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La AIE estima que los recortes de inversión de las petroleras afectarán a la producción de crudo

Europa Press.- La Agencia Internacional de la Energía (AIE) considera que los fuertes recortes de inversión acometidos por las petroleras  para hacer frente a la caída del precio del petróleo afectarán a las perspectivas de producción de crudo, lo que reduciría la actual sobreoferta existente en el mercado.  El economista jefe de la AIE, Laszlo Varro, asevera que «sin duda» estos recortes de inversión, que suman más de 100.000 millones de dólares (91.165 millones de euros) en 2015, «tendrán un impacto significativo» en la producción.

En el lado de la demanda, la AIE espera que durante los próximos 5 años aumente a 1,2 millones de barriles diarios de media, ante lo que ha explicado que pese a que la demanda de China se desacelere, continuará representando una «demanda considerable de crudo». Por otro lado, Varro ha indicado que el levantamiento de las sanciones internacionales a Irán por parte de la comunidad internacional tendrá como consecuencia un incremento «significativo» de su producción, que sin embargo estaría por debajo del potencial, debido a que sus campos petroleros se encuentran anticuados en la actualidad y necesitarían la introducción de nuevas tecnologías para maximizar la producción de crudo iraní.

«La industria petrolera está recortando los gastos de inversión en todos lados, por lo que Irán tendría que ofrecer unas condiciones excepcionalmente atractivas para las principales compañías para que llegasen e introdujesen tecnologías sofisticadas y capital nuevo», subrayó Varro. La continua caída del precio del petróleo desde mediados del 2014 se cobra miles de despidos en las petroleras, además de la reducción de sus inversiones e incluso el recorte de sus dividendos, ante la preocupación del mercado por la sobreoferta y la caída de la demanda por parte de China.

Pemex confirma que ejecutará un recorte de personal ante el ajuste de 5.300 millones de dólares impuesto por el Gobierno

EFE.- El director de Petróleos Mexicanos (Pemex), José Antonio González, confirmó que la petrolera estatal acometerá recortes de personal por el ajuste de 100.000 millones de pesos (5.302 millones de dólares) anunciado por el Gobierno federal. «Sin duda habrá que hacer ajustes de personal», señaló González, que no detalló el número de empleados que serán despedidos.

González señaló que el fin último de la empresa es «aumentar la rentabilidad y fortalecer la solvencia». Por ello, especificó que los principales ajustes se harán «reduciendo gastos corporativos y administrativos» y «dando prioridad a inversiones». Detalló que algunos de los proyectos de la estatal actualmente son inviables por el bajo precio del barril de crudo, por lo que estos se deberán posponer o, en el marco de la reforma energética, impulsar a través de asociaciones con firmas privadas. Añadió que se mejorarán los costes fomentando y garantizando la transparencia y haciendo más eficientes y productivos los trabajadores de Pemex. «No será fácil», pero «estos ajustes más que recortarla para disminuirla es para fortalecerla», señaló.

El Gobierno mexicano anunció un recorte al gasto público por un montante de 132.300 millones de pesos (unos 7.000 millones de dólares), equivalente al 0,7% del PIB, «para hacer frente al deterioro del entorno global». El ajuste está compuesto por una reducción del gasto del Gobierno por 32.300 millones de pesos (1.713 millones de dólares) y de los 100.000 millones de pesos (5.302 millones de dólares) señalados ya por parte de Pemex. Está previsto que la próxima semana el consejo de administración de la petrolera apruebe dicho recorte al presupuesto del ejercicio fiscal de 2016.

González recordó que el recorte se debe a que el presupuesto se efectuó estimando un precio por barril de petróleo de 50 dólares, cuando actualmente está en 25 dólares. Reconoció que Pemex afronta «problemas de liquidez», pero descartó una posible quiebra porque Pemex es «solvente en el largo plazo», gracias a sus reservas y asignaciones. El presidente de México, Enrique Peña Nieto, indicó que sus últimas medidas económicas buscan garantizar la estabilidad ante la volatilidad internacional: «los precios del petróleo están por los suelos y el Gobierno tiene que actuar de forma responsable ante lo que significa la disminución de los ingresos». La caída de los ingresos fiscales del petróleo es del 36,7% para México.

El Tribunal Constitucional avala el recorte retributivo a las energías renovables y rechaza que se haya vulnerado la seguridad jurídica

Redacción / Agencias.- El Tribunal Constitucional ha avalado el recorte a las renovables de la reforma energética y considera que el Gobierno justificó «de forma suficiente» la necesidad de aprobar las medidas por la vía de urgencia, por lo que actuó de acuerdo con la legislación. En un voto particular 3 magistrados consideran «insuficientes» la argumentación relativa al principio de confianza legítima pero están de acuerdo en el fallo.

En su sentencia, del pasado 17 de diciembre, el Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, que estableció un nuevo sistema retributivo para las energías renovables, aunque se incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren otros dos de los 11 miembros del tribunal. En el fallo, el Constitucional señala también que dichas medidas no vulneran, como alegaba el recurrente, el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables.

Además, indica que, según consolidada doctrina, el artículo 86.1 de la Constitución habilita al Gobierno a legislar por decreto siempre y cuando resulte justificada de forma explícita la «extraordinaria y urgente necesidad» de las medidas aprobadas por esta vía. Así, destaca que según la exposición de motivos de la norma impugnada y la intervención del ministro de Industria, José Manuel Soria, en el debate de convalidación del Congreso, las medidas contenidas en el decreto-ley recurrido sirvieron para hacer frente al «aumento imprevisto del déficit tarifario» causado por los efectos de la crisis económica, esto es, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.

Al respecto, en doctrina aplicable a este recurso, el Tribunal Constitucional ya había determinado que «la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica determina que su ordenación sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno«. Asimismo, los recurrentes denunciaban la vulneración del principio de jerarquía normativa porque, en su opinión, el decreto legislativo es contrario al Tratado sobre la Carta de la Energía ratificado por España. Sin embargo, la sentencia señala que «no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni éstos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad».

El Constitucional también rechaza que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables vulneren la seguridad jurídica. Según explica, este principio, así como el de confianza legítima, no protegen «de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas«. «Dicha estabilidad regulatoria es compatible con cambios legislativos cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general», añade al respecto. En este caso, «no cabe calificar de inesperada la modificación producida, pues la evolución de las circunstancias del sector hacían necesarios los ajustes», indica la sentencia que concluye que «los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente«.

Por otra parte, considera que la demanda tampoco justifica en qué medida la norma puede «generar confusión o incertidumbre en su aplicación», ya que de hecho, añade, el decreto recurrido especifica expresamente los parámetros y criterios que permiten determinar de manera objetiva los conceptos jurídicos de rentabilidad razonable y empresa eficiente o bien gestionada, conceptos que constituyen las condiciones que deben cumplirse para la aplicación de las retribuciones adicionales y que los recurrentes consideran «indeterminados».

Finalmente, el Tribunal descarta que, al disponer su vigencia inmediata al tiempo que remite a un reglamento posterior para la efectiva aplicación del nuevo régimen retributivo, el decreto vulnere el principio de irretroactividad de las leyes. Así, señala que la norma impugnada prevé un régimen transitorio hasta que el ulterior desarrollo del reglamento dote de plena eficacia al nuevo régimen retributivo. En ese momento, explica, se procederá a practicar la «regularización correspondiente por los derechos de cobro o en su caso las obligaciones de pagos resultantes» que se hayan generado.

La sentencia reitera que la irretroactividad que prohíbe la Constitución es aquella que se entiende como «incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores»; es decir, cuando se trata de «derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes y futuros, condicionados y expectativas». En este caso, afirma el Tribunal, los titulares de las instalaciones de producción de electricidad en régimen primado están sujetos al nuevo régimen retributivo desde la fecha de entrada en vigor del decreto impugnado.

Por su parte, en el voto particular, los magistrados se muestran favorables a la sentencia pero consideran «insuficientes» los argumentos planteados en lo que se refiere al principio de confianza legítima y a su significado constitucional como «elemento integrante de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución. Asimismo, también consideran que la sentencia debió realizar un análisis «detenido y minucioso» sobre el cumplimiento por la norma impugnada del citado principio de confianza legítima y sostienen que el Tribunal ha «perdido la oportunidad» de pronunciarse sobre la influencia de los cambios en la regulación de este sector «desde la perspectiva de la confianza legítima».

El Supremo celebra desde hoy las vistas sobre la indemnización a la fotovoltaica por el recorte de Sebastián

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo celebrará a partir de hoy y a lo largo de la semana las vistas definitivas acerca de las reclamaciones por daño patrimonial presentadas por los productores de energía fotovoltaica como consecuencia del recorte de primas aplicado en la etapa de Miguel Sebastián como ministro de Industria.

En concreto, los fotovoltaicos reclaman un resarcimiento por los recortes del real decreto 1565/2010 y del real decreto ley 14/2010. El segundo de ellos tuvo un impacto de 2.200 millones de euros y redujo durante tres años en un 30% las primas a la fotovoltaica mediante el recorte de horas con derecho a recibir este incentivo.

Tras el recorte, los productores presentaron 11.500 reclamaciones administrativas, que fueron desestimadas por el Consejo de Ministros y que, en un número inferior, han acabado en el Supremo.

Fuentes cercanas a los letrados fotovoltaicos explicaron que se desconoce el número de recursos presentados ante el Supremo debido entre otros motivos a que muchos de ellos han quedado agrupados. Solo la Asociación de Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier) ha agrupado 2.500 de ellos.

Al abordar las denuncias, el Alto Tribunal decidió suspender todos los recursos menos cinco, o cuatro en la actualidad, y dar a esta reducida muestra la calidad de procedimientos testigo, de modo que lo que decida acerca de ella servirá como referencia para resolver las demás denuncias.

Las vistas de esta semana, en las que los letrados de una y otra parte expondrán sus conclusiones, se celebrarán tres años después del inicio de un proceso que, para el sector fotovoltaico, no ha estado exento de sorpresas, entre ellas la de un informe pericial como diligencia final que solicitó el tribunal para que se evaluase el daño patrimonial de las plantas.

Otra de las sorpresas se produjo cuanto la sala pidió a los peritos que evaluasen también el impacto sobre los recortes de 2010 de la nueva reforma eléctrica aprobada por el actual ministro de Industria, José Manuel Soria.

Algunos letrados que representan a los productores fotovoltaicos dudan de la objetividad de los peritos a los que se les encargó la elaboración del informe. A uno de estos peritos, el ingeniero Victoriano Casajús, se le considera pronuclear, mientras que a otro, el auditor Ángel Rubio, se le achaca no tener experiencia en el sector eléctrico.

Los informes evidencian el recorte de primas a la fotovoltaica, pero a juicio de los letrados adolecen de «objetivación de datos y que resultan bastante inconsistentes».

CIADI A LA ESPAÑOLA

Estos procedimientos por daños patrimoniales son los que más se parecen a los 27 arbitrajes que libran contra España los inversores internacionales en el Ciadi.

Estos inversores no se han sentido tan interesados por los recursos en el Supremo como los nacionales, para los que no existe la opción de denunciar ante un tribunal internacional. Los inversores foráneos tienen la vía internacional arbitral gracias a la Carta de la Energía y entienden que este es un camino más accesible.

En una reciente entrevista, el exministro Miguel Sebastián defendió la legalidad de las medidas adoptadas durante su mandato y aseguró que los recortes aplicados cuentan con el aval del Supremo, si bien expresó sus dudas acerca de si la reforma energética de Soria será bien acogida por los tribunales internacionales.