeros, por lo que no ha lugar en términos de fundamento jurídico a que se planteen ese tipo de arbitrajes internacionales», dijo. «Toda la reforma energética que impulsó el Gobierno en lo referido a incentivos de energías renovables está basado en la doctrina del Tribunal Supremo, que dice que estos incentivos no pueden ser independientes de cómo evolucione el ciclo económico«, señaló Soria.

Sobre el decreto de autoconsumo, el ministro indicó que incorporarán algunas recomendaciones de la CNMC que «mejoran» el texto. «En septiembre ya irá al Consejo de Ministros», avanzó Soria. «No he visto a nadie que sea capaz de explicarme qué es el impuesto al sol. Eso no está en la ley. Lo que hay es que si alguien se instala una placa solar en su casa y sólo consume de esa instalación, no tiene que pagar absolutamente nada, pero si aparte se quiere estar enganchado a la red, en ese caso se debe pagar esa red como el resto de los consumidores, y eso es lo que hemos establecido», señaló.

El Supremo confirma la multa de 10 millones de euros a Red Eléctrica por el apagón de Barcelona en 2007

Redacción / Agencias.- La Sala III del Tribunal Supremo confirmó en una sentencia la multa de 10 millones de euros a Red Eléctrica de España (REE)por los perjuicios causados por el incidente de Collblanc que dejó sin servicio a 323.000 usuarios de Barcelona en 2007. Dicha sentencia de la sección 5 de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estableció en 10 millones de euros la sanción a Red Eléctrica por la avería en la subestación de Maragall (Barcelona).

En su fallo, el Supremo señala que no procede corregir el pronunciamiento de la sentencia recurrida «puesto que la determinación del importe de la sanción impuesta se fundamenta de forma motivada en la aplicación razonable del principio de proporcionalidad, por lo que no resulta atendible la pretensión de su reducción por el hecho de no haber infringido ninguna norma legal o reglamentaria, o por haberse tipificado inadecuadamente la conducta infractora».

Así el Tribunal Supremo confirma la sanción que fue impuesta por el TSJC, que estimó parcialmente un recurso de REE y rebajó de 11 a 10 millones de euros la sanción que la Consejería de Economía le impuso en 2008 tras considerar el incidente como una infracción muy grave. El Gobierno autonómico de Cataluña consideró entonces que la falta de suministro se produjo por las deficiencias de mantenimiento y conservación de la red, algo que confirmaba con su fallo el TSJC, que del acuerdo de la Generalitat catalana únicamente cambió la cuantía de la sanción.

El TSJC avalaba la multa a REE por considerar que la compañía «infringió la obligación legal de garantizar la continuidad del suministro eléctrico, pues siendo titular de la línea de 220 kilovatios incumplió la obligación de mantenerla en las adecuadas condiciones». El Supremo destacó que las instalaciones donde se produjo el fallo eran propiedad de la empresa y que ya se había alertado del mal estado de la instalaciones que finalmente colapsaron y cuyo incendio se debió al fallo de las tomas de tierra correspondientes. En definitiva, considera que «la deficiente situación del sistema de puesta a tierra y cross-bonding de la línea Maragall-Urgell fue condición necesaria causante del incendio de la subestación de Maragall».

El Supremo avala la valoración que dio el TSJC a las pruebas periciales solicitadas por REE sobre el origen del incendio y el funcionamiento del sistema de protección de las instalaciones de transporte de energía eléctrica. Y concluye que no desvirtúan el análisis efectuado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña y por la Comisión Nacional de Energía. Dichos análisis apreciaron, recuerdan los magistrados, «la existencia de deficiencias en la configuración y el estado operativo de la línea subterránea de transporte de electricidad», propiedad de REE, «de la que es particularmente destacable el fallo en el aislamiento de dicho cable que no reunía las adecuadas condiciones de seguridad«.

Como consecuencia del incidente de Collblanc, 323.337 usuarios del área de Barcelona se quedaron sin suministro eléctrico, que quedó restablecido de forma gradual pero no se repuso en su totalidad hasta tres días después, el 25 de julio de 2007. «El incidente», dice el Supremo, «afectó a 13 centros de asistencia primaria, a varias líneas del Metro, Ferrocarriles de la Generalitat y Tranvía, con interrupciones temporales del servicio y del suministro de agua. También obligó a movilizar servicios de protección civil, seguridad ciudadana y seguridad vial, con actuaciones de los servicios sociales, servicios penitenciarios, «.

El histórico apagón comenzó en la subestación de Collblanc de Barcelona con la caída de un cable de Fecsa-Endesa sobre las instalaciones de REE, lo que derivó en un incendio en la subestación de Maragall, propiedad de esta última compañía. Ambas empresas se responsabilizaron mutuamente del apagón, pero la Generalitat acabó multando tanto a REE como a Fecsa Endesa con 11 y 10 millones, respectivamente.

 

Industria desestima con el silencio administrativo los recursos de las petroleras contra el Fondo de Eficiencia

Europa Press.- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo realizó una «desestimación presunta» de los recursos de reposición de varios operadores petrolíferos en contra de la orden ministerial en la que se fija la contribución obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, indica el Tribunal Supremo. Ante esta circunstancia, el Alto Tribunal admitió a trámite varios recursos inicialmente planteados frente al Ministerio de Industria, entre ellos los de Repsol Butano, Petronor y Societat Catalana de Petrolis, según publicó en el BOE.

La orden ministerial denunciada, publicada en febrero, detalla las aportaciones de cada empresa al nuevo fondo de eficiencia, creado por Industria y en el que se establece la contribución obligatoria de 240 agentes del sector con el objetivo de ahorrar este año 243 millones de euros a través de medidas de eficiencia. Conforme a este nuevo mecanismo de obligaciones, las empresas deben ahorrar durante el año una energía equivalente a un 1,5% anual de sus ventas, medidas en términos energéticos, a través de medidas de eficiencia. El esquema de reparto convierte a las distintas empresas de Repsol en las obligadas a realizar un mayor esfuerzo en términos cuantitativos, al aportar unos 44 millones al plan.

Múltiples compañías lo han recurrido

Este plan de Industria se lanza en cumplimiento de las directivas comunitarias, que establecen la obligación de justificar las cantidades de ahorro de energía conforme a los objetivos de 2020. España debe ahorrar 15,9 millones de toneladas o equivalente entre 2014 y 2020. Aparte de Repsol, el plan de eficiencia ha sido recurrido ante el Supremo por empresas como GDF Suez, Galp, Madrileña Suministro de Gas, Energya VM y Factor Energía. La medida también ha sido denunciada por la Unión de Petroleros Independientes (UPI) así como por las grandes petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), que representa a compañías como Repsol, Cepsa, BP, Galp, Saras y Shell.

Dentro del sector eléctrico, el Tribunal Supremo también admitió a trámite los recursos de Acciona, HC (filial de EDP España), E.ON España, los instaladores eléctricos de la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (Fenie), los pequeños comercializadores representados por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía, la comercializadora Nexus y las pequeñas distribuidoras de electricidad integradas en Cide HC Energía.

El Tribunal Constitucional suspende la ley catalana que grava la producción eléctrica de las centrales nucleares

EFE.- El pleno del Tribunal Constitucional suspendió la ley catalana que grava las emisiones contaminantes de los vuelos comerciales y la industria y la producción de energía eléctrica de carácter nuclear al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera.

Esta ley se refiere expresamente a la contaminación producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de carácter nuclear. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que se resolverá próximamente. El Constitucional trasladó la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno autonómico y Parlamento catalán, para que en el plazo de 15 días puedan personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

El Constitucional acordó la suspensión automática de la vigencia y aplicación de los preceptos catalanes impugnados porque así lo ha solicitado en su recurso el Gobierno en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece que la impugnación del Gobierno ante el Tribunal Constitucional producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, que el tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.

El Gobierno lleva al Tribunal Constitucional la ley catalana que grava la energía nuclear

EFE.- El Gobierno acordó recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley catalana que grava la emisión de gases contaminantes por la aviación comercial y por la producción de energía eléctrica de origen nuclear. El Gobierno interpuso el recurso y solicitó al Constitucional que suspenda de forma cautelar once artículos de dicha norma, la mayor parte de ellos relativos a la regulación del impuesto sobre la energía nuclear.

El Ejecutivo sostiene que esa regulación de Cataluña invade las competencias estatales en materia de Hacienda, dado que la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) establece que «los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado». Argumenta el Gobierno que existe «solapamiento» entre el impuesto catalán sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear y el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear y residuos radiactivos, creado por la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. En ese contexto, expone que ambos impuestos recaen sobre el combustible nuclear empleado en la producción de energía eléctrica de origen nuclear, de modo que procede interponer el recurso de inconstitucionalidad.