La CEEES espera «competencia real» tras anular la UE los contratos de suministro en exclusiva

Entre el 50 y el 60 por ciento de las estaciones de servicio de España, unas 4.000 de un total de 8.000, funciona con «contratos viciados» de suministro en exclusiva, ya sea con Repsol, Cepsa o BP, en los que se incluyen cláusulas que fijan directa o indirectamente el precio a empresarios independientes.

Esta situación ha cambiado desde que ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia en la que considera que es necesario que esos contratos deben dar a las gasolineras “ventajas económicas importantes”.

En particular, la sentencia hace referencia a una demanda presentada en 2004 por la gasolinera Tobar e Hijos S.L. ante la Audiencia Provincial de Madrid contra Cepsa, por considerar que un acuerdo cerrado en 1996 era incompatible con el derecho comunitario de competencia.

Cepsa autorizó a la estación de servicio a rebajar el precio de venta de los carburantes pero sin disminuir los ingresos de la petrolera, por lo que los jueces de Luxemburgo han señalado que la fijación por Cepsa del precio de venta al público de los productos petrolíferos «constituiría una restricción de la libre competencia», que no estaría cubierta por el reglamento comunitario que regula los contratos de compra en exclusiva.

En este sentido, Alfredo Hernández Pardo, asesor jurídico de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), ha explicado en rueda de prensa que «la sentencia de Luxemburgo viene a concluir que el suministro en exclusiva con contratos con recomendaciones de precio no es válido, por lo que los empresarios podrán comprar a otros operadores».

Esta sentencia, contra la que no cabe recurso, «cambia el mercado y pone fin a este tipo de contratos» ha señalado Hernández. «Hasta el momento, en España, el mercado ha estado absolutamente cerrado y han sido cuatro petroleras las que han fijado los precios, tratando a las estaciones de servicio como meros comisionistas. Todo esto provoca el alineamiento de los precios».

A partir de ahora, «las petroleras deberán revisar este tipo de contratos, firmados antes del año 2000», puesto que la cláusula de suministro queda anulada. De este modo, tendrán que sentarse «inmediatamente» con los empresarios de las gasolineras para ofrecerles unos contratos nuevos.

En el mercado español hay unas 8.000 estaciones de servicio, de las que 2.000 son propiedad de las petroleras, según los datos facilitados por CEES. De las 6.000 restantes, alrededor de 1.000 han firmado contratos en los que no se incluyen cláusulas con recomendaciones de precio, mientras que 4.000, propiedad de empresarios independientes, cuentan con contratos de suministro en exclusividad con las petroleras.

Desde la patronal reclaman poder fijar los precios finales de venta al público con libertad y esperan que esta sentencia sirva para que se «liberalice de verdad» el mercado y haya «competencia real».

Cepsa ve positiva la sentencia de Luxemburgo

Por otro lado, Cepsa ha considerado «positiva» la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya que la petrolera «no fija» los precios de venta al público en sus gasolineras abanderadas sino que «sólo establece los precios máximos».

La sentencia ha determinado que fijar los precios de venta al público de los carburantes en las estaciones de servicio con contratos de suministro exclusivo «constituiría una restricción de la competencia».

«La sentencia demuestra que no se existe ninguna infracción», añadieron. Asimismo, desde la petrolera subrayaron que la compañía ha acreditado reiteradamente ante la Administración que las estaciones de servicio «disfrutan» de libertad para determinar el precio final de venta al público, siempre por debajo del máximo fijado y a cargo de su comisión.

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