Las energías renovables y de cogeneración devolverán el sobreprecio por los derechos de emisión de CO2

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara nulo un artículo de una orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que obligaba a todo el sector eléctrico, a excepción del régimen especial, a reintegrar los ingresos adicionales cobrados en el mercado mayorista tras el encarecimiento generalizado que se produjo como consecuencia de la introducción del sistema de derechos de emisión.

La Audiencia Nacional estima así en parte el recurso formulado en abril de 2008 por Unión Fenosa, en el que acusaba al Ministerio de favorecer a las centrales del régimen especial.

De hecho, el tribunal considera que el artículo ahora anulado vulnera otras normas de rango superior en las que se establece la no discriminación en el mercado de la electricidad.

En cumplimiento de la normativa europea, el Ministerio de Industria asignó en 2005 una serie de derechos de emisión de gases contaminantes a las empresas, que en el caso de las compañías eléctricas eran suficientes y gratuitos para todos sus vertidos hasta 2008.

Sin embargo, las empresas que recibieron estos derechos los «internalizaron», es decir, los contabilizaron como si hubieran pagado por ellos, lo que supuso un aumento de los precios de la electricidad en el mercado mayorista.

Esta subida de los precios alteró de forma significativa el mercado mayorista y benefició a todas las empresas que comerciaban en él, tanto a las que habían recibido derechos de emisión como a las que no los necesitaban, como las renovables.

Para reparar estos desajustes, el Consejo de Ministro decidió introducir medidas correctoras que devolviesen el mercado a la normalidad mediante el Real Decreto 3/2006.

Estas medidas obligaban a las compañías generadoras de electricidad a devolver al sistema los beneficios adicionales obtenidos gracias a los desajustes del mercado.

Sin embargo, la Orden recurrida, que fue la encargada de poner en práctica el Real Decreto, estableció en su artículo dos que no se verían afectadas por las medidas correctoras ni las centrales del régimen especial ni los sistemas eléctricos insulares.

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, la Orden contradice lo establecido en el Real Decreto y, por tanto, declara la nulidad del artículo dos en lo que afecta a las centrales de régimen especial, que estarán obligadas a devolver los sobreprecios cobrados.

Los regímenes insulares, por su parte, no se verán afectados, ya que según el Tribunal, sus instalaciones funcionan de forma completamente distinta al sistema peninsular.

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