La CNE aprueba el dictamen sobre la orden que regula los servicios de gestión de la demanda, la nueva regulación de los grandes consumidores

Tal y como venía anticipando Energía Diario, la Comisión Nacional de Energía ha revisado el proyecto de Orden Ministerial sobre los servicios de gestión de la demanda de los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. Este proyecto aborda la nueva regulación que sustituirá a las actuales tres tarifas Alta Tensión, THP y G4, una vez que desaparezcan las tarifas tal y como se conocen actualmente, así como los servicios de interrumpibilidad y gestión de energía reactiva asociados a las mismas.

La retribución por interrumpibilidad se basa en la posibilidad de que los consumidores designados como interrumpibles puedan estar disponibles para modificar su demanda de energía, ante una petición del Operador del Sistema, en situaciones en las que un desajuste en el sistema pueda poner en peligro el suministro de energía eléctrica al resto de consumidores.

Por su parte, la retribución por la gestión de la energía reactiva afecta a los consumidores que utilizan este tipo de energía en sus procesos, principalmente instalaciones de fabricación.

La importancia del cambio de regulación en este ámbito es especialmente relevante, en la medida que actualmente estas formulas están cuestionadas por la Unión Europea, existiendo un proceso abierto en los tribunales europeos por las denominadas “ayudas de estado” a los consumidores industriales debido a las tarifas a las que pagan su energía, sensiblemente inferiores a las de los consumidores domésticos.

El consejero ponente de este dictamen fue Jorge Fabra Utray, y la decisión favorable del Consejo de Administración fue tomada por mayoría con el voto en contra de los consejeros José Sierra y Luis Albentosa Puche, quien ha publicado un voto particular al respecto. La publicación de este acuerdo tuvo lugar el viernes pasado, aunque el acuerdo se fecha el 31 de mayo.

Más estrictos

Entre sus consideraciones el Consejo de la Comisión Nacional de Energía ha valorado que la propuesta de Orden en la medida en que permite a los clientes que adquieren su energía en el mercado ofrecer servicios de interrumpibilidad y gestión de energía reactiva, servicios que actualmente sólo pueden ser prestados por los clientes a tarifa. También considera positivo el establecimiento de criterios más estrictos en relación con los requisitos y procedimientos que deben cumplir los consumidores para la prestación de los servicios introducidos en la propuesta de Orden.

Por otra parte, el consejo de la CNE aboga porque los requisitos que han de cumplir los consumidores para ofertar estos servicios establezcan el umbral de potencia ofertada en 5.000 Kw y, en relación, con la duración de los contratos, la Comisión considera que para que efectivamente se pueda aportar ventajas a la seguridad del sistema equiparables a la disposición de mayor potencia de generación, se contemple un ámbito temporal plurianual y no anual, por ejemplo, de 5 años tal y como se establece en la Orden de 12 de enero de 1995 para el servicio de interrumpibilidad, produciéndose revisiones anuales en dicho ámbito temporal. También propone un endurecimiento de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los contratos.

El proyecto de Orden Ministerial, vuelve a la Secretaría General de Energía, una vez superado este trámite del consejo de la CNE para su promulgación en el Boletín Oficial del Estado.

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