El Tribunal Supremo confirma la condena a Gas Natural por una cláusula abusiva en contrato

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Miranda de Ebro (Burgos) por la que se condenó a Gas Natural Castilla y León S.A. a devolver a medio millar de consumidores determinadas cantidades cobradas en concepto de derechos de alta por estimar que se trataba de una cláusula abusiva.

Las cantidades, siempre inferiores a las quince mil pesetas (unos noventa euros), se cobraron en concepto de «derechos de alta que corresponden a los costes generados por gastos administrativos derivados de la contratación y a los de la revisión de instalaciones interiores previa a la conexión del servicio».

En la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Supremo se recuerda que «el suministro de gas combustible mediante redes de distribución por tuberías, en una población, núcleo urbano o extensión territorial, constituye un servicio público susceptible de ser encomendado, mediante concesión administrativa, a entidades públicas o privadas».

Añade que los contratos que celebren las entidades suministradoras con los usuarios «han de responder, exactamente, al modelo reglamentariamente determinado», que no comprende los «derechos de alta» correspondientes a los conceptos antes citados.

De hecho, el Supremo afirma que los gastos administrativos derivados de la contratación del suministro de gas, como la documentación necesaria y su tramitación, «son un presumible resultado de ésta».
Del mismo modo los gastos de la revisión inicial de las instalaciones interiores son «consecuencia lógica» de la obligación de la empresa, establecida en la normativa legal, de «comprobar, antes de iniciar el suministro a un usuario, en caso de nuevos abonados, que la instalación, en sus partes visibles, cumple las ‘normas básicas'».

Además el Tribunal Supremo considera que también se infringió el derecho a la información de los consumidores «al figurar una cantidad única por los dos conceptos, sin especificar el importe de cada uno y, por ello, sin la debida claridad y separación».

Por todo ello la sentencia declara nula la cláusula contractual que impuso el cobro de esos gastos, «como consecuencia de resultar abusiva y lesionar el derecho de información de los consumidores». El caso fue denunciado por la Asociación de Amas de Casa Altamira Allende de Miranda de Ebro en nombre de 489 de sus asociados

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