La CNC abre un expediente sancionador a Iberdrola por traspasar clientes sin permiso

De acuerdo con la CNC, Iberdrola habría pasado clientes de electricidad desde su comercializadora de último recurso, donde se acogen los clientes con tarifas reguladas, a la de mercado libre.

Estos cambios, añade Competencia, se hicieron sin recabar el consentimiento expreso del consumidor que exige la normativa del sector.

Las empresas que incurrieron supuestamente en las conductas «de falseamiento de la libre competencia por actos desleales» son Iberdrola Comercialización de Último Recurso, que aglutina a los clientes que están acogidos a precios regulados, Iberdrola Generación y la matriz Iberdrola.

Desde la compañía se esgrime que sí se informó a estos clientes, con el conocimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE). De hecho, se les comunicó por carta que no tenían derecho a la TUR y que estaban siendo suministrados transitoriamente por su comercializadora de último recurso. También se les informó de que, en caso de no recibir orden en contra, pasarían a la comercializadora ordinaria del grupo.

De este modo, Iberdrola habría proporcionado a estos clientes la posibilidad de pasarse al mercado libre.

Mientras tanto, Iberdrola esperará a analizar en profundidad el contenido del expediente abierto por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) para presentar las oportunas alegaciones.

No obstante, confía en que la CNC, que «ha apreciado tres indicios de abuso de posición de dominio por parte de Gas Natural a la hora de entorpecer el traspaso de clientes de gas», notifique en breve la propuesta de sanción derivada del expediente sancionador abierto contra la gasista.

Mercado libre eléctrico y expedientes

Desde julio de 2009, los consumidores pueden acudir al mercado libre y elegir quién le suministra electricidad, aunque los que tienen potencia contratada por debajo de 10 kilovatios (kW), lo más común en los domicilios, pueden acogerse a la denominada Tarifa de Último Recurso (TUR), la única fijada por el Gobierno.

Con la supresión de las tarifas integrales de energía eléctrica, se estableció un régimen transitorio para aquellos que, sin tener derecho a acogerse a la TUR, no hubieran contratado el suministro con un comercializador ordinario.

Transcurrido este régimen transitorio sin que el cliente hubiera contratado el suministro en el mercado liberalizado, el contrato entre éste y el comercializador de último recurso quedaría extinguido. Además, durante la vigencia del régimen transitorio el precio a facturar a estos clientes por la energía consumida era el de la TUR incrementada en un 20%. Un porcentaje que, según la normativa, «evolucionaría con el tiempo de forma que incentive a la firma del correspondiente contrato». Por tanto, «el espíritu de la norma era que estos clientes pasaran cuanto antes al mercado liberalizado«.

Para adaptarse a estos cambios, las empresas tuvieron que separar la gestión de los negocios de distribución y comercialización de electricidad.

Desde la liberalización del mercado de gas y electricidad, Competencia ha abierto algunos expedientes sancionadores más al sector por obstaculizar los cambios entre compañías.

En 2009, la CNC inició uno contra Gas Natural Distribución, a raíz de una denuncia de Iberdrola, por obstaculizar los cambios de suministrador mediante la negativa de tramitar las solicitudes por teléfono.

Asimismo, en febrero de este año, Competencia amplió un expediente abierto a la patronal de las grandes eléctricas Unesa por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en el diseño y la coordinación de estrategias en el seno de la patronal, de la que forman parte Iberdrola, Endesa, HC Energía, Gas Natural-Unión Fenosa y E.On

Según explicó el organismo, dichas prácticas consistirían en la suspensión temporal a terceros, por parte de las distribuidoras de estos grupos energéticos, del acceso telemático a los datos necesarios para gestionar el cambio de compañía suministradora de los consumidores finales.

Competencia recuerda que la apertura del expediente «no prejuzga» el resultado final de la investigación y que el organismo tiene 18 meses para la instrucción y resolución del expediente.

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