Una OPA exprés, unos reguladores sin resuello

Muchas veces la rabiosa actualidad, con sus prisas y sus quehaceres, no permite hacer valoraciones proporcionadas de la importancia de los hechos, ni la suficiente contextualización sobre el entorno en que suceden los acontecimientos. Por eso, a veces, simplemente consiste en poner la lupa sobre un hecho concreto para intentar extraer consecuencias informativas del mismo.

Algo así sucedió el jueves pasado en el último Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, con motivo de la posición de este órgano regulador respecto de la OPA de Acciona y Enel sobre Endesa y su recomendación al gobierno de autorizarla, sin aplicar el tope de derechos políticos del 3%, fijando un modelo ‘sui generis’ de acción de oro para la nueva Endesa. Todo ello, para lo que establece la Disposición Adicional 27 de la Ley de Acompañamiento para el año 2000, conocida como «Ley Rato», que limita al 3 por ciento los derechos políticos de compañías extranjeras con capital público que tomen participaciones relevantes en empresas energéticas españolas. Algunos ortodoxos hubieran pedido un análisis más preciso sobre la liberalización de mercado italiano o sobre la reciprocidad de los dos países, a la hora de ajustar al máximo la decisión al precepto legal.

La autorización de la semana pasada de la operación de Acciona y Enel sobre Endesa, que incluso fue criticada por su precipitación por varios consejeros (recordemos que cuatro votaron a favor de aplazar este fallo), se puede encuadrar dentro del marco de aceleración y simplificación del proceso de autorización de esta OPA. Además, como también informamos el pasado jueves, hasta el momento nadie se ha dirigido al regulador para solicitar la función 14, trámite previo necesario para todos estos procesos. La función 14 es el examen que realiza este organismo para garantizar que una operación no perjudicará a las actividades reguladas. En este sentido, algún medio de comunicación ya apuntaba la posibilidad de que se pudiera exonerar de este trámite en virtud de la doctrina fijada por la CNE en el caso Iberdrola-Scottish Power, que consistió fundamentalmente en que el órgano regulador hizo casi un análisis previo de la función 14 a partir de requerimientos informativos a la empresa.

Una reflexión previa, que puede servir tanto para la regulación como para la futilidad de la naturaleza humana. Resulta curioso observar como se establece ‘doctrina’ hoy en día. Y es que las cosas adelantan que es una barbaridad. Por ejemplo, en la cuestión sobre los derechos políticos de ACS sobre Iberdrola, recientemente resuelta por el Consejo de la CNE, también sentó doctrina anulando la anterior doctrina de varias operaciones anteriores. Lo que le da un valor relativo a la doctrina o, mejor dicho, queda a la interpretación puntual si una situación es semejante o no a otra anterior, para que pueda ser aplicable un criterio u otro. En el caso anterior, Iberdrola adquiría mediante OPA una empresa extranjera energética; este caso es el contrario, ¿es aplicable o no la doctrina Iberdrola-Scottish?. ¿Se hará una previa como en esta situación? ¿Se llegará a la función 14?

El hecho es que parece que esta semana también la Comisión Nacional de Energía decidirá sobre la ampliación de la participación del 10 % de Enel en Endesa y sobre la nueva lista de operadores principales (y todas sus consecuencias, abstrayéndose del hecho de esta OPA). Posteriormente, deberá pasar por el dictamen de competencia y, finalmente, del Gobierno. Eso sin contar lo que finalmente ocurra con la función 14 y sus variaciones. Lo que parece evidente es que los reguladores van a tener ante sí un trabajo ingente para finalizar la tarea de acabar con esta operación rápidamente. Mientras tanto, atentos a las urgencias.

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