El juez admite a trámite la solicitud de homologación del acuerdo de reestructuración de Abengoa

EFE.- El juzgado de lo mercantil número 2 de Sevilla admitió a trámite la solicitud de homologación del acuerdo de reestructuración de Abengoa que el grupo andaluz presentó con la adhesión de acreedores financieros que suman el 86% de su deuda. En una providencia el juez explica que la solicitud se ha admitido a trámite porque cumple los requisitos formales necesarios, que eran aportar el acuerdo para el que se pide la homologación y la certificación del auditor de la adhesión mínima necesaria de los acreedores.

La providencia subraya que, de esta forma, se paraliza cualquier ejecución contra el patrimonio de cada una de las sociedades deudoras hasta que se resuelva la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación. Este proceso ocurrirá cuando se dicte auto denegatorio de la homologación y una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones frente al acuerdo adoptado, o cuando se dicte sentencia en el seno del incidente de impugnación, según indicó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En la providencia se hace constar que, entre los cuatro efectos del acuerdo de reestructuración cuya extensión se pretende para el conjunto de los acreedores, el primero es fijar el porcentaje concreto de la quita respecto de todo el importe de deuda afectadadefinida por el acuerdo de refinanciación. El segundo efecto es que, respecto del porcentaje restante, la prórroga de su fecha de vencimiento será de 10 años. De este modo, la deuda se abonará mediante un pago en el día en que transcurran 10 años desde la fecha de cierre de la reestructuración.

El tercer efecto es una quita de los intereses ordinarios o de demora, de tal modo que durante el periodo de espera, la deuda no devengue intereses de ningún tipo. El cuarto efecto es el mantenimiento de los instrumentos de deuda en cuestión frente a los mismos deudores, aunque entendiéndose automáticamente modificadas las previsiones contractuales que pudiesen dar lugar a una obligación de pago del deudor, distinta del pago tras la espera de 10 años, o a la terminación anticipada de los instrumentos de deuda.

La decisión del juez se adopta después de que Abengoa presentara en este juzgado de Sevilla la solicitud de homologación de su acuerdo de reestructuración, que recibió la adhesión de acreedores financieros que suman el 86% de la deuda. Las adhesiones logradas por el grupo energético y tecnológico, que fueron validadas y certificadas por Deloitte, superan con claridad el mínimo establecido por ley, que era del 75% de la deuda. Los acreedores que no se hayan adherido al plan podrán hacerlo en un plazo adicional cuyo comienzo anunciará el grupo.

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