Un decreto que dificulta la operación del sistema.

Si ayer tratábamos en profundidad la cuestión de la retroactividad dentro de la propuesta de reforma del marco regulatorio de las energías renovables, hoy le corresponde el turno a las dificultades para la operación del sistema que estiman los servicios técnicos de la Comisión Nacional de Energía.

Así, según la propuesta de Real Decreto se obliga a que todas las instalaciones realicen programa de funcionamiento (hasta el momento sólo era obligatorio a partir de un determinado nivel de potencia). Así, todas las instalaciones de régimen especial que venden a tarifa estarán obligadas realizar este programa.

Las consecuencias que tiene este programa para las instalaciones son muchas, entre otras, la existencia de desvíos que entrañan una penalización para las mismas. Así, los servicios técnicos de la Comisión reconecen que el texto penaliza ‘fuertemente’ los desvíos y los trata de manera mucho ‘más exigente’ para lass instalaciones. Es preciso tener en cuenta que estas tecnologías suelen tener más desvíos que otros procesos de generación.

También la propuesta normativa introduce cambios normativos en el tratamiento de la denominadada energía rectiva y de los huecos de tensión. Al mismo tiempo excluye a las energías renovables no gestionables (determinados tipos de energía hidráulica, eólicas y solar)de la posibilidad de percibir el complemento de garantía de potencia, que hasta el momento venían percibiendo. La Comisión Nacional de Energía está encargada de realizar un estudio sobre el uso del concepto retributivo de la garantía de potencia en la tarifa y su idóneidad en cada uno de los casos, por lo que considera prematuro la exclusión de esta retribución a estas instalaciones.

Así recientemente en entrevista a Energía Diario, opinaba Alberto Ceña, director de tecnologías de la Asociación Empresarial Eólica, coincidendo con esta visión de mayor dificultad para la operación de estas instalciones. «Sobre todo en el tema de los huecos de tensión y en menor medida en los centros de control, impone unas fechas y unas condiciones excesivamente rígidas. A los fabricantes no les da tiempo a adaptarse a esos requisitos técnicos tan estrictos. La parte técnica también es muy importante pero entendemos que la Administración es demasiado exigente con los temas técnicos, sobre todo cuando además implican penalizaciones. Eso nos preocupa porque, tan importante para hacer un parque es el hecho de que tengas una rentabilidad asegurada, como que las condiciones para conectar y para operar el parque no sean excesivamente exigentes. Si, por determinadas circunstancias, un parque se ve afectado por unas reducciones de producción no sistemáticas, pero sí con cierta continuidad, eso puede comprometer la inversión».

En conjunto estas dificultades que introduce la propuesta de reforma del 436, son valoradas negativamente por los agentes privados: empresas y asociaciones empresariales y de forma ‘no positiva’ por los servicios técnicos de la Comisión Nacional de Energía, que ven como se reduce la capacidad de operación del sistema eléctrico por las mayores exigencias y penalizaciones a estas tecnologías y por la exclusión de los mecanismos de garantía de potencia, sin contar con un estudios que lo justifiquen.

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