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Gesternova factura 302 millones de euros en 2015, un 39% más

EFE.- La comercializadora de electricidad renovable Gesternova facturó 302 millones de euros en 2015, un 39% más que en 2014, impulsada por el incremento de un 80% en el suministro de energía a sus clientes, unos 350 gigavatios hora (GWh) de electricidad. Además, a través de su labor de representación de productores renovables, gestionó la comercialización en el mercado de 1.014 GWh, lo que le deja margen para aumentar sus 18.000 clientes. En 2016 su objetivo es aumentar un 50% el volumen de energía suministrado y entrar en mercados internacionales.

Industria limita el acceso de las comercializadoras de energía a los datos del consumidor para proteger su privacidad

Europa Press / EFE.- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publicado un decreto con distintas disposiciones del sector eléctrico en el que, entre otras cosas, limita el acceso de las comercializadoras de luz de la competencia a los datos con la curva horaria de consumo de los usuarios. Se hace para proteger la privacidad de los consumidores y afecta al sistema de intercambio de información entre comercializadoras de electricidad creado para promover la movilidad de los consumidores entre las distintas empresas, conocida como SIPS.

Conforme a la nueva norma, el distribuidor de electricidad, que es el encargado de realizar las lecturas, solo podrá ofrecer información sobre la curva de carga horaria de los consumidores «al comercializador que suministre en cada momento a dicho suministro«. Para que la información se entregue a una comercializadora distinta a la titular o al resto de comercializadoras, será necesario que el consumidor «haya dado su acuerdo expreso», indica la norma publicada en el BOE.

Industria asegura que esta medida permitirá «asegurar la confidencialidad de los datos de los consumidores» y, con ello, cumplirá con las directivas comunitarias en las que, entre otras cosas, se obliga a los Estados a proteger la privacidad de los clientes. Como hasta ahora, las distribuidoras eléctricas sí deben permitir el acceso a la base de datos del punto de suministro a cualquier comercializador, para lo que no podrán poner condiciones. La restricción atañe únicamente a la información acerca de lo que consume el cliente hora a hora, mientras que el resto de comercializadoras sólo podrá acceder a datos agrupados. Comercializadoras más pequeñas, como Factorenergia, solicitaron que el Gobierno no restringiera este acceso ya que les dificultaría hacer mejores ofertas.

El decreto 1074/2015 publicado este viernes, también conocido como decreto escoba por recoger distintas disposiciones pendientes del sector, recoge además la petición de garantías financieras adicionales para el desarrollo de proyectos de generación renovable. Industria indica que realiza la imposición de estas garantías después de haber recibido un «número muy significativo» de peticiones de instalación de proyectos de renovables. Ante esta circunstancia, Industria considera que es necesario conocer «con una probabilidad elevada» la cantidad de proyectos que van a ejecutarse, y por este motivo obligará a los promotores a presentar unas «garantías económicas para asegurar la finalización de las instalaciones«. Gracias a estas nuevas obligaciones «podrá preverse la necesidad de nuevas redes y, en su caso, de servicios de respaldo».

Junto a estas garantías exigibles a las nuevas renovables, en la normativa se establecen las cuantías, 10 euros por kilovatio (kW), de las garantías económicas que deberán aportar los nuevos proyectos de producción eléctrica cuando solicite su acceso a la red de transporte. Por otro lado, Industria ha decidido ampliar de 10 megavatios (MW) a 50 MW la potencia máxima para que un proyecto de eólica marina pueda acogerse a un proceso simplificado de tramitación.

Sobre el vehículo eléctrico, se modifican algunos puntos de la normativa que regula la actividad de gestor de cargas del sistema para «facilitar la implantación de puntos de recarga en instalaciones de consumo en el sector terciario». Otra de las medidas puestas en marcha por Industria es la obligación a las empresas con centrales de carbón nacional de enviar mensualmente a Industria, Competencia y al operador del sistema los datos de uso de este combustible. El Gobierno justifica la necesidad de este decreto para modificar determinados aspectos de la regulación vigente por tratarse de aspectos puntuales, «o bien por requerir de una aprobación urgente para su aplicación en menos plazo».

Facua ve un «escándalo» que el Gobierno «haya ayudado» a las comercializadoras eléctricas a aumentar sus márgenes un 30%

Europa Press / Servimedia.- Desde Facua-Consumidores en Acción considera un «escándalo que el Gobierno haya ayudado a las eléctricas a aumentar sus márgenes un 30%», en alusión al incremento en esta variable detectada entre las comercializadoras eléctricas del mercado libre por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC). Facua señala que este incremento es «consecuencia del nuevo sistema de fijación de precios impuesto por el Ministerio en 2014″, tras la eliminación de la tarifa de último recurso (TUR).

Así, Facua advierte de que el ministro de Industria, José Manuel Soria, «no sólo no ha hecho nada para poner fin a las desproporcionadas tarifas de la luz, sino que ha desarrollado políticas al servicio de los intereses del oligopolio energético«. Junto a unos precios que ponen a España entre los países con mayor pobreza energética de la Unión Europea, Facua critica que «el Gobierno ha mirado hacia otro lado ante los fraudes masivos que están cometiendo las grandes eléctricas. Entre ellos, la aplicación de tarifas ilegales por el alquiler de los nuevos contadores y la modificación de contratos de cientos de miles de usuarios».

Cambiar de comercializadora de luz o de gas tarda de 13 a 15 días, según un informe de la CNMC

Redacción / Agencias.- Los tiempos medios de cambio de comercializador en electricidad y en gas natural oscilaron entre los 13 y los 15 días durante el primer semestre de 2015, según un informe que por primera vez publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que señala que más de 2,1 millones de usuarios cambiaron de comercializador en electricidad y gas durante este primer semestre.

El proceso de cambio de comercializador energético de electricidad ha sido de 13,5 días en el primer trimestre y de 14,3 días en el segundo. Para el gas natural, estos tiempos medios entre enero y marzo han sido de 14 días, mientras que entre abril y junio el cambio de comercializador duró una media de 14,6 días, según la información ofrecida por 609 y 618 agentes distribuidores y comercializadores, respectivamente.

También se ha publicado por primera vez un ranking de comercializadores energéticas en función de los tiempos medios de cambio. En electricidad hay 10 comercializadores con tiempos medios inferiores a 5 días en alguno de los dos trimestres analizados: Agri-Energía SA, Iberdrola CUR, Iberdrola Clientes, Riojana de Energía, Light Up, Goiener, CR Energía, Bassols Energía Comercial y Enara Gestión y Mediación. En gas natural, el informe sólo señala al comercializador de último recurso Madrileña Suministro.

El número de cambios de comercializador ejecutados por los distribuidores durante el primer semestre de 2015 fue de 2,103 millones: 1,674 millones en el sector eléctrico y 429.264 en el gasista. En consecuencia, las tasas de cambio de comercializador (switching) acumuladas en el semestre fueron del 5,8% en el sector eléctrico y del 5,7% en el sector del gas natural. En cuanto a la movilidad por segmento de mercado, se registraron unas tasas medias de cambio de comercializador en el sector eléctrico del 5,6% para el segmento doméstico/comercial, del 14,1% para las pymes y del 9% para el sector industrial. En cuanto al sector gasista, correspondió al 5,6%, 11,5% y 9,4% en estos mismos segmentos.

2,345 millones de solicitudes realizadas

Por su parte, durante el primer semestre de 2015 se produjeron en total 2,345 millones de solicitudes de cambio de comercializador. De ellas, 1,861 millones correspondieron a electricidad y 483.538, a gas. Desde la CNMC recordaron que no todas las solicitudes formuladas por los comercializadores están bien realizadas, contienen la información que corresponde al punto de suministro o incluso puede ocurrir que deban ser rechazadas por aspectos técnicos. En consecuencia, en este periodo se registraron unas tasas de rechazo del 7,6% y del 8,1% en el primer y segundo trimestres respectivamente en el sector eléctrico, y del 10,3% y del 9,2% en el sector gasista.

En el desglose geográfico, las comunidades autónomas más activas en el cambio de suministrador en el sector eléctrico han sido Murcia y Cantabria, que se sitúan muy por encima de la media estatal. Por el contrario, Ceuta y Melilla, Galicia y Asturias están por debajo. En el sector gasista, Aragón, Murcia y Cantabria están muy por encima de la media estatal, con Galicia y Cataluña por debajo de esta media.

En lo que se refiere al balance total de clientes de los principales comercializadores eléctricas, el balance de altas y bajas de clientes durante el primer semestre de 2015 ha sido positivo para el grupo Gas Natural Fenosa, con 98.581 puntos de suministro adicionales. Endesa e Iberdrola perdieron 93.147 y 90.300 puntos de suministro, respectivamente. Para el gas, ese balance fue positivo para los grupos Gas Natural Fenosa e Iberdrola, con 22.653 y 16.159 puntos de suministro, respectivamente. Competencia indicó que del análisis de los datos relativos a la movilidad entre grupos empresariales se deduce que, en algunas empresas distribuidoras de ambos sectores, se registran ratios de rechazo medios superiores cuando las empresas comercializadoras no pertenecen a su grupo empresarial.

Respecto a la movilidad entre el mercado de precios regulados y el libre, el mayor volumen de solicitudes de cambios de comercializador en el sector eléctrico se dio entre comercializadores de mercado libre (995.319 solicitudes, lo que supone casi la mitad de ellas), seguido de las solicitudes para pasar de un comercializador de referencia a un comercializador en el mercado libre (729.209 solicitudes). En el sector del gas natural, prevalecen las solicitudes de cambios de comercializador entre comercializadores de mercado libre (411.847 solicitudes), y prácticamente se mantienen las solicitudes de consumidores que cambian del comercializador de último recurso a otro en mercado libre (67.527 solicitudes).

El Tribunal Supremo obliga a Industria a regular «con precisión» la metodología del margen de comercialización de la tarifa regulada

Europa Press / EFE.- El Ministerio de Industria ha requerido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que elabore un informe sobre los costes para establecer un nuevo margen de comercialización eléctrico, uno de los componentes del recibo de la luz, tras la sentencia del Supremo que anula la actual al estimar parcialmente los recursos presentados por Iberdrola y Gas Natural Fenosa. Así se obliga al Gobierno a «regular con precisión la metodología de cálculo del margen de comercialización» eléctrico.

En las sentencias, el Tribunal Supremo señala que procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola contra el apartado del decreto que establece la metodología de cálculo de la tarifa regulada, el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), y su régimen jurídico de contratación, anulándolo en ese inciso, «por ser disconforme a Derecho«. Asimismo, pide al Gobierno que fije el margen de comercialización fijo «previa adopción de una metodología de cálculo que sea acorde con las previsiones establecidas» en la Ley del Sector Eléctrico.

De esta manera, el Gobierno tendrá que refacturar, al alza o la baja, la luz a los 13 millones de usuarios con PVPC, ya que el Supremo considera que el margen de comercialización que reciben las eléctricas no se ha fijado conforme a la ley y, según el fallo, hay que revisarlo desde abril de 2014, según adelantó Cinco Días y en función de si el nuevo valor es mayor o menor que el actual. En el fallo del recurso presentado por Gas Natural Fenosa, el Supremo subraya igualmente que el real decreto establece una metodología para el cálculo del PVPC «de manera incompleta», al no prever la relativa al cálculo de costes de comercialización.

El sector reclama más margen

El margen de comercialización, que es la retribución percibida por las empresas que suministran en la PVPC, está fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año. Además, la sentencia estima el recurso en lo que respecta a la solicitud de nulidad del apartado de la disposición adicional del decreto por el cual se establece este punto dentro de la metodología de cálculo del PVPC. Por otra parte, rechaza la pretensión de que se resarza de los daños y perjuicios sufridos desde 2012 por «la insuficiencia del valor fijado para el margen de comercialización en ejercicios anteriores».

El Supremo no juzga si este valor resulta suficiente para cubrir todos los costes derivados de esta actividad de comercialización, como vienen reclamando desde el sector eléctrico. «No es posible hablar propiamente de suficiencia o insuficiencia sino que es preciso antes haber determinado una metodología para la determinación exacta de este valor que ha de servir para compensar los costes de comercialización, así como la remuneración razonable que pudiera proceder», apunta. El Gobierno tiene que definir ahora la metodología para ese margen apoyado en el informe de Competencia y luego tendrá que aprobarla por decreto.

La comercializadora Unieléctrica asegura que las pymes españolas podrían ahorrarse 112 millones anuales ajustando la potencia eléctrica a sus necesidades

Europa Press.- Las pymes españolas podrían ahorrarse al año y en conjunto en torno a 112,3 millones de euros en facturas si ajustasen los contratos de su potencia eléctrica a sus necesidades reales, según la comercializadora Unieléctrica. La compañía aprecia, en el boletín de indicadores eléctricos (BIE) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), un desfase en las tarifas 3.0, la usada por más de 715.000 pymes, cuya corrección podrían ahorrar de media unos 157 euros al año.

Según sus cálculos, la comercializadora señala que la media del descuadre que detectó sería del 7,5%, que aplicado a los 715.000 negocios en España, según datos de septiembre, con contrato 3.0, y calculando la potencia media provincia por provincia y en cada uno de los tramos, supondría un ahorro estimado global de 9,36 millones de euros al mes. Por comunidades autónomas, el desfase entre la potencia consumida y la facturada lo encabeza Cataluña, con 34,9 millones de euros anuales; seguida de Madrid, con 23,24 millones de euros; Andalucía, con 19,1 millones de euros, y Valencia, con 11,5 millones de euros.

La CNMC propone a Industria reducir las cargas administrativas en el cambio de comercializador energético para ahorrar 7 millones

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) elaboró una propuesta de regulación para homogeneizar los procedimientos de cambio de suministrador en los sectores de gas y electricidad y ahorrar cargas administrativas por valor de 7 millones de euros. La propuesta, remitida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, está en el Informe sobre alternativas de regulación en los procesos de cambio de comercializador.

La CNMC se muestra convencida de que la propuesta beneficiará a las cerca de 767 empresas de comercialización y de distribución de electricidad y gas existentes en España, además de a las empresas de nueva creación. El nuevo mecanismo reducirá las tasas medias de rechazo de cambio de suministro energético, lo que redundará en menores costes para los comercializadores y consumidores. En total, se pueden llegar a ahorrar hasta 14,7 euros de media por operación.

La propuesta consiste en favorecer la agrupación, actualización y armonización de los procedimientos de cambio de suministrador. El organismo regulador considera que el actual procedimiento de cambio en el gas es más eficiente que en el de la luz. Junto a esto, se definen los criterios básicos necesarios para el cambio, así como el contenido mínimo de las comunicaciones en cada uno de los trámites, además de los plazos en los que deberán finalizar cada uno de los hitos, eliminando asimetrías entre las empresas competidoras.

Con el nuevo procedimiento, se garantiza al consumidor el acceso al servicio contratado de forma «homogénea, transparente y no discriminatoria, con independencia del sector y de la modalidad de contrato presentada», afirma el regulador. La propuesta de la CNMC también regula las penalizaciones máximas a los consumidores y establece que el derecho al cambio de comercializador no puede quedar supeditado a cuestiones técnicas, salvo que el propio cambio lleva aparejada alguna modificación de ese tipo.

Al describir la actividad de switching, o de cambio de comercializador, el organismo regulador indica que, en el ejercicio 2014, la tasa se situó en el 12,1% de los 28,8 millones de puntos de suministro registrados. Este porcentaje es un punto superior al del ejercicio anterior y resulta parecido al detectado en otros sectores como el de las telecomunicaciones. Están además «en línea o por encima» de las tasas registradas en la Unión Europea para la electricidad y el gas.

La CNMC propone revisar los incentivos a las distribuidoras para reducir el fraude

EFE / Servimedia.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto una serie de medidas encaminadas a «frenar» las situaciones de fraude que se producen en el sistema eléctrico, cuyo incremento según afirma ha sido «notable» en los últimos años, y proteger así al consumidor. Así lo recoge en un informe que aboga por «homogeneizar» las actuaciones de los distintos agentes, armonizar los criterios estatales y autonómicos, y revisar los incentivos actuales a las distribuidoras eléctricas.

Desde 2009, subraya la Comisión, «la diferencia entre la energía generada en barras de central y la energía demandada por los consumidores ha ido en aumento, lo que se ha traducido en un deterioro progresivo de las pérdidas del sistema». Una parte de estas diferencias tiene su origen en el incremento del fraude en sus diferentes modalidades, principalmente conexiones directas a la red y manipulación de los contadores. La CNMC recuerda que la energía defraudada, debido al régimen económico de la Ley del Sector Eléctrico, supone un mayor coste para los consumidores, que resultan los perjudicados, pues deben sufragar el coste que los efectos del fraude suponen para el sistema.

La normativa actual es imprecisa en los plazos y las responsabilidades de cada uno de los agentes que intervienen en la detección y el tratamiento de este fenómeno. Además, también recuerda la necesidad de fomentar una acción «conjunta y armonizada» por parte de las administraciones para la lucha contra el fraude, que elimine la «disparidad de criterios a nivel autonómico y estatal a este respecto».

Revisar el incentivo de 2013

La CNMC recuerda que un decreto del año 2013 introdujo un nuevo incentivo a las empresas distribuidoras para lograr una disminución del fraude de energía eléctrica, al ser éstas las titulares de las redes y las encargadas de la lectura. A la vista del incremento de pérdidas experimentado desde 2009, la CNMC considera necesario revisar el incentivo actual a la reducción de pérdidas, con el fin de incrementar su impacto sobre el distribuidor y hacerlo más sensible a su coste.

Por otra parte, con la adopción de las medidas propuestas por la CNMC no sería necesario seguir manteniendo el régimen de incentivos a los distribuidores por la detección del fraude, ya que los objetivos perseguidos quedarían cubiertos con las mismas. Así, el regulador propone con respecto a la responsabilidad sobre las pérdidas dos posibles alternativas, entre las que se encuentra que el distribuidor sea el responsable de la compra de la diferencia de pérdidas entre las reales y las estándares, requiriendo modificaciones en la normativa.

Además, la CNMC aboga por que el comercializador siga siendo responsable de la compra de las pérdidas, pero el distribuidor le financiaría la diferencia de pérdidas entre las reales y las estándares. En ambos casos, asegura, el efecto de la diferencia entre las pérdidas reales y las estándares incidiría de forma inmediata sobre los ingresos de los distribuidores, por lo que se reforzaría el incentivo a la reducción de pérdidas.

En ambas alternativas se plantea un periodo transitorio de tres años, para hacer su aplicación más gradual con respecto a la regulación vigente, hasta alcanzar su repercusión total sobre el distribuidor el cuarto año. Además, plantea que las empresas distribuidoras presenten antes del 1 de diciembre de cada año los planes de verificación para la detección del fraude eléctrico previstos para el año siguiente a las autonomías donde se ubiquen los distintos puntos de suministro, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Competencia multa con 150.000 euros a Euroenergía de Levante y la inhabilita por un año

Servimedia.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa de 150.000 euros a la empresa Euroenergía de Levante como responsable de una infracción grave por sus incumplimientos de la obligación de adquirir la energía necesaria para el suministro a los consumidores.

Competencia explica que en febrero de 2014 recibió un informe de Red Eléctrica, el operador del Sistema eléctrico español, relativo a este incumplimiento. Una vez instruido el expediente, la CNMC ha acreditado que desde el inicio de su actividad, en el año 2013, Euroenergía de Levante ha adquirido en el mercado, de una forma consciente, menos de la cuarta parte de la energía que ha estado vendiendo a sus clientes.

Además, Competencia considera acreditada que la estrategia de compras de Euroenergía de Levante continúa las prácticas seguidas por Elecval y Cenermed, de cuya cartera de clientes Euroenergía es, en buena medida, depositaria. Ambas empresas también fueron inhabilitadas, en 2012 y 2013, respectivamente, por la falta de adquisición de la energía para el suministro de sus clientes y la falta de prestación de las garantías exigidas por el operador del sistema.

La CNMC considera que el valor estimado de los desvíos pendientes de pago que Euroenergía de Levante ha ocasionado es de varios millones de euros. En caso de impago, dicha cantidad no está cubierta con las garantías exigidas por el operador del sistema, debido a la negativa de esta empresa a depositarlas. La sanción conlleva también la inhabilitación para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica durante un año, inhabilitación que queda condicionada en su eficacia a la tramitación de un procedimiento de traspaso, al comercializador de referencia, de los clientes que no escojan un comercializador diferente.

La CNMC critica que las comercializadoras de electricidad y gas aprovechan las quejas de los clientes para lanzarles sus ofertas

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) advirtió de que las comercializadoras eléctricas y gasistas utilizan el servicio telefónico de atención al cliente, cuando estos están planteando quejas o reclamaciones, para lanzar ofertas y promociones. Así ha sido constatado por el organismo regulador en su Informe de supervisión de los servicios de atención al cliente de las empresas comercializadoras de gas y electricidad, basado en los resultados de un cuestionario de 120 preguntas contestado por 88 empresas.

Para la CNMC, el uso del servicio de atención telefónica con fines publicitarios cuando el consumidor no ha solicitado este tipo de información implica «molestias», especialmente si la llamada estaba relacionada con una queja. El regulador añade que «un porcentaje elevado de las empresas comercializadoras admitieron aprovechar la llamada del consumidor para solicitar información que no tenía que ver con el motivo de la llamada». Además, Competencia detectó que un escaso número de comercializadores evaluó internamente la calidad de la atención recibida por sus clientes.

De hecho, la CNMC elaboró este informe como respuesta al escaso grado de satisfacción percibido por los consumidores con respecto a los servicios que proporcionan estas empresas. Por ello, elaboró un Catálogo de Buenas Prácticas de Atención al Cliente para los Comercializadores Energéticos. Además, trabaja en la actualidad en una circular de información de las reclamaciones que reciben de los consumidores, y continuará supervisando periódicamente el desempeño de estas prácticas. Entre los problemas que detectó la CNMC destaca la dificultad que tienen los clientes para identificar claramente a los comercializadores que pertenecen a las empresas tradicionales, verticalmente integradas, y diferenciarlos de otras empresas del grupo.

La CNMC también señala que, pese a existir un teléfono de atención gratuito, en ocasiones las llamadas se gestionan a través de números de tarificación adicional «sin informar a los usuarios del precio de estas llamadas». De acuerdo a la encuesta, los comercializadores no ofrecen compensaciones económicas al consumidor incluso cuando «habían comprobado que el motivo de una reclamación era responsabilidad suya«. En cuanto a la resolución de los conflictos, la CNMC lamenta que en este período un escaso número de comercializadores se encontraron adheridos a un sistema de resolución extrajudicial y que cuando sí lo estaban, sólo lo hacían en algunas provincias o autonomías.

Por su parte, entre las mejores prácticas detectadas, la CNMC destaca la amplia accesibilidad y disponibilidad de estos servicios a través de los diversos canales, sobre todo cuando se trata de los comercializadores de mayor tamaño. Asimismo, subraya que en estas compañías está bastante extendida la formación del personal de atención telefónica al que, en ocasiones, se ofrece incentivos económicos en función de la calidad con la que atienden las llamadas. Además, en los comercializadores de menor tamaño es común que las reclamaciones sean tramitadas por la misma persona o gestor durante todo el proceso. Se ofrece así una atención más personalizada para el consumidor.