La Audiencia Nacional ordena tomar declaración a Borrell y a otros consejeros de Abengoa

EFE.- La Audiencia Nacional ha ordenado al juez Ismael Moreno que admita a trámite la querella presentada contra Abengoa, Deloitte y 19 consejeros y exconsejeros del grupo andaluz, entre ellos el exministro Josep Borrell, por la presunta alteración de las cuentas de la empresa, y que les llame a declarar.

En un auto fechado hoy, la sección cuarta de la Sala de lo Penal estima el recurso interpuesto por los representantes legales de la Plataforma de Perjudicados por Abengoa contra la decisión del titular del juzgado de instrucción número 2 de rechazar la querella.

El pasado 19 de abril, el juzgado acordó no admitir a trámite la querella, decisión contra la que la Plataforma formuló un recurso de reforma que también fue desestimado el 4 de mayo.

La querella estaba dirigida contra las personas jurídicas Abengoa y Deloitte y contra 19 personas físicas, todas ellas miembros o exmiembros del consejo de administración del grupo andaluz.

Los querellantes denunciaban presuntos delitos societarios, entre ellos administración desleal, falseamiento de documentación contable y de información económicofinanciera.

El auto recurrido señalaba que la querella no exponía en qué consistió la alteración de las cuentas ni especificaba qué anotaciones contables se habían alterado ni aportaba ninguna documentación.

Sin embargo, la Sala recuerda que «sólo procederá la inadmisión a trámite de la querella si de la simple lectura de la misma se puede descartar la tipicidad de los hechos que en ella se expresan».

Si eso no ocurre, añade, «habrá de admitirse a trámite y será más tarde, en el ámbito del procedimiento correspondiente, donde ha de decidirse la continuación en la tramitación de la causa o su sobreseimiento».

Además, señala el auto, para resolver la admisión a trámite de una querella «el juez no ha de entrar en contacto con ningún medio de prueba ni diligencia de investigación».

La Sala concluye que, puesto que los hechos reflejados en la querella «pudieran ser constitutivos de los delitos que en la misma se expresan», procede estimar el recurso de apelación.

El auto -contra el que no cabe recurso- señala que el juez deberá tomar declaración a los querellados y decidir después «acerca del resto de las pruebas pedidas con total libertad de criterio».

El juez admite a trámite la solicitud de homologación del acuerdo de reestructuración de Abengoa

EFE.- El juzgado de lo mercantil número 2 de Sevilla admitió a trámite la solicitud de homologación del acuerdo de reestructuración de Abengoa que el grupo andaluz presentó con la adhesión de acreedores financieros que suman el 86% de su deuda. En una providencia el juez explica que la solicitud se ha admitido a trámite porque cumple los requisitos formales necesarios, que eran aportar el acuerdo para el que se pide la homologación y la certificación del auditor de la adhesión mínima necesaria de los acreedores.

La providencia subraya que, de esta forma, se paraliza cualquier ejecución contra el patrimonio de cada una de las sociedades deudoras hasta que se resuelva la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación. Este proceso ocurrirá cuando se dicte auto denegatorio de la homologación y una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones frente al acuerdo adoptado, o cuando se dicte sentencia en el seno del incidente de impugnación, según indicó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En la providencia se hace constar que, entre los cuatro efectos del acuerdo de reestructuración cuya extensión se pretende para el conjunto de los acreedores, el primero es fijar el porcentaje concreto de la quita respecto de todo el importe de deuda afectadadefinida por el acuerdo de refinanciación. El segundo efecto es que, respecto del porcentaje restante, la prórroga de su fecha de vencimiento será de 10 años. De este modo, la deuda se abonará mediante un pago en el día en que transcurran 10 años desde la fecha de cierre de la reestructuración.

El tercer efecto es una quita de los intereses ordinarios o de demora, de tal modo que durante el periodo de espera, la deuda no devengue intereses de ningún tipo. El cuarto efecto es el mantenimiento de los instrumentos de deuda en cuestión frente a los mismos deudores, aunque entendiéndose automáticamente modificadas las previsiones contractuales que pudiesen dar lugar a una obligación de pago del deudor, distinta del pago tras la espera de 10 años, o a la terminación anticipada de los instrumentos de deuda.

La decisión del juez se adopta después de que Abengoa presentara en este juzgado de Sevilla la solicitud de homologación de su acuerdo de reestructuración, que recibió la adhesión de acreedores financieros que suman el 86% de la deuda. Las adhesiones logradas por el grupo energético y tecnológico, que fueron validadas y certificadas por Deloitte, superan con claridad el mínimo establecido por ley, que era del 75% de la deuda. Los acreedores que no se hayan adherido al plan podrán hacerlo en un plazo adicional cuyo comienzo anunciará el grupo.

El Tribunal Supremo duda sobre si el Fondo de Eficiencia Energética es compatible con la directiva comunitaria

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo acordó plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al tener dudas sobre su compatibilidad con la directiva comunitaria de eficiencia energética. En concreto, el Supremo lleva a cabo esta cuestión sobre la Ley 18/2014, en el marco del recurso contencioso-administrativo presentado por Saras Energía contra la orden que establece las obligaciones de aportación de las empresas al Fondo en 2015.

El fondo fue creado a finales de 2014 y fija una aportación económica obligatoria de las compañías en proporción al volumen de ventas de energía de cada empresa. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida. El importe total del fondo asciende a unos 350 millones de euros, de los cuales la mayor contribución procede de las empresas, con más de 210 millones de euros al año. Desde su entrada en vigor en 2015, el aluvión de recursos ante el Tribunal Supremo por las empresas contra el esquema de reparto de las aportaciones al fondo ha sido constante.

Por eso, antes de resolver este recurso, el Supremo dicta un auto en el que plantea la cuestión prejudicial porque «tiene dudas de que la regulación española que se impugna en este procedimiento, sea compatible con una directiva de 2012». El Supremo ya tumbó recientemente el régimen de financiación del bono social de la luz al considerarlo incompatible con la directiva europea, estimando que no debía ser financiado por las compañías eléctricas, como ocurre desde 2014. En ese fallo, el Supremo ya consideró determinante la jurisprudencia del TJUE respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la del bono español.

En esta cuestión sobre el Fondo de Eficiencia Energética, el Supremo plantea 5 preguntas al TJUE, entre ellas si es compatible con la Directiva comunitaria un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético sólo a las empresas minoristas de venta de energía, como las comercializadoras, y no a los distribuidores. Asimismo, pregunta si es compatible con el artículo 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyo cumplimiento consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha Directiva.

También plantea si es compatible con los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. De contestarse afirmativamente esta pregunta, el Supremo cuestiona entonces si es compatible con los citados artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.

Según el esquema de aportaciones para este año, que asciende a unos 218 millones de euros, las empresas de Repsol, incluida la filial de Butano, deberán dedicar este año 42,8 millones de euros al fondo, frente a los 30,1 millones de Endesa o los cerca de 28 millones de Gas Natural Fenosa. Cepsa, con un 10,9% de las ventas, deberá aportar unos 22,74 millones, y la petrolera BP debe aportar 19,64 millones, frente a los cerca de 15 millones de las sociedades de Iberdrola, a las que Industria atribuye el 7,2% de la energía vendida al consumidor final. A Galp le corresponden otros 11,76 millones.

IU pide impuestos a las compañías eléctricas para financiar el bono social mientras CCOO las culpa de la pobreza energética

Redacción / Agencias.- CCOO lamentó que la sentencia del Tribunal Supremo que declara inaplicable el régimen de financiación del bono social de la luz “exime a las grandes eléctricas”, con «beneficios multimillonarios», de asumir la pobreza energética que el «alto coste de sus tarifas provoca en uno de cada tres hogares españoles”. En este sentido, Izquierda Unida aboga por sufragar el coste del bono social a través de los Presupuestos con impuestos que provengan de los beneficios que tienen las empresas del sector.

El responsable federal de Políticas Económicas de Izquierda Unida (IU), Carlos Sánchez, considera que la sentencia del Tribunal Supremo supone un «golpe definitivo» a la reforma eléctrica aprobada por el Gobierno del PP en 2013. De este modo recuerda que, según la sentencia, las empresas eléctricas podrían recibir una compensación de más de 500 millones de euros y afirma que «se echa de nuevo una mano al oligopolio eléctrico«. El responsable económico de IU reitera que «una vez más, las grandes empresas ganan» y plantea que el descuento del 25% del bono social se sufrague vía impuestos a través de los Presupuestos Generales del Estado.

El Tribunal Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social, que se aplica a los consumidores de energía eléctrica considerados más vulnerables, al entender que es incompatible con la normativa comunitaria. En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos interpuestos por E.ON España y Endesa, y reconoce el derecho a cobrar una indemnización por las cantidades aportadas en concepto de bono social por la aplicación del decreto “inaplicable” de 2014.

CCOO culpa a las eléctricas

Por su parte, el sindicato CCOO culpó a las compañías eléctricas de causar la pobreza energética con “el alto coste de sus tarifas”, una pobreza energética “que crece a pasos agigantados en amplias capas sociales». Además, el sindicato sostiene que «un mercado viciado y una estructura tarifaria eléctrica ineficiente, unida al elevado coste de la energía, son las causantes esta situación». Por ello, cree que es necesario modificar la actual regulación del mercado eléctrico y eliminar el modelo de mercado a coste marginal por un mercado donde el precio de la energía sea más acorde con sus costes de generación y sus tipos de consumo.

CECU pide actuar al Gobierno

Por su parte, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) reclama al Gobierno que actúe para responder a la sentencia del Tribunal Supremo que anula la forma de financiar el bono social y que garantice las familias vulnerables “no queden desprotegidas hasta que se elabore un nuevo texto normativo». En este sentido, la asociación considera que la decisión del Supremo genera dudas sobre cómo se van a devolver los importes y subraya que «no sería tolerable que fueran los beneficiarios del bono social los que se hicieran cargo, ni que se financiara con una nueva subida de la electricidad que afectaría a todos los usuarios».

El caso de una fuga en 2007 de partículas radiactivas de la central nuclear de Ascó deberá resolverse en juicio

Europa Press / EFE.- El caso de una fuga de partículas radiactivas en la central nuclear de Ascó (Tarragona) en noviembre de 2007, durante las tareas de recarga del grupo I, se resolverá finalmente en juicio después de que el juzgado estimara parcialmente algunos de los recursos que en su día presentaron el Ministerio Fiscal y la entidad Ecologistas en Acción, al cual se adhirió Greenpeace, contra el archivo de la causa, por lo que revocó su sobreseimiento provisional.

En el auto, el Juzgado de Instrucción 1 de Gandesa (Tarragona) ha dado la razón a los ecologistas en que debe ser en juicio donde se contrasten las periciales de los demandantes y de la Asociación Nuclear Ascó Vandellós (Anav), ya que llegaron a conclusiones contrarias. «Dado que nos hallamos en presencia de periciales que alcanzan conclusiones distintas, deberá ser en el acto de juicio oral donde se practique la prueba en toda su extensión a fin de determinar qué efectos sobre las personas, bienes y medioambiente se produjeron por la emisión», razona el tribunal.

Sin embargo, el juzgado de Gandesa ha confirmado el sobreseimiento de la causa contra dos inspectores residentes del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en el momento en que se produjo la fuga, Antonio García Rotellar y Manuel Oliva González, que habían sido investigados, después de haberlo pedido tanto la Fiscalía como la Anav ante lo que la acusación no presentó recurso. En noviembre de 2015, el juzgado de Gandesa había archivado la causa a petición de la Anav por esta fuga que tuvo su origen en los trabajos de recarga de Ascó I en noviembre de 2007, en los que se ensució el sistema de ventilación del edificio de combustible.

Durante los hechos se liberaron un millar de partículas radiactivas cuando finalizaba el proceso de recarga de la central. Durante este proceso, un operario derramó agua contaminada con las partículas cerca de una reja de aspiración del circuito de ventilación, que se acabó expulsando por las chimeneas hasta el exterior. Anav, propietaria de Ascó, no informó de los hechos al CSN hasta abril del 2008. El incidente, calificado inicialmente de nivel 1 en la escalera INES, fue elevado a nivel 2 por el CSN por «inadecuado control del material radiactivo y por proporcionar información incompleta y deficiente al organismo regulador«.

Iberdrola destaca la política energética de Brasil y México mientras que en diciembre se verá las caras con Bankia

EFE.- El juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid ha citado para diciembre a Bankia e Iberdrola en el marco de la demanda interpuesta por la compañía eléctrica por las supuestas irregularidades en la salida a bolsa de la entidad, según indicaron fuentes jurídicas. Mientras tanto, en el marco del XI Encuentro Empresarial Iberoamericano, la compañía eléctrica destacó que México y Brasil son los dos países latinoamericanos que mejor han aprendido de «los errores» de Europa.

Así lo destacó el director del Negocio de Redes del Grupo Iberdrola y presidente de Elektro Electricidade e Servicios, Armando Martínez, que señaló que estos países han desarrollado un sector energético con mejores precios, sostenible y conmodelos a 15 o 20 años de plazo. En este sentido, Martínez insistió en la necesidad de un marco legal regulatorio «estable» en cuanto a materia energética, pues es un sector que requiere de grandes inversiones y una planificación «muy detallada y muy a largo plazo» para que sea constante, algo que sí están haciendo países como México o Brasil. «Están probando que esos modelos a largo plazo, y no cambiar los marcos regulativos, es muy importante», insistió.

Como ejemplo de una visión estratégica, en el que deben convivir todas las energías, está la subasta de energía solar «única» realizada por México, sin subvenciones, que es resultado de una política que lleva desarrollando desde hace años el país. Con una mirada hacia el futuro y poniendo el foco en las energías renovables, Martínez destacó que la entidad española lleva más de 15 años trabajando en este ámbito, pero aseguró que esta energía «no es suficiente»: «Hay que mirar el sector como un todo». Concretamente en América Latina, una región con grandes recursos, hay una oportunidad renovable “muy importante”.

Litigio entre Iberdrola y Bankia

La citación para diciembre en el juzgado de primera instancia se produce tras la admisión a trámite de la demanda presentada por Iberdrola ante la justicia madrileña el pasado mayo, en la que la energética reclamaba 12,4 millones de euros como resarcimiento por las pérdidas sufridas durante la operación de 2011 en la que la compañía decidió acudir a la oferta pública de suscripción de Bankia mediante la suscripción de títulos por valor de casi 70 millones de euros, de los que se desprendió posteriormente.

En aquel momento, la eléctrica señaló que, al igual que el resto de inversores, decidió acudir al debut bursátil tras analizar la única documentación dispuesta por Bankia a tal efecto: el folleto informativo registrado en la CNMV. Sin embargo, la posterior reformulación de las cuentas de Bankia en mayo de 2012 reflejó una situación de la entidad bien distinta a la que contenía dicho folleto y que sacó a la luz un agujero patrimonial de casi 3.000 millones de euros. Por todo ello, la multinacional española alegó que la información de la OPS ofrecía una «representación errónea de la situación económica y financiera» de Bankia.

Con su demanda, interpuesta después de que el Tribunal Supremo ratificase la existencia de inexactitudes en el folleto, Iberdrola abrió la senda a los grandes inversores, como Melià y el Grupo Villar Mir, que ya ha reclamado el abono de las pérdidas por los casi 20 millones invertidos a través de las compañías OHL, Ferroatlántica y Fertiberia. El grupo asturiano Duro Felguera, que invirtió cerca de un millón de euros, ha sido la última de las empresas cotizadas en llevar ante los tribunales a Bankia, entidad a la que exige compensación por daños y perjuicios.

En torno a la sentencia del bono social discriminatorio

España no está para argumentos que requieran atención y precisión. Las reacciones a la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la financiación del bono social, por otro lado esperable y predecible con unos conocimientos básicos de Derecho, lo demuestran. El bono social es una forma imperfecta, por su forma indirecta de entender la renta disponible en el domicilio, de trasladar a la legislación española el concepto de consumidor vulnerable y de pobreza energética en lo que se refiere al suministro eléctrico.

El bono social supone una reducción del 25% de la tarifa para aquellos consumidores que cumplían una serie de condiciones. Dicha reducción está sufragada fundamentalmente por las cinco grandes distribuidoras eléctricas, como está reglamentariamente fijado por decisión del regulador. La sentencia, por su parte, pone en cuestión que el bono social deba ser sufragado por los grupos que integran las actividades de producción, distribución y comercialización, cuando, en realidad, existen más agentes en el sistema.

No hay que olvidar la dimensión de “política social” que tiene el bono social y que debería ser resuelta de forma pública vía política fiscal y no con la tarifa eléctrica. Hagamos una analogía. Imaginemos que, el Estado determina una entrega de alimentos gratuita para los individuos que estén por debajo de un umbral de pobreza y se determina por norma legal que lo tienen que sufragar las tres principales cadenas de supermercados. Lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo ha sido que, esa fórmula no es posible, es ilegal y no se adapta a las normas comunitarias por su propio desequilibrio, discriminación y desigualdad.

Lo que subyace debajo del diseño de la medida es una mirada oblicua sobre los propios agentes empresariales (a efectos de determinar el descuento, pagado selectivamente por elección discrecional del Gobierno) y la tendencia española a solucionar vía subsidios cruzados, frente a una ortodoxia hacendística y fiscal que sea responsable de aquellas materias que deben tener naturaleza pública. Todo ello en los tiempos de la demagogia económica de corte colectivista, por un lado, y de la superación de las previsiones de déficit en los Presupuestos Generales del Estado por otro.

Empiezan las turbulencias para el nuevo gobierno en ciernes, como cosecha de las tropelías pasadas. Ahora tocará la propia reliquidación al respecto. Por eso, en lugar de pedir intervención, es mucho más necesario pedir rigor y ortodoxia en la regulación.

Los consumidores creen que las sentencias del Supremo ponen de manifiesto que es «urgente» una reforma del bono social

Redacción / Agencias.- Mientras Facua considera que las sentencias del Tribunal Supremo contra el decreto que regula el régimen de financiación del bono social de la luz «deja en evidencia el fracaso del modelo energético del Gobierno”, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pone de manifiesto que es «urgente» una reforma de las condiciones de acceso a éste, «de forma que llegue a todos los consumidores que se encuentran en una situación precaria».

En este sentido, la asociación subraya que el fallo del Alto Tribunal no cuestiona que sean las empresas del sector las que tengan que asumir el coste de financiación del bono social en España «ya que la normativa europea recoge expresamente que, en aras del interés general, sean las empresas que obtienen beneficios en el sector las que financien las obligaciones de servicio público». Por ello, señala que se deben revisar los criterios de reparto para que cumplan los criterios de transparencia, no discriminación y garanticen la igualdad entre las empresas, pero de forma que al mismo tiempo se garanticen unas condiciones adecuadas de competencia.

Asimismo, OCU cree las sentencias ponen de manifiesto una vez más «la pésima regulación del sector eléctrico», que tienen consecuencias «muy negativas» para los consumidores por lo que considera necesaria una «reforma urgente» del bono social para adecuarse a los criterios que establece la normativa europea, unos criterios que a juicio del Tribunal Supremo no cumple la normativa española, y se evite así el riesgo de que sean los consumidores quienes asuman una vez más su financiación mediante los peajes.

La OCU estima que, en la práctica, la aplicación de las sentencias supone la devolución de 360 millones de euros a las compañías eléctricas. Así que, además de la financiación, la OCU considera que hay que reformar las condiciones de acceso al bono social, «de forma que llegue a todos los consumidores que se encuentran en una situación precaria», ya que subraya que el actual bono social no cumple esa función. De esta manera, pide al Gobierno que aproveche «la necesaria reforma del bono social para crear una autentica tarifa social» basada en la renta para combatir la pobreza energética.

“Evidencia fracaso del modelo energético»

Por su parte, la Federación de Consumidores en Acción (Facua) considera que las sentencias del Supremo «dejan en evidencia el fracaso del modelo energético del Gobierno, heredado de un proceso de privatización del servicio de un bien básico como es el suministro de electricidad». En este sentido, la asociación señala que la decisión del Supremo «vuelve a poner de manifiesto la inseguridad de un sistema que es continuamente cuestionado en los tribunales, algo que encarece continuamente el servicio y que por lo tanto convierte a los consumidores, la parte más vulnerable, en los principales perjudicados».

Asimismo, Facua recuerda que es la segunda vez que el Supremo tumba el sistema de financiación del bono social ya que en 2012, cuando el alto tribunal anuló el marco legal que lo regulaba y que estaba en vigor desde 2009 tuvo que ser modificado. Entonces, el Gobierno decidió repercutir temporalmente el coste de su financiación sobre la factura de los consumidores, pero en 2014 puso en marcha el sistema de financiación que ahora el Supremo ha vuelto a anular.

Facua considera que estas sentencias son muestra de que el modelo eléctrico actual es «un sistema opaco, que genera inseguridad y que no protege a la ciudadanía en un servicio esencial, especialmente a las más vulnerables y en riesgo de exclusión social». Para Facua, este estado permanente de litigio provoca «un encarecimiento de un servicio con el que los consumidores están profundamente en descontento, tanto por el desproporcionado coste de la electricidad como por las irregularidades que cometen las compañías».

“Que no desaparezca el bono”

La Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios (Hispacoop) pidió al Gobierno que tome las medidas oportunas para mantener las ayudas económicas que permitan el acceso a la electricidad a las familias que lo percibían para evitar el riesgo de que aumente la pobreza energética con su desaparición. Hispacoop sostiene que las situaciones que marcan la finalidad del bono social siguen estando presentes en la situación actual española. Por ello, advierte de que la desaparición del bono social representaría «un duro golpe» para las familias afectadas, ahondando más en la situación de riesgo de pobreza energética que pueden sufrir.

“No afecta a los beneficiarios”

Precisamente el consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, el socialista José Luis Navarro, ha llamado a la «tranquilidad» a los ciudadanos beneficiarios del bono social eléctrico, pues la sentencia emitida por el Tribunal Supremo «no les afecta». Navarro explicó que la sentencia establece que «no deben ser determinadas empresas del sector eléctrico las que lo paguen, y quien impuso que fueran ellas, el Ministerio de Industria, es el que ahora debe buscar la solución alternativa». Mientras tanto, no va a dejar de existir el bono social y quienes lo perciben «no deben tener ni la más mínima preocupación«, ha subrayado Navarro.

El Tribunal Supremo condena a una comercializadora de electricidad por incumplir el contrato de suministro y exime a la distribuidora

Europa Press / Servimedia.- La Sala Primera del Tribunal Supremo confirmó una condena interpuesta contra dos entidades comercializadoras de energía eléctrica a las que atribuye la responsabilidad civil por incumplimiento de contrato de suministro de energía, rechazando así que esta responsabilidad deba recaer exclusivamente en la entidad distribuidora de la energía, que en este caso no ha sido demandada y con la que el usuario no tenía contrato alguno.

El pleno de la Sala considera que la ley atribuye a las comercializadoras la función de la venta de energía eléctrica a los consumidores sin ambages y de un modo directo y añade que, en este caso, «no cabe duda» de que la comercializadora, en calidad de suministradora, se comprometió a suministrar la energía «de acuerdo con unos estándares de calidad y continuidad». Por su parte, el cliente accedió a dicha contratación confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese «con las expectativas razonables y de buena fe» de acuerdo al contrato celebrado.

Con estos argumentos, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por Axpo Iberia y que condenaba a ésta y a Endesa Energía a indemnizar a Allianz Seguros con 991 euros y 7.198 euros respectivamente. Los hechos tuvieron lugar en 2010 cuando se produjo un siniestro eléctrico en la factoría que Euro Roca tenía en Porriño (Pontevedra) y que ocasionó daños materiales por valor de 8.190,18 euros. Por ello, concluye que existía un «vínculo contractual» de suministrar energía por parte de las compañías demandadas y que quedó acordada en el contrato una facultad de control acerca de la adecuación de las instalaciones para recibir el suministro.

La parte recurrente argumentaba que la responsabilidad contractual por daños derivados por el suministro de energía eléctrica (falta de suministro o deficiencias) solo puede exigirse a la empresa distribuidora. La sentencia deja a salvo el derecho a la acción de repetición que en su caso pudiera corresponder a la empresa comercializadora frente a la empresa de distribución de energía eléctrica. En la medida que la decisión del recurso se limita a la legitimación pasiva de las comercializadoras, no cabe interpretarse como una exoneración de las empresas distribuidoras frente a las posibles reclamaciones de los consumidores.

Las compañías eléctricas dedicaron cerca de 500 millones de euros a costear el bono social de la luz desde 2014

Europa Press.- Las principales compañía eléctricas, que son Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España, han dedicado cerca de 500 millones de euros a costear en 2014, 2015 y los primeros nueve meses de 2016 el bono social de la luz, según indicaron fuentes de las empresas. Unas cantidades que podrán recuperar después de que el Tribunal Supremo haya declarado inaplicable el sistema de financiación del bono social, que desde el ejercicio 2014 ha recaído sobre las principales compañías eléctricas.

Las fuentes consultadas indican que las eléctricas deberán recibir como compensación 184 millones por el dinero dedicado en 2014, 188 millones por el de 2015 y una cantidad adicional por los nueve primeros meses de 2016 que elevará la cifra a unos 500 millones. Desde las empresas destacan que el fallo responde a los criterios fijados por la normativa comunitaria y que «las eléctricas no están en contra del bono social, sino de la manera con la que se ha ido aplicando, que es discriminatoria».

También califican de «victoria» la resolución judicial y consideran «bastante justo» que la ayuda a los consumidores vulnerables no se cargue sobre las eléctricas, sino sobre otras fuentes como los Presupuestos Generales del Estado. «Las empresas ya están haciendo los deberes por su cuenta para proteger a los consumidores vulnerables mediante acuerdos con distintas administraciones públicas e iniciativas propias«, aseguran.

El fallo del Supremo afecta al 2014 e indica que se deben reintegrar a los demandantes todas las cantidades que hayan abonado por este concepto conforme a la cifra que se detalle en la ejecución de sentencia, más los intereses. Las empresas, que han ido recurriendo los distintos porcentajes de reparto del coste del bono social, dan por hecho que esta victoria judicial también implicará la devolución de los importes devengados en 2015 y 2016.

Para 2016, Endesa ha de financiar un 41% del bono social, frente al 37,9% de Iberdrola y el 14,7% de Gas Natural Fenosa. Otras 21 sociedades participarán en la asunción de este coste, entre ellas EDP España, con 3,2%, y Viesgo, con un 2,2%. El bono social consiste en un descuento de hasta el 25% en el recibo de la luz de familias con todos los miembros en paro, familias numerosas, pensiones mínimas y potencias inferiores a 3 kilovatios (kW).