Las empresas de prospección y extracción de hidrocarburos deberán informar públicamente de sus pagos a administraciones públicas

Así consta en una de las 23 enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Auditorías, con la que pretende trasponer a la normativa española la directiva comunitaria sobre los estados financieros e informes afines, que obliga a las grandes empresas y entidades de interés público activas en la industria extractiva o maderera a publicar los pagos de cuantía sustancial que realicen a las administraciones de los países donde operan, en aras a conseguir «una mayor transparencia».

Esto supone que en los primeros seis meses del año, deberán publicar un informe que incluya el importe total de los pagos a cada administración, tanto en metálico como en especie; la cantidad desglosada según derechos sobre la producción, gravámenes (salvo impuestos al consumo), cánones, dividendos, primas, licencias, alquileres, derechos de acceso, licencias, concesiones o pagos por mejoras de las infraestructuras, salvo los que forman parte de programas de responsabilidad social corporativa.

Asimismo, habrán de especificar cualquier pago relacionado con un proyecto concreto, siempre que no superen los 100.000 euros por ejemplo. Los pagos en especie constarán según su valor y su volumen, incluyendo una explicación para aclarar el modo de cálculo, y toda esta información deberá estar a disposición pública durante al menos diez años.

Estarán obligadas a cumplir este mandato las empresas de las industrias extractivas o de la explotación maderera de bosques primarios cuyo activo supere los 20 millones, tenga una cifra anual de negocio de más de 40 millones o supere los 250 trabajadores; así como las entidades de interés público.

Por contra, estarán exentas las empresas cuya sociedad matriz esté sujeta al derecho español o de otro estado miembro pero cuyos pagos se incluyan en el informe consolidado de sus cuentas, así como las que ya publiquen algún informe equivalente según la normativa de un tercer país.

Para incrementar la transparencia, las enmiendas ‘populares’ también prevén la obligación de que el informe resultado de las inspecciones a auditores de cuentas o sociedades de auditoría de entidades de interés público se publique en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aunque sin identificar la empresa concreta a la que se refieren. Y amplía la información que debe constar en las memorias de cuentas anuales.

Sin embargo, las pequeñas empresas -que durante dos ejercicios consecutivos no superen al cierre dos de los siguientes criterios: 4 millones de activos, 8 millones de negocio y 50 trabajadores- sólo tendrán que publicar su balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, sin que ningún estado miembro pueda exigirles más documentación.

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