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El juicio por la refinanciación de Abengoa entra en una fase «bronca» y los impugnantes alegan sufrir un “sacrificio desproporcionado»

EFE.- Varias partes que impugnaron la homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa plantearon el «sacrificio desproporcionado» que han asumido desde que la compañía de ingeniería y energía presentó el concurso de acreedores, con una quita del 97% de la deuda. Mientras tanto, la vista oral por la impugnación ha entrado en una fase «bronca» durante el careo registrado entre algunas partes impugnantes y los peritos.

Varias partes presentes en el juicio, que se celebra desde el 13 de julio en el juzgado de lo mercantil número 2 de Sevilla, han explicado que las divergencias se han producido por cuestiones relativas a los avales, las mayorías y los proveedores de la compañía de ingeniería y energía. El juicio, en el que están presentes 19 abogados en representación de las 9 partes que han impugnado el acuerdo, se empezó a celebrar en el edificio judicial Noga de Sevilla y continuará, al menos, durante toda esta semana en una sala de la Audiencia de Sevilla, con sesiones de 8 horas diarias como máximo.

Reclamaciones de aseguradoras y bonistas

Las partes que han impugnado el acuerdo representan reclamaciones que suman más de 1.000 millones de euros, aunque podría plantearse un problema con la deuda completa de Abengoa, que ascendía a 9.000 millones de euros, han precisado fuentes judiciales. El acuerdo de homologación fue impugnado por 9 partes entre entidades financieras, aseguradoras y bonistas, siendo estos dos últimos grupos los que reclaman una mayor cuantía. La vista oral se celebra después de que a principios de enero el juzgado admitiera a trámite 9 demandas de impugnación presentadas por acreedores del grupo de ingeniería y energía.

Previamente, en noviembre de 2016 el juzgado mercantil 2 de Sevilla dictó un auto en el que declaraba la homologación judicial del acuerdo de refinanciación. Tras esa homologación, el acuerdo se extendió a todos los acreedores, lo que llevó a varios de ellos a impugnarlo. La vista oral, tras el trámite de admisión de pruebas, continuará mañana con la toma de declaración a los testigos y el próximo viernes se expondrán las conclusiones, tras lo cual el juez deberá dictar sentencia, lo que podría ocurrir antes de las vacaciones de verano, según las mismas fuentes.

El pasado 31 de marzo, Abengoa completó el proceso de reestructuración de su deuda una vez admitidas a negociación las nuevas acciones y los warrants (derechos de compra sobre títulos) emitidos para compensar a los acreedores. El comienzo de la cotización de los nuevos títulos diluyó la participación de los antiguos accionistas del grupo Abengoa, que se quedaron tan solo con el 5% del capital.

Venezuela elude pagar a ExxonMobil una indemnización decretada por el Ciadi tras rechazar un tribunal las pretensiones de la petrolera

EFE.- Un tribunal de apelaciones de Estados Unidos rechazó la intención de la petrolera ExxonMobil de forzar a Venezuela a honrar las disposiciones de un arbitraje internacional vinculado con la expropiación de activos de esa compañía. El caso se remonta a 2007 a raíz de la expropiación de varios proyectos en los campos de Cerro Negro y La Ceiba, en el marco de la nacionalización petrolera aplicada por el Gobierno de Hugo Chávez, que fue recurrida por ExxonMobil en distintas instancias.

El caso fue llevado al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), tribunal de disputas del Banco Mundial, que ordenó a Venezuela a compensar a ExxonMobil con la cantidad de 188 millones de dólares, después de revisarla a la baja desde la petición inicial de 1.600 millones de dólares. Un tribunal del distrito de Nueva York que vio el caso decidió en 2015 apoyar a ExxonMobil para que Venezuela honrara ese arbitraje y, en caso de negarse, se diera la luz verde para la incautación de activos de Venezuela en Estados Unidos.

Pero, después del recurso posterior, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos rechaza ahora esa decisión, y señaló que ExxonMobil debe ampararse en una legislación específica para tramitar su compensación. Esa legislación debe ser la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera (FSIA, por sus siglas), donde el tribunal de apelaciones recuerda que «dictamina todos los aspectos de esta acción», según la sentencia aprobada de 61 páginas. El tribunal, con los votos favorables de 3 magistrados y 1 en contra, deja claro que las cantidades fijadas en el arbitrio fijado por la Ciadi deben ser reclamadas exclusivamente con los parámetros fijados en la FSIA.

La Junta de Castilla-La Mancha recurre ante el Supremo la suspensión de la protección medioambiental de la Laguna del Hito

Europa Press.- El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo, ha confirmado que el Gobierno regional ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que suspendía la protección del espacio natural de la Laguna del Hito que afectaba a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de Villar de Cañas (Cuenca).

El consejero reconoció que se comunicó también a la Comisión Europea que «el espacio protegido en torno a la Laguna de El Hito se está viendo amenazado por varias sentencias de los tribunales que cuestionan que tenga que ser protegido». En este sentido, ha señalado que el Gobierno regional considera que «hay que mantener la defensa de nuestro patrimonio natural», por lo que ven el recurso como «un paso más en la apuesta del Gobierno regional por un modelo energético distinto». Y ha concluido asegurando que el Gobierno regional no se quedará «aquí», seguirá «recurriendo a las instituciones judiciales a nivel nacional y europeo en defensa de la Directiva Hábitats».

La Justicia de Japón permite reactivar la planta nuclear de Takahama que fue detenida tras Fukushima por motivos de seguridad

EFE.- Un tribunal nipón decidió permitir el funcionamiento de una central nuclear de Japón al revocar la sentencia de otra instancia inferior, que supuso la primera decisión jurídica contra la reactivación de una planta post-Fukushima. En un fallo publicado, el Tribunal Superior de Osaka ha dado la razón a la operadora de la planta de Takahama, Kansai Electric Power, y anuló así la decisión judicial previa que ordenó detener los reactores 3 y 4 de la central por motivos de seguridad.

Se trata de un nuevo capítulo en la larga batalla jurídica iniciada por un grupo de residentes en zonas cercanas a la planta, que en 2014 demandaron a la eléctrica al considerar que ésta desestimaba el peligro real de un terremoto que pueda provocar un accidente grave en esta central. Los reactores 3 y 4 de la central ubicada en la prefectura de Fukui fueron reactivados después de superar los nuevos estándares en materia de seguridad impuestos por la Autoridad de Regulación Nuclear tras el accidente de Fukushima en 2011.

En 2016, un tribunal local ordenó detener el funcionamiento de ambas unidades a raíz de la demanda ciudadana, en la primera decisión jurídica que frenaba la reactivación de una central tras el apagón nuclear posterior a la catástrofe atómica ocasionada por el terremoto y el tsunami que devastaron el noreste de Japón. Ahora la justicia nipona ha dado luz verde a la planta tras tener en cuenta los argumentos de la operadora, que señaló el alto coste que supone mantener la central inoperativa o que «no existían fundamentos científicos» en contra de su funcionamiento, según el texto de la sentencia.

Kansai Electric podría proceder a poner en marcha los reactores 3 y 4 de la planta tras consultarlo con las autoridades locales, aunque no se espera que esto suceda a corto plazo debido a que la empresa retiró el combustible nuclear a raíz de la larga batalla judicial. Actualmente sólo hay activos 3 de los 42 reactores de Japón en condiciones operativas, debido a que la oposición local está obstaculizando la vuelta a la energía nuclear que promueve el Ejecutivo de Shinzo Abe. Muchos de estos casos han derivado en contenciosos jurídicos que continúan en marcha y que retrasarán la reactivación de las centrales hasta que se agoten los procedimientos.

El caso de una fuga en 2007 de partículas radiactivas de la central nuclear de Ascó deberá resolverse en juicio

Europa Press / EFE.- El caso de una fuga de partículas radiactivas en la central nuclear de Ascó (Tarragona) en noviembre de 2007, durante las tareas de recarga del grupo I, se resolverá finalmente en juicio después de que el juzgado estimara parcialmente algunos de los recursos que en su día presentaron el Ministerio Fiscal y la entidad Ecologistas en Acción, al cual se adhirió Greenpeace, contra el archivo de la causa, por lo que revocó su sobreseimiento provisional.

En el auto, el Juzgado de Instrucción 1 de Gandesa (Tarragona) ha dado la razón a los ecologistas en que debe ser en juicio donde se contrasten las periciales de los demandantes y de la Asociación Nuclear Ascó Vandellós (Anav), ya que llegaron a conclusiones contrarias. «Dado que nos hallamos en presencia de periciales que alcanzan conclusiones distintas, deberá ser en el acto de juicio oral donde se practique la prueba en toda su extensión a fin de determinar qué efectos sobre las personas, bienes y medioambiente se produjeron por la emisión», razona el tribunal.

Sin embargo, el juzgado de Gandesa ha confirmado el sobreseimiento de la causa contra dos inspectores residentes del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en el momento en que se produjo la fuga, Antonio García Rotellar y Manuel Oliva González, que habían sido investigados, después de haberlo pedido tanto la Fiscalía como la Anav ante lo que la acusación no presentó recurso. En noviembre de 2015, el juzgado de Gandesa había archivado la causa a petición de la Anav por esta fuga que tuvo su origen en los trabajos de recarga de Ascó I en noviembre de 2007, en los que se ensució el sistema de ventilación del edificio de combustible.

Durante los hechos se liberaron un millar de partículas radiactivas cuando finalizaba el proceso de recarga de la central. Durante este proceso, un operario derramó agua contaminada con las partículas cerca de una reja de aspiración del circuito de ventilación, que se acabó expulsando por las chimeneas hasta el exterior. Anav, propietaria de Ascó, no informó de los hechos al CSN hasta abril del 2008. El incidente, calificado inicialmente de nivel 1 en la escalera INES, fue elevado a nivel 2 por el CSN por «inadecuado control del material radiactivo y por proporcionar información incompleta y deficiente al organismo regulador«.

La Justicia de Japón ratifica que se detenga una central nuclear por motivos de seguridad

EFE.- Un tribunal nipón ratificó su decisión de desactivar la central nuclear de Takahama por dudas sobre su seguridad, al rechazar el recurso contra esta medida que había presentado la operadora de la planta. El tribunal mantuvo así la orden emitida en marzo que impide el funcionamiento del reactor 3 de la central, el único que se encontraba operativo en ese momento, lo que supuso un nuevo contratiempo para los planes del Ejecutivo nipón de reactivar todas las centrales que cumplan los nuevos requisitos de seguridad.

La operadora de la central de Takahama, Kansai Electric Power presentó la apelación ante el mismo tribunal, pero esta instancia ha decidido desestimar sus argumentos. Así, se consideran como «puntos problemáticos» los dispositivos de emergencia previstos en caso de accidente en la planta y se cuestionan las medidas para contrarrestar los efectos de un posible tsunami, así como los planes de evacuación. El tribunal dio así la razón a un grupo de ciudadanos que demandó a Kansai Electric por considerar que “Takahama era un peligro”.

Se trata de la primera vez que la justicia ordena detener una planta nuclear que ha recibido el visto bueno de la autoridad reguladora japonesa, la cual estableció en 2014 unos nuevos estándares obligatorios de seguridad más estrictos a raíz del accidente de Fukushima que todas las plantas deben cumplir para volver a operar. Actualmente solo la central de Sendai permanece operativa en el archipiélago.

Las investigaciones sobre la corrupción de la petrolera estatal brasileña Petrobras no tienen fin

EFE.- La policía brasileña realizó una nueva intervención dentro de la operación Lava Jato, que investiga una gigantesca trama de corrupción en la petrolera estatal Petrobras. Según indicó la policía, varias empresas están siendo investigadas por suscribir contratos ficticios de prestación de servicios que tenían como objetivo beneficiar a directivos de Petrobras. La operación fue bautizada con el nombre de Vicio, en referencia a la «repetida y aparentemente dependiente» práctica de corrupción.

En el centro de esta nueva investigación también se encuentra José Dirceu, uno de los hombres más influyentes en la gestión de Luiz Inácio Lula da Silva, que la pasada semana fue condenado a 23 años de cárcel por el juez responsable de la investigación en la estatal Petrobras. La trigésima fase de la operación Lava Jato se produce un día después de que saliera a la luz una grabación del ahora licenciado ministro de Planificación, Romero Juca, en la que sugería un pacto para frenar las investigaciones de Petrobras.

La grabación convulsionó el nuevo Gobierno interino de Brasil del presidente Michel Temer y puso contra las cuerdas a Juca, quien pidió separarse de su cargo hasta que la justicia se pronuncie al respecto. Tras la filtración, la policía que investiga la corrupción en Petrobras insistió en que «nada» puede frenar la operación que desde hace dos años indaga la trama enquistada en la petrolera, por la que están siendo investigados medio centenar de parlamentarios.

La Justicia desestima el recurso de los 15 trabajadores despedidos por incumplir la vigilancia en la central nuclear de Almaraz

EFE.- El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) desestimó el recurso presentado por un grupo de 15 trabajadores despedidos por la empresa encargada de las labores de vigilancia contra incendios en la central nuclear de Almaraz. De este modo, el TSJEX ratifica el fallo del Juzgado de lo Social de Plasencia, que en octubre consideró procedente el despido de estos trabajadores de la empresa contratista que tenía encomendadas las funciones de vigilancia de «Protección Contra Incendios» de la central nuclear.

La sentencia ratifica los incumplimientos identificados y acreditados por estos trabajadores en la realización de sus funciones en algunas rondas de vigilancia. Según la defensa de los recurrentes, la sentencia del juzgado placentino «no acreditaba en ningún momento que los trabajadores sancionados tuviesen conocimiento alguno sobre el Procedimiento para la realización de rondas de vigilancia del PCI, ni control de operatividad de equipos y/o sistemas de extinción de incendios, así como las consecuencias sancionadoras en caso de incumplimiento». Asimismo, defiende que el cumplimiento por parte de los trabajadores despedidos fue del 100% y que la empresa «no aporta ni justifica la determinación de los puntos por los cuales los trabajadores son sancionados con el despido».

“No afectó a la seguridad”

El expediente de despido disciplinario se inició a raíz de una investigación interna de la empresa contratista, que atribuyó a los trabajadores implicados «la comisión de una infracción laboral muy grave», aunque, según señalaron fuentes de la central nuclear de Almaraz, «no afectaron en ningún momento a la seguridad de la planta, dado que esta cuenta con sistemas complementarios y redundantes de vigilancia contra incendios«. El febrero de 2015, el Consejo de seguridad Nuclear (CSN) detectó durante una inspección por la planta, que, en varios casos, las hojas de control de las ronda de vigilancia de la Protección Contra Incendios (PCI) se habían cumplimentado sin que éstas se hubieran realizado.

Posteriormente, a solicitud de la inspección residente, el titular de la instalación notificó al CSN el suceso correspondiente a esta incidencia, que fue clasificado con nivel 1 en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES). El 23 de junio de 2015 el CSN consideró que este hecho afectaba «de forma muy poco significativa al riesgo de la instalación». El titular de la instalación extremeña tomó, de manera inmediata, las acciones correctoras necesarias para subsanar la situación. Adicionalmente, se requirió a la empresa contratista del servicio la inmediata puesta en marcha de medidas para garantizar el adecuado cumplimiento del mismo, así como la adopción de medidas de control tendentes a evitar la repetición de este tipo de conductas en el futuro.