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La CNMC ve necesario revisar la tasa de retribución financiera de la distribución eléctrica para el período regulatorio post-2020

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera necesario revisar, de cara al siguiente periodo regulatorio que comenzará el 1 de enero de 2020, la tasa de retribución financiera de la distribución de energía eléctrica «mediante una metodología que la adecúe al coste de los recursos propios y ajenos de las distribuidoras, que han evolucionado a la baja durante el actual periodo regulatorio».

El marco retributivo actual establece una tasa de retribución financiera del 6,503%, que aplica sobre el valor neto de los activos en servicio a 31 de diciembre de 2014, valorados a coste de reposición. Adicionalmente, esta tasa se aplica a los activos puestos en servicio desde el 1 de enero de 2015 valorados como la semisuma del valor auditado y el valor calculado aplicando los valores unitarios de inversión vigentes.

En su informe sobre el análisis económico-financiero de las principales empresas de distribución del sector eléctrico (Endesa Distribución Eléctrica, Iberdrola Distribución Eléctrica, Unión Fenosa Distribución, Hidrocantábrico Distribución, y Viesgo Distribución Eléctrica), la CNMC apunta a un incremento de la rentabilidad económica, pasando su ROI (retorno sobre la inversión) del 6,57% en 2013 al 8,16% en 2016. Así, la rentabilidad financiera se incrementa también durante el periodo pasando el ROE del 8,84% en 2013 al 12,32% en 2016, situándose todas las distribuidoras por encima del 10%.

La CNMC señala que las inversiones anuales en inmovilizado material se mantienen en valores superiores a los 1.000 millones de euros durante el periodo. De esta manera, el importe neto de la cifra de negocios se ha incrementado de 5.214 millones de euros en 2013 a 5.471 millones en 2016, un 4,9% más en el periodo, motivado, principalmente, por el incremento de los ingresos regulados de la distribución eléctrica. Por otra parte, el regulador destaca que estas empresas han reducido su personal en un 9%, pasando de 9.877 a 8.990 empleados. Además, se produjo un descenso significativo de los gastos de explotación, pasando de 1.348 a 1.139 millones de euros.

El Tribunal Supremo multa a Endesa con un millón por los cortes eléctricos en Sevilla en el verano de 2004

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de un millón de euros a Endesa Distribución Eléctrica por «una falta muy grave» con los cortes de suministro eléctrico, de entre 43 minutos y más de 14 horas, que se produjeron en zonas de Sevilla capital y provincia en el verano de 2004, en concreto, del 1 de junio hasta el 16 de julio, y que afectaron desde 1.202 a 62.151 clientes.

Así, en su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado que ha estimado el recurso de la Junta de Andalucía y parcialmente el de Endesa y anula la sentencia recurrida, modificando la calificación de la infracción, que pasa a ser muy grave, y la cuantía de la multa, que se fija en un millón de euros. Cabe recordar que la Junta impuso a Endesa una multa de 1.502.530 euros en este caso por una falta muy grave. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo y, además de rebajar la calificación de la infracción de muy grave a grave, fijó la multa en 60.101 euros.

En cuanto a la tipicidad de la infracción, el Tribunal Supremo descarta la interpretación que hace la empresa suministradora del concepto de interrupción del suministro, que determina que solamente sería muy grave la interrupción determinada voluntariamente por la propia empresa. Por el contrario, indica que lo que la infracción contempla es cualquier discontinuidad en el suministro que no encuentre causa de justificación. «Ciertamente no podría sancionar la Administración como infracción muy grave cualquier interrupción de suministro ocasionada por una avería”, asevera la sentencia, pero en este caso señala que “constan acreditadas un número de interrupciones suficiente como para que la Administración haya considerado que se incumplió muy gravemente la obligación básica de una empresa distribuidora».

Para el Tribunal Supremo, «aunque no haya argumentado en términos concretos sobre cuales han sido los posibles problemas de mantenimiento o de dimensión que presumiblemente hayan propiciado los cortes de suministro, lo cierto es que lo que contempla la infracción muy grave aplicada contenida en la Ley del Sector Eléctrico es la existencia de interrupciones, y que razonablemente las acreditadas en el expediente sancionador pueden calificarse como de extremada relevancia».

Por último, recuerda que «tampoco la parte ha probado en términos concretos en su descargo el carácter inevitable de las averías producidas, pues la prueba de cargo es la existencia de interrupciones no programadas, no negadas por la empresa distribuidora, y es a ésta a la que compete justificar su falta de responsabilidad en dichas interrupciones«. Aunque el Supremo reconoce que «se podría producir una cierta tensión entre las exigencias de información impuestos por la Administración y el derecho constitucional a no declarar contra sí misma», subraya que este derecho no se vulnera «cuando la empresa requerida ha de proporcionar a la Administración la información de unos hechos objetivos sobre su actividad de distribución eléctrica».

El Gobierno fija en 6.872 millones de euros la retribución en 2016 por el transporte y distribución de electricidad

Europa Press.- La retribución que recibirán las compañías eléctricas este año por sus actividades de transporte y distribución de energía ha quedado fijada en un importe global de 6.872,6 millones de euros, según figura en dos órdenes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En concreto, el Gobierno ha establecido que la retribución por las actividades de distribución de energía sea durante este año de 5.162,6 millones de euros, mientras que las actividades de transporte serán retribuidas con casi 1.710 millones de euros.

Dentro de las actividades de distribución, Endesa será la que recibirá una retribución mayor este año, con 2.023 millones de euros, seguida de Iberdrola (1.655,4 millones de euros). Entre ambas concentran el 71% del importe total fijado para 2016. Por su parte, Gas Natural Fenosa percibirá 718 millones de euros; Hidrocantábrico contará con 182,5 millones de euros y Viesgo, con 154,8 millones. En las actividades de transporte, la que más dinero recibirá es el gestor del sistema eléctrico, Red Eléctrica de España (REE), con 1.681,3 millones de euros, el 98,3% del montante global establecido por el Gobierno. Gas Natural Fenosa será retribuida con 27,8 millones de euros; Vall de Sóller con 662.105 euros y Estebanell y Pahisa, con 209.356 euros.

La Ley del Sector Eléctrico establece que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución de energía se fijarán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones eléctricas. Posteriormente se estableció una metodología para calcular la retribución de estas actividades mediante una formulación «clara, estable y predecible» con el objetivo de aportar estabilidad regulatoria y reducir los costes de estas actividades eléctricas.

La orden sobre retribución por las actividades de distribución fue firmada por la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, después de que el ministro de Economía, Luis de Guindos, que asumió Industria, Energía y Turismo tras la marcha de José Manuel Soria, decidiera inhibirse alegando un posible conflicto de intereses por su pasado como consejero de Endesa.

El Supremo da la razón a Endesa en la revisión de sus retribuciones al transporte entre 2008 y 2011

Europa Press / EFE.– El Tribunal Supremo estimó en parte un recurso contencioso administrativo presentado por Endesa Distribución Eléctrica y anuló varios artículos de la orden de peajes con la que el Ministerio de Industria estableció las retribuciones para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para la segunda mitad de 2013 y que fue recurrida, entre otras compañías, por Endesa. Las partes anuladas tienen que ver a la retribución al transporte de electricidad entre 2008 y 2011.

Concretamente, el Supremo anuló el artículo 3 de la orden ministerial 2442/2013 en lo referido a la retribución definitiva para Endesa de la actividad de transporte de electricidad entre 2008 y 2011 para instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2008, según el BOE. En este artículo, Industria reconocía una retribución definitiva a Endesa por sus instalaciones de transporte de 25,7 millones en 2008 y de 25,2 millones en 2009. Sobre este punto, el Supremo advierte de que se trata de una anulación «parcial» al afectar sólo a algunos de los artículos recurridos y no a la orden ministerial en su totalidad.

El Tribunal Supremo también anuló el artículo 4 de la misma orden respecto al incentivo recibido por Endesa a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución de 2008 para los territorios insulares, valorado en 793.000 euros. Por último, dejó sin efecto el artículo 6, el incentivo de disponibilidad a la red de transporte fuera de la Península correspondiente al periodo 2009-2011 calculado por Industria en lo referido a Endesa por importe de 1,8 millones de euros.

El Supremo no establece cómo debe el Estado retribuir a Endesa por el transporte de energía desde sus instalaciones antes del 1 de enero de 2008, ni tampoco fija plazo alguno para ello, pero señala que cuando lo haga debe justificarlo «de forma razonada«. Será la Administración la que fije la cuantía que debe percibir Endesa, a la que además se le reconoce el derecho de recibir intereses de demora.

El Tribunal Supremo avala el recorte del Estado a los costes comerciales de las compañías eléctricas

Europa Press.- El Tribunal Supremo considera que el recorte aplicado en 2013 por el Gobierno a los costes que se les reconocen a las eléctricas por la actividad de gestión comercial no implica ninguna responsabilidad del Estado que obligue a indemnizar a las empresas. En concreto, el Supremo desestimó un recurso presentado por Endesa Distribución Eléctrica contra la denegación de una reclamación formulada por la eléctrica por responsabilidad patrimonial del Estado.

La denuncia de Endesa se produce porque el real decreto ley 13/2012, en el que se recogen algunas medidas para alcanzar la sostenibilidad del sistema eléctrico, no reconoce la retribución de la actividad de distribución en lo referido a la gestión comercial. La retirada del importe se produjo a pesar de que estas tareas de gestión comercial ya se habían realizado y aparecían «justificadas y auditadas» en una orden ministerial.

Además, la orden de peajes del año 2012 reconocía un coste de 72,2 millones de euros por parte de Endesa para la realización de estas tareas. Es precisamente este importe el que la eléctrica reclamaba ante el Supremo al considerar que este coste estaba «reconocido y auditado». Estos costes son los que afronta la distribuidora en la contratación y atención al cliente relacionados con el acceso y conexión de los consumidores a las redes eléctricas y la lectura de contadores.

El Supremo desestima el recurso al «no concurrir las exigencias propias de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, concretamente el carácter antijurídico del daño». La decisión fue «de naturaleza no expropiatoria de derechos». El cambio de sistema para fijar la retribución por los costes de gestión comercial «carece de virtualidad expropiatoria en cuanto no implica ninguna transferencia forzosa de bienes y derechos», señala el tribunal.

Las compañías eléctricas ya ofrecen en sus web la información personal del consumo de luz por horas

Europa Press.- Las compañías eléctricas ya ofrecen a través de Internet información personalizada a los usuarios acerca del consumo que realizan en cada hora conforme al nuevo mecanismo de facturación horaria puesto en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo cuya fecha tope para su implementación entre los usuarios con contadores inteligentes es el próximo 1 de octubre.

Esta información en la web responde en parte a las críticas surgidas en torno a los nuevos contadores, que ofrecen información muy útil sobre el consumo al distribuidor sin que el usuario tenga acceso a la misma. Para solventar esta falta de reciprocidad, las eléctricas han habilitado un sitio en Internet en el que los consumidores pueden consultar su consumo personal tras aportar datos como el CUP o la referencia de contrato. Las aplicaciones online diseñadas por las grandes distribuidoras de electricidad están disponibles para los más de 8 millones de consumidores que cuentan con el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) y ya disponen de contadores inteligentes, esto es, digitales y también integrados en el sistema para su telegestión.

La empresa especializada en asesoramiento de tarifas Selectra ha analizado las aplicaciones creadas por Iberdrola Distribución, Endesa Distribución y Unión Fenosa Distribución (Gas Natural Fenosa). Estas tres empresas dan cobertura a cerca del 90% de los suministros y la información que ofrecen también estará al alcance de los clientes de la zona de distribución, pese a estar dados de alta en una comercializadora de distinto nombre. Al analizar cada una de las aplicaciones, Selectra señala que la de Unión Fenosa Distribución permite conocer su consumo por horas, días, semanas y meses hasta dos días antes del momento de la consulta.

Por su parte, la aplicación de Iberdrola resulta a juicio de la empresa de asesoramiento «la más completa», ya que permite a sus usuarios conocer los mismos datos que la anterior, además del consumo en tiempo real en el momento de la consulta y la potencia real utilizada en cada mes, así como otros datos útiles del suministro. La aplicación de Endesa ofrece de igual forma acceso a los consumos por meses, semanas y días y horas de los usuarios de su red, y se remonta a los realizados hasta 8 días antes del momento de la consulta, es decir, no se tiene acceso a la última semana de consumo.

Selectra, que trabaja en la obtención de acceso a otras distribuidoras de electricidad con el fin de dar a conocer sus iniciativas, explica que las tres aplicaciones examinadas permiten a los usuarios descargar los datos del histórico de consumo para llevar un control más exhaustivo. Esta información también puede servir a las empresas de asesoramiento para estudiar posibles modelos de facturas, así como las nuevas ofertas de las compañías que utilizan los consumos horarios como reclamo, con el fin de ayudar a los usuarios que se vean afectados por el cambio de facturación desde octubre.

Endesa coloca aislantes en una línea cerca del pantano de Utxesa para proteger a las aves

Europa Press.- Endesa ha adecuado dos tramos de una línea de media tensión entre Torrebesses y Torres de Segre para proteger a las aves que sobrevuelan el pantano de Utxesa, una zona incluida en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) y la Red Natura 2000.

La eléctrica ha colocado en los puntos en los que puede haber riesgo de accidentes por colisión o electrocución diez fundas y carcasas aislantes, según un comunicado de la compañía que cifra su inversión en las obras en 9.000 euros.

Estos dispositivos, según Endesa, reducen el riesgo de que las aves se electrocuten cuando tras reposar en una torre vuelve a levantar el vuelo, ya que al extender las alas es el momento en el que puede producirse el contacto con algún cable y con él una descarga eléctrica.

La CNMC dice que Endesa ya cumple con la obligación de dar acceso a terceros a datos del consumidor

Esta vigilancia concluye después de que la CNMC haya constatado que la eléctrica cumple «todos y cada uno de los requisitos sine qua non» que se le impusieron en 2009 como parte del expediente abierto tras una denuncia de Centrica.

En ese momento, se impuso a Endesa Distribución una sanción de 15,3 millones de euros por «abusar de su posición de dominio» como distribuidor de electricidad al negar a los comercializadores el acceso al SIPS.

Además de imponer la multa, el regulador instó a Endesa a abstenerse de realizar prácticas que pudiesen obstaculizar, directa o indirectamente, el acceso masivo e incondicionado al SIPS en los términos previstos en la normativa o pudiesen suponer una discriminación en contra de comercializadoras ajenas a su grupo.

En un acuerdo difundido este martes por la CNMC, la Sala de Competencia considera que se ha dado cumplimiento a «la totalidad de las obligaciones impuestas», por lo que queda cerrado el expediente.