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Bruselas insta a España a aplicar las normas comunitarias sobre contadores individuales de calefacción suministrada desde una instalación central

Europa Press.- La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción a España por no trasponer correctamente la directiva sobre eficiencia energética y, concretamente, para que aplique correctamente el artículo sobre la instalación de contadores individuales en edificios en los que la calefacción, la refrigeración o el agua caliente se suministran desde una instalación central. La advertencia del Ejecutivo comunitario tiene la forma de una carta de emplazamiento y España dispone ahora de un plazo de dos meses para contestar a la misiva.

En concreto, el artículo 9 de la directiva, que data del año 2012, establece que se deberán instalar contadores de calor o de agua caliente en el intercambiador de calor o punto de entrega cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios edificios. También establece que, en los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción o refrigeración, o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central, se instalarán contadores de consumo individuales antes de 2017 «siempre que sea técnicamente viable y rentable».

La normativa añade que, cuando no sea técnicamente viable o rentable, se utilizarán calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado demuestre que la instalación de dichos calorímetros tampoco es rentable. En estos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición de consumo de calor que sí lo sean. Además, el artículo dice que, en edificios de apartamentos que se abastezcan a partir de una red de calefacción o refrigeración urbana, se podrán introducir normas transparentes sobre el reparto de los costes del consumo de potencia térmica o de agua caliente en dichos edificios, con el fin de garantizar la exactitud del consumo individual.

Por último, el artículo insta incluir, cuando proceda, orientaciones sobre el modo de asignar los costes del calor y del agua caliente que se consuma en función del agua caliente para uso doméstico, del calor irradiado por instalaciones del edificio y destinado a calentar las zonas comunes y para la calefacción de los apartamentos. El objetivo es promover la instalación de contadores individuales o sistemas de imputación de costes de calefacción para medir el consumo y asignar los costes correspondientes.

El Gobierno modifica el real decreto de certificación de eficiencia energética en edificios

Europa Press.- El Consejo de Ministros aprobó un real decreto que recoge dos modificaciones puntuales de otro real decreto del 5 de abril de 2014 que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. De esta manera se da cumplimiento a la transposición de una Directiva comunitaria de 2010, explica el Gobierno en las referencias tras la reunión.

La primera modificación del decreto recoge la definición exacta del término «edificio de consumo de energía casi nulo»‘, con el fin de hacerla coincidir con las exigencias recogidas en la citada Directiva comunitaria. La segunda modificación afecta a los edificios que están excluidos del ámbito de aplicación del real decreto. En este caso, la modificación supone que determinados edificios protegidos oficialmente, a partir de ahora sí tendrán que contar con un certificado de eficiencia energética.

Energía obligará a las gasolineras a contratar a un auditor externo que verifique las ventas realizadas y los descuentos aplicados

Europa Press.- El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital prepara un decreto en el que, entre otras cosas, obligará a las estaciones de servicio a contratar a un auditor externo que verifique aspectos como las ventas realizadas, los descuentos aplicados o los tipos de contratos del operador. Esta obligación afectaría a los titulares de las instalaciones para suministro de productos petrolíferos a vehículos e instalaciones terrestres obligados a remitir información de precios a la Dirección General de Política Energética y Minas.

En la actualidad, más de 9.000 estaciones de servicio participan en el sistema de remisión diaria de precios al Ministerio de Energía, que luego utiliza la información, entre otras cosas, para informar a los consumidores finales a través de Internet. A partir de ahora, los sujetos «deberán acreditar mediante auditoría independiente» algunos de los datos de los que informan regularmente a Energía, entre ellos los de las cantidades anuales vendidas por producto, las cantidades anuales vendidas con descuento o los contratos de suministro en exclusiva. Quedarán exentas de las medidas las estaciones de servicio que suministren carburante a las Fuerzas Armadas y las que vendan menos de 500.000 litros anuales.

Fuentes del sector indicaron que, como media, una gasolinera vende en España entre 1,5 y 2 millones de litros al año, y que el volumen indicado por Energía en el borrador implica a efectos prácticos la inclusión de la gran mayoría de estaciones de servicio dentro de la nueva obligación, salvo las cooperativas o las desatendidas. El auditor independiente que contraten las estaciones de servicio deberá estar inscrito en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La medida figura en un proyecto de real decreto en el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte.

El borrador también incluye un objetivo del 0,1% en la incorporación de biocarburantes avanzados para 2020, frente a la referencia del 0,5% fijada por la Comisión Europea. Estos biocarburantes avanzados aportan una reducción considerable de las emisiones y se diferencian de los convencionales en que no se producen a partir de cultivos para alimentos, como el azúcar, el almidón y los aceites vegetales. La directiva comunitaria, explica Energía, «establece que los Estados perseguirán un objetivo del 0,5% de biocarburantes avanzados», si bien «abre la posibilidad de fijar un objetivo inferior«.

El Gobierno considera que el desarrollo de los biocarburantes avanzados depende principalmente de tecnologías innovadoras, actualmente no disponibles a gran escala, por lo que en 2020 es probable que no exista la posibilidad material de alcanzar el objetivo indicativo propuesto por la Comisión Europea. «Este aspecto es especialmente perjudicial para España, debido a su gran parque de vehículos diésel y el retraso en el desarrollo de bios avanzados. La puesta en marcha de fábricas a escala comercial capaces de producir estos biocarburantes presenta actualmente un gran nivel de incertidumbre y requerirá todavía varios años, además de inversiones notablemente elevadas», señala.

El Gobierno cita datos de la división de Biocarburantes de la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) según los cuales en el 2020 podría alcanzarse el objetivo propuesto del 0,1%. Para ello, habría que recurrir al bioetanol producido a partir de orujo se uvas y lías de vino, así como al biodiesel procedente de materias primas como desechos industriales, bagazo, efluentes de molinos de palma y lodos de depuración, con tecnologías más maduras en plantas de producción ya existentes.

Los fotovoltaicos de Anpier abren una oficina permanente en Bruselas para conocer la política de la Unión Europea sobre renovables

Redacción / Agencias.- La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) ha abierto una oficina permanente en Bruselas para conocer y participar en el desarrollo de las políticas y disposiciones de la Unión Europea en materia renovable. La apertura de esta delegación coincide con el lanzamiento del borrador de medidas en política energética europea Clean Energy for all Europeans, que establecerá unos objetivos vinculantes para 2030 y los mecanismos para desarrollar un nuevo modelo energético en Europa.

En este borrador se dice textualmente que «se ha llegado a una situación subóptima en la que los Estados miembros han introducido regímenes de ayuda que, en muchos casos, se modificaron o revocaron retroactivamente». «Esto a su vez ha impactado negativamente en la confianza de los inversores. Por lo tanto, se necesitan normas más claras en la nueva Directiva sobre Energías Renovables«, añade. Anpier indicó, en referencia a los 62.000 pequeños inversores afectados en España, que el borrador de directiva de renovables abre «una pequeña ventana de esperanza» para el sector productor de energía solar fotovoltaica al contemplar la necesidad de blindar la seguridad jurídica.

Asimismo, en su artículo 6 se recoge que «los Estados miembros velarán por que el nivel y las condiciones del apoyo concedido a los proyectos de energías renovables no se modifiquen de manera que repercutan negativamente en los derechos conferidos por ellos y en los aspectos económicos de los proyectos apoyados». La graduada en Economía Laura Garau asumirá la gestión de la oficina de Anpier en la capital comunitaria, contando en su haber con la especialización en Marketing Management por la Hanze University of Applied Sciences en Groningen y Máster en Gestión Ambiental por el Instituto Superior de Medio Ambiente.

El Tribunal Supremo duda sobre si el Fondo de Eficiencia Energética es compatible con la directiva comunitaria

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo acordó plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al tener dudas sobre su compatibilidad con la directiva comunitaria de eficiencia energética. En concreto, el Supremo lleva a cabo esta cuestión sobre la Ley 18/2014, en el marco del recurso contencioso-administrativo presentado por Saras Energía contra la orden que establece las obligaciones de aportación de las empresas al Fondo en 2015.

El fondo fue creado a finales de 2014 y fija una aportación económica obligatoria de las compañías en proporción al volumen de ventas de energía de cada empresa. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida. El importe total del fondo asciende a unos 350 millones de euros, de los cuales la mayor contribución procede de las empresas, con más de 210 millones de euros al año. Desde su entrada en vigor en 2015, el aluvión de recursos ante el Tribunal Supremo por las empresas contra el esquema de reparto de las aportaciones al fondo ha sido constante.

Por eso, antes de resolver este recurso, el Supremo dicta un auto en el que plantea la cuestión prejudicial porque «tiene dudas de que la regulación española que se impugna en este procedimiento, sea compatible con una directiva de 2012». El Supremo ya tumbó recientemente el régimen de financiación del bono social de la luz al considerarlo incompatible con la directiva europea, estimando que no debía ser financiado por las compañías eléctricas, como ocurre desde 2014. En ese fallo, el Supremo ya consideró determinante la jurisprudencia del TJUE respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la del bono español.

En esta cuestión sobre el Fondo de Eficiencia Energética, el Supremo plantea 5 preguntas al TJUE, entre ellas si es compatible con la Directiva comunitaria un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético sólo a las empresas minoristas de venta de energía, como las comercializadoras, y no a los distribuidores. Asimismo, pregunta si es compatible con el artículo 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyo cumplimiento consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha Directiva.

También plantea si es compatible con los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. De contestarse afirmativamente esta pregunta, el Supremo cuestiona entonces si es compatible con los citados artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.

Según el esquema de aportaciones para este año, que asciende a unos 218 millones de euros, las empresas de Repsol, incluida la filial de Butano, deberán dedicar este año 42,8 millones de euros al fondo, frente a los 30,1 millones de Endesa o los cerca de 28 millones de Gas Natural Fenosa. Cepsa, con un 10,9% de las ventas, deberá aportar unos 22,74 millones, y la petrolera BP debe aportar 19,64 millones, frente a los cerca de 15 millones de las sociedades de Iberdrola, a las que Industria atribuye el 7,2% de la energía vendida al consumidor final. A Galp le corresponden otros 11,76 millones.

En torno a la sentencia del bono social discriminatorio

España no está para argumentos que requieran atención y precisión. Las reacciones a la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la financiación del bono social, por otro lado esperable y predecible con unos conocimientos básicos de Derecho, lo demuestran. El bono social es una forma imperfecta, por su forma indirecta de entender la renta disponible en el domicilio, de trasladar a la legislación española el concepto de consumidor vulnerable y de pobreza energética en lo que se refiere al suministro eléctrico.

El bono social supone una reducción del 25% de la tarifa para aquellos consumidores que cumplían una serie de condiciones. Dicha reducción está sufragada fundamentalmente por las cinco grandes distribuidoras eléctricas, como está reglamentariamente fijado por decisión del regulador. La sentencia, por su parte, pone en cuestión que el bono social deba ser sufragado por los grupos que integran las actividades de producción, distribución y comercialización, cuando, en realidad, existen más agentes en el sistema.

No hay que olvidar la dimensión de “política social” que tiene el bono social y que debería ser resuelta de forma pública vía política fiscal y no con la tarifa eléctrica. Hagamos una analogía. Imaginemos que, el Estado determina una entrega de alimentos gratuita para los individuos que estén por debajo de un umbral de pobreza y se determina por norma legal que lo tienen que sufragar las tres principales cadenas de supermercados. Lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo ha sido que, esa fórmula no es posible, es ilegal y no se adapta a las normas comunitarias por su propio desequilibrio, discriminación y desigualdad.

Lo que subyace debajo del diseño de la medida es una mirada oblicua sobre los propios agentes empresariales (a efectos de determinar el descuento, pagado selectivamente por elección discrecional del Gobierno) y la tendencia española a solucionar vía subsidios cruzados, frente a una ortodoxia hacendística y fiscal que sea responsable de aquellas materias que deben tener naturaleza pública. Todo ello en los tiempos de la demagogia económica de corte colectivista, por un lado, y de la superación de las previsiones de déficit en los Presupuestos Generales del Estado por otro.

Empiezan las turbulencias para el nuevo gobierno en ciernes, como cosecha de las tropelías pasadas. Ahora tocará la propia reliquidación al respecto. Por eso, en lugar de pedir intervención, es mucho más necesario pedir rigor y ortodoxia en la regulación.

El Supremo admite un recurso de los colegios de peritos e ingenieros contra el decreto de eficiencia energética

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el decreto que traspone la directiva europea sobre eficiencia energética. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), el recurso fue interpuesto en la sala tercera, sección tercera del Tribunal Supremo y admitido a trámite el 10 de marzo.

El pasado febrero, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto 56/2016, por el que se traspone la directiva europea relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas. La normativa establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio para mejorar su consumo energético. Este decreto busca impulsar la eficiencia energética en ámbitos, además de las auditorías energéticas, como el de la acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos o la promoción de la eficiencia del suministro energético.

Además, el real decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de formación profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica. Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.

Las empresas de eficiencia energética denuncian un año de retraso en la transposición de la directiva europea

Europa Press.- La Asociación de Empresas de Eficiencia Energética (A3e) denuncia que el Gobierno español lleve un año de retraso en la transposición de la directiva europea sobre Eficiencia Energética y recuerda que el real decreto que transpone la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos debería haberse publicado antes del 5 de junio de 2014 por el Gobierno.

«Sin embargo, a día de hoy la normativa española continúa sin regular todos estos aspectos, esenciales para el desarrollo del sector de la eficiencia energética», lamentan las empresas, antes de denunciar que la norma lleve en proceso de tramitación un año y medio, desde que, a principios del año 2014, la Administración lo sacara a consulta pública. «Tanto A3e como otros agentes del sector emitieron alegaciones en febrero de 2014 sin tener, a día de hoy, respuesta alguna ni conocimiento de su consideración», por lo que se aprecia que «lo que es prioritario para la Unión Europea parece no serlo en absoluto para España«, señala.