La intervención estatal de Italia en Enel molesta a Bruselas y podría condicionar la opa por Endesa

Antes de que la opa de Enel y Acciona termine, la compañía italiana podría encontrarse con una serie de duras condiciones para hacerse con el 75% de Endesa, como estipula el acuerdo entre ambas compañías, en virtud del cual Acciona se quedaría con el 25% restante.

El desencadenante de las condiciones que puedan surgir se derivaría de la importante participación del Estado italiano en Enel, de casi un tercio de la compañía, así como del enorme poder que los estatutos le conceden.

Por este motivo, el Estado italiano tiene abiertas tres causas en Bruselas. Dos de los procedimientos han sido sentenciados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que entre otros dletalles han cuestionado seriamente la prohibición de que cualquier persona, física o jurídica, pudiera ejercer unos derechos de voto en Enel por encima del 2%. El Tribunal estimó que estas limitaciones impiden a los inversores participar de una manera efectiva en la gestión de las empresas y que el interés general no las justifica. El Tribunal recordó, además, que las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros, así como entre Estados miembros y terceros países, están prohibidas según la legislación comunitaria.

Sin embargo, en su comparecencia personal ante el regulador para exponer la operación y someterse a las preguntas de los consejeros, Enel omitió cualquier detalle sobre los procedimientos que la CE mantiene abiertos con el Gobierno italiano y que están relacionadas con su participación en Enel. Eso no es impedimento, sin embargo, para que la CNE tenga en cuenta el contencioso comunitario. El regulador energético ya se reservó la capacidad de revocar las decisiones que tome la eléctrica si afectan negativamente «al interés general y a la seguridad pública española»

Poderes del Estado italiano en Enel

Según viene establecido en los estatutos de Enel, el Ministerio italiano de Economía y Finanzas tiene la capacidad de ejecutar un control significativo sobre todas las materias sometidas a votación en las juntas de Enel, incluyendo elección y cese de consejeros, ampliaciones de capital y modificación de los propios estatutos. Pero eso no es todo. También puede oponerse a la adquisición de una participación superior al 3%, oponerse a acuerdos entre socios y vetar cualquier decisión de disolución, fusión, escisión o transmisión de activos significativos de Enel.

Posición del Gobierno de España

El Ejecutivo español no muestra la misma preocupación que la CNE, por un lado, o que la Comisión Europea, por otro, ni sobre la participación que el Estado italiano posee en Enel, ni sobre la falta de respeto de Enel a las reglas de un mercado en el que la libre circulación de capitales debería de ser una constante, al menos si nos remitimos a la normativa consensuada por los miembros de la Unión Europea.

No obstante las recomendaciones de la CNE, el Gobierno decidió dar vía libre sin restricciones, aunque no sin condiciones, a Enel a ejercer sus derechos políticos en Endesa. La compañía italiana debe, a cambio, informar al Ministerio de Industria sobre su estrategia en la multinacional española, y sobre las decisiones que adopte y que puedan afectar a la garantía del suministro. Estas condiciones también han valido al Ejecutivo español reprimendas por parte del regulador europeo.

El Gobierno decidió no seguir la recomendación de la CNE de reservarse un derecho de veto en Endesa, que la Comisión Nacional de Energía justificaba para asegurar la calidad del servicio por encima de las decisiones estratégicas.

A principios de mayo, la postura del Gobierno de España respecto a la opa se reflejaba en los comentarios de la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, que justificaban desoír las recomendaciones de la CNE sobre la aplicación de condiciones a Enel para hacerse con el 24,9% en Endesa sobre la base de que esas recomendaciones eran contrarias a la legislación europea en materia de libertad de movimiento de capitales. Y no sólo eso, sino que se sirvió opinar sobre el valor del informe de la CNE sobre la función 14, que faculta a la Comisión para vetar una operación en función del riesgo que pueda suponer para la seguridad del suministro.

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